Compliance Tributario: Reforzando los controles internos y mejorándolos para poder adaptarse a esta nueva normalidad tributaria.
En el presente video; nuestra Socia Fundadora , Marysol León H., nos brinda información y recomendaciones a tener en cuenta sobre el Compliance Tributario.
El término Compliance (Cumplimiento) es una expresión inglesa utilizada en la implementación de los procesos mediante el cual una empresa se adhiere a las normas legales que combaten la corrupción y los delitos cometidos en su actividad comercial y para ello implementan planes de prevención con políticas internas que hacen cumplir en sus empresas involucrando a todas las áreas y personas que colaboran en ella.
En el Perú, los programas de Compliance legal son aquellos vinculados con el cumplimiento de regulaciones para combatir los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, tráfico de influencias, colusión y corrupción privada que además sirven para eximir de responsabilidad penal/administrativa a las personas jurídicas aunque en el fondo la función del compliance es prevenir y descubrir las actividades ilícitas que puedan realizar los directivos y empleados de una empresa.
Al respecto, se han configurado penas en el Código Penal, que inclusive se han ampliado recientemente (Ley 31501) como por ejemplo en el caso del delito de administración fraudulenta, consignado en el artículo 198 del Código Penal cuya pena privativa de libertad ahora es no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años. En el caso del delito de contabilidad paralela, que está regulado en el artículo 199 del Código Penal, la pena privativa de libertad será no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años. Por su parte la Ley Penal Tributaria tiene por objetivo luchar contra la evasión tributaria incorporando el delito contable con penas también privativas de la libertad.
Si bien es cierto en el Perú no existe una norma que, expresamente, obligue a las empresas peruanas a realizar un compliance tributario, lo cierto es que empezaron a preocuparse por lo que entre otras medidas, empezaron a reforzar sus controles internos o a mejorarlos para poder adaptarse a esta nueva normalidad tributaria. Esto adquiere relevancia en virtud de las recomendaciones de la OCDE que se traducen en las 15 acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), ya que la número 5 y número 12 se incorporaron en la legislación con la obligación de presentar un informe sobre lo que se denomina operaciones reportables y la norma antielusiva así como la digitalización de las Administraciones Tributarias, que aumentan el riesgo de que los contribuyentes incurran en responsabilidad administrativa o penal dependiendo de si se configura o no la comisión de un hecho delictivo como sería el caso de defraudación tributaria.
Así pues, una correcta implementación de un compliance o protocolo de actuación puede incluso permitir que la persona jurídica o natural quede exonerada de responsabilidad y contar, en paralelo, con un esquema de alertas permiten que la empresa desarrolle o fortalezca sus buenas prácticas. La Auditoría Tributaria Preventiva es la herramienta que apoyará con el diagnóstico y las recomendaciones para minimizar los riesgos identificados.
Conocer la situación tributaria de la empresa es fundamental para identificar los riesgos y elaborar un plan de acción que ayude a minimizarlos con la voluntad y decisión de la gerencia ya que muchas veces no hay esa cultura de la prevención porque sus directivos sienten que no se genera un riesgo efectivo por la falta de presencia de la Administración Tributaria y la alta informalidad por lo que muchos reaccionan solamente cuando están en pleno procedimiento de fiscalizacion por parte de la SUNAT.
El compliance tributario deberá contener los siguientes elementos básicos:
Identificar áreas de riesgo de la empresa basadas en el contexto, obligaciones inherentes y la naturaleza de la organización.
Determinar el alcance del compliance tributario.
Generar manuales, protocolos y políticas de cumplimiento tributario claros y efectivos.
Establecer procedimientos para la investigación de incumplimientos, sospechas de omisiones y la comisión de algún delito tributario.
Implementar el plan de acción.
Generar programas de compromisos y liderazgo del órgano de gobierno y alta dirección.
Efectuar la formación del personal encargado del cumplimiento (tax compliance officer).
Establecer sistemas de supervisión, medición, evaluación, auditoría y mejora continua.
A manera de ejemplo, compartimos algunas acciones como parte de las actividades propias del compliance tributario:
Activar y revisar el Buzón Electrónico
Se debe contar con los medios de contacto actualizados, teléfono celular y correo electrónico. Se recomienda dar de alta al menos dos cuentas de correo en caso de que alguno se encuentre saturado o se reciba la información en la bandeja de no deseados, lo que pudiera originar la falta conocimiento de alguna notificación por parte de la SUNAT.
Identificar riesgos en clientes/proveedores
Una investigación minuciosa de los clientes/proveedores antes de celebrar operaciones, arrojará indicadores de confiabilidad, existencia, reputación, verificación periódica de listados. Algunas recomendaciones para detectar factores de riesgo de las empresas calificadas con Sujetos sin capacidad operativa (SSCO), son las siguientes:
Empresa de reciente creación con un objeto social muy amplio (dos o tres años de antigüedad).
No tiene empleados, maquinaria, equipo, inventarios, ni se observa evidentemente ningún factor productivo real.
Reciben ingresos que no tienen proporción con las características de sus establecimientos.
No declaran, o bien, declaran un margen de utilidad insignificante.
Operan con pérdidas tributarias y financieras consecutivas.
No son localizados en su domicilio o bien no se nota actividad económica en el domicilio que manifestó ante el RUC.
Observar el debido cumplimiento a las obligaciones tributarias de la empresa
Verificar las obligaciones inherentes a la organización y que estas sean cumplidas en los plazos establecidos, para evitar multas e intereses.
Erradicar estrategias que impliquen la obtención de un beneficio tributario
Si del análisis realizado de la información de la empresa se detecta algún indicio de alguna estrategia agresiva, en la cual se visualice algún criterio, beneficio o aprovechamiento tributario directo o indirecto y que provengan de alguna figura artificiosa, se deberá informar de inmediato a la alta dirección a efecto de tomar las medidas necesarias para analizar la posibilidad de una rectificatoria voluntaria de ser el caso.
Recabar elementos que demuestren la materialidad de las operaciones relevantes de la empresa:
En relación con la materialidad de las operaciones, resulta necesario tener a la mano diversos elementos los cuales brinden certeza a la autoridad sobre las operaciones celebradas (fehaciencia).
Para ello, se puede proveer algunos medios de prueba, además de demostrar la sustancia económica y consistencia de esas operaciones, a saber:
Documentos relativos al ofrecimiento de los bienes o servicios.
Documentos que acrediten las negociaciones previas a la contratación.
Documentos que acrediten la formalización propiamente de la transacción, es decir, los contratos correspondientes.
Documentos que acrediten la supervisión de los trabajos.
Documentos que soporten la realización de los servicios y reportes periódicos de avance, entre otros.
Entregables/justificables propiamente dichos.
Documentos y asientos contables que acrediten la forma de pago y la efectiva realización de este, así como documentos relacionados con esa operación, como podrían ser los que demuestren la forma en la cual se hubiere realizado el pago.
BENEFICIOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPLIANCE TRIBUTARIO
- Detección, gestión y control de riesgos tributarios. Mejora continua.
- Evitar sanciones administrativas.
- Disminución de auditorías e inspecciones de cumplimiento por parte de SUNAT.
- Cumplimiento oportuno de obligaciones tributarias.
- Contar con medios de control efectivos para prevenir una posible comisión de delitos en especial aquellos vinculados a la defraudación tributaria y lavado de dinero.
- Limitar la responsabilidad penal de la empresa relacionada con delitos
- Continuidad de la organización.
- Mejorar la relación autoridad-contribuyente.
Para lograr obtener ese diagnóstico que ayuda a obtener un mapa de riesgos, la Auditoría Tributaria Preventiva se ha convertido en la herramienta indispensable, vislumbrándose la necesidad de la actuación específica de un contador tributarista complementada con la participación de abogados tributaristas y penalistas para la evaluación de las implicancias y el diseño del plan de acción.
El practicar una Auditoría Tributaria Preventiva origina la emisión de un Informe que contiene el Diagnóstico de la situación tributaria de la empresa, el análisis del riesgo tributario, la detección del uso de documentos contables que sustenten operaciones simuladas o inexistentes, prevención de responsabilidades de los ejecutivos, recomendaciones e incluso posibilidades de lograr ahorros tributarios dentro de la ley llamado comúnmente Planeamiento Tributario bajo “economía de opción” ya que se determina si la empresa no ha pagado más de lo que le corresponde.
La cultura organizacional será la clave para prevenir o lamentar. Quienes se adapten a las nuevas exigencias fiscales, redoblando sus esfuerzos en la administración de contingencias tributarias implementando metodologías que permitan mitigar al máximo sus riesgos, estarán en una mejor posición para responder a fiscalizaciones, evitando multas, intereses, recargos y juicios que puedan ocasionarse.
Si bien la implementación del compliance tributario representa un gran desafío cultural y organizacional, este traerá consigo múltiples beneficios como la prevención de delitos tributarios, así como seguridad, certeza y transparencia en la información tributaria que el contribuyente envía y que la autoridad recibe. La Auditoría Tributaria Preventiva contribuye con la prevención de dichos riesgos tributarios, minimizándolos y encontrando además oportunidades de planeamiento tributario bajo economía de opción que son perfectamente lícitos y que no fueron advertidos en su momento.
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