El Decreto Legislativo NĀ° 1372, su reciente Reglamento el Decreto Supremo NĀ° 003-2019-EF y la ResoluciĆ³n de Superintendencia Nro. 185-2019/SUNAT, tienen por objeto regular la obligaciĆ³n de las personas jurĆdicas y entes jurĆdicos de informar la identificaciĆ³n de los beneficiarios finales.
Finalidades de la Norma:
Informar a las autoridades competentes sobre los beneficiarios finales, a fin de fortalecer la lucha contra la evasiĆ³n y elusiĆ³n tributaria.
Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua, la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Que se identifique, obtenga, actualice, declare, conserve y proporcione la informaciĆ³n sobre el beneficiario final.
ĀæQuĆ© se entiende por Persona JurĆdica?


Es una entidad conformada por una, dos o mƔs personas que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de si misma como empresa.
En un negocio como Persona JurĆdica, es la empresa, y no los que la componen, quien asume las obligaciones. Por lo que, las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa estĆ”n garantizadas y se limitan solo a los bienes que estĆ©n registrados a su nombre.
ĀæQuĆ© es un Ente JurĆdico?
Los patrimonios autĆ³nomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurĆdica; o los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o mĆ”s personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interĆ©s comĆŗn para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurĆdica.
ĀæQuiĆ©nes estĆ”n obligados a presentar la declaraciĆ³n del beneficiario final?
- Las personas jurĆdicas que estĆ©n domiciliadas en el paĆs y los entes jurĆdicos que estĆ©n constituidos en el paĆs.
ĀæEstĆ”n obligados las Personas JurĆdicas no domiciliadas y los entes jurĆdicos constituidos en el extranjero?
Solo si:
Cuentan con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el paĆs.
La persona natural o jurĆdica que gestione el patrimonio autĆ³nomo o los fondos de inversiĆ³n del exterior.
La persona que tiene calidad de protector o administrador este domiciliado en el paĆs.
Si en un consorcio una de las partes esta domiciliada en el paĆs.
ĀæQuiĆ©n es un Beneficiario Final?
- LaĀ persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurĆdicas o entes jurĆdicos.
- La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacciĆ³n.
- Los que verdaderamente controlan o se benefician econĆ³micamente de un vehĆculo jurĆdico, ya sea una Persona JurĆdica o un Ente JurĆdico.
El Beneficiario final puede estar presente en forma Indirecta a travĆ©s de cadenas de titularidad u otros medios; asĆ comoĀ tambiĆ©n, figurarĆ” en otros casos de forma directa.

ĀæEstĆ”n obligados los beneficiarios finales a proporcionar informaciĆ³n?
- Conforme a la norma, en efecto, entregando toda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n sustentatoria de su identificaciĆ³n que acredite su condiciĆ³n como tal.
- La informaciĆ³n es considerada adecuada si es suficiente, relevante y vĆ”lida para fundamentar la identificaciĆ³n; y precisa, si es concreta, inequĆvoca y desprovista de ambigĆ¼edades.
Criterios para determinar al beneficiario final:
- La persona natural que posee como mĆnimo el 10% del capital de la persona jurĆdica (de manera directa o indirecta bajo cualquier modalidad).
- La persona natural, que ostente facultades por medios distintos a la propiedad para designar o remover a la mayor parte de los Ć³rganos de administraciĆ³n, direcciĆ³n o supervisiĆ³n, o tenga poder de decisiĆ³n en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurĆdica
- Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios antes seƱalados, se considerarƔ como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.
En el supuesto de los Entes JurĆdicos:
- En el caso de fideicomisos o fondo de inversiĆ³n: Las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partĆcipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversiĆ³n, segĆŗn corresponda.
- En otros tipos de entes jurĆdicos: La persona natural que ostente una posiciĆ³n similar o equivalente a lo mencionado en el caso de fideicomisos o fondo de inversiĆ³n.
En el caso del trust constituido de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero: La persona natural que ostente la calidad de protector o administrador.
ĀæCĆ³mo se determina el porcentaje de la participaciĆ³n?
Calcular el porcentaje de participaciĆ³n directa que cada persona tiene en la persona jurĆdica. (Revisar el nĆŗmero de acciones, consultar libro de actas y matricula)
El porcentaje de participaciĆ³n directa que se tiene en la persona jurĆdica intermediaria se multiplica con el porcentaje que esta tiene en la domiciliada cuyas acciones corresponden a la persona natural.
Si la persona tiene participaciones por intermedio de otras u otras personas jurĆdicas, el procedimiento anterior se sigue de manera independiente por cada una de las ultima si luego se suman a los porcentajes obtenidos.
ĀæQuĆ© le pido a mi beneficiario final?
- Nombre, paĆs de residencia, tipo de acciones, direcciĆ³n, entre otros, sin perjuicio de firmar el formato – Formato de la Persona Natural que Califica como Beneficiario Final.
- Toda aquella que acredite su condiciĆ³n de beneficiario final.
ĀæSi no puedo conocer a mi beneficiario final?
- Si se aplica todos los criterios y no se puede encontrar al beneficiario final, la persona o ente jurĆdico debe publicar el hecho en la pagina de inicio de su portal web, de manera permanente.
- Si no se tiene portal web, mediante la publicaciĆ³n de un aviso por una sola vez en un ejercicio fiscal. Este aviso se publica en los avisos judiciales del diario de mayor circulaciĆ³n de la localidad del domicilio fiscal.
Mecanismos a considerar para obtener y conservar la informaciĆ³n actualizada sobre el beneficiario final
- Implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar informaciĆ³n sobre la identificaciĆ³n de sus beneficiarios finales.
- Comunicar a la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final.
- Implementar un formato determinado, a fin de que los beneficiarios finales puedan consignar sus datos.
- Aunque el beneficiario final no cumpla presentar el formato antes seƱalado, la persona jurĆdica o ente jurĆdico estĆ” en la obligaciĆ³n de proporcionar la informaciĆ³n sobre sus beneficiarios finales a la SUNAT.
- Archivar y conservar la documentaciĆ³n que el beneficiario final le proporciona para sustentar y/o acreditar su condiciĆ³n.
- Documentos que respalde, constancias de pago, constancia de distribuciĆ³n de dividendos, copia del titulo o certificado que acredite alguna condiciĆ³n dentro de la empresa. Como en el caso del Socio.
ĀæCuĆ”les son las autoridades competentes que pueden solicitar la informaciĆ³n?
Todos los organismos incluidos en el Decreto Legislativo, asĆ como a los organismos de supervisiĆ³n y control en materia de prevenciĆ³n del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciĆ³n Tributaria (SUNAT).
La Agencia Peruana de CooperaciĆ³n Internacional (APCI).
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ā SUCAMEC.
Los Colegios de Abogados y de Contadores PĆŗblicos, o cualquier otro que sustituya en sus funciones a las instituciones antes seƱaladas.
Todo aquel organismo o instituciĆ³n pĆŗblica o privada que sea designado como tal por la UIF-PerĆŗ.ā
ĀæQuĆ© contiene la declaraciĆ³n del beneficiario final?
Entre los aspectos mĆ”s relevantes contiene la siguiente informaciĆ³n:


EL ABC DEL BENEFICIARIO FINAL
Ā ĀæSe debe declarar a todos los beneficiarios de los clientes, esto es, a las personas naturales beneficiarias de las empresas jurĆdicas a las que se presta servicios?
- SĆ, siempre que aquella persona natural se encuentre en alguno de los siguientes criterios:
1) Titularidad: Directa o indirectamente posea al menos el 10% del capital social del cliente.
2) Control: Aquella persona natural que tenga facultades para designar o remover a la mayor parte de los Ć³rganos de administraciĆ³n, direcciĆ³n o supervisiĆ³n o tenga poder de decisiĆ³n de acuerdos financieros, operativos y/o comerciales u otra forma de control del cliente.
3) Criterio residual: La persona natural que ocupa el puesto administrativo superior del cliente. - En tal sentido, teniendo en cuenta lo antes mencionado, en el caso de los clientes (persona jurĆdica), el Prestador del Servicio deberĆ” identificar a los beneficiarios finales de todos los clientes a quienes presta servicios o productos que suministren y tomar las medidas razonables para verificar su identidad, hasta donde la debida diligencia lo permita, de modo que estĆ©n convencidos de que se conoce quiĆ©n es el beneficiario final.
- Finalmente, la empresa estĆ” obligada a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la informaciĆ³n respecto a sus clientes que estĆ”n calificados de acuerdo a los criterios establecidos en la norma como beneficiarios finales.
ĀæSe deben incluir a las personas naturales proveedoras de bienes y servicios que, poseen y controlan personas jurĆdicas o entes jurĆdicos?
SĆ, teniendo en cuenta las normativas sectoriales para efectos de poder tener la DEBIDA DILIGENCIA sobre el conocimiento de los proveedores, evitando situaciones que perjudican alguna transacciĆ³n comercial.
En ese sentido, se deberĆ” considerar a sus proveedores dentro de sus polĆticas de debida diligencia para lograr tener conocimiento de Ć©stos de conformidad con las normas sectoriales, tal como lo consignado por la SMV que deben considerarse para que las operaciones comerciales no puedan ser observadas por la AdministraciĆ³n.
OPERATIVIDAD DE LA OBLIGACIĆN DE LA DECLARACIĆN

- Es importante mencionar que aquellos contribuyentes que hayan tenido la calidad de principal contribuyente a noviembre 2019, y luego dejen de tenerla, dicha situaciĆ³n no los exenta de la declaraciĆ³n.
- En la actualidad, aquellos contribuyentes que no pertenezcan al directorio de principales contribuyentes no se encuentran obligados en presentar la declaraciĆ³n.
La declaraciĆ³n se realizarĆ” a travĆ©s de SUNAT Operaciones en lĆnea, siguiendo las especificaciones tĆ©cnicas del instructivo āRegistro de informaciĆ³n en el Formulario Virtual NĀ° 3800 – DeclaraciĆ³n del Beneficiario Finalā, que serĆ” publicado en SUNAT Virtual;Ā y de no existir causal de rechazo, se considerarĆ” presentada cuando se tenga la constancia de presentaciĆ³n que emita el sistema de la SUNAT.
En el caso de declarar un Ćŗnico beneficiario final que resida en PerĆŗ y tenga directamente cĆ³mo mĆnimo el 10% del capital de una persona jurĆdica, se ingresarĆ” dicha informaciĆ³n directamente en el Formulario Virtual Nro. 3800 – DeclaraciĆ³n de Beneficiario Final.
En los demĆ”s casos la informaciĆ³n que se adjunte se realizarĆ” a travĆ©s de archivos planos generados por un aplicativo Excel.
Para sustituir o rectificar una declaraciĆ³n se debe presentar una nueva declaraciĆ³n indicando el perĆodo y nĆŗmero de orden del Formulario Virtual N.Ā° 3800 – DeclaraciĆ³n de Beneficiario Final que se sustituye o rectifica y debe ingresarse toda la informaciĆ³n que se solicita, inclusive aquella que no se desea modificar.
Disposiciones para los Notarios PĆŗblicos:
- Acceso Virtual para los notarios pĆŗblicos verifiquen la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n del beneficiario final.
- Forma, plazo y condiciones en que los notarios pĆŗblicos deben informar a la SUNAT el incumplimiento de la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n.