Instructivo sobre la Declaración del Beneficiario Final

El Decreto Legislativo N° 1372, su reciente Reglamento el Decreto Supremo N° 003-2019-EF y la Resolución de Superintendencia Nro. 185-2019/SUNAT, tienen por objeto regular la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

 

Finalidades de la Norma:

Informar a las autoridades competentes sobre los beneficiarios finales, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria.

Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua, la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Que se identifique, obtenga, actualice, declare, conserve y proporcione la información sobre el beneficiario final.

¿Qué se entiende por Persona Jurídica?

Es una entidad conformada por una, dos o más personas que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de si misma como empresa.

En un negocio como Persona Jurídica, es la empresa, y no los que la componen, quien asume las obligaciones. Por lo que, las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa están garantizadas y se limitan solo a los bienes que estén registrados a su nombre.

¿Qué es un Ente Jurídico?

Los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.

 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del beneficiario final?

  • Las personas jurídicas que estén domiciliadas en el país y los entes jurídicos que estén constituidos en el país.

¿Están obligados las Personas Jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero?

Solo si:

Cuentan con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.

La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior.

La persona que tiene calidad de protector o administrador este domiciliado en el país.

Si en un consorcio una de las partes esta domiciliada en el país.

¿Quién es un Beneficiario Final?

  • La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.
  • La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
  • Los que verdaderamente controlan o se benefician económicamente de un vehículo jurídico, ya sea una Persona Jurídica o un Ente Jurídico.

El Beneficiario final puede estar presente en forma Indirecta a través de cadenas de titularidad u otros medios; así como  también, figurará en otros casos de forma directa.

¿Están obligados los beneficiarios finales a proporcionar información?

  • Conforme a la norma, en efecto, entregando toda la información y documentación sustentatoria de su identificación que acredite su condición como tal.
  • La información es considerada adecuada si es suficiente, relevante y válida para fundamentar la identificación; y precisa, si es concreta, inequívoca y desprovista de ambigüedades.

Criterios para determinar al beneficiario final:

  • La persona natural que posee como mínimo el 10% del capital de la persona jurídica (de manera directa o indirecta bajo cualquier modalidad).
  • La persona natural, que ostente facultades por medios distintos a la propiedad para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica
  • Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios antes señalados, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.

En el supuesto de los Entes Jurídicos:

  • En el caso de fideicomisos o fondo de inversión: Las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.
  • En otros tipos de entes jurídicos: La persona natural que ostente una posición similar o equivalente a lo mencionado en el caso de fideicomisos o fondo de inversión.

En el caso del trust constituido de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero: La persona natural que ostente la calidad de protector o administrador.

¿Cómo se determina el porcentaje de la participación?

Calcular el porcentaje de participación directa que cada persona tiene en la persona jurídica. (Revisar el número de acciones, consultar libro de actas y matricula)

El porcentaje de participación directa que se tiene en la persona jurídica intermediaria se multiplica con el porcentaje que esta tiene en la domiciliada cuyas acciones corresponden a la persona natural.

Si la persona tiene participaciones por intermedio de otras u otras personas jurídicas, el procedimiento anterior se sigue de manera independiente por cada una de las ultima si luego se suman a los porcentajes obtenidos.

¿Qué le pido a mi beneficiario final?

  • Nombre, país de residencia, tipo de acciones, dirección, entre otros, sin perjuicio de firmar el formato – Formato de la Persona Natural que Califica como Beneficiario Final.
  • Toda aquella que acredite su condición de beneficiario final.

¿Si no puedo conocer a mi beneficiario final?

  • Si se aplica todos los criterios y no se puede encontrar al beneficiario final, la persona o ente jurídico debe publicar el hecho en la pagina de inicio de su portal web, de manera permanente.
  • Si no se tiene portal web, mediante la publicación de un aviso por una sola vez en un ejercicio fiscal. Este aviso se publica en los avisos judiciales del diario de mayor circulación de la localidad del domicilio fiscal.

Mecanismos a considerar para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final

  • Implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar información sobre la identificación de sus beneficiarios finales.
  • Comunicar a la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final.
  • Implementar un formato determinado, a fin de que los beneficiarios finales puedan consignar sus datos.
  • Aunque el beneficiario final no cumpla presentar el formato antes señalado, la persona jurídica o ente jurídico está en la obligación de proporcionar la información sobre sus beneficiarios finales a la SUNAT.
  • Archivar y conservar la documentación que el beneficiario final le proporciona para sustentar y/o acreditar su condición.
  • Documentos que respalde, constancias de pago, constancia de distribución de dividendos, copia del titulo o certificado que acredite alguna condición dentro de la empresa. Como en el caso del Socio.

¿Cuáles son las autoridades competentes que pueden solicitar la información?

Todos los organismos incluidos en el Decreto Legislativo, así como a los organismos de supervisión y control en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

Los Colegios de Abogados y de Contadores Públicos, o cualquier otro que sustituya en sus funciones a las instituciones antes señaladas.

Todo aquel organismo o institución pública o privada que sea designado como tal por la UIF-Perú.“

¿Qué contiene la declaración del beneficiario final?

Entre los aspectos más relevantes contiene la siguiente información:

EL ABC DEL BENEFICIARIO FINAL

 

 ¿Se debe declarar a todos los beneficiarios de los clientes, esto es, a las personas naturales beneficiarias de las empresas jurídicas a las que se presta servicios?

  • Sí, siempre que aquella persona natural se encuentre en alguno de los siguientes criterios:
    1) Titularidad: Directa o indirectamente posea al menos el 10% del capital social del cliente.
    2) Control: Aquella persona natural que tenga facultades para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión o tenga poder de decisión de acuerdos financieros, operativos y/o comerciales u otra forma de control del cliente.
    3) Criterio residual: La persona natural que ocupa el puesto administrativo superior del cliente.
  • En tal sentido, teniendo en cuenta lo antes mencionado, en el caso de los clientes (persona jurídica), el Prestador del Servicio deberá identificar a los beneficiarios finales de todos los clientes a quienes presta servicios o productos que suministren y tomar las medidas razonables para verificar su identidad, hasta donde la debida diligencia lo permita, de modo que estén convencidos de que se conoce quién es el beneficiario final.
  • Finalmente, la empresa está obligada a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información respecto a sus clientes que están calificados de acuerdo a los criterios establecidos en la norma como beneficiarios finales.

¿Se deben incluir a las personas naturales proveedoras de bienes y servicios que, poseen y controlan personas jurídicas o entes jurídicos?

 

Sí, teniendo en cuenta las normativas sectoriales para efectos de poder tener la DEBIDA DILIGENCIA sobre el conocimiento de los proveedores, evitando situaciones que perjudican alguna transacción comercial.

En ese sentido, se deberá considerar a sus proveedores dentro de sus políticas de debida diligencia para lograr tener conocimiento de éstos de conformidad con las normas sectoriales, tal como lo consignado por la SMV que deben considerarse para que las operaciones comerciales no puedan ser observadas por la Administración.

OPERATIVIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE LA DECLARACIÓN

  • Es importante mencionar que aquellos contribuyentes que hayan tenido la calidad de principal contribuyente a noviembre 2019, y luego dejen de tenerla, dicha situación no los exenta de la declaración.
  • En la actualidad, aquellos contribuyentes que no pertenezcan al directorio de principales contribuyentes no se encuentran obligados en presentar la declaración.

La declaración se realizará a través de SUNAT Operaciones en línea, siguiendo las especificaciones técnicas del instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual N° 3800 – Declaración del Beneficiario Final”, que será publicado en SUNAT Virtual;  y de no existir causal de rechazo, se considerará presentada cuando se tenga la constancia de presentación que emita el sistema de la SUNAT.

En el caso de declarar un único beneficiario final que resida en Perú y tenga directamente cómo mínimo el 10% del capital de una persona jurídica, se ingresará dicha información directamente en el Formulario Virtual Nro. 3800 – Declaración de Beneficiario Final.

En los demás casos la información que se adjunte se realizará a través de archivos planos generados por un aplicativo Excel.

Para sustituir o rectificar una declaración se debe presentar una nueva declaración indicando el período y número de orden del Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración de Beneficiario Final que se sustituye o rectifica y debe ingresarse toda la información que se solicita, inclusive aquella que no se desea modificar.

Disposiciones para los Notarios Públicos:

  1. Acceso Virtual para los notarios públicos verifiquen la presentación de la declaración del beneficiario final.
  2. Forma, plazo y condiciones en que los notarios públicos deben informar a la SUNAT el incumplimiento de la presentación de la declaración.

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