Nuevas reglas de bancarización y otras normas de interés

Nueva regla de Bancarización: Conoce los detalles

El presente blog nos hablará sobre cada uno de los controles que deben tener en cuenta los clientes al momento de contratar a algún proveedor. Cabe indicar que el contenido del presente informe es netamente informativo.

Para tales efectos, analizaremos los siguientes temas:

  • Nuevas Reglas de Bancarización
  • Contribuyente sin capacidad operativa
  • Los perfiles de cumplimiento

Análisis:

A continuación, les compartimos un video donde se explican más detalles al respecto:

I. REGLAS DE BANCARIZACIÓN

Es importante iniciar este punto, haciendo referencia a los medios de pago y sus principales modificaciones detalladas en la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, o Ley de Bancarización e ITF. Es por ello, que entre estas, encontramos las siguientes:

  • La Ley 28194, que entró en vigor desde el 27 de marzo de 2004, establece el monto a partir del cual se obliga a la utilización de un medio de pago: S/ 5.000 o US$ 1.500
  • El Decreto Legislativo No. 975, vigente desde el 1 de enero de 2008, establece el siguiente monto: S/ 3.500 o US$ 1.000
  • Por último, se publica el Decreto Legislativo 1529 vigente desde el 1 de abril de 2022, que en concordancia con la Ley 31380, el monto será de S/ 2.000 o US$ 500. Salvo las siguientes excepciones:
    • Garantía de derechos laborales en pandemia.
    • Medios del pago del exterior con cuentas de bancos domiciliadas en TBNINC sin intercambio de información.

Al respecto, nos enfocaremos en detallar las principales novedades que trae consigo el Decreto Legislativo 1529.

Para iniciar, desde el 1 de abril de 2022, entró en vigencia lo siguiente:

  • Se redujo de 3 a 1 UIT, el derecho a efectuar el pago de sumas de dinero a través de los medios de pago previstos en la ley, respecto de ciertas operaciones:
    1. La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles
    2. La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
    3. La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una empresa jurídica.
  • Por otro lado, el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los medios de pago, se podrán canalizar a través de empresas pertenecientes al Sistema Financiero, o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, esto siempre y cuando el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluyendo las que provienen de la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones u otros valores mobiliarios, como las operaciones previstas en el artículo 3-A.

    Este último artículo mencionado, es modificado con el fin de referirse a la utilización de medios de pago tanto en la compraventa internacional de mercancías así como en la prestación de servicios al o del exterior. Sin embrago ya existían Informes de SUNAT que validaban su uso en el comercio internacional en general:

  • Se reduce el monto a partir del cual se utilizarán medios de pago, estableciéndose en S/ 2.000 y/o US$ 500, tal como se mencionó al inicio.
  • Sin embargo el cambio más importante y que ha generado muchas inquietudes en las empresas, es que desde el 1 de abril de 2022 se entenderá como cumplido el uso de medios de pago, solo si se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o también cuando dicho pago se realice a un tercero asignado, siempre que este hecho se haya comunicado a la SUNAT con anterioridad al pago.

    Mientras que no se establezcan la forma y las condiciones en las que se efectúe dicha comunicación, esta se deberá presentar en las dependencias de SUNAT o por medio de la Mesa de Partes Virtual, el cual tiene nuevo horario para la recepción de documentos:

    La Resolución de Superintendencia No. 058-2022/SUNAT establece lo siguiente:

    ‘’A partir del 6 de abril de 2022, la presentación de documentos se regirá de la siguiente manera:

    • Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil
    • Los documentos presentados los sábados, domingos y/o feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.’’

    Al respecto debemos hacer énfasis en aquellos casos en los que las empresas tengan la modalidad de hacer pagos a terceros no proveedores de bienes o de servicios ni acreedores existe la “obligación” de que éstos comuniquen a la SUNAT la disposición de pago al tercero. En consecuencia, si existen casos de pagos a Agencias de Aduanas o de viajes o cualquier otro caso en los que estas empresas actúen por cuenta del titular debe haber una comunicación de los proveedores de ellas a la SUNAT por el momento mediante la presentación de una carta por Mesa de Partes Virtual (dado que las facturas que liquidan estos intermediarios vienen a nombre de la empresa).

    También recomendamos que aquellos casos en los que los gerentes o personal de la empresa hagan los pagos por cuenta de ella a los proveedores o acreedores, se establezca una restricción al respecto cuando los montos sean de S/ 2,000 o 500 dólares. Ello implica el uso de tarjetas de crédito empresariales y no personales así como el evitar por el momento y mientras SUNAT no aclare esta disposición, el uso de reembolsos de gastos que habitualmente realiza el personal de la empresa ya que en estricto no se estaría haciendo un pago directo a los proveedores ni acreedores.

  • Por otro lado, a partir del día siguiente de la publicación de la norma que reglamenta el artículo 20 del Decreto Legislativo 1499, entrará en vigor el hecho de utilizar los medios de pago cuando se trate de pagos de remuneraciones o beneficios sociales a través de entidades del Sistema Financiero, cualquiera sea el monto a pagar, incluso si estos son menores a S/ 2.000 o US$ 500.
  • Por último, el no canalizar el medio de pago a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios con los que no tengamos acuerdos de intercambio de información entre las Administraciones Tributarias. Esta parte de la disposición legal entrará en vigor desde el 1 de enero de 2023.

Es importante siempre tener en cuenta que las normas tributarias requieren que los pagos a proveedores se bancaricen utilizando los medios pago y lineamientos que establecen en la ley; de lo contrario, las adquisiciones no dan derecho a costo, gasto ni al crédito fiscal.

II. CONTRIBUYENTES SIN CAPACIDAD OPERATIVA

El Decreto Legislativo No. 1532, entrará en vigor el 1 de enero de 2023, y tiene como objeto regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), el cual figura como emisor de los comprobantes de pago o documentos complementarios sin tener los recursos necesarios para poder realizar operaciones. Esta norma tiene por finalidad evitar la emisión de comprobantes de pago ante casos de operaciones no reales.

Este decreto, se crea con el fin de poder controlar la evasión tributaria, debido a que en la actualidad existen empresas que son constituidas de manera formal, que tienen operaciones económicamente elevadas, por lo que suelen entregar facturas a terceros, esto con el fin de poder justificar gastos, costos y/o crédito fiscal, con el objetivo de reducir la base imponible al momento de la determinación de la renta anual o para aprovechar el crédito fiscal contenido en los comprobantes, los cuales nunca existieron realmente, o solo se trataron de simulaciones, debido a que dichas empresas no cuentan con lo necesario para poder demostrar que la credibilidad en dichas operaciones.

La SUNAT determina que el momento adecuado para iniciar con el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, es cuando se detecta que un determinado sujeto presenta las siguientes situaciones:

  1. No cuenta con infraestructura o bienes
  2. No tiene activos
  3. No cuenta con personal
  4. O cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no cuenta con recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/o otros, o que no resulten idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten comprobantes de pago o documentos complementarios.

El inicio del procedimiento deberá ser notificado conjuntamente por la carta y el requerimiento correspondiente; además, de cumplir con los plazos establecidos en el mismo decreto, los cuales podrían ser:

Si no se desvirtúa tal condición según el procedimiento antes indicado, la SUNAT tiene la obligación de publicar la relación de SSCO, la cual producirá diversos efectos como, por ejemplo:

  1. La baja de las series de los comprobantes de pago y documentos complementarios físicos
  2. Solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo mencionado
  3. Las operaciones realizadas no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del GV y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
  4. Otros que se establezcan de acuerdo con la ley.

Es importante tener en cuenta que, cuando contratamos a un proveedor, debemos verificar que no sea una empresa que en la Ficha RUC de SUNAT no cuente con personal así también se debe asegurar que cuente con infraestructura y activos (Establecer una Homologación de Proveedores como una práctica de Buen Gobierno Corporativo) ya que de calificar con tal condición, las operaciones realizadas con estos sujetos no otorgarán el derecho al uso del IGV como crédito fiscal ni a la aceptación del gasto incurrido.

Por último, es importante mencionar que esta lista de atribución de la condición de sujetos sin capacidad operativa (SSCO), será utilizada para determinar el perfil de cumplimiento, el cual será detallados en el siguiente análisis.

III. LOS PERFILES DE CUMPLIMIENTO

Al respecto, debemos saber que el Decreto Legislativo No. 1535, se encarga de regular la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, la presente norma entró en vigor el 20 de marzo de 2022 y deroga el Régimen de Buenos Contribuyentes.

El reglamento correspondiente define como mínimo 5 niveles de cumplimiento, los cuales son los siguientes:

  • Categoría A: Riesgo muy bajo
  • Categoría B: Riesgo bajo
  • Categoría C: Riesgo medio y nuevas altas
  • Categoría D: Riesgo alto
  • Categoría E: Riesgo muy alto

El Ministerio de Economía y Finanzas en su exposición de motivos indica que, ‘’Se requiere otorgar un tratamiento diferenciado a aquellos contribuyentes con un bajo nivel de cumplimiento, teniendo en cuenta que estos ameritan un mayor control’’.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que, el perfil de cumplimiento es la calificación asignada por la SUNAT, y constituye un criterio que puede ser considerado para otorgar determinadas facilidades como acceder a los mismos beneficios del régimen de buenos contribuyentes, incluso estos beneficios podrían ser ampliados; de la misma manera, también se podrían establecer diversas dificultades para lograr una medida cautelar que evite el pago de impuestos, esto tiene como fin sancionar a los contribuyentes por su grado de conducta tributaria.

Asimismo, se considerarán variables para determinar el perfil de cumplimiento, los siguientes: i. el nivel de cumplimiento, ii. indicios de delito tributario, iii. El hecho de contar con resolución de sujeto sin capacidad operativa, y, iv. haber sido notificado con infracciones tributarias, entre otros.

Dicha asignación del perfil de cumplimiento surte efecto desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realiza el depósito, en el caso de la forma de notificación, o a partir del primer día calendario del mes siguiente que se realiza la publicación.

Existen ciertas conductas que afectan la calificación del contribuyente, entre estas encontramos:

  • Pagar menos impuestos, registrar un mayor o inexistente saldo a favor o pérdida tributaria u obtener la devolución indebida o en exceso por elusión tributaria.
  • No declarar ingresos, remuneraciones, rentas, patrimonio, declarar cifras o datos falsos, u omitir circunstancias que influyan en el monto pagado a la SUNAT
  • No presentarle a la SUNAT la información sobre el beneficiario final o no entregarle información para su intercambio con otras administraciones tributarias.
  • No entregarle a la SUNAT los accesos al sistema electrónico con el que el contribuyente registra sus operaciones contables
  • Proporcionarle a SUNAT información no conforme con la realidad y no comparecer ante ella o hacerlo dentro de un plazo fuera del establecido.
  • No presentar las declaraciones de impuestos dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, como se indicó previamente, existen consecuencias en el ámbito comercial para aquellos que están en los niveles inferiores de calificación, entre estos podríamos encontrar:

  • Impedimento de cambios en el domicilio fiscal para el nivel de incumplimiento más bajo
  • Declaraciones juradas rectificatorias para los niveles más bajos: 90 días hábiles en lugar de 45 para emitir pronunciamiento de la SUNAT
  • Causal de imposición de medidas cautelares previas para los dos niveles más bajos
  • Plazo para resolver solicitudes de devolución del IGV para el nivel de cumplimiento más bajo: Extensión a 6 meses.
  • Medios de pago: reducción del umbral para los dos niveles más bajos de incumplimiento ( S/ 600 o US$150)
  • Potencial efecto en obligaciones relativas a conceptos no tributarios administrados por la SUNAT
  • Potencial impacto en los cronogramas de presentación de declaraciones tributarias
  • Potencial impacto en otras solicitudes de devolución y en el otorgamiento de garantías
  • Potencial riesgo reputacional
  • Operaciones de comercio exterior

A partir de la vigencia del presente decreto, las calificaciones podrán ser consultadas por cualquier interesado en el sitio web de la SUNAT, si bien es cierto, esta es una herramienta de gestión que la Administración Tributaria viene utilizando de manera interna hace varios años, con la publicación de las conductas y los perfiles además de su publicidad ante terceros, lo cierto es que podría originar una grave consecuencia a la reputación de la empresa que podría originarle restricciones en las contrataciones con clientes de la actividad privada o pública, nacional e internacional, por lo que es necesario que las empresas cuiden no caer en ninguna de las conductas antes mencionadas, sobre todo la referida a ser notificados con una Resolución de Multa.

1 Decretos Legislativos que han sido emitidos al amparo de lo dispuesto en la Ley Nro. 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales por el término de 90 días calendario.

2 Principio de informalismo: Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público (el resaltado y subrayado es nuestro).

Quantum Consultores pone a tu disposición nuestro servicio de Asesoría y Auditoría Tributaria

Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactarnos.

Marysol-03

MARYSOL LEÓN

Socia y Gerente General

Eduardo-02

EDUARDO HUAYANCA

Monica-02

MÓNICA VILLAR

Te invitamos a ver nuestra última Charla Magistral Gratuita de Quantum Escuela de Negocios, donde hablamos sobre el “Impacto tributario de las nuevas reglas en la bancarización”.