Deducción de Gastos Financieros, Nuevo límite: EBITDA

Deducción de Gastos Financieros, EBITDA

Los Cambios en la Deducción de Gastos Financieros: Conoce a detalle los cambios generados a raíz del EBITDA

En la presente nota explicamos los cambios que se generaron en la deducción de gastos financieros desde que la fórmula del EBITDA está en vigencia, acompañados por nuestra Socia Fundadora; Marysol León Huayanca, quien nos habla del tema en el siguiente video donde considera importante tener en cuenta el Informe N° 094-2021-SUNAT recientemente publicado.

Como bien sabemos, el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Así también se deducirán los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, pasando a detallar luego la norma, una serie de supuestos cuya deducción ha considerado válida el legislador.1

También, dispone que a fin de que un gasto resulte deducible (causal), se deben cumplir ciertos criterios como el de normalidad en la actividad que genera la renta gravada, razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente y generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) del artículo 37 de la LIR.

A causa de esto, si las empresas incurren en gastos en un ejercicio gravable, éstos deben ser necesarios en la generación de renta o en el mantenimiento de la fuente generadora de la renta. Con relación a los Préstamos y los gastos por intereses que se generen, consideramos importante analizar si se cuenta con aquella documentación que permita identificar su destino y que en consecuencia acredite dicha causalidad.

Deducción de Gastos Financieros

Fórmula del EBITDA Tributario:

En el año 2021, la formula del EBITDA entró en vigencia, a pesar de un clamoroso pedido de derogatoria por la grave situación económica generada a raíz de la pandemia por COVID-19.

Dicha fórmula consiste en la aplicación de un límite equivalente al 30% para los gastos financieros por intereses, obtenido a partir de la renta neta después de haber sido efectuada la compensación de pérdidas tributarias, más los intereses netos, depreciación y amortización.

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