Instructivo sobre el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico “ICBPER”

Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico“ICBPER”

Este jueves 1 de agosto se inició el cobro del Impuesto al consumo de bolsas de plástico en establecimientos (se incluyen establecimientos virtuales, supermercados, tiendas retail, tiendas por conveniencia y todos aquellos servicios que como parte de ello entreguen bolsas a los consumidores), que ha sido creado en virtud de la Ley N° 30884, denominada “Ley de Plásticos”, la cual establece que este impuesto grava la adquisición, bajo cualquier título (a título gratuito u oneroso), de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes de establecimientos comerciales o servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.

Te invitamos a conocer a través de este instructivo dónde se cobra, cuáles son los montos y quiénes deberán pagar el impuesto.

Elementos del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico

Según el artículo 12° de la Ley N° 30884 los elementos del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico son los siguientes:

¿Quiénes serán sujetos del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico?

Las personas naturales o jurídicas que “opten por adquirir” bajo cualquier título las bolsas plásticas, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.

¿Cuándo se produce el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto?

La obligación tributaria del impuesto al consumo de las bolsas de plástico se origina en el momento de la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico,  cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.

Las personas naturales o jurídicas que adquirieron una bolsa de plástico que no es biodegradable con bienes gratuitos tales como cuaderno, lápiz, entre otros en calidad de merchandising – Fines promocionales.

Para dicho supuesto, no estarían obligados con el Impuesto el adquirente; dado que no optó por adquirir la bolsa”, sino que la recibió con bienes gratuitos como parte de un fin promocional.

Esto, debido a que la norma dispuso que son sujetos del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que “opten por adquirir” bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.

Los contribuyentes que se encuentren exonerados del IGV, tales como empresas editoras de libros, revistas, etc. ¿Deberá cobrar y pagar el impuesto a las bolsas de plástico que entregue para facilitar la carga o llevado de los libros y revistas que se vende?

A pesar de que se cumpla la condición de entregar bolsas plásticas por la venta de los libros, revistas, considerando la calidad de contribuyente no se encontrará afecto con el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, en vista de que no es un contribuyente del IGV.

Inclusive, cabe precisar que la norma señala que las empresas que venden: La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general, se encuentran prohibidas de utilizar estas bolsas, tienen 120 días calendario para dejar de utilizar dichos productos.

¿Cuánto tengo que pagar por el Impuesto, cuáles son las cuantías y Gradualidad del ICBPER?

El Impuesto a las Bolsas de Plástico se mostrará como progresivo a través de los años, siendo el objetivo desincentivar de manera ascendente el uso de bolsas de plástico. Acorde a la Ley el impuesto se aplicará por la adquisición unitaria de cada bolsa de plástico, estableciéndose los impuestos por bolsa en cada año según el siguiente cuadro:

¿Existe algún pago adicional que deberá realizarse cada vez que adquiero una bolsa de plástico?

Si, existirá un pago adicional al momento de adquirir una bolsa de plástico, dado que los consumidores se encuentran obligados a pagar el precio de mercado de cada bolsa que adquieren. Esto es, además del impuesto, los establecimientos comerciales tienen dos obligaciones adicionales:

El cobro por cada bolsa que entreguen una suma equivalente, como mínimo, al precio de mercado; e informar de forma explícita al consumidor sobre este cobro.

A modo de ejemplo, si compramos el producto “A” en el supermercado en agosto de 2019 y pedimos una bolsa, el comprobante de pago debería detallar la siguiente información:

Precio del Producto “A” (incluyendo IGV) S/ 1.00
Impuesto a las bolsas de Plástico S/ 0.10
Precio del mercado de la Bolsa (incluyendo IGV) S/ 0.05
Total S/ 1.15

¿Cómo se paga el Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico?

El impuesto es pagado al momento de adquirir las bolsas plásticas. Por su parte, los establecimientos comerciales consignan el impuesto en el comprobante de pago, cobran el impuesto y se encargan de declararlo y pagarlo, mensualmente, a la SUNAT.

El comprobante de pago se consigna considerando la siguiente información:

  1. La cantidad de bolsas de plástico cuya adquisición está gravado con el ICBPER
  2. El importe total del ICBPER

A modo de ejemplo, si compramos una Blusa de algodón, de color blanco talla M en el Centro Comercial “San Gabriel” el 7 de agosto de 2019 y pedimos una bolsa, se nos emite una Boleta de Venta Electrónica considerando el siguiente detalle:

¿Quiénes están encargados del cobro del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico?

El impuesto al consumo de bolsas de plástico es cobrado por las personas naturales o jurídicas sujetas del Impuesto General a las Ventas que transfiera las bolsas de plástico en el momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente; por consiguiente, aquellos que realicen únicamente operaciones exoneradas del IGV no deberán pagar el impuesto al consumo de bolsas de plástico.

Cabe precisar, que la norma en análisis convierte en agentes de percepción a cualquier persona natural y/o jurídica sujeta del Impuesto General a las Ventas que transfieran bolsas de plástico bajo cualquier título.

Así, los mencionados agentes de percepción deberán declarar y pagar el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico a la SUNAT con periodicidad mensual.

¿Pagaré el Impuesto por todas las bolsas?

No, están exceptuados de la aplicación del impuesto de adquisición los siguientes casos:

¿Las bodegas pequeñas están obligadas a cobrar el impuesto por las bolsas que entregan?

Al respecto, señalamos que no todos los establecimientos comerciales están obligados a retener el impuesto. Solo están obligados los establecimientos que declaran y pagan el IGV. Están excluidas de esta obligación las bodegas, panaderías y tiendas pequeñas que se encuentren inscritas en el Régimen Único Simplificado, debido a que estos sujetos pagan un monotributo compuesto por Impuesto a la Renta y el IGV.

¿El impuesto es la única medida de la Ley 30884?

No, dado que la ley de plásticos también contempla prohibiciones, incentivos y sanciones. Así:

A partir de Diciembre 2019: Estarán prohibidas todas las bolsas pequeñas: dimensión menor a 900 cm2 y aquellas cuyo espesor sea menor a 50 micras. Y uso de sorbetes de base polimérica como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros.

A partir de Diciembre 2021: Estarán prohibidas las bolsas no reutilizables, el tecnopor, vasos y platos de plástico que no se puedan reciclar, entre otros.

Establecen nuevos requisitos de los Comprobantes de Pago Vinculados al Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico

A efectos de que la Administración Tributaria (SUNAT) pueda contar con la información necesaria para administrar el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico “ICBPER”, mediante la Resolución de Superintendencia N° 150-2019/SUNAT se ha modificado la normativa que regula la emisión de comprobantes de pago y documentos vinculados a éstos, que incluye la emisión electrónica, para incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la nota de crédito y nota de débito.

Así, en tales documentos deberá considerarse la siguiente información:

PARA FACTURA
Información necesariamente impresa Información no necesariamente impresa
La norma no ha realizado ninguna modificación
  1. Indicar la cantidad de las Bolsas de Plástico gravadas.
  2. Indicar la denominación ‘‘impuesto al consumo de las bolsas de plástico’’ o la sigla “ICBPER” y el importe total del impuesto.
PARA BOLETA DE VENTA
Información necesariamente impresa Información no necesariamente impresa
La norma no ha realizado ninguna modificación
  1. Indicar la cantidad de las Bolsas de Plástico gravadas.
  2. Indicar la denominación ‘‘impuesto al consumo de las bolsas de plástico’’ o la sigla “ICBPER” y el importe total del impuesto.
PARA TICKET O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS
Información necesariamente impresa Información no necesariamente impresa
La norma no ha realizado ninguna modificación
  1. Indicar la cantidad de las Bolsas de Plástico gravadas.
  2. Indicar la denominación ‘‘impuesto al consumo de las bolsas de plástico’’ o la sigla “ICBPER” y el importe total del impuesto.

Esta información debe constar por lo menos en el original y la copia de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora.

Para efectos de los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) deberán ingresar la siguiente información, seguir el procedimiento según corresponda en los documentos como la factura, la boleta de venta, la nota de crédito y nota de débito.

SEE – SOL PORTAL
FACTURA ELECTRÓNICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA
Tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente o la cuantía tratándose del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.
Al momento de la emisión de la factura electrónica el sistema consignará automáticamente el importe total del ICBPER las bolsas de plástico.
SEE –  DEL CONTRIBUYENTE
ANEXO N° 1: FACTURA ELECTRÓNICA
N° Ítem Campo – Requisito Mínimo Representación impresa – Información Mínima del Resumen Descripción
Detalle por cada ITEM (Servicio prestado, bien vendido o cedido en uso)
25-A Afectación al ICBPER por ítem. No Solo de corresponder.
Resumen del importe total de la Factura Electrónica
40-A Sumatoria del ICBPERU Si Solo de corresponder. En la representación impresa se podrá consignar “ICBPER”
42 Monto total de tributos No Corresponde al monto total de los campos:

Sumatoria de IGV/IVAP + Sumatoria de ISC + Sumatoria de otros tributos + Sumatoria del ICBPER

47 Sub total de la factura No Sumatoria del campo total valor de venta + los campos Sumatoria de IGV/IVAP, Sumatoria de ISC, Sumatoria de otros tributos, Sumatoria de impuestos de operaciones gratuitas y Sumatoria del ICBPER
SEE –  DEL CONTRIBUYENTE
ANEXO N° 2: BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA
N° Ítem Campo – Requisito Mínimo Representación impresa – Información Mínima del Resumen Descripción
Detalle por cada ITEM (Servicio prestado, bien vendido o cedido en uso)
26-A Afectación al ICBPER por ítem. No Solo de corresponder.
 Resumen del importe total de la Factura Electrónica
40-A Sumatoria del ICBPER Si Solo de corresponder. En la representación impresa se podrá consignar “ICBPER”
42 Monto total de tributos No Corresponde el monto total de los campos:

Sumatoria de IGV/IVAP + Sumatoria de ISC + Sumatoria de otros tributos + Sumatoria del ICBPER

47 Sub total de la factura Si Sumatoria del campo total valor de venta + los campos Sumatoria de IGV/IVAP, Sumatoria de ISC, Sumatoria de otros tributos, Sumatoria de impuestos de operaciones gratuitas y Sumatoria del ICBPER
SEE –  DEL CONTRIBUYENTE
ANEXO N° 3: NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA SI SE MODIFICA LA FACTURA ELECTRÓNICA
ANEXO N° 4: NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA SI SE MODIFICA LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA
N° Ítem Campo – Requisito Mínimo Representación impresa – Información Mínima del Resumen Descripción
Detalle por cada ITEM (Servicio prestado, bien vendido o cedido en uso)
24-A Afectación al ICBPER por ítem que modifica. No Solo si la factura electrónica que modifica cuenta con ese requisito.
Resumen del importe total de la Factura Electrónica
35-A Sumatoria del ICBPER Si Solo si la factura electrónica que modifica cuenta con ese requisito.
SEE –  DEL CONTRIBUYENTE
ANEXO N° 3: NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA SI SE MODIFICA LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA
ANEXO N° 4: NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA SI SE MODIFICA LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA
N° Ítem Campo – Requisito Mínimo Representación impresa – Información Mínima del Resumen Descripción
Detalle por cada ITEM (Servicio prestado, bien vendido o cedido en uso)
24-A Afectación al ICBPER por ítem que modifica. (No constituye requisito mínimo) No Solo si la boleta de venta electrónica que modifica cuenta con ese requisito.
Resumen del importe total de la Factura Electrónica
35-A Sumatoria del ICBPER Si Solo si la boleta de venta electrónica que modifica cuenta con ese requisito.

IMPORTANTE

Hasta el 31 de marzo de 2020, los emisores electrónicos del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador están exceptuados de incluir:

En las Facturas Electrónicas, las boletas de ventas electrónicas y las notas electrónicas, los requisitos mínimos que se indican en la Resolución de Superintendencia bajo comentario, siempre que se consigne el importe total del ICBPER en el ítem “sumatoria de otros tributos”.

En el Resumen Diario de boletas de ventas electrónicas y notas electrónicas, un ítem específico para señalar el importe total del ICBPER, siempre que se señale el total del ICBPER en el ítem “total otros tributos”.

Debido a que el impuesto será cobrado por la persona natural o jurídica sujeta al I.G.V., el cobro no se hará en pequeñas bodegas o mercados de abastos que están bajo el Régimen Único Simplificado (RUS). Sin embargo, sí lo deberán pagar aquellas bodegas o mercados que facturan más de S/ 5.000 mensuales (RUS) y están obligados a tributar en el Régimen Mype Tributario o en el régimen general del Impuesto a la Renta.

Casuística

Las empresas que brinden capacitaciones gratuitas a potenciales clientes a quienes se entregue material y/o merchandising en una bolsa plástica que no es biodegradable ¿Deberán cobrar y pagar el impuesto?

Para dicho supuesto, no estarían obligados con el Impuesto el adquirente del servicio; dado que no optó por adquirir la bolsa”, sino que la recibió con bienes gratuitos como parte de un fin promocional.

Esto, debido a que la norma dispuso que son sujetos del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que “opten por adquirir” bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.

Si la empresa entrega un bien por retiro de bienes en el que se use la bolsa plástica, de igual forma deberá consignar dicho impuesto en el comprobante de pago? ¿El Agente de Percepción asumirá el pago de dicho impuesto?

En el caso que las empresas por razones comerciales están obsequiando la bolsa de plástico que no es biodegradable no podrán percibir los S/ 0.10 de impuesto; por lo tanto, se tendrá que asumir dicho monto y considerarlo como gasto no deducible para efectos del impuesto a la renta.

Las empresas que brinden Servicios de Lavandería y requieran entregar las prendas lavadas en una bolsa plástica no biodegradable ¿Deberán cobrar el impuesto?

No, considerando las excepciones que ha dispuesto la norma, entre ellas figura aquella relacionada al uso por razones de limpieza, higiene o salud, la cual se estaría cumplimiendo, respecto a la limpieza en dicho caso.

Si la empresa vende las bolsas biodegradables en vista que no cobrarán el impuesto ¿Deberán colocar la cantidad de bolsas que están vendiendo?

Sí, deberán consignar el número de bolsas vendidas en el caso de que se trate de una factura, en vista de estar frente a información mínima no necesariamente impresa de los C.P. Caso distinto será frente a una boleta y ticket dónde no será necesario consignar dicha información. De acuerdo al artículo 8° de la RS. 007-99/SUNAT.

¿Si la bolsa es entregada a título oneroso, a qué precio deberá venderse al público?

Si la bolsa es entregada a título oneroso, deberá establecerse el importe a valor de mercado.

Las bolsas adquiridas a los distribuidores para despachar la mercadería ¿Se encontrarán afectas con el impuesto frente al distribuidor?

Las bolsas que se adquieren para despachar la mercadería no se encontrará afecta con el impuesto en vista de que la finalidad frente al adquirente no es el tralsado de los bienes, sino la adquisicíon propiamente de las bolsas. Caso distinto será cuando dichas bolsas sean entregadas al consumidor final.

¿A Las tiendas ubicadas en la zona dutty free de los aeropuertos, se les aplicará el impuesto a las bolsas de plástico? De ser así, ¿habría alguna contingencia si es que la empresa en base a sus políticas considere necesario el cobro de este impuesto por la entrega de las bolsas en estas zonas?

Los dutty free al ser considerados establecimientos autorizados por la Autoridad Aduanera, ubicados en la zona internacional de los puertos o aeropuertos, y al considerar la ley de plástico como ámbito de aplicación al territorio nacional; en consecuencia, no corresponde su aplicación para efectos del impuesto al consumo de bolsas (ICBPER).

Ahora bien, en el supuesto que se cobre dicho impuesto en los dutty free, a pesar de no estar obligado aun cuando se consigne como política  interna de la empresa, se estaría incurriendo en una contingencia tributaria (tributo percibido indebidamente).

MINISTERIO DEL AMBIENTE REGLAMENTA LA LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO

Como sabemos el impuesto de S/ 0.10 por cada bolsa de plástico ya está vigente desde el 1 de Agosto de 2019, en virtud de la Ley 30884 -para desalentar el uso de bolsas de plástico- creó un impuesto que grava la entrega de dichas bolsas.

Conforme a la norma reglamentaria acotada, aprobada por Decreto Supremo N° 244-2019-EF que opte por adquirir bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes comprados en establecimientos comerciales, cuyas operaciones están gravadas con el IGV, quienes actuarán como agente de percepción del impuesto, el cual se aplica a la entrega unitaria de bolsas de plástico, con las tasas progresivas que se indican: S/0.10 en el 2019; S/0.20 en el 2020, S/0.30 en el 2021; S/0.40 en el 2022 y S/0.50 en el 2023 en adelante. El impuesto es cargado en el comprobante de pago respectivo que expide el establecimiento comercial.

Por su parte, el 23 de agosto de 2019 ha publicado en el Diario Peruano el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, con el cual el Ministerio del Ambiente aprueba el Reglamento de la Ley 30884- Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

PRINCIPALES DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY 30884.-

Registro a cargo del Ministerio del Ambiente:

Los fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas de plástico deben inscribirse en un Registro a cargo del Ministerio del Ambiente. Este registro no es constitutivo de derechos ni limitativo para el otorgamiento de títulos habilitantes y no es requisito para ejercer estas actividades.

Tiene por objeto recopilar y sistematizar la información, estadísticas e indicadores. Se accede al registro a través de una plataforma virtual, declarando la información relacionada con la cantidad y peso de los bienes de plástico fabricados y vendidos por tipo de bien, clase, tipo de resina, destino y tipo de agente en el mercado.

Esta declaración debe hacerse hasta el último día de marzo de cada año.

Importación de los Bienes:

Aduanas controlará la importación de bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 µm) así como de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano. El MINAM absuelve las consultas técnicas pertinentes.

Fiscalización en el mercado por la autoridad competente por los Bienes Importados:

Los bienes importados, tales como: sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; bolsas de base polimérica, no biodegradables que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico, bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización; así como platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.

Educación, ciudadanía, investigación, innovación e información:

El MINAM realizará semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a la ciudadanía sobre los efectos adversos del uso inadecuado de bienes de plástico, la necesidad de migrar al uso de bienes no contaminantes, entre otros.

El Ministerio de Educación y PRODUCE colaborarán en la realización de estas medidas, dentro del ámbito de sus competencias. En coordinación con CONCYTEC, se promueven proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia tecnológica para la mitigación del impacto ambiental negativo por el uso inadecuado de bienes de plástico.

Fiscalización, sanciones e incentivos:

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es la entidad competente para fiscalizar las obligaciones ambientales (no fabricar o distribuir para consumo interno bienes prohibidos)

PRODUCE es competente para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de los reglamentos técnicos pertinentes.

INDECOPI fiscaliza y sanciona el incumplimiento de la obligación de brindar información sobre las características de los bienes de plástico, conforme al Código de Consumo.

LAS MUNICIPALIDADES son competentes para fiscalizar y sancionar a supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general y similares, respecto de la obligación de reemplazar progresivamente la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas no reutilizables (a partir del 21.12.2021); así como el cobro al precio de mercado por cada bolsa que entreguen (independientemente del impuesto) y el cumplimiento de otras obligaciones contenidas en la Ley 30884.

Las entidades públicas promueven el otorgamiento de incentivos a través de reconocimientos públicos. PRODUCE establece mecanismos para la formalización de la gestión empresarial y asistencia en el financiamiento de las micro y pequeña empresa comercializadora de recipientes, envases y vasos de poliestireno para alimentos y bebidas de consumo humano, para facilitar su sustitución progresiva.

PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES

Finalmente, el DS. 006-2019-MINAM se tipifica las principales infracciones y sanciones que pueden aplicarse a la micro, pequeña, mediana y gran empresa, según la gravedad de la infracción que puede ser leve, grave y muy grave:

Incumplimientos vinculados a las bolsas o envoltorios de plástico:

Constituyen infracciones muy graves: Entregar bolsas de plástico que no sean reutilizables; comercializar, fabricar o distribuir bolsas de plástico cuya dimensión tenga área menor a 900 cm2 o un espesor menor a cincuenta micras (50 µm).

En los casos que antecede, las sanciones serán hasta 8 UIT y que no supere el ingreso bruto anual percibido por el infractor (microempresa); hasta 90 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual del infractor (pequeña empresa); y hasta 130 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual del infractor (mediana y gran empresa).

Incumplimientos vinculados a bolsas, sorbetes y envases de plástico en áreas restringidas:

Constituyen infracciones muy graves: Comercializar bolsas y sorbetes de plástico o recipientes y envases de poliestireno para el expendio de bebidas y alimentos de consumo humano en áreas naturales protegidas, en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, museos cuando sean de propiedad pública y se encuentren bajo la administración del Ministerio de Cultura y en playas del litoral y los ríos, lagos y lagunas amazónicos.

En los casos que antecede, las sanciones serán hasta 8 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor (microempresa); hasta 90 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual del infractor (pequeña empresa); y hasta 130 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual del infractor (mediana y gran empresa).

Incumplimientos vinculados a recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido:

Constituyen infracciones muy graves: Comercializar o entregar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano.

Para estos casos también se aplican las sanciones anteriores, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa infractora.

Incumplimientos vinculados a sorbetes:

Constituye infracción muy grave: Comercializar sorbetes de plástico prohibidos y la sanción es la que antecede según se trate de la micro, pequeña, mediana o gran empresa infractora.

Comunicarse con nosotros ante cualquier duda o solicitud que gustosos lo atenderemos: 442-0372 / 442-0377 y a los correos: info@quantumconsultores.com y mleon@quantumconsultores.com