Primera quincena de Abril 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Modifican Resoluciones de SUNAT referentes a declaraciones y pagos sobre planillas electrónicas para adaptarlas a la ampliación del aislamiento social obligatorio

Por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 069-2020/SUNAT, publicada el 13 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT y Nº 065-2020/SUNAT, las cuales adoptaron medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la declaratoria de emergencia nacional por el brote del COVID-19. En ese sentido, se han dispuesto las siguientes facilidades:

Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT

La presentación del PDT-PLAME y pagos por los conceptos de retenciones de rentas de cuarta y quinta categoría, ITF, Contribuciones al EsSalud, ONP y otros, correspondientes al periodo febrero de 2020, se hará conforme al siguiente detalle:

Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT

La presentación del PDT-PLAME y pagos por los conceptos de retenciones de rentas de cuarta y quinta categoría, ITF, Contribuciones al EsSalud, ONP y otros, correspondientes a marzo de 2020.

El periodo de abril de 2020, se debe realizar conforme al siguiente cronograma:

Vigencia

La norma entra en vigencia el 14 de abril de 2020.

 

2.- Modificaciones al Programa Reactiva Perú

El Decreto Legislativo Nº 1457, publicado el 12 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, realizó modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1455, el cual creó el Programa Reactiva Perú. Así, se tienen las principales modificaciones:

  • Extinción automática de las garantías:

    Se agrega que las garantías se extinguirán cuando la información otorgada resulte falsa o inexacta y haya sido responsabilidad de la Entidad del Sistema Financiero (ESF) brindar dicha información.

  • Pago de la garantía:

    Se indica que además de la devolución de los créditos otorgados por la ESF, también se incluirá los intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCR en el plazo ya señalado de 90 días calendario del atraso.

  • Otorgamiento de la garantía:

    La garantía se otorgará, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa por Decreto Supremo y ya no por Resolución Ministerial, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

  • Contrato COFIDE:

    El texto del contrato entre el MEF y COFIDE, para formalizar la garantía de créditos, será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

  • Cobertura de la garantía:

    Se modifica la cobertura del monto de la garantía, la cual cubrirá como máximo el equivalente a 3 veces la aportación a ESSALUD declarada por la empresa por todos los periodos tributarios de 2019 o el monto equivalente a 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019, conforme a los registros de SUNAT.

  • Monto total de créditos a garantizar:

    Se precisa que además del monto total de los créditos a garantizar, que no deberá ser mayor a 10 millones de soles, se deberá tener en cuenta los intereses derivados de su uso en operaciones del BCR.

  • Condiciones para acceder al Programa:

    Se precisa que la empresa beneficiaria debe tener en cuenta lo siguiente para acceder al Programa:

    1. No debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. Asimismo, se indica que el referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.
    2. Deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales. Se agrega que de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. Asimismo, se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
  • Exclusión para acceder al Programa

    Se precisa que no son elegibles como beneficiarias del programa las empresas vinculadas a la ESF otorgante de la garantía.

  • Gastos derivados de la ejecución de la garantía:

    Se agrega que los gastos derivados de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, serán pagados por el MEF con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 13 de abril de 2020.

3.- Aprueban el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”

Mediante la Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, publicada el 13 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú.

Objeto:

Regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa.

Canalización de recursos:

  • Las garantías solo sirven de respaldo siempre que estas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones con el BCRP, en el marco del programa.
  • Por Resolución Ministerial del MEF, se aprobará el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la garantía, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
  • Los créditos inferiores a S/ 10 000 se canalizan exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos mayores al señalado, el mecanismo será a elección de la Entidad del Sistema Financiero (ESF).

Condiciones de eficacia de las garantías:

  • Son eficaces solo para garantizar los préstamos que exclusivamente se otorguen para reponer capital de trabajo que mantenga la empresa deudora en los porcentajes de cobertura conforme al artículo 11 del Reglamento.
  • Son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.
  • Solo son eficaces si la cartera de créditos garantizada por estas son objeto de operaciones con el BCRP. La garantía del Gobierno Nacional se mantendrá vigente durante el período en que el BCRP permanezca titular de los créditos o de los certificados de participación.
  • En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior, que existen préstamos garantizados que no cumplan con las condiciones establecidas en el decreto que crea el Programa, la garantía otorgada se extinguirá automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de COFIDE. En cualquiera de estos casos COFIDE y la ESF deberán informar al BCRP lo sucedido.

Características y condiciones para la elegibilidad de los préstamos:

Características:

  1. Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los préstamos se suscriben a partir del 14 de abril de 2020.
  2. El plazo de los préstamos no puede exceder los 36 meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos.

Condiciones:

  1. Monto: El monto total de los préstamos a favor de una empresa deudora no debe exceder de S/ 10 000 000 (diez millones de soles)
  2. Moneda: Moneda nacional
  3. Plazos y frecuencia de pagos:
    • El plazo de los préstamos no puede exceder los 36 meses.
    • Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del préstamo.
    • Culminado el periodo de gracia el préstamo se paga en cuotas mensuales iguales.
    • Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la empresa deudora una vez otorgado el crédito, lo que será informado a COFIDE y al BCRP.
  4. Tasa de interés y comisiones:
    • Debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP.
    • La comisión por la garantía incluye todos los costos de administración de COFIDE.
    • Tener en cuenta el tarifario (Nota 1)

Prohibiciones para las empresas deudoras:

  • Los préstamos de Reactiva Perú no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras adeudadas ni para prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente bajo los préstamos que se cubren con la garantía.
  • La empresa deudora debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.
  • Los préstamos no pueden ser utilizados para financiar lo siguiente:
    1. Adquisición de activos fijos.
    2. Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.
    3. El pago de obligaciones vencidas de las empresas deudoras con la ESF.
    4. Pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida).

Elegibilidad de las empresas deudoras:

  • No puede otorgarse préstamos a las empresas deudoras que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
    1. Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
    2. En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
    3. Empresas vinculadas a la ESF otorgante del préstamo
    4. Estar comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos
    5. Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la siguiente “Lista de Exclusión”:

  • En ese sentido, sí puede otorgarse préstamos a las empresas deudoras que se encuentren fuera de los supuestos señalados.

Cobertura de los préstamos:

  • La garantía otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre los préstamos, cubriendo el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • La vigencia de la garantía es por toda la vigencia del préstamo sujeto a las condiciones de eficacia.

Sustentos para el otorgamiento de la garantía:

  • En caso haya discrepancia entre el Reglamento y el contrato de garantía, prevalecerá lo estipulado en el Reglamento.
  • Después de suscrito el contrato de garantía, para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la garantía a los préstamos elegibles, la ESF debe remitir los siguientes documentos:
    1. Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del contrato de garantía.
    2. Declaración jurada de la ESF en la que se afirma que todas las carteras de créditos presentadas para ser garantizadas por Reactiva Perú, cumplen con los criterios de elegibilidad para recibir las garantía, Se puede seguir el siguiente modelo:

  • Para solicitar la garantía, la ESF debe presentar una relación de préstamos que componen la cartera de créditos de acuerdo con el formato que remite COFIDE.
  • Antes de otorgar la garantía, COFIDE realiza una verificación previa de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el decreto legislativo que crea el Programa.
  • Una vez finalizada la verificación, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el contrato de garantía. Con esta formalización, la ESF está habilitada para realizar operaciones con el BCRP de acuerdo con las condiciones que éste último establezca.
  • Posteriormente, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes físicos de aquellos préstamos que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia del préstamo.
  • La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de crédito para su verificación.
  • En caso en el expediente físico presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de 5 días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición, se considera que el préstamo incumple los criterios y condiciones establecidos en las normas.

Otorgamiento de la garantía:

  • La garantía se aprueba por Decreto Supremo.
  • Para tal efecto, se requiere informe previo de la Contraloría, el cual se emite en un plazo no mayor a cuatro 4 días útiles siguientes de presentada la solicitud de informe previo, por parte del Ministerio de Economía.
  • La aprobación de la garantía en los términos establecidos en el presente apartado es requisito necesario para la implementación de Reactiva Perú, a través de la cobertura de la cartera de créditos.

Aplicación de la cobertura:

En caso la empresa deudora incumpla los pagos 90 días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la garantía.

Límite de la cobertura:

  • La garantía individual que otorga Reactiva Perú cubre como máximo el monto equivalente a:
    1. 3 veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019; o,
    2. 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT. (en el caso de empresas que tienen ventas anuales hasta 150 UIT aplicará solo este criterio)
  • La garantía individual se otorga, según el porcentaje que corresponda, hasta un préstamo máximo de S/ 10 000 000 (diez millones de soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP.

Supervisión y fiscalización:

La entidad del sistema financiero remitirá a la SBS y al BCR un reporte semanal de los créditos otorgados en el marco del programa Reactiva Perú.

Cobranza de la cartera honrada:

La administración de la cobranza de la cartera honrada la realiza COFIDE bajo la forma de fideicomiso de titulación; contrato de comisión de confianza o instrumento similar; o fideicomiso de administración.

Liquidación de la cartera honrada:

COFIDE liquidará la cartera honrada pendiente de cobranza dentro de los 120 días calendario siguientes al vencimiento del plazo de los 4 años que dura el programa.

Vigencia del programa:

Reactiva Perú tiene una vigencia de 4 años, contados a partir de la suscripción del contrato. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del programa.

La presente Resolución entrará en vigencia el 14 de abril de 2020.

4.- Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional a causa del COVID-19

Por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado el 10 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Del mismo modo, se dieron las siguientes disposiciones:

  • Inmovilización social obligatoria desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas (antes hasta las 05:00 am) del día siguiente a nivel nacional, salvo en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto donde el horario será desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Continúa la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo para todos los ciudadanos en el territorio nacional.
  • Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado, sin importar el sexo; por lo que, se elimina la opción de los días diferenciados en que los hombres y mujeres pueden circular.
  • Asimismo, podrán circular aquellas personas que van a realizar el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.

El presente Decreto entró en vigencia el 11 de abril de 2020.

5.- Disposiciones para facilitar a los usuarios los pagos de los recibos de agua y saneamiento, y permitir la continuidad de la prestación de este servicio

Ante el brote del COVID-19 en el Perú, se declaró Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de marzo de 2020 a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y se prorrogó el mismo hasta el 12 de abril y el 26 de abril del mismo año por medio de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, respectivamente. Asimismo, se estableció la inmovilización social obligatoria durante horarios nocturnos. Así, dichas medidas impactaron negativamente en la economía de los ciudadanos y de los distintos sectores de la economía nacional.

En ese sentido, entre otros objetivos, a fin de hacer posible el pago de los servicios de agua y saneamiento por parte de los usuarios, y la continuidad de la prestación de estos servicios, a través del Decreto de Urgencia Nº 036-2020, el cual se publicó el 10 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano. Este decreto, se ha dispuesto lo siguiente:

  • Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de saneamiento

    Los usuarios del servicio y las empresas prestadoras, deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • Disposiciones para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento

    Se han dispuesto los siguientes beneficios a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento:

    • Suspender por el plazo de 5 meses, contado desde el 11 de abril de 2020, el pago que efectúan al Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Consejo Directivo de la SUNASS.
    • Autorizar por el plazo de 5 meses, contado a partir del 11 de abril de 2020, financiar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento con los siguientes recursos:
      • Provenientes del Fondo de Inversiones
      • Reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, establecidas en cada Resolución de Consejo Directivo de la SUNASS (que establece la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a cada empresa prestadora para cada periodo regulatorio determinado).
      • Saldos de Balance de las fuentes de financiamiento de Donaciones y Transferencias y de Recursos Directamente Recaudados. Para tal efecto, se autoriza la incorporación de dichos recursos, previo informe de opinión favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
      • Transferencias financieras que realice el OTASS con cargo al presupuesto institucional.

      La SUNASS determinará para cada caso, conforme a las disposiciones que emita para dicho fin, la forma y plazo de devolución o la exoneración, parcial o total, de los recursos mencionados, así como la modificación y/o reprogramación del plan de inversiones referencial y las metas de gestión, entre otros.

      Asimismo, la SUNASS realizará la fiscalización para que el uso del fondo y reservas sean destinados para los fines dados en la presente norma, de acuerdo a la documentación que remitan mensualmente las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

    • De otro lado, los Gobiernos Regionales y Locales realizarán las gestiones correspondientes para garantizar, a través de los prestadores de los servicios de saneamiento, el abastecimiento del servicio de agua potable a su población, entre otras medidas.
    • Para las contrataciones de bienes y servicios que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el OTASS, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y, los Gobiernos Regionales y Locales, para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, la regularización se efectuará en un plazo máximo de 30 días hábiles, cuyo inicio se computará de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
    • En un plazo no mayor de 10 días calendario después de finalizar cada trimestre del Año Fiscal 2020, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento informarán a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, los saldos de los recursos que corresponden a las fuentes de financiamiento de Donaciones y Transferencias y de Recursos Directamente Recaudados que no hubieran sido incorporados en su presupuesto.
  • Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos
    • Los recursos que se transfieran en el marco el presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
    • Las empresas prestadoras del servicio de saneamiento son responsables del uso y destino de los recursos que se le asignen en el marco del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
    • OTASS efectuará el control y seguimiento de que el monto de los recursos de financiamiento provenientes de saldos de balance de donaciones, transferencias y recursos directamente recaudados, y de transferencias financieras que realice la misma OTASS con cargo al presupuesto institucional, no podrá exceder de S/ 75 480 000 soles.
  • Disposiciones para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna

    Asimismo, la SUNASS realizará la fiscalización para que el uso del fondo y reservas sean destinados para los fines dados en la presente norma, de acuerdo a la documentación que remitan mensualmente las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

    • La solicitud será considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la Autoridad de Salud competente.
    • Esta autorización estará vigente mientras dure la emergencia sanitaria.
    • Los requisitos que deben presentar los interesados son los siguientes:
      1. Solicitud simple con datos generales del interesado.
      2. Copia legible de la Tarjeta de Identificación Vehicular del camión cisterna.
      3. Copia de la Constancia emitida por el profesional encargado del control de calidad del prestador de servicios de saneamiento, que acredite la limpieza y desinfección del tanque del camión cisterna.
      4. Copia del documento emitido por el prestador de servicios de saneamiento que acredite la calidad del agua producida por éste, que será distribuida.
      5. Recibo de pago de derechos administrativos.
    • El camión cisterna será de uso exclusivo para la distribución gratuita de agua para consumo humano producida por el prestador de servicios de saneamiento. En el caso que el camión cisterna sea de propiedad de un tercero, este no podrá ser empleado para un uso distinto mientras se mantenga vigente el Estado de Emergencia Sanitaria, situación que debe quedar establecida de manera expresa en el acuerdo que suscriban el prestador de servicios de saneamiento con el propietario, debiendo pactarse las penalidades y/o responsabilidades para los posibles casos de incumplimiento.
    • La Autoridad de Salud competente, deberá realizar de oficio, la fiscalización posterior de las autorizaciones sanitarias temporales emitidas.
    • Los prestadores de servicios de saneamiento, al inicio de la distribución gratuita del agua potable, deberán realizar la medición de cloro residual en los camiones cisterna para garantizar la calidad del agua.
  • Inaplicación del Reglamento de Calidad de la Prestación los Servicios de Saneamiento

    Durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional las transgresiones al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento no darán lugar a la aplicación de sanciones, siempre que dichas transgresiones no estén relacionadas a la calidad del agua para consumo humano y sean consecuencia de eventos no imputables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento como consecuencia de las medidas o restricciones en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional y/o por los efectos causados por el COVID-19.

  • Implementación de las normas dadas

    SUNASS se encargará de la adecuada implementación de las normas dadas en el presente Decreto, en el marco de sus competencias.

  • Aplicación de medidas sobre servicios de saneamiento en casos especiales

    Las disposiciones dadas son de aplicación, en lo que corresponda, a la OTASS y empresas prestadoras de saneamiento contratas directamente en el marco de desabastecimiento por el Estado de Emergencia Nacional.

Vigencia

El presente Decreto de Urgencia está en vigencia desde el 11 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

6.- Creación del programa Reactiva Perú para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19

A través del Decreto Legislativo Nº 1455, publicado el 6 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos “Reactiva Perú”, el cual tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF). De esa manera, se señalan las principales disposiciones:

  • Características de la Garantía:
    • Sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCR).
    • Se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF.
    • Será hasta por la suma de S/ 30 000 000 soles y se otorgará a las carteras de crédito que cumplan las condiciones y requisitos del presente Programa.
  • Límite de la Garantía:
    • Se otorga a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo.
    • Cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a 3 veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT.
    • Para las microempresas, el límite tendrá en cuenta sólo el criterio del monto ventas promedio mensual de 2019, de acuerdo a los registros de SUNAT.
    • La garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, el cual no podrá exceder los S/ 10 000 000 soles, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Alcances de las garantías del Programa
    • Solo cubren los nuevos créditos que las ESF otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, hasta el 30 de junio de 2020.
    • Estos créditos no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas con el Programa.
  • Condiciones para acceder al Programa:
    • La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.
    • Tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
  • Exclusión para acceder al Programa
    • Las empresas vinculadas a las ESF
    • Empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • Obligación de las empresas beneficiarias: 
    • No distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
  • Plazo de los créditos garantizados por el Programa
    • El plazo no puede exceder de 36 meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses.
  • Pago de la Garantía
    • El Tesoro Público paga al BCRP el importe de la Garantía del Gobierno Nacional, de los certificados de participación o los créditos otorgados por las ESF.
    • Con el pago de la Garantía del Gobierno Nacional, el fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los certificados o créditos.
  • Administración del Programa REACTIVA PERÚ
    • COFIDE se encarga de la administración del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo la verificación de los créditos otorgados por las ESF que cumplen con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía.
    • Las empresas que soliciten acogerse al Programa REACTIVA PERÚ emitirán su autorización para que COFIDE y las EFS puedan acceder a su información tributaria a fin de verificar que cumplen los requisitos para beneficiarse con la garantía.
  • Mecanismos a través de los cuales se otorga la garantía del gobierno nacional
    • Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomiso.
    • Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
  • Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ

    Se aprobará en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a partir del 7 de abril de 2020. Dicho Reglamento incluirá los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración del Programa

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 7 de abril de 2020.

7.- Inmovilización social obligatoria las 24 horas de los días 9 y 10 de abril

Mediante el Decreto Supremo Nº 061-2020-PCM, publicado el 6 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se incorporó una nueva disposición a las normas dadas para el Estado de Emergencia Nacional en pro de mermar el brote del COVID-19. Esta establece que los días jueves 9 y viernes 10 de abril la inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 7 de abril de 2020.

8.- Disposición especial para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2019, de las empresas públicas bajo el ámbito de FONAFE

A través de la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/51.01, publicada el 3 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció que FONAFE y las empresas bajo su ámbito, presentarán su información financiera y presupuestaria hasta el 22 de abril de 2020; en tanto, FONAFE presentará la información contable consolidada para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, hasta el 20 de mayo de 2020.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 4 de abril de 2020.

9.- Adicionan actividades del rubro textil en la lista de las estrictamente indispensables que no afectan el Estado de Emergencia Nacional

Mediante la Resolución Ministerial Nº 125-2020-PRODUCE, publicada el 3 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se adicionaron al inciso 4.1. del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM las siguientes actividades estrictamente indispensables que no afectan el Estado de Emergencia Nacional:

Rubro textil y confecciones:

  1. Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
  2. Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos en el literal precedente.

Las empresas de los giros mencionados deberán cumplir con determinados requisitos y exigencias para operar.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 4 de abril de 2020.

10.- Nuevas disposiciones para el Estado de Emergencia Nacional dado en el marco del COVID-19

Por medio del Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM, publicado el 2 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se incorporaron nuevas disposiciones a seguir durante el Estado de Emergencia Nacional dado ante el brote del COVID-19:

  • Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar.
  • Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino.
  • Los días martes, jueves y sábados únicamente podrán transitar personas del sexo femenino.
  • El domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
  • Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

Asimismo, se señala que, para la aplicación y control de la presente disposición, queda prohibido cualquier tipo de discriminación. También, se exceptúa de estas disposiciones (a excepción del uso obligatorio de la mascarilla) a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 3 de abril de 2020.

11.- Modificación sobre la limitación de ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

Mediante el Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, publicado el 2 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declaró Estado de Emergencia Nacional, el cual precisa que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena a efectos de que las personas puedan circular, en los casos de sectores productivos e industriales, se podrá incluir a través de Resolución Ministerial del Sector competente (ya por Resolución del MEF) actividades adicionales estrictamente indispensables a las ya señaladas por el D.S. 044-2020-PCM que no afecten el estado de emergencia nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 3 de abril de 2020.

12.- Crean el Comando de Operaciones encargado de supervisar y complementar la atención de los casos de COVID-19 en las distintas sanidades a nivel nacional

A través de la Resolución Ministerial Nº 155-2020-MINSA, publicada el 1 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se creó el Comando de Operaciones encargado de implementar, ejecutar, controlar y evaluar el proceso de atención de los casos de COVID-19 en entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias a nivel nacional.

Dicho Comando tiene vigencia hasta 30 días calendarios posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigor el 2 de abril de 2020.

13.- Modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, ante la afectación de la economía nacional por el brote del COVID-19, se modificaron las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT. De este modo, se establece lo siguiente:

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 1 de abril de 2020.

14.- Establecen nuevas fechas para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones tributarias

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 067-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, debido a los inconvenientes generados por el Estado de Emergencia Nacional dado por la propagación del COVID-19, se estableció nuevas fechas para presentar las solicitudes de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, las cuales se presentan a continuación:

  1. Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondían ser presentadas dentro de los primeros 3 días hábiles de abril de 2020.
  2. Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondían ser presentadas dentro de los primeros 5 días hábiles de abril de 2020.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 1 de abril de 2020.

15.- Aprueban el “Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”

Mediante el Decreto Supremo Nº 064-2020-EF, publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, Régimen de Percepciones del IGV; el cual se puede visualizar en el siguiente link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/574391/Anexo_DS064_2020EF.pdf

Vigencia

El presente Decreto entró en vigencia el 1 de abril de 2020.

16.- Aprueban el protocolo para la implementación de medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el brote del COVID-19

A través de la Resolución Ministerial Nº 309-2020-IN, publicada el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional dado por la propagación del COVID-19 y, en consecuencia, se derogó la Resolución Ministerial Nº 304-2020-IN, la cual aprobó el antiguo protocolo.

Este protocolo va dirigido a la Policía Nacional, a las Fuerzas Armadas y a quienes se encarguen de hacer cumplir el aislamiento social, y tiene como finalidad garantizar el aislamiento e inmovilización social obligatoria de la población en el marco de lo dispuesto en las siguientes normas: Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 053-2020-PCM

Vigencia

El presente Protocolo rige a partir del 1 de abril de 2020.

17.- Facilidades de pago para el cumplimiento de obligaciones tributarias para las personas naturales y la MYPE

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT, el cual refiere facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en consecuencia a los inconvenientes económicos de los contribuyentes ante el Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19. En ese sentido, se dispone lo siguiente:

    1. Facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID – 19)

        1. Prórroga de fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020.

          La presentación del PDT-PLAME y pagos por los conceptos de retenciones de rentas de cuarta y quinta categoría, ITF, Contribuciones al EsSalud, ONP y otros, correspondientes al periodo febrero de 2020, se hará conforme al siguiente detalle:

        2. Prórroga de fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:

        3. Se prorrogan:
          1. Hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (Libros de ingresos y gastos, Libro de inventarios, Registro de Activos Fijos, entre otros) que originalmente vencían para la MYPE desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 6 y hasta el mes de mayo de 2020.
          2. Hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para la MYPE a partir del 16 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
        4. Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros que tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de marzo de 2020.
        5. Se aplicarán las disposiciones para la ocurrencia de desastres naturales (Resolución de Superintendencia N° 166-2009/SUNAT), el cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales.
          • Por la ocurrencia de desastres naturales, se aplique un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales o en meses posteriores, deben consignar en el formulario virtual N.º1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.”
          • Los sujetos a los que, por la ocurrencia de desastres naturales, se les aplique un cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales con nuevas fechas de vencimiento y que presenten la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio por medios distintos a los regulados en esta resolución, a partir del mes en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por dichos desastres o en meses posteriores y por períodos incluidos en ese cronograma especial, deben:
            1. Consignar en la solicitud de devolución como periodo al último período     transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.
            2. Haber cumplido con presentar la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.

      Nota: las referencias que se realizan a un Decreto Supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse efectuadas al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

    2. Facilidades de pago adicionales para el cumplimiento de obligaciones tributarias

      1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos de los períodos de marzo y abril de 2020. La PLAME de marzo y abril no tienen postergación. Incluye el pago del ITAN.

        La presentación del PDT-PLAME y pagos por los conceptos de retenciones de rentas de cuarta y quinta categoría, ITF, Contribuciones al EsSalud, ONP y otros, correspondientes al periodo febrero de 2020, correspondientes a los períodos marzo y abril de 2020 se deben realizar conforme a cronograma de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT:

      2. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a enero y febrero de 2020:

      3. Prórroga de fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a marzo y abril de 2020:

    3. Facilidades de pago ampliadas para el cumplimiento de obligaciones tributarias

      1. Se prorroga:
        1. Hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (Libros de ingresos y gastos, Libro de inventarios, Registro de Activos Fijos, entre otros) que originalmente vencían desde el 31 de marzo hasta el 6 y hasta el mes de mayo de 2020.
        2. Hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 31 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
        3. Hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros que tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020.
      2. Se aplicarán las disposiciones para la ocurrencia de desastres naturales, el cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales (Resolución de Superintendencia N° 166-2009/SUNAT).

Nota: Lo dispuesto en los puntos A, B y C también es de aplicación a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional.

18.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT

Del aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento

Los contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica lo siguiente:

Lo dispuesto no es de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019/SUNAT y en el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/ SUNAT.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 31 de marzo de 2020.

19.- Ampliación del horario de la inmovilización social obligatoria en el Estado de Emergencia Nacional en el marco del brote del COVID-19

Por medio del Decreto Supremo Nº 053-2020-PCM, publicado el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el inciso 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 51-2020-PCM, el cual hace alusión al horario de la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios en el Estado de Emergencia Nacional dado en busca de mitigar la propagación del COVID-19.

De este modo, se dispuso ampliar el horario de la mencionada inmovilización social obligatoria, el cual iniciará a las 18:00 horas y terminará a las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los cuales iniciará a las 16:00 horas y finalizará, también, a las 05:00 horas del día siguiente.

Asimismo, se dispuso exceptuar de esta inmovilización a los siguientes:

  • Personal estrictamente necesario para la prestación de servicios públicos, bienes y servicios esenciales
  • Personal de prensa
  • Personas que requieren de atención médica de emergencia

El presente Decreto entró en vigencia el 31 de marzo de 2020.

 

JURISPRUDENCIA

1.- Documentación a tener en cuenta para la deducción del gasto de alimentación de personal a fin de cumplir con el principio de causalidad

En la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00656-8-2019, la Administración Tributaria inició un procedimiento de fiscalización parcial contra el recurrente, en el que reparó la renta neta imponible del impuesto a la renta del periodo 2014 por gastos de alimentación de personal.

El recurrente sostuvo que desarrolla actividades orientadas a los sectores de minería, construcción y energía y que se comprometió a asumir los gastos de alimentación del personal destacado a las labores mencionadas, debido al difícil acceso de la zona. Así contrató a otras empresas para que puedan prestar el servicio especializado del suministro de servicio de alimentación. Para ello, presentó documentación que demostró que efectivamente se prestó el servicio de alimentación por parte de los proveedores, como comprobantes de pago referidos a compras de bidones de agua, registros fotográficos del consumo de los alimentos por parte de los trabajadores, informes del área de bienestar social, correos, procedimientos laborales, quejas por parte de los trabajadores contrato de locación de obra con la empresa a la que le prestó servicios mineros, lo que analizado de manera conjunta acredita la forma y condiciones en las que se brindó el servicio de alimentación.

Por su parte, la SUNAT consideró que no se acreditó que el gasto por servicio de alimentación de personal estuvo destinado a sus trabajadores; por lo que, solicitó información adicional a la recurrente. Asimismo, indicó que además del contrato, los pagos efectuados, fotos y documentos contables internos, la recurrente debió probar que los alimentos fueron entregados a los trabajadores, por ejemplo, con documentos de control diario donde conste la asistencia de cada trabajador a consumir los alimentos, complementados con un informe de parte de la persona encargada de la supervisión de la entrega de los alimentos, así como reportes con la firma de cada beneficiario de la alimentación entregada.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal del análisis conjunto y detallado de la documentación, concluyó que se evidencia que los comprobantes de pago materia de reparo fueron girados por el servicio de alimentación de personal que debía ser prestado en las unidades mineras, además, de dicha documentación se infiere que durante el periodo 2014, la recurrente se encontró obligada a prestar servicios a las empresas para lo cual tuvo que destacar a su personal a las zonas donde debían prestarse efectivamente dichos servicios.

Por lo que, se evidencian elementos probatorios que de manera razonable y suficiente permiten sustentar que el gasto materia de análisis sí estuvo destinado al personal de la recurrente y por ende, que cumplió con el principio de causalidad.

2.- Para reparar el IGV no es suficiente por sí sola la información de los depósitos efectuados en la cuenta de detracciones del contribuyente

En la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04357-8-2019 se resolvió que no procede que la SUNAT determine la existencia de ventas omitidas o no declaradas solo en base a la información de la cuenta de detracciones del deudor tributario.

La Administración Tributaria reparó al contribuyente haber omitido ventas sobre la base de depósitos de detracción, lo cual habría incidido en los periodos febrero, marzo, junio, julio, agosto, setiembre, noviembre y diciembre de 2010. Ante esto, el contribuyente sostuvo que los depósitos de detracción cuestionados corresponden a depósitos efectuados erróneamente y que por tal motivo no emitió factura alguna por los mismos. Además, señaló que algunas de las empresas que realizaron dichos depósitos ni siquiera eran clientes suyos.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que en la Resolución Nº 06415-10-2016, de observancia obligatoria, se estableció que para efectos de determinar sobre el Impuesto a la Renta y el IGV, no es suficiente por sí sola la información obtenida por la SUNAT a partir de los depósitos efectuados en la cuenta de detracciones del deudor tributario. En ese sentido, se levantó este reparo.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Se dispone el marco legal para sancionar el incumplimiento de las normas de seguridad dadas para mitigar la propagación del COVID-19

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1458, publicado el 14 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso el marco legal para sancionar a toda persona que incumpla con las disposiciones tanto de la Emergencia Sanitaria Nacional como de las del Estado de Emergencia Nacional, que fueron dadas para mitigar el brote del COVID-19 en el país.

En ese sentido, se dispuso que la Policía Nacional del Perú posee la facultad de fiscalizar el cumplimiento de dichas disposiciones y de sancionar su incumplimiento mediante la aplicación de multas administrativas.

Infracciones:

  • Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
  • Circular por la vía pública, para la realización de actividades no contempladas en la norma señalada en el punto anterior. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo, ni aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas en tanto cumplan las medidas de seguridad sanitaria correspondientes
  • Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda
  • Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior
  • No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, o dentro del horario que corresponda a cada departamento
  • No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio
  • Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos
  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida
  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas

Multas:

Las multas a aplicare serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad, y serán fijadas en el reglamento del presente Decreto.

Reglamento:

El Ministerio del Interior en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados desde el 14 de abril de 2020, aprobará el reglamento del presente Decreto, el que contendrá el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, el procedimiento administrativo sancionador, los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas, y demás disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.

Prohibición de realizar trámites civiles:

El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido, se encontrará impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la SUNARP, y realizar viajes al exterior.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 15 de abril de 2020.

2.- Se establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19

Por medio del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, publicado el 14 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se otorgan medidas para mitigar los efectos económicos causados a empleadores y trabajadores del sector privado a consecuencia del aislamiento social producto de la propagación del COVID-19.

El presente Decreto es aplicable a todos los empleadores y trabajadores del sector privado.

Medidas para preservar el empleo de los trabajadores:

  • Optar por medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, en el caso de los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, privilegiando el acuerdo con los trabajadores. Estas medidas también se darán a fin de tutelar los derechos laborales de las personas en grupo de riesgo de contagio de COVID-19.
  • Suspensión perfecta de labores, excepcionalmente, los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber, podrán optar por la suspensión perfecta de laborales exponiendo los motivos que la sustentan, para lo cual:
    • Deben presentar por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) con carácter de declaración jurada, la cual estará sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT), en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la comunicación. Se deberá seguir el formato del siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/582577/Formato_Declaraci%C3%B3n_Jurada_-_Decreto_de_Urgencia_038-2020.pdf
    • La AAT expedirá resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior por la AIT. De no expedirse dicha resolución dentro del plazo mencionado, se entenderá como consentida la comunicación hecha por el empleador.
    • Si la declaración jurada no es conforme con la verificación realizada por la AIT, o si se comprueba la afectación a la libertad sindical, el empleador tendrá que pagar a los trabajadores las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar será considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
    • Estas medidas regirán hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, sin perjuicio de que mediante Decreto Supremo se pueda prorrogar este plazo.
    • La AIT fiscalizará las suspensiones perfectas de labores, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o de manera presencial.
    • Para la suspensión perfecta de labores y para las actuaciones administrativas de la inspección de trabajo dados en el presente Decreto, no opera la suspensión de 30 días hábiles contados desde el 21 de marzo de 2020 de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, incluyendo los que encontraron en trámite al 21 de marzo.

NOTA: Para todo aquello que no ha sido previsto en el presente Decreto respecto a las medidas para preservar el empleo de los trabajadores, el empleador podrá adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente.

Medidas excepcionales para preservar los ingresos y protección social

  • Se dispuso la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Dicha cobertura especial incluye a sus familiares.
  • Para financiar este seguro, el Ministerio de Economía transferirá al Ministerio de Trabajo hasta S/ 92 962 601 soles.
  • Se autorizó a que, de manera excepcional, los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente y sujetos a los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS puedan disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS, hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
  • Las entidades financieras deberán desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores, para lo cual el Ministerio de Trabajo habilitará una plataforma de consulta para las entidades financieras o les remitirá con frecuencia la información que corresponda.
  • La solicitud del trabajador podrá ser presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique.
  • Esta libre disposición es adicional a la libre disposición de hasta S/ 2 400 de la CTS que fue autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 dado el 27 de marzo de 2020.
  • El trabajador que se encuentre en una suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente, y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, podrá solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.
  • La solicitud a que se refiere el punto anterior podrá ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique. El empleador deberá efectuar el adelanto dentro de los primeros 5 días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.

Se crea la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”

  • Se crea la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” para los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400.
  • Esta prestación será otorgada por EsSalud por un monto máximo de S/ 760 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de 3 meses.
  • Se otorgará a solicitud de los trabajadores, quienes la ingresarán de manera virtual en la plataforma web que el Seguro Social de Salud EsSalud implemente para tal fin. Asimismo, para la aplicación de la presente medida el Ministerio de Trabajo remitirá a EsSalud la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas.
  • En la solicitud que presenten los trabajadores, se deberá ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de CTS, y que pertenezca a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
  • Para financiar esta prestación, el Ministerio de Economía transferirá al Ministerio de Trabajo hasta S/ 652 510 920.

Medidas excepcionales en aspectos previsionales

En aquellos casos en que los empleadores dispongan la suspensión perfecta de labores, los trabajadores que, de continuar laborando en el periodo de suspensión, alcancen los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exigirá los aportes del periodo de suspensión, y podrán solicitar su otorgamiento a la ONP, la que le podrá reconocer de manera excepcional hasta 3 meses de aportes. Para esto, el trabajador solo deberá acreditar la suspensión perfecta de labores.

Retiro Extraordinario del Fondo de Pensiones

  • Se dispone, por única vez y con exclusión de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hasta el 31 de marzo de 2020 no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la CIC por al menos 6 meses consecutivos, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000 soles de la CIC de los afiliados al SPP, siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente.
  • Los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto del retiro extraordinario del Fondo de Pensiones podrán presentar su solicitud a partir del 30 de abril del 2020, ante su AFP, de manera remota o utilizando los canales establecidos por cada AFP. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.
  • Los mencionados afiliados, para acceder a este retiro extraordinario, al momento de evaluación de la solicitud no deberán contar con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente a:
    1. Devengue del mes de febrero de 2020; o
    2. Devengue del mes de marzo de 2020.

    A través de la Resolución Ministerial N° 060-2020-TR, publicada el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional del Empleo Decente.

  • También, se dispone por única vez y con exclusión de los afiliados al SPP que hasta el 31 de marzo de 2020 no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la CIC por al menos 6 meses consecutivos, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000 soles de la CIC de los afiliados al SPP cuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor o igual a S/ 2 400 soles, siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en:
    1. Devengue del mes de febrero de 2020; o
    2. Devengue del mes de marzo de 2020 y

    Los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto iii) podrán presentar su solicitud ante su AFP, concluido el proceso de retiro extraordinario antes establecido, los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto iv) podrán presentar su solicitud ante su AFP.

    La entrega de los recursos se realizará en 2 pagos mensuales consecutivos, a efectuarse en el primer mes por S/ 1 000 y en el siguiente mes, por la diferencia.

  • El importe del retiro extraordinario del Fondo de Pensiones tiene carácter intangible frente a terceros por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.
  • Las empresas del sistema financiero remitirán, a requerimiento de las AFP, el CCI de los afiliados que hayan solicitado el retiro extraordinario.
  • La entrega del CCI u otra información necesaria para realizar la transferencia de fondos al afiliado, están exceptuadas del secreto bancario.
  • La SBS determinará las condiciones de atención de solicitudes y pago de afiliados, así como dictará, de ser el caso, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de este retiro extraordinario del Fondo de Pensiones.

Facilidades para el cumplimiento del depósito de la CTS

  • El empleador podrá aplazar el depósito correspondiente a la CTS de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos:
    • Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2 400 soles.
    • Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
  • El referido depósito de la CTS deberá considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley de CTS.
  • En los casos de excepción, el depósito correspondiente a la CTS de mayo de 2020 deberá ser efectuado dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito podrá efectuarse el primer día hábil siguiente.

Disposiciones Complementarias Finales

  • De resultar necesario, se podrán aprobar las disposiciones complementarias al presente Decreto, en el ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo, mediante Decreto Supremo.
  • Durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por la AAT se realizarán vía correo electrónico u otro medio digital.

    Para esto, los administrados deberán consignar en su primera comunicación a la AAT una dirección electrónica.

    La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entenderá válidamente efectuada cuando la entidad remita al buzón o bandeja electrónica del administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida.

  • La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entenderá válidamente efectuada cuando la entidad remita al buzón o bandeja electrónica del administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida.
  • Lo dispuesto en el presente Decreto puede ser aplicado por el FONAFE y las empresas del Estado bajo su ámbito, así como sus trabajadores, en cuanto corresponda.

Vigencia

La norma tiene vigencia en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, a excepción de las medidas adoptadas para preservar el empleo de los trabajadores, las cuales rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la mencionada emergencia.

3.- Se modifica el Decreto Supremo N° 051-2020-pcm, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19

Mediante Decreto Supremo No. 068-2020-PCM publicado el 14 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se incorporan nuevas disposiciones en el Decreto Supremo No. 051-2020- PCM, en relación a la inmovilización social obligatoria, las cuales indicamos a continuación:

  • La inmovilización social de las personas afectadas por COVID-19, que por recomendación de las autoridades sanitarias pueden permanecer en sus domicilios, será de carácter obligatorio durante las 24 horas del día y hasta que las autoridades sanitarias determinen su alta médica.
  • Se autoriza de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social. Se incluye al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que haya cumplido con la jornada laboral de acuerdo a su régimen laboral o que haya cumplido con el aislamiento social obligatorio.

Vigencia

La norma entra en vigencia el 15 de abril de 2020.

4.- Cooperación laboral entre entidades públicas mientras dure la emergencia sanitaria

Por medio del Decreto Legislativo Nº 1456, publicado el 10 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se estableció la medida excepcional consistente en que los servidores civiles de las entidades públicas que no prestan servicios esenciales puedan realizar labores en una entidad pública que sí presta servicios esenciales. Esta medida de cooperación laboral se dará mientras dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

Para efectos de lo señalado, se considera entidades públicas a las siguientes:

  1. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial
  2. Ministerio Público
  3. JNE
  4. ONPE
  5. RENIEC
  6. Junta Nacional de Justicia
  7. Defensoría del Pueblo
  8. Tribunal Constitucional
  9. Contraloría General de la República
  10. SBS
  11. BCRP
  12. Universidades Públicas
  13. Gobiernos Regionales
  14. Gobiernos Locales
  15. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local
  16. Empresas Públicas Financieras y No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito de FONAFE
  17. Empresas Públicas Financieras y No Financieras bajo el ámbito de FONAFE

El presente Decreto entró en vigencia el 11 de abril de 2020.

5.- Autorizan a órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramitan procesos con el expediente judicial electrónico el trabajo remoto, mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social

Por medio de la Resolución Administrativa Nº 000150-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 7 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se autorizó a los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico que realicen trabajo remoto con fines de descarga, de los procesos y expedientes judiciales a su cargo pudiendo emitir y descargar en el Sistema Integrado Judicial, los actos procesales que estimen pertinentes a dichos procesos, sin perjuicio de la suspensión de plazos decretada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. También, se señaló que los jueces distintos a los señalados pueden acogerse voluntariamente a lo autorizado, para lo cual deberán manifestarlo y brindar los datos del personal de sus respectivos juzgados. Todo esto será mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social obligatorio.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 8 de abril de 2020.

6.- Ampliación de plazo para que los empleadores del sector privado comuniquen el CCI a la SUNAT a fin de acceder al subsidio establecido en el D.U. 033-2020

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 068-2020/SUNAT, publicada el 6 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se amplió el plazo para que los empleadores del sector privado comuniquen a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del subsidio que dispone el Decreto de Urgencia Nº 033-2020.

De este modo, el nuevo plazo para que estos empleadores comuniquen el CCI a la SUNAT, iniciado el 30 de marzo, se extendió hasta el 13 de abril de 2020.

Asimismo, se señala que los empleadores que hayan comunicado un CCI que no cumpla con las características establecidas en el D.U. 035-2020 pueden modificarlo, también, hasta el 13 de abril.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 6 de abril de 2020.

7.- Medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional del Estado de Emergencia como consecuencia del COVID-19

Por medio del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, publicado el 3 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron medidas complementarias para reducir el impacto del Estado de Emergencia Nacional, dado en el marco del COVID-19, en la economía. Así, se dan las siguientes disposiciones:

Continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable

  • Las empresas que prestan energía eléctrica y gas natural podrán fraccionar para las poblaciones vulnerables los pagos de los servicios brindados durante el Estado de Emergencia Nacional hasta en 24 meses.
  • Las transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales no dan lugar a sanción si la transgresión no está relacionada a temas de seguridad y sea consecuencia de eventos no imputables a las empresas eléctricas como consecuencia de las medidas del Estado de Emergencia Nacional.
  • Se entienden suspendidas las obligaciones legales de reporte y entrega de información física por parte de las empresas eléctricas ante el Ministerio de Energía y el OSINERGMIN.
  • Se brinda recomendaciones de índole comercial a las empresas que prestan servicios de electricidad, gas natural y telecomunicaciones.

Medidas complementarias para la entrega del subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado

  • El Código de Cuenta Interbancario (CCI) que ingrese el empleador debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de CTS.
  • La cuenta debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
  • El empleador asume la responsabilidad en el caso de que la transferencia del subsidio no pueda concretarse por haber informado a la SUNAT un número de CCI que no cumple con los requisitos. En ese caso, el subsidio queda sin efecto.
  • En caso el monto del subsidio a un empleador supere el límite establecido en el Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito, la SUNAT realiza las acciones necesarias para que el monto total del subsidio determinado para cada empleador pueda ser transferido en su totalidad del Banco de la Nación a los empleadores vía la CCE, en una o más oportunidades.
  • Las deudas tributarias mayores a 5 UIT exigibles coactivamente al 31 de diciembre de 2019 o que se encuentren en proceso concursal, se refiere a aquellas deudas administradas por la SUNAT.
  • La SUNAT procesa la PLAME en un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a partir del 4 de abril de 2020.

Retiro de los Fondos de la AFP

  • A efectos de implementar el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones, las empresas del sistema financiero remiten, a requerimiento de las AFP, el CCI de los afiliados que hayan solicitado el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000 de su Cuenta de Individual de Capitalización (CIC). La entrega del CCI u otra información necesaria para realizar la transferencia de fondos al afiliado, en el marco del mencionado Decreto de Urgencia, están exceptuadas del alcance del secreto bancario.
  • El importe del retiro extraordinario mantiene su carácter intangible o de libre disponibilidad frente a terceros.
  • Las AFP podrán compartir datos personales de sus afiliados con la Asociación que las agrupa y con las empresas del sistema financiero al amparo de la Ley de Datos Personales, para efectos de la ejecución de las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020.

Vigencia

El presente Decreto se encuentra vigente desde el 4 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

8.- Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, establecido en el Decreto de Urgencia N° 034-2020

Mediante la Circular Nº AFP- 172 -2020, publicada el 2 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció precisiones para el retiro extraordinario del fondo de pensiones del Sistema Privado de Pensiones (SPP) autorizado mediante el Decreto de Urgencia Nº 034-2020, las cuales se mencionan a continuación:

  • Cada AFP debe disponer los canales de atención para que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de estos retiros.
  • Si la solicitud califica como procedente el desembolso deberá darse a un plazo no mayor de 3 días hábiles de recibida la solicitud. Si no califica como procedente por no cumplir con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 034-2020 la AFP debe informar de esto al afiliado en un plazo no mayor de 5 días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada.
  • Los pagos se realizan en 1 armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril.
  • En caso el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) de un afiliado fuera menor a S/ 2000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril.
  • En caso que con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, corresponde que la AFP se sujete a las distintas condiciones y requisitos que debe cumplir el afiliado en estos casos, las cuales se detallan en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, para efectos de inicio del trámite y pago de pensión de invalidez y sobrevivencia.

Vigencia

La presente Circular entró en vigencia el 3 de abril de 2020.

9.- Prorrogan el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

La Resolución Administrativa N° 147-2020P-CSJLI-PJ, publicada el 2 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, dispuso prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante la prórroga del periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 3 de abril de 2020.

10.- Autorizan retiro extraordinario de fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones

Por medio del Decreto de Urgencia Nº 034-2020, publicado el 1 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) con el objetivo de minimizar el impacto económico del aislamiento social obligatorio ante la propagación del COVID-19.

Así, se autorizó que los afiliados al SPP puedan realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000 de su Cuenta Individual de Capitalización siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos 6 meses consecutivos.

La solicitud para este retiro se puede realizar de manera remota utilizando los canales establecidos por cada AFP.

Vigencia

El presente Decreto tiene vigencia desde el 2 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

11.- Aprueban protocolo que precisa las pautas para el funcionamiento y las actuaciones de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19

Mediante la Resolución Administrativa Nº 000146-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el “Protocolo de actuación en los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) en el país», el cual tiene como objetivo precisar las pautas para el funcionamiento y las actuaciones de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y su relación con las demás instituciones del servicio administrativo de justicia, abogados y ciudadanía, durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 en el país.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 1 de abril de 2020.

 

JURISPRUDENCIA

1.- Despido justificado por uso indebido de bienes del empleador

En la sentencia del Tribunal Constitucional en proceso de amparo recaído en el expediente Nº 03766-2017-PA/TC se resolvió que un trabajador fue despedido justificadamente por haber cometido la falta grave tipificada en el literal c) del artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

El trabajador fue despedido por haber manejado ebrio, y para fines personales, una motocicleta de propiedad del empleador. Solicitó que el Tribunal Constitucional declare nulo el despido y se ordenara su reincorporación, bajo el argumento de que el empleador le había permitido tácitamente usar dicho vehículo para fines personales. Por su parte, el demandado señaló que el despido fue justificado debido a que se dio por la causal de falta grave reconocida tanto en la LPCL como en el Reglamento Interno de Trabajo.

Al respecto, el Tribunal Constitucional no amparó la petición del trabajador por considerar que él no demostró dicha autorización tácita del empleador de la que habló y porque, en efecto, sí cometió la falta grave de usar un bien de este último para fines personales, reconocida en el literal c) del artículo 25º de la LPCL, la cual es causal de despido. En ese sentido, el Tribunal Constitucional resolvió en declarar el despido como justificado.

2.- Desafiliación del sistema privado de pensiones por información incompleta o errada brindada por la AFP

En la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 07999-2013-PA/TC, se señaló que sí es posible desafiliarse del Sistema Privado de Pensiones (SPP) por la causal de información brindada de manera incompleta o errónea al momento de decidir incorporarse al SPP.

El recurrente acudió al Tribunal Constitucional para que este declare nula la resolución de la SBS que denegó su solicitud de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP). El demandante solicitó esta desafiliación por no considerarla beneficiosa para él y la consideró válida teniendo en cuenta que los promotores de la AFP le brindaron información incompleta al momento de decidir afiliarse al SPP. Por su parte, la SBS denegó esta solicitud al señalar que esta causal no estaba contemplada en la Ley de libre desafiliación.

Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló que la SBS al resolver no tomó en cuenta la Resolución SBS Nº 11718-2008, la cual sí desarrolla el procedimiento administrativo de desafiliación del SPP por la causal de información incompleta o errada dada por la AFP. En ese sentido, declaró nula la Resolución de la SBS que denegó la solicitud de desafiliación del pensionista.

3.- Cumplimiento de requisito de temporalidad para acceder a pensión de jubilación en la ONP mediante acreditación de relaciones laborales por más de 20 años

En la Casación Nº 24915-2017 La Libertad, se resolvió que correspondió otorgar pensión de jubilación, en el marco de los trabajadores del régimen de la actividad privada, al demandante por haber acreditado cumplir con el requisito, para acceder a este derecho, consistente en aportar por lo menos 20 años al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

El trabajador Alfonso Lecca Rubio demandó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que esta le otorgue pensión de jubilación por considerar haber cumplido con el requisito de aportar por lo menos 20 años al Sistema Nacional de Pensiones, toda vez que la demandada había considerado solo 8 años de aportación de este.

Al respecto, la Corte Suprema, citando la sentencia vinculante del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 4762-2007-PA/TC, señaló que el cumplimiento del requisito relativo a los años de aportaciones dentro del SNP se origina en la comprobación de la duración de las relaciones laborales entre el trabajador y sus ex empleadores, puesto que el Decreto Ley Nº 19990 obliga a estos últimos a retener montos de las remuneraciones de los trabajadores para efectuar las aportaciones durante los meses, semanas o días que estos hayan prestado servicios.

El trabajador acreditó; mediante certificados de trabajo, el carnet del Seguro Social Obrero del Perú y un carnet sindical; que la suma de los distintos periodos de sus relaciones labores con sus ex empleadores fue de 20 años y 9 meses. En consecuencia, la Corte Suprema determinó que este demandante sí tuvo derecho a acceder a una pensión de jubilación.