En esta oportunidad, Mónica Villar, nuestra Gerente del Área de Impuestos de Quantum Consultores, nos brindará algunas pautas básicas que debemos tener en cuenta respecto al tratamiento tributario de los activos intangibles, para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta.
En principio, recordemos que existe una regla general en la Ley del Impuesto a la Renta, la cual prohíbe la deducibilidad de la amortización de activos intangibles; sin embargo, existe una excepción a esta regla, se podrá deducir la amortización de estos activos intangibles, siempre y cuando exista un precio pagado para la adquisición de estos, y que estos activos sean de duración limitada.
Por consiguiente, la Ley del Impuesto a la Renta prohíbe la amortización de aquellos activos intangibles que hayan sido adquiridos a título gratuito. Adicionalmente a ello, la norma también prohíbe aquellos activos intangibles que hayan sido aportados por parte de los accionistas de una empresa.
Por otro lado, es muy probable que se presente la siguiente consulta:
Para fines tributarios, ¿en qué momento es válido el pago realizado para la adquisición de un activo intangible de duración ilimitada?
En respuesta a ello, consideramos que existen dos opciones, las cuales son:
- La enajenación de activos intangibles
- La obsolescencia
Por último, es necesario tener presente que, si nos encontramos con activos que cumplen con las condiciones antes mencionadas, la empresa tendría derecho a aplicar la deducibilidad en un solo ejercicio o aplicar la amortización en un plazo máximo de 10 años.
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