Casación N° 4795-2018-Lima: Las Normas Contables no son fuentes del Derecho Tributario

Nueva Casación: Lo que hay que saber.

Nuestra socia fundadora, Marysol León nos comenta las implicancias de esta Casación y considera que el problema es básicamente identificar si las normas tributarias que se están interpretando con la doctrina contable están construyendo correctamente el sentido de la norma y no se está creando un impuesto que grave “estimaciones” vulnerando principios constitucionales como el de capacidad contributiva.

Análisis:

En esta Casación, el Poder Judicial ha señalado que las normas contables no son fuente del Derecho Tributario y que si bien pueden servir de referencia para aplicar normas tributarias, en tanto la propia ley de forma expresa deriva a su aplicación, su uso como “norma interpretativa” queda prohibido.

Si bien es cierto, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal no motivaron sus Resoluciones explicando las razones legales por las que recurrieron a las normas contables y las usaron de forma “imperativa”, no debería entenderse en todos los casos que su uso no está permitido por considerar que no califican como fuente del Derecho Tributario.

Uso de marca

Reflexión final:

Los contribuyentes necesitamos seguridad jurídica por lo que es importante que todos los actores tengamos las reglas claras, pero mientras esta tendencia continúe es mejor actuar de forma preventiva, revisar el caso concreto e implementar controles para minimizar contingencias revisando previamente la determinación del Impuesto a la Renta antes de presentarse la Declaración Jurada.

Evita contingencias tributarias y optimiza los recursos de tu empresa

– Revisión Tributaria Mensual

– Asesoría Tributaria Mensual

– Auditoría Tributaria Preventiva

– Apoyo en Procedimientos de Fiscalización