Nuevas normas de la delegación de facultades legislativas: Entérate de lo último
El 27 de diciembre de 2021, se aprobó la Ley N° 31380 que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica en un plazo de 90 días calendario.
La delegación de facultades legislativas en materia tributaria y fiscal implica temas como el Impuesto a la renta, IGV, Código tributario, Convenios de estabilidad, Tributación municipal, el Registro único de contribuyentes, entre otros, tal como podemos apreciar en el siguiente resumen:
Análisis:
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Desde el 30 de diciembre de 2021, se fueron publicando diversos Decretos Legislativos, en ese sentido este documento detallará algunas de las medidas tributarias que se han publicado hasta el momento.
Principales medidas tributarias en el marco de la delegación de facultades
1. Se modifica la ley general de acuicultura
El Decreto Legislativo N° 1515, señala que a partir del ejercicio gravable 2022, para efectos del impuesto a la renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo N° 1195, donde se aprueba la Ley General de Acuicultura, se les podrá aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b del artículo 10 de la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, la cual será aplicada sobre el monto de inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente ley, les corresponde la aplicación de las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a del artículo 10 de la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego.
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2022.
2. Se uniformiza el costo por acceso a la estabilidad tributaria
A través del Decreto Legislativo N° 1516, se dispone a uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica.
En ese sentido, se modifica la ley que regula los convenios con el fin de estabilizar el impuesto a la renta que corresponderá al suscribir el convenio, debiendo ser aplicable la tasa vigente, mencionada en el artículo 55 de la LIR, más dos puntos porcentuales.
Vigencia: Desde el 31 de diciembre de 2021
3. Beneficios tributarios a los sectores forestal, de fauna silvestre y de acuicultura
El Decreto Legislativo N° 1517, incorpora la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Por medio de esta, se prevé aplicar a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta en función al monto total de sus ingresos:
Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable.
Ejercicios Gravables | Tasas |
2021-2030 | 15% |
2031 en adelante | Tasa del Régimen General |
Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable.
Ejercicios Gravables | Tasas |
2021-2022 | 15% |
2023-2024 | 20% |
2025-2027 | 25% |
2028 en adelante | Tasa del Régimen General |
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2022.
4. Modifican la LIR en relación con las rentas presuntas percibidas por empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiológicos
El 30 de diciembre de 2021, se publicó el Decreto Legislativo N° 1518, que modifica la ley del impuesto a la renta en su artículo 48°.
Se menciona que, en el caso de las empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú, a empresas domiciliadas en el Perú, se presume que este obtiene renta de fuente peruana igual al 9% de los ingresos brutos que perciben por esta venta.
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2022
5. Prorrogan las exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el IGV
El Decreto Legislativo N° 1519, permite que las exoneraciones previstas en los Apéndices I y II de la LIGV se amplíen hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por otro lado, los beneficios vinculados a la emisión de dinero electrónico permanecerán vigentes el 31 de diciembre de 2024, al igual que la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2022
6. Se modifica la ley de tributación municipal y la de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones
El Decreto Legislativo N° 1520, modifica la Ley de Tributación Municipal, y establece que los notarios requerirán al enajenante o transferente la acreditación del pago de los impuestos municipales como son el Impuesto predial, Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondientes al periodo respecto de los cuales mantuvo la condición de contribuyente.
Asimismo, los contribuyentes están obligados a presentar la declaración jurada cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
Y en el caso de la ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, menciona que el incremento del monto del impuesto predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva será exigible a partir de la culminación del plazo de vigencia de la licencia respectiva o sus ampliaciones, de existir.
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2022
7. Declaracion del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2021
La Resolución de Superintendencia N° 195-2021/SUNAT, aprueba el cronograma para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2021 y otros.
El cronograma, es el siguiente:
Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
0 | 25.03.2022 |
1 | 28.03.2022 |
2 | 29.03.2022 |
3 | 30.03.2022 |
4 | 31.03.2022 |
5 | 01.04.2022 |
6 | 04.04.2022 |
7 | 05.04.2022 |
8 | 06.04.2022 |
9 | 07.04.2022 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 08.04.2022 |
Vigencia: Desde el 31 de diciembre de 2021
8. Modifican reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en torno al EBITDA Tributario
El Decreto Supremo N° 402-2021-EF, publicado el 30 de diciembre de 2021, dispone la modificación del inciso a) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y establece una regla para calcular el EBITDA del ejercicio 2020. De esta manera, las reglas respecto al límite de la deducción de intereses para efectos del Impuesto a la Renta son las siguientes:
- Renta neta de tercera categoría
Para efectos de la deducción de gastos por intereses de deudas, mencionado en el inciso a del artículo 37 de la LIR, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- En el caso de la limitación a la deducción de intereses, el cálculo se realizará teniendo en cuenta el EBITDA, y dejando de lado el cálculo de la proporcionalidad de los intereses, conforme a lo siguiente:
- El EBITDA se calcula adicionando a la renta neta del ejercicio, luego de efectuada la compensación de pérdidas, el interés neto, la depreciación y la amortización que hubiesen sido deducidos para determinar la renta neta.
- Los intereses netos no deducidos se deben sumar con el interés neto de los ejercicios siguientes y solo serán deducibles si no exceden el límite del 30% del EBITDA.
- Los incrementos de capital que den origen a certificados o cualquier instrumento de depósitos reajustables en moneda nacional están comprendidos en la regla de compensación.
- Los bancos y empresas financieras al establecer la proporción que se menciona en el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 37 de la LIR, no considerarán los dividendos, los intereses exonerados e inafectos que se generen por valores adquiridos en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del BCR.
- Las constancias expedidas por las entidades del Sistema Financiero, acredita el pago de los intereses de crédito provenientes del exterior y la declaración y pago del impuesto.
- El límite de la reorganización empresarial se calcula en función al EBITDA del ejercicio o ejercicio anterior.
- En el caso de la limitación a la deducción de intereses, el cálculo se realizará teniendo en cuenta el EBITDA, y dejando de lado el cálculo de la proporcionalidad de los intereses, conforme a lo siguiente:
- Cálculo del EBITDA del ejercicio gravable 2020
Para determinar el EBITDA correspondiente al ejercicio gravable 2020 a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas, se debe adicionar el importe de la depreciación y la amortización respectiva y el monto de los intereses deducidos para establecer dicha renta neta.
Vigencia: Desde el 31 de diciembre de 2021
9. Regulan provisiones por créditos reprogramados – COVID 19
El 31 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución Ministerial N° 384-2021-EF/15, donde se establece que las provisiones por Créditos Reprogramados – COVID 19 referidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones cumplen conjuntamente con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 de la LIR, que regula la deducción de provisiones de bancos, empresas financieras y compañías de seguros y capitalización.
Vigencia: Desde el 01 de enero de 2022
10. Amplían plazo de envío de la Factura Electrónica y de la Nota Electrónica Vinculada
Mediante Resolución de Superintendencia N° 201-2021/SUNAT, se dispone la modificación de la vigencia de los artículos 3.1, 4.1 y 5.1 de la Resolución N° 193-2020/SUNAT, relacionados al envío y remisión a la SUNAT, y el envío al OSE de las facturas electrónicas, el DAE, la nota electrónica, entre otros. De esta manera, dichos párrafos entrarán en vigencia el 1 de julio de 2022.
Asimismo, se dispuso modificar el plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada de manera que el mismo se amplía comprendiendo el período desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.
Vigencia: Desde el 01 de enero de 2022
11. Modifican disposiciones de la normativa sobre Emisión Electrónica
Mediante Resolución de Superintendencia N° 202-2021/SUNAT¸ se dispone la ampliación de la suspensión del requisito adicional que menciona el literal a) del inciso 4.2.2 y el literal b) del inciso 4.4 de la Resolución N° 300-2014/SUNAT. De esta manera, la aplicación de este requisito se suspenderá hasta el 31 de marzo de 2022.
Asimismo, se estableció que la medición de dicho requisito deberá tener en cuenta el punto de emisión en relación con el que se brindó la autorización anterior.
Por otro lado, también se amplió el plazo de la facultad excepcional que se otorgó mediante Resolución N° 191-2020/SUNAT al Banco de la Nación para emitir documentos autorizados. De esta manera, el plazo de vigencia de la facultad excepcional se amplió hasta el 30 de junio de 2022 en el caso de los servicios de crédito, y hasta el 31 de diciembre de 2022 para las demás operaciones.
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2022, salvo el artículo 1 que entra en vigencia el 1 de abril de 2022.
12. Actualizan para el ejercicio 2022 los montos para que opere la excepción a los pagos a cuenta y la suspensión a las retenciones y/o pagos a cuenta de cuarta categoría
A través de la Resolución de Superintendencia N° 203-2021/SUNAT, se dispone actualizar para el ejercicio 2022 los montos para que opere la excepción a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y la suspensión a las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
Así, los importes que deberán utilizarse para determinar si opera o no la excepción y/o suspensión respectiva son los siguientes:
Contribuyentes exceptuados de efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta | Monto máximo mensual |
Los que tengan ingresos por rentas de 4ta categoría o las rentas de 4ta y 5ta categoría | S/ 3 354,00 mensuales |
Los que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones, además de otras rentas de 4ta y/o 5ta categoría. | S/ 2 683,00 mensuales |
Contribuyentes que pueden solicitar la suspensión de los pagos a cuenta y/o retenciones del Impuesto a la Renta | Monto máximo anual, según lo percibido en el ejercicio |
Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de 4ta categoría o por rentas de 4ta y 5ta categorías. | S/ 40 250,00 anuales |
Ingresos por rentas de 4ta categoría por ejercer funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y/o por rentas de 4ta y 5ta categoría. | S/ 32 200,00 anuales |
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2022.
13. Incorporan productos con el beneficio tributario de la ley de amazonia
Mediante Decreto Supremo N° 399-2021-EF, se incorpora el huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo en la relación de productos calificados como de cultivo nativo y/o alternativo para beneficio tributario previsto en la Ley N° 27037, Ley de Amazonía.
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2022.
14. Aprueban valor de la unidad impositiva tributaria durante el año 2022
Por Decreto Supremo N° 398-2021-EF, se establece que, durante el año 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 4,600.
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2022.
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