Tips sobre el costo computable de los activos intangibles

Costo computable de los Activos Intangibles

La amortización de Activos Intangibles no es un gasto aceptado en la Ley del Impuesto a la Renta, excepto en los casos de activos intangibles de duración limitada que son aquellos definidos por ley o por su propia naturaleza.

La opción que tiene el contribuyente es de considerar como gasto todo el costo computable en cuanto se inicie su uso y participe en la generación de rentas gravada o de lo contrario amortizarlo a lo largo del tiempo hasta en 10 años.

Adicionalmente la norma legal establece que para tal efecto, los activos intangibles deben ser “adquiridos” y no aportados y el precio debe haber sido pagado.

En la siguiente nota, presentaremos los consejos por parte de nuestra Socia Fundadora; Marysol León Huayanca, quien nos hablará sobre los activos intangibles y la problemática que origina su amortización.

A efectos de la coyuntura en la que nos encontramos, la mayoría de las empresas migró hacia la virtualidad, lo que trajo consigo el incremento de los activos intangibles para el uso interno de las mismas, requiriendo para su desarrollo al personal encargado. En ese sentido, actualmente se presenta la siguiente consulta: ¿El importe de planilla de sueldos del personal destinado para el desarrollo del Software, será considerado como un activo intangible adquirido y pagado?

Para efectos tributarios tenemos el Informe 017-2011 SUNAT y la Carta 041-2011 SUNAT, donde mencionan que para que lo activos intangibles sean aceptados bajo requisito deben ser pagados previamente al enajenante; además indica que para ser amortizado este debe haber sido adquirido (pagado); el pago de la Planilla se considerará un pago al enajenarte?

El Tribunal Fiscal ha tenido interpretaciones distintas respecto al precio pagado tales como en las Resoluciones N° 10942-3-2016, 11549-2-2016 y 6575-10-2019, donde ha establecido que el activo intangible se considera adquirido mediante operación por la que existe obligación de pago, independientemente de cuando se efectúe; es decir el solo hecho de tener una obligación, hace que se cumpla el requisito de precio pagado.

En otros casos ha sido literal y ha considerado el pago efectivamente realizado a un proveedor o sujeto enajenante.

En ese sentido, se torna contingente el hecho de amortizar el gasto de Planilla incluido en el costo del activo intangible desarrollado internamente por la empresa aunque lo cierto es que en opinión de Marysol, seria un gasto devengado cuando se produzca el hecho sustancial ( en el mes en el que el trabajador realiza su labor) , por lo tanto, si no es por el lado de la amortización del Activo Intangible, considera que es mucho más seguro deducir el gasto de la planilla de ese personal, vía Declaración Jurada si es que este hubiera formado parte del costo.

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