Estado de Emergencia: Causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva

En relación a si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio dados por el gobierno para reducir el impacto del brote de la COVID-19 en la salud de la ciudadanía, suspenden el plazo del procedimiento de fiscalización definitiva, la Administración Tributaria, a través de su informe N° 038-2020-SUNAT/7T0000, ha señalado lo siguiente:

En ese sentido, en la medida que exista un evento que no se produce habitualmente, que no sea posible prever con anterioridad a su ocurrencia y respecto del cual la Administración Tributaria se encuentre imposibilitada de evitar sus consecuencias, este calificará como de fuerza mayor para esta; por lo que, al constituir la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio un evento externo, ajeno y no provocado por la Administración Tributaria a consecuencia del COVID-19, se justifica la causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva durante el tiempo que no pueda efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento.