Guía Integral: Fraccionamiento especial de la Deuda Tributaria

Introducción al Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria

Con fecha 30 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N° 1634, mediante el cual se ha aprobado el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, y que se encuentren pendientes de pago, incluso si han sido impugnadas.

El 11 de octubre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 184-2024-EF, el cual aprueba las normas reglamentarias y complementarias que resultan necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto antes mencionado.

A continuación, presentamos una guía integral de los aspectos clave vinculados al fraccionamiento especial de la deuda tributaria, que deben ser considerados al evaluar el acogimiento y determinar la modalidad de pago, entre otras consideraciones relevantes.

¿Qué Deudas Pueden Acogerse al Fraccionamiento?

Entre las deudas que pueden ser fraccionadas se encuentran las relacionadas con el Impuesto a la Renta, el IGV, el ISC, el IPM y los derechos arancelarios. Estas deudas pueden estar contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, y liquidaciones de cobranza. Además, los saldos de fraccionamientos previos y aplazamientos vigentes también pueden acogerse a este beneficio, siempre y cuando la deuda se encuentre pendiente de pago al momento de la solicitud.

¿Qué Deudas Están Excluidas del Fraccionamiento?

Algunas deudas están excluidas de este beneficio, como aquellas en procedimientos concursales, las generadas por tributos retenidos o percibidos, y las aportaciones a EsSalud. Asimismo, las deudas que cuenten con resolución judicial firme al 31 de agosto de 2024 no podrán ser fraccionadas.

Modalidades de Pago

El Decreto Legislativo N.º 1634 ofrece tres modalidades para el pago de la deuda tributaria:

Pago al contado:

El contribuyente debe pagar el íntegro de la deuda hasta el 20 de diciembre de 2024.

Pago sumario:

El contribuyente deberá abonar al menos el 25% de la deuda y podrá fraccionar el saldo en tres cuotas mensuales con un interés equivalente al 60% de la TIM.

Pago fraccionado:

Esta opción permite realizar un pago inicial de al menos el 10% de la deuda y fraccionar el resto en hasta 72 cuotas mensuales. El interés aplicado también será del 60% de la TIM.

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Bono de Descuento

El Bono de descuento aplica únicamente a los intereses y multas generadas por el incumplimiento del pago de obligaciones. Este bono varía según el rango de la deuda en UIT y la modalidad de pago seleccionada. Por ejemplo, los contribuyentes que opten por el pago al contado o sumario pueden obtener descuentos de hasta el 100% en deudas de hasta 100 UIT.

Rango de deuda en UIT Bono de Descuento
Pago al contado
Pago sumario
Pago fraccionado
De 0 UIT hasta 100 UIT
100%
100%
90%
De 100 UIT hasta 2,000 UIT
90%
90%
70%
De 2,000 UIT hasta 5,000 UIT
70%
70%
50%
Más de 5,0000 UIT
50%
50%
30%

Garantías Requeridas

Para deudas superiores a 200 UIT, los contribuyentes deberán presentar una carta fianza o una garantía hipotecaria de primer rango, con el objetivo de garantizar el pago del saldo fraccionado.

Conclusión

El Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria brinda una excelente oportunidad para que los contribuyentes regularicen sus deudas con SUNAT, accediendo a importantes descuentos y facilidades de pago. Si deseas conocer más sobre cómo aprovechar estos beneficios, te invitamos a participar en el Taller Especializado sobre el Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria, organizado por Quantum Escuela de Negocios.

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Este fraccionamiento ofrece un beneficio destacado: un bono de descuento sobre intereses y multas, que puede llegar hasta el 100%. Esto significa que podrías cancelar tu deuda tributaria sin tener que pagar estos cargos adicionales.

Es fundamental que, antes de decidir si acogerte al FEDT, identifiques las deudas tributarias pendientes al 31 de diciembre de 2023. Esto incluye evaluar las implicancias de este proceso, especialmente si tienes deudas impugnadas, ya que al solicitar el acogimiento, estarías desistiendo del proceso contencioso.

Algunas preguntas importantes que podrías considerar son:

• ¿Qué deudas puedo incluir en el FEDT?
• ¿Es conveniente desistirme de un proceso contencioso?
• ¿Cuáles son los riesgos asociados?
• ¿Cómo se reduce mi deuda al acogerme al FEDT?
• ¿Qué modalidad de pago es la más adecuada para mí?

Nuestro equipo de profesionales está aquí para acompañarte en cada paso. Juntos, definiremos una estrategia fiscal adecuada que maximice tus beneficios, evite contingencias y optimice los recursos de tu empresa.

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MARYSOL LEÓN H.

CEO

MÓNICA VILLAR B.
Tax Manager
KAREN DE LA CRUZ A.
Gerente Legal

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