Blog Tributario: Tribunal Fiscal establece como criterio de observancia obligatoria que la participación repartida a un asociado persona natural o persona jurídica no domiciliada de un Contrato de Asociación en Participación está sujeta al Impuesto a la Renta de segunda categoría con una tasa de 5% como dividendos. Antes de este criterio la práctica generalizada era la de considerarla una renta de tercera categoría. Por el contrario, no se pronuncia sobre el tratamiento aplicable al Asociante.