Con la publicación de nuevas leyes y resoluciones a finales de 2024, se han implementado modificaciones significativas en materia tributaria. Estos cambios buscan fomentar la inversión, dinamizar sectores clave y ajustar beneficios fiscales para garantizar su efectividad. Desde la generación de energía renovable hasta ajustes en las tasas del IGV y nuevos plazos para beneficios tributarios, aquí te presentamos un análisis detallado de las actualizaciones más relevantes y su impacto en diversos sectores.
Generación de Energía Renovable y Beneficios Tributarios en Perú: Prórroga de la Depreciación Acelerada
El marco legal peruano sigue incentivando la inversión en energía renovable mediante la ampliación de beneficios fiscales. La Ley N° 32217, publicada el 29 de diciembre de 2024, extiende hasta el 31 de diciembre de 2030 la vigencia de la depreciación acelerada para maquinarias, equipos y obras civiles utilizadas en centrales de energía hidroeléctrica y otras renovables. Este beneficio, inicializado por el Decreto Legislativo N° 1058, permite una tasa de depreciación de hasta el 20% anual. Además, la obligación de SUNAT de publicar anualmente información sobre los beneficiarios y montos deducidos asegura transparencia fiscal.
Impacto en el Mercado Financiero: Nuevas Exenciones al Impuesto a la Renta
Con la publicación de la Ley N° 32218, los intereses y ganancias de capital generados por ciertas operaciones financieras, como las relacionadas con Fondos Bursátiles (ETF) y bonos del Tesoro Público, quedan inafectos del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2025. Esta medida busca fortalecer el mercado de valores peruano, promoviendo la inversión en instrumentos financieros de bajo riesgo.
Sector Turismo: Modificaciones al IGV
El IGV reducido para micro y pequeñas empresas de los sectores de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, establecido por la Ley N° 31556, fue ampliado mediante la Ley N° 32219. La tasa especial del 8% aplicará de 2025 a 2026, mientras que en 2027 subirá al 12%. Este incentivo busca consolidar la reactivación económica del sector tras el impacto de la pandemia.
Prórroga en Devolución de Impuestos Vinculados a Donaciones Internacionales
La Ley N° 32220 amplía hasta el 31 de diciembre de 2027 la devolución del IGV e IPM para compras financiadas mediante donaciones del exterior y cooperación internacional no reembolsable. Este beneficio, regulado por el Decreto Legislativo N° 783, se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables, promoviendo la financiación de proyectos en favor del Gobierno y organizaciones sin fines de lucro.
Régimen de Fraccionamiento Especial: Ampliación para Pago al Contado
La Ley N° 32220 extiende hasta el 28 de febrero de 2025 el plazo para acogerse a la modalidad de pago al contado dentro del Régimen de Fraccionamiento Especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1634. Este beneficio permite regularizar deudas tributarias con ingresos al Tesoro Público.
Exclusión Temporal de Retenciones para Productos Agropecuarios
La Resolución de Superintendencia N° 000298-2024/SUNAT prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión de operaciones con productos agropecuarios del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta. A partir de 2027, estas operaciones quedarán nuevamente sujetas a retenciones.
Actualización de Montos para Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta en 2025
Con la fijación de la UIT en S/ 5,350 para 2025, la Resolución de Superintendencia N° 000297-2024/SUNAT establece nuevos importes para exenciones y suspensiones de retenciones del Impuesto a la Renta. Por ejemplo, trabajadores independientes con ingresos mensuales menores a S/ 3,901 están exentos de pagos a cuenta. Las solicitudes de suspensión pueden presentarse desde el 1 de enero de 2025.
Conclusión
El marco normativo peruano reafirma su compromiso con el desarrollo económico sostenible y la reactivación de sectores clave. Desde energías renovables hasta el mercado financiero y el turismo, estas medidas tributarias están diseñadas para fomentar inversiones, simplificar procesos y fortalecer la competitividad del país.
Generación de energía eléctrica a base de recursos hídricos o de otros recursos renovables: Se prorroga el beneficio de la depreciación acelerada
Antecedentes
El Decreto Legislativo N° 1058 fue aprobado con el objetivo de fomentar la inversión en la generación de energía eléctrica utilizando recursos renovables, como el agua, el viento, el sol, la biomasa y otros. Para ello, se estableció un régimen de depreciación acelerada aplicable a maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para operar las centrales eléctricas.
Este beneficio se aplica a las centrales que iniciaron operaciones comerciales a partir del 29 de junio de 2008. La tasa de depreciación global permitida es de hasta el 20% anual, y puede ser ajustada por el titular previa comunicación a SUNAT, siempre que no supere este límite, salvo que la Ley del Impuesto a la Renta autorice tasas mayores.
Cabe precisar que, mediante el artículo 17° de la Ley N° 30327, la vigencia inicial del beneficio fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2025.
Publicación de la Ley N° 32217
Con la publicación de la Ley N° 32217, el 29 de diciembre de 2024, se otorga una nueva prórroga a este beneficio tributario, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Para ello, se dispone que SUNAT publique anualmente:
- El monto global de las deducciones aplicadas por depreciación acelerada desde la entrada en vigor de esta Ley.
- Una relación de los contribuyentes beneficiados, indicando el monto de las deducciones y agrupándolos por sectores económicos, según la CIIU a cuatro dígitos, organizados por deciles de deducción.
Vigencia: 30 de diciembre del 2024.
Comentarios
La prórroga del beneficio tributario asegura que las inversiones en centrales de generación eléctrica con recursos renovables puedan seguir gozando de este régimen especial de depreciación, promoviendo el desarrollo sostenible, el uso de tecnologías limpias y el crecimiento económico en el sector energético. Además, refuerza los compromisos ambientales del país al proporcionar un marco normativo favorable para la transición hacia energías renovables.
Por otro lado, la obligación de SUNAT de publicar información detallada sobre el uso de este beneficio garantiza un adecuado control del impacto fiscal de la medida.
Se incorporan supuestos de inafectación del Impuesto a la Renta por concepto de intereses y ganancias de capital
Mediante la Ley N° 32218, publicada el 29 de diciembre de 2024, se modifica el literal h) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando como ingresos inafectos al impuesto los intereses y ganancias de capital provenientes de:
- Operaciones de reporte donde los valores que el adquiriente recibe del enajenante sean los instrumentos considerados en los acápites i y ii del presente literal.
- Enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de los instrumentos considerados en los acápites i y ii del presente literal.
Cabe señalar que los acápites i y ii regulan, respectivamente, las letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú; y los bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003.
El Ejecutivo tiene 30 días hábiles para actualizar el Reglamento correspondiente.
Vigencia: 01 de enero de 2025.
Comentarios
Al incorporar como ingresos inafectos al Impuesto a la Renta los intereses y ganancias de capital provenientes de operaciones de reporte y enajenación de unidades de participación en Fondos Bursátiles (ETF), que replican índices públicos basados en instrumentos de deuda pública emitidos por la República del Perú, se busca dinamizar el mercado de valores peruano.
Esta medida fomenta la inversión en instrumentos financieros de bajo riesgo, promoviendo la liquidez y la participación de actores nacionales e internacionales en el sistema financiero, además de fortalecer la competitividad del país como destino de inversión.
Restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos: Se modifica la tasa especial del IGV y se amplía su vigencia
Antecedentes
Como se recuerda, mediante la Ley N° 31556 se estableció una tasa especial y temporal de IGV, denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.
En ese sentido, el 29 de diciembre de 2024 se publicó la Ley N° 32219, a efectos de modificar la señalada Ley N° 31556.
Tasa especial del IGV
Las operaciones de venta y bienes y servicios que realicen los sujetos señalados están gravadas excepcionalmente con las siguientes tasas del IGV:
- La tasa reducida del 8% se aplicará desde enero de 2025 hasta diciembre de 2026.
- De enero a diciembre de 2027, regirá la tasa del 12%.
Además, se debe considerar una tasa adicional del 2% correspondiente al Impuesto a la Promoción Municipal (IPM), lo que implica considerar las tasas efectivas de 10% (2025 a 2026) y 14% (2027).
Sujetos excluidos
Se excluye expresamente de la aplicación de la tasa especial a las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de servicios de catering y concesionarios de alimentos.
Reglamentación
El Poder Ejecutivo actualizará el Reglamento de la Ley N° 31556 en un plazo de 30 días calendario.
Comentarios
La Ley amplía y modifica la vigencia de la tasa especial del IGV establecida para micro y pequeñas empresas dedicadas a restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, buscando fortalecer la reactivación económica de este sector gravemente afectado por la pandemia. La tasa efectiva será del 10% (8% de IGV más 2% de IPM) entre 2025 y 2026, incrementándose al 14% en 2027 (12% de IGV más 2% de IPM), antes de volver a la tasa estándar del 18% a partir de 2028.
Se establece la prórroga en la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros
Antecedentes
Mediante el Decreto Legislativo N° 783 se dispone que el IGV e IPM que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución.
Al respecto, la devolución de los impuestos a que se refiere el párrafo anterior se hará efectiva mediante el Sistema de Notas de Créditos Negociables.
Principal disposición
El 29 de diciembre del 2024 se publicó la Ley N° 32220, a efectos de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo mencionado.
Comentarios
La Ley prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2027, la devolución del IGV aplicable a adquisiciones financiadas con donaciones del exterior y cooperación técnica internacional no reembolsable en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales (excepto empresas) e instituciones sin fines de lucro autorizadas.
Este beneficio, regulado por el Decreto Legislativo N° 783, se efectúa mediante el Sistema de Notas de Crédito Negociables.
Régimen de Fraccionamiento Especial: Ampliación del plazo para el acogimiento bajo la modalidad de pago al contado
Antecedentes
Mediante el Decreto Legislativo N° 1634, se estableció un Régimen de Fraccionamiento Especial para las deudas tributarias administradas por la SUNAT que correspondieran a ingresos del Tesoro Público. Este régimen ofrecía a los contribuyentes diferentes modalidades de pago para regularizar sus deudas, entre ellas: pago al contado, pago sumario y pago fraccionado.
En el caso del pago al contado, se fijó un plazo inicial hasta el 20 de diciembre de 2024 para su acogimiento.
Ampliación para solicitar el acogimiento
El 29 de diciembre de 2024, se publicó la Ley N° 32220, estableciendo que los contribuyentes podrán acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 28 de febrero de 2025.
No se ampliará la fecha para solicitar el acogimiento respecto de otras modalidades de pago
Es importante señalar que no se ampliará la fecha para solicitar el acogimiento respecto de las modalidades de pago sumario ni pago fraccionado, ya que la norma se refiere únicamente a la modalidad de pago al contado.
En ese sentido, la Ley N° 32220 tiene prevalencia en su aplicación sobre cualquier otra norma jurídica referida a la prórroga de plazos previstos en el ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, no surte efectos la Ley N° 32185, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025. Entre sus disposiciones, se encontraba la Centésima Septuagésima Primera Disposición Complementaria y Final, que establecía la prórroga hasta el 28 de febrero de 2025 del plazo para acogerse al Régimen de Fraccionamiento Especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1634, pero para toda modalidad de pago.
Comentarios
La Ley N° 32220 amplía hasta el 28 de febrero de 2025 el plazo para acogerse al Régimen de Fraccionamiento Especial bajo la modalidad de pago al contado, regulado por el Decreto Legislativo N° 1634.
Sin embargo, esta prórroga no aplica a las modalidades de pago sumario ni pago fraccionado, cuyo plazo venció el 20 de diciembre de 2024. Además, la norma prevalece sobre disposiciones previas, como la Ley del Presupuesto 2025, que había propuesto una extensión general.
Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta: Prorrogan la exclusión temporal de las operaciones con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria
Antecedentes
La Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT aprobó el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta para operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra, excluyendo las operaciones con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT y sus modificatorias, se dispuso que dicha exclusión temporal estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Sin embargo, considerando la necesidad de mantener esta exclusión, se ha prorrogado nuevamente su vigencia.
Precisiones sobre la prórroga
Con fecha 29 de diciembre del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000298-2024/SUNAT, a efectos de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión temporal de las operaciones con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta.
Se entiende así que, a partir del 01 de enero de 2027, dichas operaciones estarán nuevamente sujetas a este Régimen.
Vigencia: 30 de diciembre de 2024.
Comentarios
La Resolución de Superintendencia extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión de las operaciones con productos primarios agropecuarios del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, vigente desde el 30 de diciembre de 2024. Esta medida, aprobada previamente por la Resolución N° 124-2013/SUNAT, busca evitar cargas financieras y administrativas para el sector agropecuario.
A partir del 01 de enero de 2027, dichas operaciones volverán a estar sujetas al régimen, por lo que los contribuyentes deben planificar sus procesos para cumplir con las obligaciones fiscales futuras.
Excepción y Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta – Rentas de Cuarta Categoría 2025
Antecedentes
El Decreto Supremo Nº 215-2006-EF y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT establecen los importes que permiten la excepción de pagos a cuenta y la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta para rentas de cuarta categoría. Estas disposiciones evitan pagos en exceso.
Con el Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, que fija el valor de la UIT para 2025 en S/ 5,350.00, se ajustaron los importes correspondientes.
Nuevos importes para la excepción y suspensión de retenciones y pagos a cuenta
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000297-2024/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2024, se establecen los nuevos importes aplicables para que opere la excepción y suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a las rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2025:
- No tienen obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, quienes perciban ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría que no superen los S/ 3,901.00 mensuales.
- No tienen obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de rentas percibidas en el mes no supere los S/ 3,121.00 mensuales.
- Podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, aquellos contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o quienes percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior; siempre que los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable 2025 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/ 46,813.00 anuales.
- En caso se trate de sujetos que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta aquellos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o quienes percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior, siempre que sus rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, que no superen los S/ 37,450.00 anuales.
De otro lado, los contribuyentes deberán utilizar el formato de solicitud de suspensión de retenciones aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, disponible en SUNAT Virtual.
Comentarios
La Resolución de Superintendencia ajusta los montos de excepción y suspensión de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para rentas de cuarta categoría, adaptándolos a la nueva UIT de S/ 5,350 para 2025.
Los contribuyentes que califiquen como trabajadores independientes deberán considerar los nuevos importes; presentando las solicitudes de suspensión desde el 01 de enero de 2025, si es aplicable. Esto evitará retenciones o pagos innecesarios.
Finalmente, si los ingresos superan los límites establecidos durante el año, el contribuyente deberá asumir la retención o el pago correspondiente.