Primera quincena de Abril 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Aprueban el listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV

A través del Decreto Supremo No. 052-2022-EF, publicado el 30 de marzo de 2022, se dispone a aprobar el ‘’Listado de Entidades que podrán ser exceptuados de la percepción del IGV’’ a que se refiere el artículo 11 de la Ley No. 29173, que como anexo forma parte del presente decreto.

El Listado será publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2022, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Vigencia: 31 de marzo de 2022.

2.- Se modifica la NIIF 17 – Contratos de seguro

El Consejo Normativo de Contabilidad, por medio de la Resolución No. 001-2022-EF/30, publicada el 30 de marzo de 2022, dispone aprobar la modificación a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17 Contratos de Seguro.

Dicha modificación será publicada en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.

Vigencia: 31 de marzo de 2022.

3.- Aprueban el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad

A partir del 1 de abril de 2022 entrará en vigor el Decreto Supremo No. 057-2022-EF, el cual tiene como objetivo aprobar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Dentro de los puntos más resaltantes tenemos los siguientes:

  • Incorporar adicionalmente los principios de Fiabilidad, Oportunidad, Devengado contable, Uniformidad y Transparencia.
  • Se encuentra dirigido al ámbito del Sector Público No Financiero, el cual está conformado por: Entidades Públicas y Empresas Públicas No Financieras, y al Sector Público Financiero.
  • Ejecutar y evaluar el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público teniendo como finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas y consolidación de la Cuenta General de la República.
  • El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

La Dirección General de Contabilidad Pública, es el ente rector y dentro de sus funciones tiene:

  1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa.
  2. Emitir normas y procedimientos de contabilidad.
  3. Programar, dirigir, coordinar, y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables.
  4. Aprobar la composición de la estructura de la Cuenta General de la República.
  5. Elaborar la Cuenta General de la Republica y las Estadísticas de las Financieras.
  6. Interpretar las normas contables emitidas y absolver consultas.
  7. Disponer los plazos para suscribir y/o presentar la rendición de cuentas.

El consejo Normativo de Contabilidad, se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad, teniendo dentro de sus funciones:

  1. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas.
  2. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad.
  3. Interpretar las normas contables del sector privado.

Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, son responsables de ejecutar el proceso contable en la entidad, encontrando dentro de sus funciones:

  1. Proponer las políticas y procedimientos contables.
  2. Analizar las transacciones y otros hechos económicos.
  3. Conciliar los saldos de las cuentas contables con las dependencias.
  4. Preparar la información financiera e información presupuestaria.

El Registro Contable se debe realizar siguiendo las normas y procedimientos contables, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) y con relación a la rendición de cuentas, esta permite la preparación de la cuenta General de la República y estadísticas de las Finanzas Públicas para el debido control Gubernamental.

Por otro lado, la Contraloría General de la República estará encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República y emitir el Informe de Auditoría, en un plazo que no exceda el 10 de agosto del año siguiente al ejercicio fiscal, y dichos documentos serán remitidos al Congreso de la Republica hasta el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto.

Vigencia: 1 de abril de 2022.

4.- INDECOPI considera que existe barrera burocrática ilegal al momento de establecer un tiempo límite para presentar documentos a través de la MPV de SUNAT

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Resolución No. 0090-2022/CEB-INDECOPI establece el siguiente criterio:

“Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la limitación de presentar documentación por medio de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria hasta las 16:30 horas de un día hábil para que se considere presentada la documentación en el mismo día hábil”

En el presente caso, la empresa Bere S.A. Contratistas Generales, interpone una denuncia en contra de la SUNAT por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal consistente en la limitación de presentar documentación por medio de la MPV SUNAT. INDECOPI al analizar las diversas normas relacionadas con la recepción de documentos por transmisión de datos a distancia, o canales de atención no presenciales, concluye que no hay marco normativo nacional que establezca algún límite o restricción vinculada con el horario en el que deberán ser ingresados los documentos de los administrados.

Asimismo, el Decreto Legislativo No. 1497 en su cuarta disposición complementaria final, establece que, (…) cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad. En ese sentido, a criterio de la entidad queda evidenciado que el horario para admitir documentos mediante plataformas virtuales es durante las 24 horas del día, por lo que consideran necesario declarar que la limitación de presentar documentación por medio de la mesa de partes virtual de la SUNAT hasta las 16:30 constituye una barrera burocrática ilegal.

Es importante tener en cuenta que, al tratarse de un proceso resuelto en primera instancia, no puede considerarse como un pronunciamiento firme, por lo que recomendamos seguir observando el horario establecido por la SUNAT para la presentación de documentos, hasta que dicho criterio haya sido publicado a través del Diario Oficial El Peruano, luego de su revisión en segunda instancia.

5.- Modifican el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC

A partir del 4 de abril de 2022 entrará en vigor el presente decreto, que excluye del Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los siguientes bienes:

  • Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con número de Octano Research (RON), contenido dentro del margen de 84 a 90.
  • Las demás gasolinas para motores, con número de Octano Research (RON), contenido dentro del margen de 84 a 90.
  • Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con número de Octano Research (RON), contenido dentro del margen de 90 a 95.
  • Las demás gasolinas para motores, con número de Octano Research (RON), contenido dentro del margen de 90 a 95.
  • Gasoils (gasóleo).
  • Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.
  • Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.
  • Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100

Es importante mencionar que, el presente decreto estará vigente hasta el 30 de junio del 2022; así como también, se podrá solicitar la prórroga por 6 meses adicionales como máximo, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.

6.- Aprueban el procedimiento general ‘’ZOFRATACNA’’ DESPA-PG.23 (versión 3)

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000055-2022/SUNAT, publicada el 3 de abril de 2022, se dispone a aprobar el procedimiento general ‘’ZOFRATACNA’’ DESPA-PG.23 (versión 3), con el fin de establecer las pautas a seguir para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a la zona franca y la zona comercial de Tacna con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.

Vigencia: 4 de abril de 2022.

7.- Se declara inmovilización social obligatoria en Lima y Callao por el día 5 de abril de 2022

A través del Decreto Supremo No. 034-2022-PCM, publicado el 4 de abril de 2022 en Edición Extraordinaria, se establece que desde las 02:00 hasta las 23:59 horas del día martes 5 de abril de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todos los distritos de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Durante dicha inmovilización se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, agua y saneamiento, energía eléctrica, entre otros. Por otro lado, en el caso de los trabajadores del sector público y privado realizarán solo trabajo remoto.

Vigencia: 5 de abril de 2022

8.- Modifican artículo referente a la presentación de documentos en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT

El día 5 de abril de 2022, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 058-2022/SUNAT, con el fin de modificar el artículo 2 de la Resolución que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria – SUNAT.

La presente establece lo siguiente:

‘’Artículo 2: De la presentación de documentos en la MPV – SUNAT

Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:

  1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
  2. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.’’

Es importante recordar que en el mes de marzo se publicó la Resolución No. 0090-2022/CEB-INDECOPI, donde se establece que, el hecho de limitar el horario de la presentación de documentos por medio de la mesa de partes virtual de la SUNAT constituye una barrera burocrática ilegal. Al respecto, nos referimos a que dicha entidad, solo recibía documentación por MPV hasta las 16:30 horas de un día hábil, pasada esa hora, se consideraba fuera de horario y, por ende, se contabilizaba su presentación a partir del día hábil siguiente.

La resolución concluyó con señalar que no existe marco normativo nacional que establezca algún límite o restricción vinculada con el horario en el que deberán ser ingresados los documentos de los administrados.

En ese sentido, el 6 de abril de 2022 entrará en vigor la presente resolución; y por ende, toda documentación presentada entre las 00:00 horas y las 23:59 horas serán consideradas presentadas el mismo día, sin limitación alguna en el horario.

Vigencia: 6 de abril de 2022.

9.- Aprueban nuevas versiones de los programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 601 y el Formulario Virtual 615 del Impuesto Selectivo al Consumo

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000059-2022/SUNAT, publicada el 7 de abril de 2022, se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual No. 0601 – Versión 4.1, y la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual No. 615.

El 1 de junio de 2022 se publicará en el portal web de la SUNAT, las nuevas versiones referidas al PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual No. 0601, por lo que serán de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponde la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Por otro lado, cuando nos referimos al PDT ISC – Formulario Virtual 615, la nueva versión será publicada de la misma manera el 1 de mayo de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Vigencia: 8 de abril de 2022.

10.- Suspenden la aplicación de la versión 2 del procedimiento general ‘’Material de Guerra’’

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000062-2022/SUNAT, publicada el 9 de abril de 2022, se dispone a suspender la aplicación del procedimiento general ‘’Material de guerra’’ DESPA-PG.20 (versión 2), hasta el 10 de julio de 2022.

Asimismo, durante el plazo de suspensión, estarán vigentes las disposiciones contenidas en el procedimiento general ‘’Material de Guerra’’ (versión 1).

Vigencia: 10 de abril de 2022.

11.- Aprueban el procedimiento general ‘’Certificación del Operador Económico Autorizado’’

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000061-2022/SUNAT, publicada el 12 de abril de 2022, se aprueba el Procedimiento General ‘’Certificación del Operador Económico Autorizado’’ DESPA-PG.29 (versión 3).

Asimismo, se deroga la segunda versión del procedimiento general ‘’Certificación del operador económico autorizado’’ DESPA-PG.29.

Es importante tener en cuenta que, para aquellos operadores que se encuentren realizado o hayan realizado el proceso de certificación en forma física y no cuenten con solicitud de orientación, se considerará la solicitud de certificación, a fin de ejecutar la primera evaluación periódica del cumplimiento de los requisitos de certificación indicado en la versión 3 del procedimiento general ‘’Certificación del operador económico autorizado’’.

Vigencia: 13 de abril de 2022.

INFORMES DE SUNAT

1.- La conservación y entrega de documentos por parte del agente de aduanas

La Administración Aduanera, a través del Informe No. 000122-2021-SUNAT/340000 relacionado a la conservación y entrega de documentos por parte del agente de aduanas, responde las consultas formuladas basándose en los siguientes argumentos:

  • En atención a que el agente de aduanas ya no requiere tener un local ni domicilio en cada circunscripción aduanera en la que tenga autorización para operar, ¿puede entregar las copias físicas de los documentos que obraban en tales locales a la Administración Aduanera o debe conservarlos por el plazo de dos años?

    En principio, la Ley General de Aduanas en su artículo 17, establece que una de las obligaciones de los operadores de comercio exterior, es conservar la documentación que la Administración determine por el plazo máximo de dos años; asimismo, tienen la obligación de conservar copia de los documentos durante 2 años, contabilizados desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de numeración de la declaración, esto en base al numeral 1 del literal c) del Procedimiento DESPA-PG.24.

    De esa manera, se entiende que la entrega de documentos solo procede si existe un requerimiento previo por parte de la Administración Aduanera; por el contrario, si no existe requerimiento alguno, el agente de aduanas se encuentra obligado a la custodia de los documentos hasta el plazo máximo de 2 años contados desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de numeración de la declaración.

  • ¿Debe el agente de aduanas digitalizar los documentos que conserva para trasladarlos a su local o domicilio principal o puede mantenerlos en formato físico?, ¿existe obligación de comunicar a la Administración Aduanera la mencionada digitalización o el traslado de la documentación física?

    Respecto a la presente consulta, la conservación de los documentos puede efectuarse bajo el formato físico o digital, esto se debe a que en el procedimiento DESPA-PG.24, no se hace alusión a un formato en específico. Es por ello, que al no establecerse un formato único para la conservación de documentos, el agente de aduanas puede emplear el que resulte más conveniente a su operatividad.

    Por otro lado, no existe regulación para el traslado de documentos entre los diferentes locales, por lo que no hay obligación de comunicar a la Administración Aduanera.

En ese sentido, después de analizar las normas respectivas, se presentan las siguientes conclusiones:

  • La entrega de los documentos que los agentes de aduanas se encuentran obligados a conservar solo procede con previo requerimiento por parte de la Administración Aduanera.
  • El agente de aduanas puede conservar los documentos de los despachos en los que ha intervenido en copia digital o física, sin estar obligado a comunicar a la Administración Aduanera el formato elegido.
  • El agente de aduanas no se encuentra obligado a comunicar a la Administración Aduanera el traslado de la documentación que conserva entre sus diferentes locales.

2.- SUNAT establece la tasa aplicable para las rentas percibidas del rescate de acciones de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú

La Administración Tributaria, a través del Informe No. 000020-2022-SUNAT/7T0000 concluye que las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del impuesto a la renta prevista en el inciso e) del artículo 54 de la LIR.

Esta conclusión se basa en los siguientes fundamentos:

  • La Ley del Impuesto a la Renta, nos indica que la ganancia de capital se constituye con cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Asimismo, se considera rentas de fuente peruana a las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú.
  • Por último, se dispone que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario.

    Al respecto, conforme al inciso d) y e) del artículo 54 de la LIR, el impuesto a la renta a las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del 30% a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país y de 5% a las otras rentas provenientes de capital.

En ese sentido, teniendo en cuenta que las rentas materia de análisis provienen del capital, constituyen rentas de segunda categoría y no están expresamente mencionadas en el artículo 54 de la LIR, a estas les resulta aplicable la tasa impositiva del 5%, establecida por el inciso e) del artículo 54.

3.- SUNAT establece la inafectación del IGV para los servicios que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples

La Administración Tributaria, a través del Informe No. 000018-2022-SUNAT/7T0000 concluye que el servicio que prestan las EOM, reguladas por la Ley de Bancos, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances de la inafectación al IGV establecida por el inciso r) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV.

Esta conclusión se basa en los siguientes fundamentos:

  • El inciso r) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV establece que no están gravados con el IGV los servicios de crédito, entendidos como ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales o Rurales de ahorro y/o crédito. Al respecto, se entiende que dichas empresas coinciden con aquellas que constituyen Empresas de Operaciones Múltiples (EOM).

    Asimismo, el numeral 39 del artículo 221 de la Ley de Bancos, menciona que entre las operaciones y servicios que las Empresas de Operaciones Múltiples están autorizadas a realizar, se encuentra la de actuar como fiduciarios en fideicomisos.

  • Por otro lado, el Informe 087-2021-SUNAT/7T0000, en cuanto a la inafectación prevista en la norma antes mencionada, comprende a las operaciones que las EOM están autorizadas a realizar en virtud de lo dispuesto por la Ley de Bancos, en tanto no se encuentren excluidas por la Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 965; la cual dispone que los servicios que prestan las EOM como fiduciarios en los contratos de fideicomiso, son operaciones que están comprendidas en la lista de inafectación del IGV.

4.- Es posible solicitar el drawback y la devolución del saldo a favor del exportador en una exportación definitiva

Con respecto a las consultas formuladas por el otorgamiento de los beneficios de restitución simplificado de derechos arancelarios y de saldo a favor del exportador, la Administración Aduanera a través del Informe No. 000016-2022-SUNAT/340000, concluye lo siguiente:

  • Es posible acceder al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios a mérito de una exportación definitiva que concluye la exportación temporal para reimportación en el mismo estado de un bien mueble producido en el Perú con insumos importados.
  • Se puede solicitar la devolución del saldo a favor del exportador por la venta realizada en el exterior de un bien exportado de manera definitiva que inicialmente fue exportado temporalmente, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos normativamente para el efecto

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen exonerar el ISC a los combustibles en condiciones de conflicto bélico internacional

El Proyecto de Ley No. 1541/2021-CR presentado el 29 de marzo de 2022, propone proteger la estabilidad de la canasta básica familiar, exonerando el ISC a los combustibles en condiciones de conflicto bélico internacional y otros.

2.- Proponen la creación del Programa MYPERÚ, con el fin de reactivar la economía nacional

El Proyecto de Ley No. 1548/2021-CR presentado el 29 de marzo de 2022, propone reactivar la economía a través de la creación del Programa ‘’Reactiva MYPERÚ’’ a nivel nacional por los constantes impactos negativos a nivel económico y social, a consecuencia de la COVID-19.

Se tratará de un programa de garantía del Gobierno Nacional, dirigido a las micro y pequeñas empresas que cuenten con régimen tributario diferente al del Régimen General, que permita la continuidad de la cadena de pagos a través de financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo con plazos y condiciones preferentes que incluyan periodos de gracia de intereses y tasas de interés reducidas.

3.- Proponen que las Universidades Privadas contribuyan tributariamente al desarrollo del país

El Proyecto de Ley No. 1557/2021-CR presentado el 29 de marzo de 2022, propone reformar el artículo 19 de la Constitución, a fin de que todas las universidades privadas, cualquiera que sea su forma de constitución social, paguen los tributos de ley.

4.- Proponen aprobar Reactiva 3 para las MYPES y personas naturales

El Proyecto de Ley No. 1599/2021-CR presentado el 1 de abril de 2022, propone aprobar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera de reactivar la economía de las MYPES y Personas Naturales, y rescatar sus propiedades de embargos y remates judiciales inminentes. Es por ello, que se crea el Programa Reactiva MYPES y Personas Naturales, para recuperar la continuidad en la cadena de pagos y evitar pérdidas irreparables a aquellos más afectados por las externalidades generales por el covid-19.

5.- Proponen revisión del marco normativo tributario vinculado a la actividad minera

El Proyecto de Ley No. 1622/2021-CR presentado el 4 de abril de 2022, propone declarar de necesidad pública y preferente interés nacional, la revisión del marco normativo en materia tributaria, vinculado a la actividad minera, con el fin de incrementar la recaudación fiscal.

Asimismo, los recursos adicionales recaudados con la modificación del marco tributario minero serán destinados a atender las necesidades esenciales de los sectores más vulnerables del país, y así cerrar las brechas sociales y económicas.

6.- Proponen exonerar del IGV la venta de algunos alimentos

El Proyecto de Ley No. 1629/2021-CR presentado el 5 de abril de 2022, propone establecer la emisión de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas, que grava la venta de los siguientes alimentos: Pollo, huevos, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos.

7.- Proponen modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

El Proyecto de Ley No. 1630/2021-CR presentado el 5 de abril de 2022, propone modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con el fin de poder establecer los lineamientos para incorporar productos alimenticios que formen parte de la canasta básica familiar dentro de los alcances del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC.

8.- Proponen incluir los alimentos de la canasta básica en el apéndice I y II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

El Proyecto de Ley No. 1645/2021-CR presentado el 6 de abril de 2022, tiene por objeto modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, para incorporar productos alimenticios que forman parte de la canasta básica familiar dentro de su apéndice I.

En ese sentido, buscan incorporar el inciso c) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, el cual queda redactado de la siguiente manera:

‘’Artículo 6: Modificación de los apéndices I y II
(…)

c) En casos de factores internacionales y/o factores nacionales que impliquen la declaración del Estado de Emergencia Nacional, que impacten en los precios internos, el Apéndice I puede comprender temporalmente por un plazo no mayor a 3 meses renovables por el mismo período, productos alimenticios que formen parte de la canasta básica familiar y los insumos necesarios que se requieran para la producción de los mismos’’

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Conforman cuarta sala laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

Por medio de la Resolución Administrativa No. 000105-2022-P-CSJLI-PJ, publicada el 30 de marzo de 2022, se conforma la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, quedando de la siguiente manera:

Cuarta Sala Laboral

(P) Presidente: Sr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez
(P): Sra. Nora Eusebia Almeida Cárdenas
(P): Sr Mario Eloy Sulca Quispe

Vigencia: 31 de marzo de 2022.

2.- Se declaran días no laborables para los trabajadores del sector público

El día 1 de abril de 2022, se publicó el Decreto Supremo No. 033-2022-PCM, donde se establece que los siguientes días serán considerados como no laborables:

  • Lunes 2 de mayo de 2022
  • Viernes 24 de junio de 2022
  • Lunes 29 de agosto de 2022
  • Viernes 7 de octubre de 2022
  • Lunes 31 de octubre de 2022
  • Lunes 26 de diciembre de 2022
  • Viernes 30 de diciembre de 2022

Las horas no laboradas, deberán ser compensadas dentro de los 10 días inmediatamente posteriores al día no laborable, o en el momento que el empleador lo requiera.

Por otro lado, en el caso de las empresas del sector privado, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto, siempre y cuando exista un previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, donde se establezca la forma de recuperación de las horas no laboradas

Por último, es importante tener en cuenta que estos días serán considerados como hábiles, para fines tributarios.

Vigencia: 2 de abril de 2022.

3.- Ratifican el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del Trabajo

A través del Decreto Supremo No. 016-2022-RE, publicado el 1 de abril de 2022, se ratifica el ‘’Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo’’ adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y aprobado mediante Resolución Legislativa No. 31415, del 11 de febrero de 2022.

Vigencia: 2 de abril de 2022.

4.- Incrementan la Remuneración Mínima Vital

El 3 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 003-2022-TR, el cual tiene como objetivo incrementar la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; la presente toma en cuenta criterios técnicos para analizar los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico del país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores.

En ese sentido, a partir del 1 de mayo del 2022, la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 930.00 a S/ 1025.00.

Vigencia: 1 de mayo de 2022.

5.- Declaran en Estado de emergencia la red vial nacional

A través del Decreto Supremo No. 035-2022-PCM, publicado el 7 de abril de 2022, se dispone a declarar por el término de 30 días calendario, el Estado de Emergencia en la Red Vial Nacional, donde la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas serán los encargados de mantener el control del orden interno.

Durante el Estado de Emergencia, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Vigencia: 8 de abril de 2022.

6.- Se aprueba el arreglo de Niza

A través de la Resolución Legislativa No. 31445, publicada el 8 de abril de 2022, se establece la aprobación del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en Niza el 15 de junio de 1957.

Vigencia: 9 de abril de 2022.

7.- Crean grupo de trabajo multisectorial para impulsar el cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad

Por medio de la Resolución Ministerial No. 083-2022-TR, publicada el 8 de abril de 2022, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es proponer medidas procedimentales, normativas y de política pública, que sirvan para impulsar el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad tanto en el sector privado como en el sector público, dotando mayor efectividad a este mecanismo de promoción del empleo de las personas con discapacidad establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Persona con Discapacidad.

La presente estará vigente por un período de 60 días hábiles, contados desde el día siguiente de su instalación.

Vigencia: 8 de abril de 2022.

8.- Crean Directiva para la Gestión de reclamos en SUNAFIL

A través de la Resolución de Gerencia General No. 035-2022-SUNAFIL-GG, publicada el 8 de abril de 2022, dispone la aprobación de la Directiva para la Gestión de Reclamos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

La presente resolución y su respectivo anexo serán puestos a disposición a través del Portal Institucional de la SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

Vigencia: 8 de abril de 2022.

9.- Nueva versión del Protocolo de Fiscalización de las obligaciones del Régimen de los Trabajadores y Trabajadoras del hogar

Desde el día 10 de abril de 2022, entró en vigor la Resolución de Superintendencia No. 202-2022-SUNAFIL, que aprueba la versión 2 del Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del Régimen de los Trabajadores y Trabajadoras del hogar.

La presente, tiene como fin establecer las pautas que debe seguir el personal inspectivo durante las actuaciones inspectivas de investigación respecto de los trabajadores del hogar a fin de verificar el cumplimiento de la normativa sobre la materia, así como actualizar el contenido del instrumento normativo, en particular, en lo referido a las modificaciones realizadas a la regulación sobre los trabajadores (as) del hogar, así como la prevención y sanción del hostigamiento sexual.

Por último, es importante recordar que la Ley 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, y su Reglamento, regulan la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico y se denominan trabajadoras y trabajadores del hogar, estableciendo como finalidad prevenir y eliminar toda forma de discriminación en las condiciones de trabajo y empleo de quienes realizan trabajo doméstico.

Vigencia: 10 de abril de 2022.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACION LABORAL

1.- La obligación de contar con el registro de control de asistencia

A través de la Resolución No. 152-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 15 de febrero de 2022, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por COMERCIALIZADORA SALEM S.A.C.

Al respecto, la SUNAFIL a través de sus actuaciones inspectivas sancionó a la empresa con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no contar con un registro de control de asistencia, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT. Ante ello, la impugnante interpuso Recurso de Revisión, el cual posteriormente fue resuelto por el Tribunal de Fiscalización Laboral en base a los siguientes argumentos:

  • Mediante Decreto Supremo No. 004-2006-TR, se precisó lo siguiente: ‘’Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales (…)’’
  • El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, estas deberán contener la siguiente información mínima:
    1. Nombre, denominación o razón social del empleador
    2. Nombre y documento de identidad del trabajador
    3. Fecha, hora y minutos de ingreso y salida de la jornada de trabajo
    4. Horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo
  • La obligación de contar con el registro no es de carácter temporal, el mismo debe ser implementado y verificado durante el periodo que dura el vínculo laboral, sin admitir excepción alguna, salvo los casos previstos por la norma.
  • En el presente caso, se verifica la existencia laboral con los trabajadores afectados, así como también el hecho de no contar con el registro de control de asistencia, pese a encontrarse obligada. El hecho de contar con hojas de tareas diarias no suple la obligación de contar con el registro de control de asistencia.

2.- Tribunal de Fiscalización Laboral nos habla sobre la discriminación salarial en trabajadores que ejercen las mismas funciones

A través de la Resolución No. 238-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 7 de marzo de 2022, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA – SERPOST S.A.

Al respecto, la SUNAFIL a través de sus actuaciones inspectivas sancionó a la empresa, por no pagar la remuneración íntegra y oportuna de las remuneraciones correspondientes al periodo de mayo 2014 a octubre 2015; y, por haber cometido actos de discriminación salarial respecto a 21 trabajadores.

En ese sentido, el caso fue resuelto por el Tribunal de Fiscalización Laboral, en base a los siguientes argumentos:

  • El Convenio 111 prohíbe cualquier trato discriminatorio en materia remunerativa por un trabajo de igual valor, esto a su vez acorde con lo prescrito en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 7 menciona: ‘’el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial una remuneración mínima a los trabajadores y un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones en ninguna especie.’’
  • Es importante tener en cuenta que, nuestro país como suscriptor de la Organización Internacional del Trabajo y habiendo ratificado el Convenio 111 sobre discriminación en el empleo y la ocupación, ha acogido dicha regulación como parte del derecho nacional, debiendo ser aplicada como tal y al interpretarse debe tenerse en cuenta la Recomendación N° 111 que es complementaria al Convenio.
  • Después de analizar los documentos presentados, se demuestra que la empresa ha realizado discriminación salarial en el trabajo, sin existir una justificación objetiva y razonable para que los trabajadores que realizan las mismas labores y cumplen con el perfil mínimo perciban remuneraciones diferenciadas.
  • En ese sentido, se concluye que, si todos los trabajadores realizan las mismas funciones, deben ganar lo mismo; en consecuencia, en el presente caso se configura actos de discriminación salarial entre los trabajadores, por lo que no corresponde acoger el Recurso de revisión.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen ley que asegura el cumplimiento de la cuota laboral de las personas con discapacidad en el sector privado

El Proyecto de Ley No. 1542/2021-CR presentado el 29 de marzo de 2022, propone modificar el cálculo de la cuota laboral prevista en la Ley General de la Persona con Discapacidad, para asegurar su cumplimiento, con la finalidad de incrementar el número de personas con discapacidad que acceden a puestos de trabajo en el sector privado.

2.- Proponen remover la transparencia financiera y la protección de consumidores de créditos

El Proyecto de Ley No. 1564/2021-CR presentado el 30 de marzo de 2022, propone promover la transparencia financiera y la protección de los consumidores de créditos provenientes de las empresas del Sistema Financiero, a través de la modificatoria del artículo 9 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y orgánica de la Superintendencia de Bancas y Seguros, con el fin de proteger al consumidor de la forma del cobro de los intereses compensatorios aplicado por las entidades del sistema financiero nacional.

3.- Proponen que la Remuneración Mínima Vital sea establecida en base a un porcentaje de la UIT

El Proyecto de Ley No. 1588/2021-CR presentado el 1 de abril de 2022, propone establecer la Remuneración Mínima Vital mediante un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria. En ese sentido, la RMV será actualizada de manera anual en base a la aprobación anual de la UIT, por lo que el Poder ejecutivo tendrá la obligación de emitir el Decreto Supremo correspondiente, como máximo el último día hábil del mes de diciembre de cada año.

4.- Proponen autorizar a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, el retiro de hasta 2UIT del total de su fondo acumulado

El Proyecto de Ley No. 1613/2021-CR presentado el 4 de abril de 2022, propone que se autorice el retiro de hasta 2 UIT a los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización.

La presente, tiene como fin aliviar la economía familiar afectada por las graves consecuencias originadas por la pandemia del COVID-19 y la crisis mundial que afronta nuestro país.

5.- Proponen devolución de 3 UIT para ex aportantes de las AFP

El Proyecto de Ley No. 1619/2021-CR presentado el 4 de abril de 2022, tiene por objeto impulsar el pago pendiente de las empresas a favor del sistema privado de pensiones, a través del Programa Reactiva Perú, generando con ello la devolución de aportes a ex aportantes de las AFP de forma sostenible hasta 3 UIT y el derecho a disponer en un 95.5% de los fondos de su cuenta individual de capitalización como valores negociables en el mercado de valores.

6.- Proponen derogar los Contratos Ley

El Proyecto de Ley No. 1627/2021-CR presentado el 5 de abril de 2022, propone modificar el artículo 62 de la Constitución, referente a la derogación del párrafo que hace referencia a los contratos ley.

7.- Proponen prohibir la revisión de la calificación crediticia para el acceso laboral público o privado

El Proyecto de Ley No. 1640/2021-CR presentado el 6 de abril de 2022, propone establecer la prohibición de revisión de la calificación crediticia o su solicitud como requisito para el acceso laboral público o privado; a fin de lograr una correcta política laboral que pueda reactivar la economía de los peruanos afectados por la recesión económica mundial, el desempleo y la morosidad creadas a raíz de la pandemia por COVID-19.

8.- Proponen modificar la Ley que regula los servicios de tercerización

El Proyecto de Ley No. 1713/2021-CR presentado el 11 de abril de 2022, propone modificar el artículo 2 de la Ley No. 29245 que regula los servicios de tercerización, reemplazándolo en su integridad por el siguiente texto:

‘’Artículo 2. Definición

Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asistan los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Son actividades especializadas aquellas que exigen habilidades específicas o conocimientos técnicos, científicos o calificados. Se entiende por obra la ejecución de un encargo debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora.

Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal.

Las actividades que forman parte del núcleo del negocio puede ser objeto de tercerización siempre que cumplan con los requisitos y características establecidas en la presente ley.’’