Principales alcances sobre la DeclaraciĆ³n del Beneficiario Final

Informe sobre la declaraciĆ³n del beneficiario final

A continuaciĆ³n, les compartimos un video donde se explica el tema detalladamente:

Es importante recordar que el 25 de setiembre de 2019, se publicĆ³ la ResoluciĆ³n de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT que seƱala que la finalidad de tal declaraciĆ³n es:

La norma en menciĆ³n determina quĆ© sujetos serĆ”n obligados a presentar la declaraciĆ³n del beneficiario final, entre estos tenemos:

  • Las personas jurĆ­dicas domiciliadas en el paĆ­s: Es una entidad conformada por dos o mĆ”s personas que ejercen derechos y tienen obligaciones que cumplir a nombre de si misma; es la empresa en sĆ­.
  • Entes jurĆ­dicos constituidos en el paĆ­s: Patrimonios autĆ³nomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurĆ­dica; o tambiĆ©n, aquellos contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o mĆ”s personas se asocian temporalmente, y tienen un derecho o interĆ©s comĆŗn para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurĆ­dica.

Asimismo, se denomina beneficiario final a aquella persona natural (nacional o extranjera) que cuente con por lo menos el 10% del accionariado de la compaƱƭa o que tenga el control definitivo de la compaƱƭa.

TambiĆ©n se agrega que las personas jurĆ­dicas no domiciliadas y/o los entes jurĆ­dicos constituidos en el extranjero, podrĆ­an encontrarse obligados a presentar la declaraciĆ³n final, solo sĆ­:

AnƔlisis:

Por otro lado, consideramos importante tener en cuenta que el 24 de marzo de 2022, se publicĆ³ la ResoluciĆ³n de Superintendencia No. 000041-2022/SUNAT, que tiene como finalidad establecer los nuevos sujetos obligados a presentar la declaraciĆ³n del beneficiario final en los aƱos 2022 o 2023, asĆ­ como tambiĆ©n el plazo que tienen para tal efecto.

En ese sentido, los sujetos obligados serƔn los siguientes:

  • Las personas jurĆ­dicas domiciliadas en el paĆ­s que, en base a sus ingresos netos, estĆ©n comprendidos en los tramos detallados a continuaciĆ³n:

    La declaraciĆ³n debe contener la informaciĆ³n del beneficiario final al Ćŗltimo dĆ­a calendario del periodo tributario al que se refiere en el cuadro anterior.

  • Los entes jurĆ­dicos inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2022 deberĆ”n presentar la DeclaraciĆ³n segĆŗn el cronograma de obligaciones mensuales para diciembre 2022, siempre que no se encuentren con baja de inscripciĆ³n a la fecha.

    En este caso, los beneficiarios finales serƔn los identificados hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Estas nuevas disposiciones no afectan a los principales contribuyentes (PRICOS) que ya cuentan con la obligaciĆ³n de presentar y actualizar sus declaraciones juradas del beneficiario final.

Es importante mencionar que el hecho de no presentar la declaraciĆ³n jurada del beneficiario final, o de lo contrario, presentarla de forma incompleta o no conforme a la realidad, serĆ” sancionada con una multa que puede ascender hasta los S/ 230,000. Cabe resaltar, que dicha multa podrĆ” ser eliminada al 100% si esta cumple con subsanar la infracciĆ³n antes que la SUNAT efectĆŗe alguna notificaciĆ³n detectĆ”ndola.

En la actualidad, la mayorĆ­a se pregunta, si es necesario volver a presentar la declaraciĆ³n, despuĆ©s de haber sido presentada en el aƱo 2019. Por lo que esto dependerĆ” de cada caso en concreto; dado que dicha presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n no es anual.

Solo es obligatorio volver a presentar dicha declaraciĆ³n si se produjeran cambios en los sujetos declarados como beneficiario final o en la informaciĆ³n propiamente dicha.

Asimismo, debemos tener presente que ademĆ”s de la declaraciĆ³n se deben cumplir conjuntamente con los siguientes deberes:

Finalmente, la resoluciĆ³n detalla el cĆ”lculo que deben considerar los sujetos obligados a efectos de determinar los ingresos netos, el cual dependerĆ” del rĆ©gimen tributario en el que estuvieron comprendidos durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaraciĆ³n.

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