Ley 31362: Pago de facturas MYPE a treinta días

Ley 31362

Ley 31362: Ley de pago de facturas MYPE a treinta días y la aprobación de su reglamento

Es importante recordar que la Ley 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, se publicó con el objeto de regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas.

Asimismo, el Diario Oficial El Peruano publicó el 11 de junio de 2022, las normas reglamentarias con el fin de brindar una adecuada aplicación a la Ley previamente mencionada. En ese sentido, analizaremos ambas normas con el fin de rescatar las disposiciones más importantes:

Condición de proveedor MYPE

El proveedor de bienes o servicios deberá demostrar que no tiene ventas anuales que superen las 1700 UIT con el fin de acreditar que cuenta con la condición de proveedor de micro y pequeña empresa.

Emisión y aceptación de las facturas

En el momento que se aprueba la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente.

Plazo para la cancelación de las facturas

El pago del monto total de la factura deberá ser cancelado en un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde la fecha de emisión.

En caso se haya acordado el pago en cuotas, se deben indicar las fechas respectivas de pago, tomando en cuenta que la primera fecha deberá ser dentro de los 30 días calendario de emitida la factura o recibo por honorario.

También existe la posibilidad de que ambas partes, acuerden un plazo mayor al antes mencionado, siempre y cuando se deje constancia del acuerdo mediante documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente. Este acuerdo deberá contener lo siguiente:

Ley 31362

Documentación necesaria para la acreditación de la factura

Las micro y pequeñas empresas deberán entregar al adquirente los siguientes documentos de manera conjunta:

  • La factura o recibo por honorarios emitidos por el proveedor
  • Declaración Jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios
  • Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se deberá abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitidos.

Pagos de intereses moratorios

De no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo establecido, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú.

Dichos intereses moratorios deberán ser abonados en la cuenta del proveedor, correspondiéndole la emisión del comprobante de pago respectivo de acuerdo con la norma tributaria.

Pago de la factura o recibo por honorarios

Se deberá realizar a través de las empresas del sistema financiero, de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

Evita contingencias tributarias y optimiza los recursos de tu empresa

– Revisión Tributaria Mensual

– Asesoría Tributaria Mensual

– Auditoría Tributaria Preventiva

– Apoyo en Procedimientos de Fiscalización