Estrategia fiscal para la eficiente aplicación y recuperación de créditos tributarios

Estrategia fiscal: Tips sobre como elaborar una que permita generar eficiencias en el flujo de cajas.

En la siguiente nota, presentamos las recomendaciones por parte de nuestra Socia Fundadora; Marysol León Huayanca, quien considera importante la elaboración de una estrategia fiscal para lograr la recuperación de los créditos tributarios. Para ello, se necesitará la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2021 antes que llegue a su fecha de vencimiento.

A continuación, les compartimos este video donde nos lo explica detalladamente:

Cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta:

Como bien sabemos, el 30 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 195-2021, donde se establece el cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, aplicable para las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas o empresas.

La fecha de vencimiento que señala el cronograma se establece en función del último dígito del RUC, iniciando con el número 0 y con la fecha de vencimiento al 25 de marzo de 2022, mientras que el último número es el 9 y tiene como fecha el 7 de abril de 2022. Asimismo, se habilita un espacio para los buenos contribuyentes y sujetos no obligados, que tienen como fecha límite de presentación el 8 de abril de 2022.

En ese sentido, cuando se trate del caso de las empresas, se recomienda que la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2021 se presente antes de llegar a la fecha de vencimiento, principalmente en los casos donde se haya obtenido un saldo a favor del IR.

Aquellas empresas que hacen planeamientos tributarios o ven de optimizar sus recursos financieros de forma eficiente, se les habilita la opción de poder modificar los pagos a cuenta mediante los coeficientes o también suspenderlos con el Estado de Resultados al 31 de julio. Por otro lado, el resto de las empresas que no logró realizar el punto anterior, puede pedir la compensación del IGV, retenciones o EsSalud, a través del formulario adecuado, contra el saldo a favor, esto en base a las Resoluciones del Tribunal Fiscal No. 8679-3-2019 y 3885-8-2021.

Por último, también se puede requerir la compensación a solicitud de parte, respecto del IGV, o cualquier otro tributo al que estemos obligados, en función del artículo 40 del Código Tributario.

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