En el presente video; nuestra Socia Gerente de Tax & Legal, Mónica Villar, nos comenta sobre las nuevas reglas para justificar el Incremento Patrimonial
Incremento Patrimonial: Conoce las nuevas reglas para justificarlo de manera adecuada
A raíz de la publicación del Decreto Legislativo N.° 1527, a partir del 2023, entrarán en vigor las nuevas reglas para justificar el origen de las donaciones recibidas u otras liberalidades de terceros para evitar que se presuma un Incremento Patrimonial no justificado. Asimismo, el 06 de octubre del 2022 se publicó el Decreto Supremo No. 233-2022-EF, a través del cual se ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con el fin de regular las condiciones que deben cumplir los préstamos obtenidos por las personas naturales para que no sean considerados como “incrementos patrimoniales injustificados”.
Por lo que estando ad-portas del cierre del año 2022, creemos necesario hacer un resumen de las reglas que entraran vigencia a partir del 2023, para que puedan prevenir tales situaciones y eviten futuras contingencias tributarias.
En principio, debemos tener en consideración que el incremento patrimonial no justificado es una mera presunción que el legislador ha previsto en la Ley del Impuesto a la Renta cuando las personas no logran acreditar fehacientemente su causa u origen. Eso quiere decir que una persona podría estar expuesta a que SUNAT le exija gravar con el impuesto rentas inafectas si es que, en una eventual fiscalización, no se cumple con sustentar con los documentos exigidos por la ley, el origen de sus ingresos.
Hasta antes de la publicación del Decreto Legislativo No 1527, el literal a) de artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta establecía que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones u liberalidades de terceros que no consten en escritura pública o en otros documentos fehacientes. Sin embargo, a partir del 2023, la norma ha previsto que las donaciones u liberalidades recibidas de terceros, deberán cumplir las siguientes reglas para no ser calificado como “incremento patrimonial no justificado”:
- Deben constar en escritura pública solo aquellas transferencias de propiedad de bienes inmuebles1 y muebles que las normas de la materia (es decir, según el Código Civil) así lo requieran. Ejemplo: entrega de departamento, terrenos, a pesar de que el Código Civil no lo haya previsto expresamente; en el caso de donación de vehículos, recomendamos que siento un bien inscribible, la transferencia conste en una escritura pública.
- Documento de fecha cierta2 (ejemplo: documento privado con firmas legalizadas), cuando se transfieran bienes muebles distintos a lo previsto en el numeral 1), es decir, distinto a vehículos que se entreguen por cualquier acontecimiento distinto a bodas o similares o el valor de dicho bien supere el 25% de la UIT (S/ 1,150). Ejemplo: donación de computadoras, maquinaria, equipos, entre otros, cuyo valor supere el importe mencionado.
- Cualquier documento que acredite de manera fehaciente cuando se reciban en donación bienes muebles que no requieran de escritura pública pero que se hayan efectuado con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor del bien mueble no supere el 25% de la UIT (S/ 1,150). Si bien no hay una definición de qué entender por fehaciente en alguna norma legal, la jurisprudencia ha señalado que corresponde a demostrar que la operación fue real, por lo que podrían ser: el cargo de entrega o recepción, fotos, videos, además del medio de pago como la transferencia bancaria u otros.
Asimismo, el Decreto Legislativo N. 1527 ha modificado el artículo 92° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de precisar que a efectos de determinar el incremento patrimonial en relación con los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, no se considerarán los depósitos en las referidas cuentas que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, cumpliendo con la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia. Lo mencionado quiere decir que, si por ejemplo una persona recibe cierta cantidad de dinero por parte de un tercero para que sea entregado a otra persona o hacer un pago a un tercero a cuenta de él, la SUNAT regulará la forma en cómo esas transferencias bancarias deberán ser sustentadas para que no se considere un incremento patrimonial para la persona que reciba el dinero.
Por su parte, como mencionamos al inicio del presente blog, el Decreto Supremo No. 233-2022-EF publicado en octubre del 2022 ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con el fin de regular las condiciones que deben cumplir los préstamos obtenidos por las personas naturales para que no sean considerados como “incrementos patrimoniales injustificados”, el mismo que también entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2023.
Las principales modificaciones son las siguientes: Se justificarán los incrementos patrimoniales, cuando:
- El préstamo esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiere justificar.
- El mutuante (prestamista) se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
- El mutuario (prestatario) comunique a la SUNAT que el mutuante o prestamista, al momento de suscribir el contrato o al momento del desembolso:
- Es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado en tales países o territorios.
- Ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.
RESPECTO DE LOS MUTUARIOS Y MUTUANTES
La norma dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para la presentación de la referida comunicación (entre ellas, el monto mínimo a partir del cual los contribuyentes se encontrarán obligados a presentarla).
Como podemos notar, estas nuevas reglas, nos exigen tener una buena organización de toda nuestra información personal, de tal manera que, en una eventual fiscalización por parte de SUNAT, todos los ingresos generados en un ejercicio gravable se encuentren debidamente justificados, de lo contrario podríamos estar expuestos a pagar innecesariamente impuestos sobre rentas sobre las cuales no se deba tributar.
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