La carga tributaria de los contratos de asociación en participación se incrementará, así como el riesgo de que la Sunat fiscalice y cuestione a las empresas por deducciones indebidas entre el 2016 y el 2020.
El Tribunal Fiscal (TF) acabó con la duplicidad de criterios que existía sobre el tratamiento tributario aplicable a esos contratos, en los que una de las partes gestiona y desarrolla el negocio (asociante) y la otra invierte bienes o dinero a cambio de una participación (asociado).
Las empresas inmobiliarias, por ejemplo, los utilizan para desarrollar negocios con bancos, fondos de inversión o propietarios de terrenos. “Ha sido bastante usada en los últimos años debido al crecimiento del sector inmobiliario y a las diversas oportunidades de financiamiento que se han dado», dice Miguel Deustua, gerente general de Granadero.
Los contribuyentes venían aplicando un esquema tributario en el que la empresa le entregaba al inversionista la ganancia originada por su participación y cada uno pagaba el Impuesto a la Renta (IR). La ganancia entregada al inversionista podía ser deducida como gasto por la empresa. Peto el reciente pronunciamiento del TF considera que la ganancia que la empresa le entrega al inversionista es un dividendo (ver gráfico Asociación…) Así, la empresa debe pagar la tasa del 29.5% del IR por el total de las ganancias. “La salida de dinero al asociado no va a ser gasto deducible y en consecuencia la base imponible va a ser mayor”, complementa Deustua.
Los asociados que sean personas jurídicas domiciliadas en el Perú no deberán pagar una tasa del 5% de IR por el dividendo recibido, pero sí las personas naturales y las personas jurídicas domiciliadas fuera del Perú, lo que incrementará la carga fiscal para ellos.
Para Juan Pablo Porto, socio Cuatrecasas, la posibilidad de pagar menos impuestos le restará atractivo a la asociación en participación, pero considera que al ya no existir dos criterios sobre el tratamiento tributario las empresas sabrán a qué reglas atenerse al firmar nuevos contratos. “Hoy todo va a tributar en cabeza del asociante y ese va a ser un elemento fundamental al establecer si es un mecanismo adecuado para las partes», asegura.
No obstante, la decisión del TF también tiene consecuencias hacia el pasado. “Como es una interpretación del Tribunal y no un cambio normativo, estaría latente la posibilidad que la Sunat revise los períodos anteriores no prescritos y cuestione el tratamiento tributario dado, tanto por los asociantes como por los asociados, si no estuviesen alineados a la posición del Tribunal», explica Julio Pino, Socio de Tax & Legal de BDO. “Recomendamos evaluar el tratamiento tributario que han aplicado las partes en este tipo de contratos”, dice Marysol León, socia de Quantum Consultores.
Los asociantes tendrían deudas tributarias que saldar por aquellos montos que hayan deducido como gasto. “Esta jurisprudencia le da un espaldarazo a la posición de la Sunat, con lo que puede ir y revisar a quienes tengan la condición de asociantes y exigirles el pago del impuesto porque dedujeron de forma indebida», explica Porto. Esas deudas incluirían mullas e intereses. “Te podrían exigir el 5% de dividendo adicional en caso corresponda, como responsable solidario, porque eres agente de retención”, complementa Luis Miguel Zambucetti, socio de DLA Piper. La resolución del TF crea, mediante una interpretación, un nuevo supuesto de lo que se debe entender por dividendo. “Esto sería correcto si fuese la utilidad de una compañía que proviene de una acción, porque participas del resultado de una compañía.
Pero en el contrato de asociación en participación no participas del resultado del asociante como compañía, participas del resultado de un negocio en particular”, explica Alvaro Arbitlú, socio de impuestos de EY.
Esto podría motivar a las empresas a litigar con la Sunat. “Los contribuyentes que sean objeto de una acotación lo más probable es que vayan a cuestionar en la vía judicial la corrección de este criterio del tribunal», anticipa Porto. De esta manera, podrían lograr que la interpretación del TF no se les aplique en su caso particular. (JRA)