Conoce los nuevos plazos de pago del Impuesto a la Renta:
El 30 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 195-2021, donde se aprueba el cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras del año 2021.
Análisis:
El cronograma se ha elaborado en función al último dígito del RUC, empezando el 25 de marzo y culminando el 7 de abril de 2022, pero en el caso de los buenos contribuyentes o aquellos que no cuente con RUC, estos tendrán como plazo máximo de la presentación la fecha del 8 de abril de 2022.
Por otra parte, el artículo 36° del Código Tributario faculta a la SUNAT a otorgar fraccionamientos y/o aplazamientos a los contribuyentes, es así que mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2015 se aprobó un nuevo reglamento que contempla en el Artículo 2° que tratándose de la regularización del Impuesto a la Renta en el caso de personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.
En el caso de los sujetos del Régimen General o MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, puede presentarse la solicitud inmediatamente después de realziada la presnetación de la declaración jurada anual siempre que los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las 150 UIT en el período materia de la solicitud. A partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración anual cuando los ingresos del solicitante no hayan superado las 150 UIT. Apartir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud, hayan transcurrido 5 días hábiles de la presnetación de la referida declaración.
En la presente entrevista, se detalla que el fraccionamiento, es aquella división de la deuda tributaria, en el número de cuotas que el contribuyente elija, previo pago de la cuota de acogimiento que depende del monto de la deuda y que consta en la Resolución que se debe emitir cuando se aprueba el fraccionamiento que contiene un cronograma con las cuotas que incluyen los intereses. Mientras que, en el caso de un aplazamiento, se trata del tiempo que se concede para el pago de una deuda posterior al vencimiento de la misma y podría ser considerado como un período de gracia. Asimismo, es importante tener en cuenta que es posible acceder a una solicitud de fraccionamiento con aplazamiento.
Para acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento, la deuda tributaria debe ser mayor o igual al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, es decir S/ 460 y el mínimo del importe de la cuota, deberá superar el 5% de la Unidad Impositiva Tributaria, es decir la cuota a pagar debe ser mayor a S/ 230.
Cabe resaltar, que la tasa de interés moratorio general es de 0.90% mensual, pero en el caso del fraccionamiento y/o aplazamiento se aplicará el 80% de dicha tasa, equivalente a un costo de 0.72% mensual.
Conclusión:
Asimismo, nuestra socia fundadora Marysol León Huayanca, recomienda que antes de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, las empresas deberían tener una revisión externa, con el fin de verificar la correcta determinación del Impuesto y así minimizar contingencias tributarias. Por el contario, de obtener un Saldo a Favor, podrían presentar la Declaración Jurada en el mes de enero para poder compensar esa suma con los impuestos del período enero que vencen en febrero y así optimizar el uso de sus recursos dinancieros. Por otro lado, en el caso de las personas naturales, recomienda que antes de la presentación de la Declaración Jurada, esta pueda ser revisada por un profesional especializado, para así evitar incurrir en errores y se logre pagar el impuesto que corresponde y en todo caso se puedan generar los ahorros financieros que se requieren.
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