Presente el comprobante de pago electrónico

SUNAT precisa infracciones.

El Informe N° 127-2020-Sunat/7T0000 precisa que las infracciones tipificadas en el artículo 174° del Código Tributario serán aplicadas a los contribuyentes que no entreguen de manera impresa o envíen al correo electrónico del adquiriente el comprobante de pago electrónico (CPE) emitido vía el sistema de emisión electrónica (SEE).

Se presentan los siguientes supuestos:

  1. Si luego de culminada la operación y establecida la obligación el contribuyente no cumple con emitir el CPE mediante el SEE, y tampoco emite un comprobante físico en lugar de este, incurre la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.
  2. Con relación a la falta de entrega de la representación impresa del comprobante electrónico al adquirente, aun cuando haya emitido el CPE mediante el SEE.
  3. Después de emitir la boleta de venta electrónica, se solicita un correo electrónico a afectos de enviar el comprobante al adquiriente; pero este no recibe el correo.
  4. Cuando se emite el CPE mediante el SEE, pero el documento que se entrega no cumple con los requisitos para ser considerado como representación impresa.
  5. El supuesto en el que el contribuyente no utiliza el SEE teniendo la obligación de hacerlo, y emite y otorga un comprobante de pago autorizado impreso o cualquier otro documento diferente al CPE.

Nuestra Socia Líder Fundadora, Marysol León, recomienda a los contribuyentes prestar atención a estas infracciones.

Deben entregar la representación impresa de los comprobantes de pago electrónicos emitidos mediante el SEE o Sunat Operaciones.