En esta oportunidad, Mónica Villar, Gerente del Área de Tax en Quantum Consultores, nos brinda algunos tips para verificar si tus operaciones con empresas del exterior se encuentran sujetas a retención de impuestos en el Perú.
En la actualidad, se verifica un incremento en las operaciones efectuadas por las empresas peruanas con sujetos no domiciliados (en calidad de proveedores de servicios o inversionistas); es por ello que consideramos necesario saber cómo evaluar estas transacciones, con el fin de determinar si estas se encuentran sujetas a la retención del Impuesto a la Renta en nuestro país.
- Las empresas del exterior solo tributan por sus rentas de fuente peruana: En el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, el Impuesto recae únicamente sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Asimismo, el pago del Impuesto lo realiza la empresa peruana usuaria del servicio por vía de la retención.
- La empresa peruana debe tener conocimiento sobre la operación: Debe estar informada sobre la transacción, el tipo de operación realizada, y la manera en la que el proveedor brindará el servicio; esto con el fin de validar si la contraprestación pagada califica como renta de fuente peruana susceptible a la retención.
- En el caso específico, se deberá identificar la operación que genera renta de fuente peruana: La Ley del Impuesto a la Renta, en sus artículos 9, 10 y 11, clasifica a las operaciones generadoras de rentas de fuente peruana (por ejemplo, servicios digitales, regalías, asistencia técnica, etc.). En base a ello, se determinará la tasa de retención aplicable a cada caso en concreto.
- Conocer sobre la empresa no domiciliada e identificar si existe Convenio con su país de residencia: Es necesario saber dónde reside el proveedor, ya que el Perú suscribió Convenios con diversos países donde se acuerda evitar la doble imposición tributaria. Este punto es importante, ya que, si el proveedor reside en un país con el que el Perú mantiene un Convenio, corresponderá aplicar la tasa de retención que indique dicho documento, además de determinar quién tendrá la potestad para gravar la operación con el Impuesto a la Renta. En caso no exista Convenio alguno, será necesario revisar el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, ya que este determina una tasa de retención distinta según la operación realizada.
- Nacimiento de la obligación de retención de la empresa peruana: Desde el año 2019, la obligación de retención de la empresa peruana nace cuando se realiza el pago al proveedor del exterior. Es necesario saber que, de presentarse un error al declarar el Impuesto retenido, se podría generar una contingencia para la empresa peruana o un pago indebido del Impuesto.
- Documentación necesaria para una eventual fiscalización: Será necesario contar con documentación que acredite la fehaciencia de la operación y el comprobante de pago correspondiente. Este último es un requisito formal que exige la norma para deducir el costo o gasto por el pago de una operación realizada con un proveedor del exterior, pero para que este sea válido deberá cumplirse con 05 requisitos mínimos: a. Fecha de la operación, b. Domicilio del proveedor, c. Nombre del proveedor, d. Descripción de la operación; y, e. Monto de la misma.
Finalmente, es necesario recordar que, en caso se presente algún error en el cálculo de la determinación de la retención, las empresas peruanas retenedoras no solo se convierten en responsables del Impuesto a regularizar, sino que también se podrían ver afectadas al incurrir en infracciones por no haber realizado la retención adecuada, o no haberla declarado.
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