Cierre Fiscal 2021: Aspectos a tener en cuenta

Cierre Fiscal 2021: Aspectos a tener en cuenta

Cierre Fiscal 2021: Aspectos a tener en cuenta

Check list sobre aspectos importantes a tener en cuenta para el presente Cierre Fiscal:

Estamos ad-portas de que finalice el año y con ello se acerca la obligación por parte de las empresas de declarar el Impuesto a la Renta a través de la Declaración Jurada Anual, por tal razón debemos estar preparados para pagar lo correcto minimizando contingencias. Sin embargo creemos que en la actualidad, hablar de un cierre fiscal con cero contingencias es casi imposible, sobre todo en aquellas empresas que han adoptado plenamente las NIIF ya que existen diversos factores que conllevan a que las compañías se encuentren expuestas a que SUNAT pueda realizar algunas observaciones al cálculo presentado en una eventual fiscalización. Cabe precisar, que cualquier acotación por parte de la Administración Tributaria respecto al cálculo presentado por las compañías implicaría incurrir en infracciones, las cuales se encuentran sancionadas con multas que podrían resultar onerosas dependiendo del nivel y tamaño de las empresas.

Análisis:

Entre los factores que influyen a que exista cierto grado de riesgo en la determinación del impuesto a la renta tenemos: i) la falta de permanencia de las normas; es decir, la incorporación de nuevos límites y condiciones para la deducibilidad de los gastos, definitivamente, acrecientan el riesgo de incurrir en errores al determinar el impuesto, ii) la falta de predictibilidad, la cual constituye una barrera a la planificación de los negocios, iii) la falta de calidad de las normas (no son claras ni razonables) lo que origina que para un mismo tema exista más de una interpretación sobre todo por parte de la Administración Tributaria, iv) el exceso de formalismo en los procesos de fiscalización para sustentar la fehaciencia de un gasto y v) la falta de capacitación y diligencia del equipo a cargo de las atenciones por parte de las compañías así como por parte de los auditores de la Administración Tributaria.

Por lo explicado anteriormente, consideramos importante, a través del presente artículo, compartir algunas recomendaciones que pueden servir como una ayudamemoria (o check list) para el cálculo del Impuesto a la Renta. De esta manera, consideramos que se pueden minimizar las contingencias o el riesgo de que en una eventual fiscalización se detecten observaciones o incluso lograr ahorros tributarios a fin de que la carga fiscal sea lo más eficiente posible:

1. Verificar si existe alguna diferencia entre el tratamiento contable de ingresos o gastos con el tratamiento tributario. Para tales efectos, proponemos que se realice la siguiente consulta: ¿Existen ajustes contables que por aplicación de alguna norma contable haya originado alguna disminución de los ingresos o diferimiento de estos o de gastos incurridos en el ejercicio bajo juicio profesional y utilizando estimaciones contables?

2. ¿Los contratos celebrados con sus clientes o proveedores contemplan cláusulas de condición suspensiva o la contraprestación pactada con el cliente o proveedor se encuentra supeditada a la existencia de un hecho futuro e incierto, distinto a la verificación de la calidad, características, contenido, peso o volumen del bien vendido que implique un ajuste posterior al precio pactado?

3. ¿Se han adquirido o construido inmuebles nuevos a partir del ejercicio 2020, y que actualmente estén siendo utilizados en la generación o mantenimiento de la empresa?

4. ¿Se han adquirido, durante el ejercicio 2020 o 2021, bienes muebles que cumplan las características previstas en el Decreto Legislativo N° 14881?

5. ¿Se tiene cuentas por cobrar vencidas que no se han provisionado como cobranza dudosa?

6. ¿Se ha cuantificado los reparos permanentes identificados por la Compañía?

7. ¿Se tiene cuentas por cobrar por motivo de préstamos a trabajadores por un importe mayor a una UIT y a empresas vinculadas sobre las cuales no se ha pactado el pago de intereses?

8. ¿Se han registrado gastos financieros por endeudamiento o préstamos de bancos, terceros?

9. ¿Se han dado condonaciones y/o reprogramaciones de pagos a los clientes que haya motivo algún cambio en los acuerdos comerciales? o ¿Se ha incurrido en el pago de penalidades no previstos en los contratos iniciales por resolución anticipada de contratos?

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1 Equipos de procesamiento de datos, Maquinaria y equipo, Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo N° 010-2017- MINAM, empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos, provincial, regional y nacional, vehículos de transporte terrestre (Excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo) y motor eléctrico (con motor eléctricos).

2 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-establece-un-regimen-especial-de-dep-decreto-legislativo-n-1488-1866210-6/

3 Para efectuar la provisión de deudas incobrables a que se refiere el inciso i) del Artículo 37° de la Ley, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas: 1) El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. 2) Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere: a) Que la deuda se encuentre vencida y se dé muestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

4 Tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional.

5 Cabe indicar que en relación a dicho límite se generaron diversas interpretaciones en relación a la definición de la renta neta mencionada en la definición del EBITDA TRIBUTARIO. Sin embargo, a raíz de un último pronunciamiento de SUNAT (INFORME 094-2021), el cual particularmente compartimos, se aclaró que para efectos de la definición de la renta neta debemos recurrir a lo previsto en el artículo 37° y 44° de la Ley, en ese sentido es probable que con base a la referencia señalada en el informe la renta neta pueda ser positivo o negativo, ya que según el esquema previsto en los artículos mencionados, la renta neta se determina restando de la renta bruta los gastos aceptados.

6 Según el artículo 18° del Decreto Legislativo, las características que se deben cumplir para aplicar la depreciación acelerada de los activos adquiridos vía leasing son las siguientes: i) Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, ii) El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial, iii) Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente y iv) La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato.