Resolución de Superintendencia Nº 061-2020-SUNAT

MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 061-2020-SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2019.

Los contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos por actividad empresarial de hasta 5000 UIT (S/ 21 millones de soles), o que hubieran obtenido o percibido rentas que no sean producto de la actividad empresarial, pero que sumadas no superen el referido monto, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del IR y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

La presente Resolución entra en vigencia el 25 de marzo de 2020.