La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) iniciará la etapa sancionatoria a aquellos contribuyentes que están obligados a llevar libros y registros electrónicos y que no han cumplido con esta disposición.
En tal sentido, a partir de este mes se iniciará la aplicación de las sanciones respectivas que, de acuerdo con las normas del Código Tributario, equivalen al 0.3% de los ingresos netos anuales del infractor, con un tope de 12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N°106-2018 de Sunat, se ha establecido la no aplicación de sanciones siempre y cuando los contribuyentes cumplan con subsanar la presentación de los libros o registros de manera electrónica, según los plazos señalados en el cuadro adjunto:
Período * |
Plazo de subsanación |
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Enero y Febrero 2018 |
Hasta el 15/05/2018 |
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De Enero a Diciembre 2017 |
Hasta el 30/06/2018 |
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De Enero a Diciembre 2016 |
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Períodos posteriores al 2016 |
Hasta el 31/12/2018 |
* No aplica a las infracciones correspondientes a los períodos posteriores a Febrero de 2018.
Los nuevos incorporados u obligados a llevar libros y/o registros electrónicos a partir del 2018, en función a las normas vigentes son:
N° |
Incorporados u Obligados |
Registro de compras |
Registro de ventas e ingresos |
Libros Diario(1) y Libro Mayor (2) |
Libro de Inventarios y Balances, Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones (3), Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (4) y Registro de Inventario Permanente Valorizado |
1 | Los nuevos Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) que sean designados mediante Resolución de Superintendencia. |
Desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo incorpore a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN). |
Desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo incorpore a la intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3,000 UIT (5). |
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2 |
Los nuevos Principales Contribuyentes que sean designados mediante Resolución de Superintendencia. |
Desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo designe como Principal Contribuyente. | |||
3 |
Contribuyentes que al 01 de enero de cada año:
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A partir del 01 de enero de cada año | |||
4 |
Contribuyentes que hubieren realizado por lo menos una operación de exportación(6) en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 y que al 01/01/2018 :
Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta. (6) |
A partir del 01 de enero del 2018 | |||
5 |
Contribuyentes que realicen la primera operación de exportación(6) a partir del 1 de enero de 2018 y que en ese día:
Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta. (6) |
A partir del primer día del período en el que realicen la primera operación de exportación. |
(1) A partir del 2017 los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
(2) Desde el período de 01/2016, el generador que se encuentre obligado a llevar el libro mayor electrónico o lo lleve de manera voluntaria de acuerdo a lo establecido en la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, puede optar por no llevarlo si lleva el libro diario de manera electrónica. Para tal efecto, debe registrar en el nombre del archivo del libro mayor el indicador 2 “Cierre del libro – no obligado a llevarlo”. Base legal: Inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 13 de la RS 286-2009/SUNAT, numeral 6 sustituido por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, publicada el 30 de junio de 2015, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2016.
(3) Siempre que de acuerdo a las normas de IGV se encuentre obligado a llevarlo.
(4) Los Generadores que se encuentren obligados a llevar este el registro de inventario permanente valorizado y opten por hacerlo de manera electrónica, están exceptuados de llevar el Registro de Inventario permanente en unidades físicas.
(5) Considerar UIT vigente en el ejercicio anterior.
(6) Operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV, según lo señala la RS 312-2017/SUNAT y normas modificatorias.
Fuentes:
https://gestion.pe/economia/sunat-sancionara-contribuyentes-lleven-libros-electronicos-multa-233570
http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php/component/content/article/1-orientacion-tributaria/374-nuevos-incorporados-u-obligados-a-llevar-libros-yo-registros-electronicos-a-partir-del-2018