Factoring para MYPES: Nuevas reglas de acceso

Factoring para MYPES: Nuevas reglas para el acceso al Factoring así como para otorgarles la liquidez necesaria.

En estos últimos meses hemos sido testigos de algunos cambios respecto a la forma de emisión de los comprobantes de pago electrónicos que si bien han tenido como finalidad facilitar el acceso del Factoring para MYPES así como impulsar el dinamismo económico, creemos que la falta de claridad y la publicación sin difusión de la norma ha generado un gran dolor de cabeza para los emisores electrónicos originando retrasos en el proceso de negocio por tratar de aplicar lo previsto en la ley dentro del plazo establecido. Por eso a través de este blog buscamos hacer un análisis crítico de las últimas normas que han salido sobre las nuevas reglas de disposición y aprobación de los comprobantes de pago electrónicos a través de la nueva plataforma incluyendo la nueva ley de pagos a las MYPES para advertir lo que se viene y así motivar que se generen las correcciones o aclaraciones de ciertos aspectos de las normas que hasta el momento no quedan muy claros y así evitar que los contribuyentes puedan tener eventuales contingencias tributarias y recargos adicionales como el pago de intereses moratorios.

Análisis:

Como recordamos, el 23 de enero del 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 013-2020 el cual busca promover el acceso al financiamiento de las MIPYME mediante la factura, recibos por honorarios entre otros, así como mejorar las condiciones operativas que faciliten el uso de la Factura Negociable, su ámbito de aplicación, sobre todo respecto a las nuevas formas de emisión y aceptación de comprobantes de pago electrónicos que involucra de manera general a las personas naturales y/o jurídicas y a las entidades públicas vinculadas a las actividades económicas y emprendimientos empresariales.

Factoring para MYPES

En efecto, el Título I del citado Decreto que ha establecido las disposiciones o medidas necesarias para la promoción para el acceso al financiamiento a través comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios, dicha disposición no limita su aplicación solo a las MIPYME, por lo que es posible concluir que estas nuevas disposiciones – reguladas en el TITULO I del DU N° 013-2020- resultarían aplicables a todos los contribuyentes que requieran financiarse por esta vía, independientemente de que sean o no MIPYME incluyendo a aquellos que emiten recibos por honorarios.

Las disposiciones previstas en el Título I se encuentran relacionadas al plazo para el pago de las facturas, recibos por honorarios, datos adicionales que deben contener, la conformidad expresa o presunta de dichos comprobantes de pago electrónicos y disposiciones sobre el condicionamiento del uso del crédito fiscal a la conformidad por parte del usuario, entre otros.

Es así que el 17 de setiembre del 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 239-2021-EF que establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo establecido en el Título I “Normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de la factura y recibos por honorarios” del Decreto de Urgencia bajo comentario, en el cual se precisó, entre lo más importante, que las disposiciones del Título I del Decreto de Urgencia resultan de aplicación a la Factura Electrónica y al Recibo por Honorario Electrónico, cuya forma de pago sea al crédito, entendiéndose como tal si el importe total de la venta/servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la emisión de tales comprobantes de pago. Para tales efectos, establece la ley que es irrelevante el nivel de ventas o ingresos del emisor electrónico o de que este sea una persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, consorcio u otro tipo de forma de colaboración empresarial, simplemente bastará que en el comprobante de pago (Factura o Recibo) se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC, asimismo resulta irrelevante si la operación se encuentra o no afecta al IGV.

  1. El adquirente o usuario tiene un plazo de 8 días calendario, desde la fecha de la puesta a disposición de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, para registrar su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad.
  2. Solo cuando la disconformidad o la subsanación o atención a la disconformidad se registre en la Plataforma el día 8, este se extiende hasta 2 días calendario siguientes a aquel en que vence el plazo.

Para registrar la disconformidad de forma individual o masiva, es necesario seleccionar una o más de las siguientes causales del rechazo del comprobante de pago: i) Plazo de pago acordado, ii) Monto neto pendiente de pago y iii) Reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados. Así como adjuntar el sustento que permita sustentar el rechazo.

La SUNAT comunicará la disconformidad, remitiendo una comunicación al buzón electrónico del emisor, informándole sobre el registro de la disconformidad (informando sobre la cantidad de facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los que se registra la disconformidad).

El efecto de la disconformidad es que si bien para el emisor, el comprobante de pago es válido para fines tributarios, no puede usarlo como valor negociable hasta la subsanación de la disconformidad. No obstante, para el comprador, a pesar de que el comprobante de pago es válido, el uso del IGV de la factura electrónica como crédito fiscal quedará suspendido hasta la subsanación de la disconformidad. Es importante advertir que vencido el plazo para que el comprador efectúe la conformidad o disconformidad al comprobante de pago, se presume la conformidad irrevocable del comprobante de pago electrónico y de la información adicional como el monto neto y el plazo para el pago.

Por otra parte, hace algunos días se publicó la Ley No. 31362 en la que se regula que el monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por una MYPE proveedora de un bien o servicio girados a empresas del sector privado y el sector público deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Según lo mencionado en la norma los beneficiarios son las micro y pequeñas empresas proveedoras de un bien o servicio, que tengan las características establecidas en el artículo 5° del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE; es decir que aquellas cuyas ventas anuales sean hasta un máximo de 2300 UIT (S/ 10’120,000) al año1. Sin embargo, sobre el alcance de la ley lo que hace un poco de ruido es que una MYPE es una entidad generadora de renta de tercera categoría y no de cuarta categoría, por lo que no podría emitir un recibo por honorario; pero creemos que de una interpretación sistemática y pese a la mala redacción de la ley el alcance incluye también a los locadores de servicios generadores de cuarta categoría que tengan ingresos anuales como máximo de S/ 10’120,000 soles.

Otro punto importante pero controvertido que advertimos en la ley es sobre lo señalado respecto al momento en que se debe emitir la factura o recibo por honorario, ya que lo supedita solo a la aprobación de conformidad (por escrito) del bien entregado o servicio prestado, pese a que el Reglamento de Comprobante de pago establece distintos momentos de la emisión del comprobante de pago dependiendo si estamos frente a la venta de un bien o prestación de servicio. En efecto, en ambas situaciones, en el Reglamento de Comprobante de Pago, se establece como un momento para la obligación de emitir un comprobante de pago cuando el adquirente realice el pago parcial o total de la venta al margen de que aún no se haya entregado el bien o prestado el servicio, en ese sentido no queda claro si las MYPES y locadores de servicios cuyas ventas anuales que no superan las 2,300 UIT tendrán una regla especial para la emisión de sus facturas.

Cronograma de pagos Factoring para MYPES

En la mencionada ley se exige que el cliente, sea empresa privada o entidad pública, del bien o servicio tiene un plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo. La conformidad del bien o servicio entregado, según la ley, debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente. Este último requerimiento también causa inquietud del por qué se requiere que la conformidad sea por escrito cuando entendemos que esta podría acreditarse con la conformidad que se encuentra obligada hacer el usuario a través de la plataforma aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 000165-2021/SUNAT.

En relación al pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio, la norma establece que se deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión. En caso de que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios. Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto, siempre que: i) dicho acuerdo conste por escrito, ii) sea suscrito por quienes concurran en él y iii) no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios, situación que no ha sido aún desarrollada en la ley, por lo que esperemos que en el Reglamento de mayor detalle de qué situaciones podrían constituir abuso para el proveedor.

En el supuesto de no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado, la norma castiga al acreedor (cliente) exigiéndole que se le reconozca a favor de su proveedor un interés por mora desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú y los procedimientos correspondientes serán establecidos de acuerdo a lo que indique el Reglamento. Cabe indicar que en nuestra opinión dado que este interés moratorio a favor del proveedor proviene de un mandato legal no calificará para él como una renta gravada, según lo previsto en el artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En la ley se establece un plazo de adaptación para la aplicación de la norma, por un periodo de 180 días calendario contados a partir del 29 de noviembre de 2021, esto es, hasta el 27 de mayo de 2022. El pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de 60 días calendarios, sin embargo, es importante advertir que de una interpretación literal de lo señalado en la norma, debemos advertir que este plazo de adecuación solo se ha otorgado para las empresas privadas, por consiguiente las empresas o instituciones del Estado deben cumplir con la regla de pagar las facturas o recibos por honorarios de sus proveedores que tengan ingresos anuales no mayores a 2,300 UIT dentro del plazo máximo de 30 días calendarios, desde que entró en vigencia la norma; es decir a partir del 29 de noviembre del 2021.

Evita contingencias tributarias y optimiza los recursos de tu empresa

– Revisión Tributaria Mensual

– Asesoría Tributaria Mensual

– Auditoría Tributaria Preventiva

– Apoyo en Procedimientos de Fiscalización

Propuesta de mejora en el decreto sobre el Factoring para MYPES:

Consideramos que existen aspectos que deberían precisarse en el Decreto de Urgencia N° 013-2020 como por ejemplo si todos los emisores electrónicos sean MIPYMES o no se encuentran obligados a revisar sus facturas en la plataforma aprobada por la RS 000165-2021/SUNAT, a fin de subsanar cualquier observación realizada por el usuario, ya que si la norma busca facilitar la negociación de las facturas solo a las MIPYMES deberían – en nuestra opinión – ser solo este tipo de empresas obligadas a regularizar cualquier disconformidad del adquirente.

Adicionalmente, hay ciertos aspectos no desarrollados claramente en la Ley de Pagos para las MYPES, como por ejemplo si existirá una regla especial respecto al momento de emisión de las facturas y/o recibos por honorarios para empresas y/o personas generadoras de renta de cuarta categoría cuyos ingresos anuales no superen los 2,300 UIT, lo cual esperemos que el Reglamento lo aclare. Asimismo, creemos que el plazo de adaptación no se debió limitarse a solo extender el plazo máximo de pago para las empresas privadas, en nuestra opinión se debió suspender los efectos de la ley a dos o tres meses, para que todas las empresas, sean privadas o del Estado, así como instituciones públicas ajusten sus procedimientos internos para evitar las consecuencias por el incumplimiento del pago a sus proveedores dentro del plazo establecido en la norma como el pago de los intereses moratorios.

Recomendaciones a los contribuyentes

Conforme a las disposiciones comentadas, sugerimos verificar el proceso de recepción de comprobantes de pago a proveedores en el uso de esta Plataforma habilitada por la SUNAT para otorgar conformidad a los comprobantes de pago electrónicos y evitar el diferimiento del uso del crédito fiscal. Así como revisar permanentemente los correos electrónicos informados por SUNAT para subsanar cualquier disconformidad (observación) realizada por el cliente. Evaluar la posibilidad de automatizar el proceso de carga de las facturas electrónicas a la plataforma y la aceptación de los comprobantes de pago emitidos por los proveedores para no evitar retrasos en los procesos de pago.

Asimismo, recomendamos a las empresas tener identificados a los proveedores que sean MYPES para cancelar sus comprobantes de pago dentro del plazo previsto de la norma, de esta manera se evitarían realizar el pago de un recargo adicional por intereses moratorios previstos en la ley. Para tales efectos, podrían solicitar a sus proveedores como parte del proceso de contratación que llenen un cuestionario en donde consignen aproximadamente cuántos son sus ingresos anuales para poder identificar los sujetos que se encuentran dentro del alcance de la norma. De no ser posible realizar el pago dentro del plazo establecido, celebrar un convenio por escrito con su proveedor que modifique el plazo del pago, para evitar el cómputo de los intereses moratorios.

Autores:

Marysol León Huayanca
Fundadora y Socia Líder de Impuestos

Marysol León Huayanca

Ver perfil

Mónica Villar Bardales
Gerente de Tax & Legal

Mónica Villar Bardales

Ver perfil

1 Según el artículo 6 establece que no están comprendidos en la presente norma ni pueden acceder a los beneficios establecidos las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en la presente Ley, conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características, falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años.