SUNAT precisa infracciones.
El Informe N° 127-2020-Sunat/7T0000 precisa que las infracciones tipificadas en el artículo 174° del Código Tributario serán aplicadas a los contribuyentes que no entreguen de manera impresa o envíen al correo electrónico del adquiriente el comprobante de pago electrónico (CPE) emitido vía el sistema de emisión electrónica (SEE).
Se presentan los siguientes supuestos:
- Si luego de culminada la operación y establecida la obligación el contribuyente no cumple con emitir el CPE mediante el SEE, y tampoco emite un comprobante físico en lugar de este, incurre la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.
- Con relación a la falta de entrega de la representación impresa del comprobante electrónico al adquirente, aun cuando haya emitido el CPE mediante el SEE.
- Después de emitir la boleta de venta electrónica, se solicita un correo electrónico a afectos de enviar el comprobante al adquiriente; pero este no recibe el correo.
- Cuando se emite el CPE mediante el SEE, pero el documento que se entrega no cumple con los requisitos para ser considerado como representación impresa.
- El supuesto en el que el contribuyente no utiliza el SEE teniendo la obligación de hacerlo, y emite y otorga un comprobante de pago autorizado impreso o cualquier otro documento diferente al CPE.
Nuestra Socia Líder Fundadora, Marysol León, recomienda a los contribuyentes prestar atención a estas infracciones.
Deben entregar la representación impresa de los comprobantes de pago electrónicos emitidos mediante el SEE o Sunat Operaciones.