Primera quincena de Abril – 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

1.- Ley que faculta a la oficina de normalización previsional para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990

Mediante la Ley N° 30927 (09.04.2019), se resuelve lo siguiente:

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto facultar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990.

Artículo 3.- Criterios de allanamiento

La Oficina de Normalización Previsional (ONP), al allanarse en los procesos judiciales que se encuentren actualmente en trámite y los que se inicien a partir de la vigencia de la presente ley, lo hace sobre la base de la jurisprudencia o doctrina jurisprudencial, siempre que no sean contrarios al texto expreso de la norma vigente, y para ello se establecen los criterios siguientes:

  1. Cálculo de la remuneración de referencia.
  2. Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a una pensión.
  3. Aplicación del artículo 6 de la Ley 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros.
  4. Reconocimientos de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962.
  5. Pensiones devengadas.
  6. Bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.
  7. Acreditación de aportes.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 10.04.2019.

2.- Disponen la simplificación de diversos procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Mediante la Resolución Ministerial N° 107-2019-TR, Por intermedio de la presente resolución se dispone la simplificación y eliminación de los procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al siguiente detalle:

  1. Procedimientos administrativos eliminados por la Resolución Ministerial N° 107-2017-TR.
  2. Requisitos eliminados por la Resolución Ministerial N° 107-2017-TR.
  3. Requisitos simplificados por la Resolución Ministerial N° 107-2017-TR.
  4. Procedimientos administrativos eliminados por la Resolución Ministerial N° 300-2016-TR.
  5. Requisitos eliminados por la Resolución Ministerial N° 300-2016-TR.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 06.04.2019.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A TRABAJADORES

Mediante Casación Laboral N° 14781-2015 LIMA, publicada el día martes 02 de abril 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se ratifica el criterio que el cálculo de la participación de utilidades se realiza sobre el saldo de la renta neta Imponible tributaria, de acuerdo al artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 892; en concordancia con la Ley Nº 28873.

En esa línea, tomando el criterio de la Casación Nº 20305-2016-LIMA precisó que la base para el cálculo de la participación en utilidades no es ni la contable ni la financiera, sino la renta neta imponible tributaria, que estriba en aplicar a la renta neta bruta las adiciones y deducciones tributarias correspondientes.

2. DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS

Mediante Casación Laboral Nº 19684-2016 publicada el día jueves 11 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, la Corte Suprema de Justicia establece el siguiente criterio que constituye doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para las instancias inferiores respecto a los contratos de trabajo sujetos a modalidad por suplencia.

En tal sentido, los contratos de trabajo por suplencia no se desnaturalizan si el trabajador contratado desempeña realmente labores de otro trabajador titular de un puesto en el establecimiento del empleador, aun cuando el contrato o sus prórrogas hayan sido suscritos con posterioridad al inicio efectivo de la relación laboral.