Impuesto a la renta: Novedades tributarias para el 2023

Impuesto a la renta 2023

En esta oportunidad, nuestra socia fundadora Marysol León, nos habla sobre el Impuesto a la renta y algunas novedades tributarias que debemos tener en cuenta para este año 2023.

NUEVO RÉGIMEN DE DEPRECIACION ACELERADA – LEY 31652

A partir del ejercicio del 2023, los edificios y construcciones se podrán depreciar aplicando un valor máximo de 33,33% hasta el total de su depreciación, siempre que:

  • La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023
  • Hasta el 31 de diciembre de 2024, la construcción debe tener un avance de obra por lo menos del 80%

Este beneficio podrá ser aplicado a los edificios adquiridos durante el 2023 y 2024, en tanto cumplan con las condiciones antes señaladas; y, este régimen también resulta de aplicación específicamente para costos posteriores, en términos más prácticos, las mejoras; en caso, dichos edificios y construcciones no cumplen con los requisitos antes mencionados, corresponderá aplicar solo un porcentaje de 5% para la depreciación.

El beneficio en mención también será aplicable para vehículos eléctricos; debido a que, la forma más fácil de incorporar vehículos con una categoría específica o con una tecnología distinta, como es el caso, es brindando facilidades a aquellos que cumplan con ello. Al respecto, la norma indica que, a partir del ejercicio 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos únicamente, adquiridos en el año 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas se podrán depreciar aplicando sobre el valor máximo una depreciación del 50% hasta su total de depreciación.

Tengamos presente que el método de depreciación debe ser de línea recta; además, una vez se aplique la depreciación acelerada, dichos porcentajes no podrán ser modificados hasta su culminación; asimismo, recordemos que a nivel contable, se debe cumplir con el llevado de las cuentas de control especiales, las cuales contienen el detalle individualizado de los bienes en depreciación.

LEY DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA – LEY 31666

Anteriormente, la acuicultura se incorporaba al Régimen Agrario; sin embargo con la publicación de esta norma, se logra su independización; es cierto que, a nivel de tasas se establece un criterio muy parecido al Régimen Agrario. Hacen mención que, el impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en esta ley, se determina de acuerdo con las normas contenidas en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y se señalan los siguientes supuestos:

Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:

Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:

Por otro lado, establecen como beneficio, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2031, a favor de la actividad de la acuicultura, la depreciación para efecto de la determinación del impuesto a la renta a razón de 20% anual del monto de las inversiones en infraestructura acuícola, así como en equipamiento asociado al cultivo que realizan las personas naturales o jurídicas.

Otro elemento importante para el sector acuícola, es que cuando se busca ejecutar alguna actividad en la etapa preoperativa, se tiene un IGV acumulado de las compras previas, lo cual permite recuperar directamente sin aplicar límite alguno, siendo así una gran ventaja, además, no hay un plazo de duración para la etapa preoperativa, como se establece en el Decreto Legislativo 973.

Por último, tenemos el reintegro tributario de la etapa operativa, donde señalan que aquellas personas naturales o jurídicas domiciliadas que efectúen actividades acuícolas, cuya venta de productos se encuentra exonerada del IGV tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General de las Ventas que esta consignado de manera separada en el comprobante de pago en sus adquisiciones, al igual que aquel pagado en la importación de los bienes de capital, materia prima, insumos destinados a la producción de actividades acuícolas. Este reintegro se hará efectivo mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Esto, establece una ventaja, ya que si nos encontramos en la parte operativa, esta permite en cierta medida una devolución del IGV bajo la línea del reintegro, todo el IGV que obtengo de adquisiciones, permite que sean devueltas.

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2023 – DECRETO SUPREMO 309-2022-EF

En el año 2023, la UIT se ha incrementado considerablemente a S/ 4,950, pero esto también trae ciertas ventajas, un primer elemento válido, es que al incrementarse la UIT, el mínimo para renta también se incrementa, determinando así que a mayor posibilidad de aplicación de escalas, podría presentarse una menor afectación tributaria, variando así las retenciones, otro beneficio inmediato es, el incremento de los topes para gastos de representación; sin embargo, también hay perjuicios, como el tema de las multas, las cuales se incrementan en función a la UIT.

Este valor será aplicable desde enero a diciembre de 2023; pero, hay que tener en cuenta que si tienes una multa interpuesta en el 2022 y decides cancelarla en el año 2023, el valor aplicable de la UIT será la que estaba vigente al momento de la infracción; es decir, el valor del año 2022.

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE BANCARIZACIÓN – DECRETO SUPREMO 323-2022-EF

Con la publicación de este Decreto, se efectúa una adecuación al Reglamento de la Ley de Bancarización, con el fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 1529, el cual estableció algunas obligaciones para las personas naturales y/o personas jurídicas no domiciliadas que deben adecuarse a los medios de pago que se refiere el artículo 5 de la Ley 28194, y señala que deben canalizarse a través de empresas del sistema financiero o de empresas bancarias no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones en comercio exterior; en ese sentido, la norma indica que debo determinar donde voy a utilizar el medio bancario y sobre esa base establecer algunos mecanismos previstos en la norma; por ejemplo, si nos dirigimos a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1529, señala que no se considera cumplida la obligación de utilizar medios de pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas financieras residentes de países o territorios no cooperantes.

Al respecto, el MEF y SUNAT deben publicar un anexo que contenga como mínimo la lista de países no cooperantes o de baja o nula imposición, además de detallar aquellos que tengan intercambio de información tributaria o convenio para doble imposición con una cláusula sobre el tema.

PRORROGAN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL DE ENTES JURÍDICOS – RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 000278-2022/SUNAT

Es importante tener en cuenta que con la Declaración Jurada del Beneficiario Final, tiene como fin identificar quien tiene el dominio de la empresa. Originalmente, la declaración jurada debía presentarse en diciembre de 2022; sin embargo, con esta normativa se amplió el plazo a diciembre 2023, por un tema de coyuntura.

Es así que, la norma señala que deben presentar la declaración del beneficiario final, los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2023 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que corresponda presentar la declaración, hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por SUNAT. Es importante tener en cuenta que, la declaración del beneficiario final se presenta solo una vez, y solo se modifica en caso se haya presentado algún cambio.

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2023 Y EL PLAZO MÁXIMO DE ATRASO EN EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS ELECTRÓNICOS – RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000281-2022/SUNAT

Para verificar el cómputo del plazo, debemos dirigirnos a la Norma XII del Título Preliminar, el cual determina que los plazos se refieren a días hábiles, donde no se deben contar los sábados, domingos y feriados.

PRÓRROGA DE LA EXCLUSIÓN DE RETENER EL IR EN LIQUIDACIONES DE COMPRA A PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA – RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 286-2022/SUNAT

Una liquidación de compra es un documento emitido por el adquirente de los bienes y que es útil para sustentar compras; la presente resolución establece una postergación permanente de la retención del impuesto a la renta para el caso de liquidación de compra, para que no se efectúe.

Esta resolución determina que todo el año 2023 y el 2024, no se retiene impuesto a la renta para liquidaciones de compra, en los supuestos donde se adquieran productos primarios derivados de actividades agropecuarias; es decir, si soy una entidad que va a comprar productos agropecuarios debo emitir liquidaciones de compra, y por tanto no genera una retención del impuesto a la renta.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2022 – RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 000288-20222/SUNAT

Lo importante de esta norma es que se pone a disposición del formulario virtual de persona natural a partir del 6 de marzo por las razones que la Administración Tributaria señaló; en cambio, para las personas que generan rentas de tercera, es a partir del 2 de enero de 2023, sin esperar el cronograma.

Además, se modifica la resolución 271-2019/SUNAT para que el formulario 710 incluya la deducción de los créditos por el Impuesto a la Renta abonado de las utilidades generadas en el exterior por dividendos. Al respecto, en el inciso f) del artículo 88 de la LIR, indica que una sociedad no domiciliada de primer nivel es aquella que distribuye dividendos o utilidades a la persona jurídica domiciliada en el Perú.

SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA – VIGENCIA DE LAS NUEVAS REGLAS Y EFECTOS

Esta norma busca identificar si hay personas que tienen la capacidad suficiente para prestar servicios que tengan capacidad financiera, que evalúen si finalmente tienen los trabajadores que puedan ejecutar el servicio.

Al respecto, el Decreto Legislativo 1532 señala que un sujeto sin capacidad operativa, es aquel que figura como emisor de los comprobantes de pago o documentos complementarios, que no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos. Bajo esta figura, se busca identificar a aquellos contribuyentes que formalmente están constituidos como empresas, pero en la práctica:

  • No tienen trabajadores registrados o aún si los tenga, no justifiquen las operaciones por las cuales emita los comprobantes de pago
  • No cuentan con activos o aun teniéndolos, estos no resultan apropiados para el desarrollo de las actividades
  • No tenga infraestructura donde realizar sus operaciones o la misma no permita justificar el volumen de las operaciones desarrolladas
  • Su capacidad financiera para afrontar grandes inversiones o el desarrollo de actividades es mínima o nula.

El inicio de procedimiento de capacidad operativa se comunica con una carta, SUNAT envía una carta donde indica el requerimiento correspondiente, además de señalar lo detectado en campo. Con ese procedimiento la AT observará los puntos antes mencionados o cualquier otros elementos adicionales, el cual será determinado por el fisco en un proceso de revisión.

Una vez realizada la evaluación de los medios probatorios, así como de los resultados de la verificación de campo, se tiene dos supuestos: i. Se desvirtúan todas las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, culminando con el proceso de notificación, y, ii. No se desvirtúan las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, procedimiento a emitir y notificar la condición de sujeto sin capacidad operativa; es cierto que, se puede impugnar, pero estas impugnaciones se darán en un plazo muy corto.

Recuerda que, SUNAT el último día de cada mes, publica en su página web la lista de los SSCO, y en esta indicación se señala que el plazo máximo es de 5 años. Con esta publicación, los efectos son los siguientes:

  • Baja de comprobantes de pago y documentos complementarios físicos
  • Solo puede emitir boleta de venta y notas de crédito o débito vinculadas a ellas
  • No puede emitir facturas
  • Las operaciones que realicen no permiten injerencia en el crédito fiscal

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MARYSOL LEÓN H.

Socia y Gerente General

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EDUARDO HUAYANCA

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MÓNICA VILLAR

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