Se establecen medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19
A través del Decreto de Urgencia No. 033-2020, publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en hogares vulnerables con bajos ingresos, así como en personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse en el marco de la referida situación de emergencia nacional y establecer medidas sobre financiamiento y otras disposiciones para respuesta frente a los efectos del COVID-19. En ese sentido, se han dictado las principales disposiciones en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19:
- Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar
Se autoriza a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad. - Otorgamiento de subsidio monetario
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTE) el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 380 a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes y que no hayan sido beneficiarios del subsidio asignado por el del Decreto de Urgencia Nº 027-2020. - Disposiciones excepcionales aplicables para los trabajadores que cuenten con beneficio de CTS
Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a disponer libremente de los fondos de la CTS, hasta por la suma de S/ 2 400 soles.
Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste, la cual puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas que indique el trabajador. Asimismo, en caso se requiera, se autoriza una segunda liberación de los fondos de la CTS a través de Decreto Supremo. - Suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones
- De manera excepcional, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril de 2020, suspéndase la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Sin generar a los empleadores penalidades o multas.
- Los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.
- El periodo establecido en la suspensión de retención y pago de la prima del seguro, debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del SPP, así como para el cálculo de la remuneración promedio.
- El periodo establecido en la suspensión de retención y pago de aportes previsionales del SPP no es considerado para la evaluación de acceso a beneficios que requieran densidad de cotización.
- El MEF, queda facultado a ampliar el plazo de suspensión, únicamente por un mes adicional.
- Subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo
El empleador del sector privado que cumpla con los requisitos, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, y que registre en la declaración jurada del PDT 601-PLAME correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29.02.2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-Registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15.03.2020, de acuerdo a la información con que disponga la SUNAT.
La remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500 soles.
Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador que cumplan con el criterio mencionado en el párrafo precedente.
No están comprendidos aquellos empleadores: i) de la Ley N° 30737, ii) los empleadores que al 31.12.2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o iii) que se encuentren en proceso concursal. Se podrá aprobar de resultar necesario, criterios adicionales de exclusión.
La SUNAT realizará el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. Una vez culminado el procesamiento, se autorizará el desembolso de S/ 600 000 000 millones de soles para efectuar el pago del subsidio. - Financiamiento para organización de mercados itinerantes a nivel nacional
Se autoriza a financiar la organización de mercados itinerantes a nivel nacional, a través de las cuales los productores aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios que aportan a la dieta diaria, una alimentación balanceada y saludable para afrontar la emergencia sanitaria.El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia desde el 28 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020.
PLAZO Y MODO PARA COMUNICAR EL CCI A LA SUNAT PARA QUE LOS EMPLEADORES ACCEDAN AL SUBSIDIO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020
A través de Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se regula el plazo y modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del subsidio para el pago de planilla, dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020.
PLAZO |
MODO |
Los empleadores del sector privado; salvo excepciones, deben comunicara la SUNAT el CCI en el plazo de 7 días hábiles contados a partir del 28 de marzo de 2020. Sin embargo, en caso se emitan decretos supremos que excluyan más empleadores de este subsidio, el plazo para comunicar el CCI a la SUNAT se contabilizará desde el día hábil siguiente de la publicación del último de los referidos decretos. |
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La presente Resolución entra en vigencia el 30 de marzo de 2020.