NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Aprueban listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV
Por medio del Decreto Supremo No. 048-2023-EF se aprobó el listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV a que hace referencia el artículo 11 de la Ley No. 29173, el cual regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones gravadas de los bienes señalados en su Apéndice 1.
¿Qué establece la ley?
No se efectúa la percepción en las operaciones donde:
- Se emite un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y,
- El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el Listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV.
El listado será publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el 31 de marzo de 2023.
2.- SUNAT aplicará su facultad discrecional - No cierre de establecimientos
A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 009-2023-SUNAT/700000 se dispone:
- Aplicar la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento a aquellos contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), que en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y 31 de marzo de 2023, hubiesen incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.
- Si los contribuyentes que hubiesen optado por realizar el pago de la multa que sustituye al cierre, estos no podrán solicitar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción materia de discrecionalidad.
Al respecto, el criterio se funda en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, el cual establece como infracción sancionada con cierre temporal del establecimiento:
- No proporcionar información o documentación requerida por la Administración sobre actividades o las de terceros con los que guarde relación.
- Proporcionar la información requerida sin observar la forma, plazos y condiciones fijadas por la administración tributaria.
Asimismo, de acuerdo con las Resoluciones del Tribunal Fiscal No. 12669-3-2014, No. 7698-4-2020 y No. 4534-5-2021, la información y documentación que la Administración pudiera solicitar, estando referida a casos tales como lista de proveedores, análisis de costos, etc., esto es, información que los contribuyentes se encuentran obligados a preparar ante una solicitud de la Administración.
COMENTARIO DE JULIO MARROQUÍN
Cabe precisar que, si bien la finalidad de la norma persigue la reactivación económica de los negocios afectados por el ciclón Yaku, la aplicación de la facultad discrecional de SUNAT para no cerrar establecimientos comprenderá a todos los negocios comprendidos en el NRUS; en otras palabras, esta medida no sólo beneficiará a los negocios directamente afectados por los desastres naturales causados por el Ciclón Yaku.
3.- Establecen índice de reajuste diario del mes de abril
Mediante la Circular No. 005-2023-BCRP, publicado el 04 de abril de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, el Banco Central de Reserva establece el índice de reajuste diario correspondiente al mes de abril; el cual también será aplicable para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código civil.
Sin embargo, dicho índice no podrá ser utilizado para calcular intereses, o determinar el valor al día de pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial.
Vigencia: 5 de abril de 2023
4.- Establecen aspectos importantes para las empresas del Sistema Financiero
Por medio de la Resolución SBS No. 01214-2023, publicada el 5 de abril de 2023, establecen, excepcionalmente, que resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte del crédito que cuenta con la cobertura del Programa IMPULSO MYPERU.
Asimismo, proceden a modificar el Manual de Contabilidad aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, el cual será publicado para los interesados en el Portal Institucional de la SBS.
Vigencia: 6 de abril de 2023
5.- Cambios en la NIC 1 y NIIF 16
A través de la Resolución No. 001-2023-EF/30 El Consejo Normativo de Contabilidad aprobó modificar la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 1 Presentación de Estados Financieros y la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 16 Arrendamientos.
Las modificaciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024, aunque se permite su aplicación anticipada.
MODIFICACIÓN EN LA NIC 1: PASIVOS NO CORRIENTES CON CONDICIONES PACTADAS
- El derecho de una entidad a diferir la liquidación (pago) de un pasivo por al menos 12 meses después del periodo sobre el que se informa debe tener fundamento y, debe existir al final del periodo sobre el que se informa. De ser así se debe presentar como pasivo no corriente.
- El derecho de una entidad a diferir la liquidación (pago) de un pasivo derivado de un acuerdo de préstamo durante al menos 12 meses después del periodo sobre el que se informa puede estar sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones especificadasen dicho acuerdo de préstamo (en adelante, «condiciones pactadas»)
- Afectan la evaluación sobre la existencia de ese derecho a diferir el pago al final del periodo sobre el que se informa, si se requiere que la entidad cumpla la condición pactada al final de del periodo sobre el que se informa o antes.
- No afecta la existencia de ese derecho a diferir el pago al final del periodo sobre el que se informa si se requiere que la entidad cumpla la condición pactada sólo después de este periodo. Por ejemplo, una condición pactada basada en la situación financiera de la entidad 6 meses después del final de dicho periodo.
- Al aplicar los párrafos 69 a 75, una entidad podría clasificar los pasivosderivados de acuerdos de préstamo como no corrientes cuando el derecho de la entidad a diferir la liquidación de esos pasivos esté sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones pactadas dentro de los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa. En estas situaciones, la entidad revelará en las notas información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el riesgo de que los pasivos puedan ser reembolsables en los 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa.
MODIFICACIÓN EN LA NIIF 16: PASIVO POR ARRENDAMIENTO EN UNA VENTA CON ARRENDAMIENTO POSTERIOR – LEASING BACK
- Después de la fecha de inicio, el vendedor-arrendatario aplicará los párrafos 29 a 35 al activo por derecho de uso derivado del arrendamiento posterior y los párrafos 36 a 46 al pasivo por arrendamiento derivado de éste.
- Al aplicar los párrafos 36 a 46, el vendedor-arrendatario determinará los «pagos por arrendamiento» o los «pagos por arrendamiento revisados» de forma que el vendedor-arrendatario no reconozca ningún importe de la ganancia o pérdida que esté relacionado con el derecho de uso retenido por el vendedor arrendatario.
- La aplicación de los requerimientos de este párrafo no impide que el vendedor-arrendatario reconozca en el resultado del periodo cualquier ganancia o pérdida relacionada con la finalización parcial o total de un arrendamiento tal y como se requiere en el párrafo 46(a).
6.- Cambios en la notificación electrónica para actos del Tribunal Fiscal
La Resolución Ministerial No. 137-2023-EF/40 modificó el artículo 9 de la Resolución Ministerial No. 205-2020-EF/40 referente al Procedimiento para la notificación electrónica de actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias.
Su vigencia será a partir del 13 de abril de 2023.
¿Cuáles son las implicancias?
Ahora la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efecto al día hábil siguiente de su notificación.
La modificación se realiza a raíz de los cambios efectuados en el literal b) del artículo 104 del Código Tributario, en relación con la notificación electrónica de los documentos emitidos por la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal.
INFORMES DE SUNAT
1.- Consorcios con contabilidad independiente
En el Informe No. 000030-2023-SUNAT/7T0000, para el caso de la compensación de pérdidas y derecho al crédito fiscal de los consorcios con contabilidad independiente, se establecen los siguientes criterios:
- Se parte del supuesto donde un consorcio con contabilidad independiente a sus partes contratantes ha suscrito con un tercero, contratos sucesivos para la prestación o ejecución de proyecto.
- Los consorcios con contabilidad independiente tienen capacidad tributaria y son contribuyentes del Impuesto a la Renta e IGV.
- En ese sentido, en virtud del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, si el consorcio generó pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable podrá compensarla.
- En el caso de que, a la culminación de la prestación del servicio o ejecución del proyecto, el consorcio no agote su crédito fiscal, podrá utilizarlo en la determinación del IGV de siguientes periodos, y respecto de otros contratos que sean objeto del consorcio.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- Intereses y gastos para financiamiento: Exclusión del costo del activo fijo
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 1842-8-2022, se establece los siguientes criterios:
Hechos del caso
- Se efectúa un reparo sobre el valor de un activo (hoy costo computable).
- Se alega que el costo comprende los desembolsos incurridos por honorarios, gastos por asesores legales y consultores externos.
- La asesoría contratada es un requisito para acceder e implementar los contratos de financiamiento, razón por la cual debió formar parte del valor computable del activo.
Criterio del Tribunal Fiscal
- Los pagos vinculados con la obtención y cancelación de financiamiento califican como gastos por intereses.
- Las comisiones pagadas por los financiamientos incurridos y el costo de la deuda son gasto deducible, siempre que se cumpla con los requisitos del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
- El segundo párrafo del artículo 41° de la LIR dispone en forma expresa que se excluyan los intereses del valor computable de los bienes del activo fijo, siendo que dicha exclusión también comprende a los gastos incurridos en la obtención del financiamiento, los cuales se encuentran estrechamente vinculados.
Por consiguiente, las comisiones vinculadas al financiamiento y el costo de la deuda (conceptos necesarios para la obtención del préstamo) deberán considerarse como un gasto deducible conforme con el inciso a) del artículo 37° de la LIR, y no como parte del costo del activo.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1.- Establecen precedente vinculante respecto al cobro de intereses moratorios de los pagos a cuenta
Por medio de la Casación No. 6619-2021-LIMA la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia señala que constituye precedente de observancia obligatoria los siguientes criterios:
“Entiéndase que la naturaleza jurídica de los “pagos a cuenta” es la de “obligaciones tributarias”, toda vez que se vinculan a la obligación tributaria principal, integrándose finalmente al tributo del cual se derivan. Por tanto, cuentan con reglas propias como son las que se derivan de su nacimiento y devengo, en consecuencia, la generación de intereses responde a dichas reglas propias que los informan.
Corresponde el cobro de intereses moratorios a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, cuando los mismos no fueron efectuados en la forma y el íntegro del monto que corresponda en cada oportunidad.
No corresponde la capitalización de intereses, cuya aplicación implicaría un incremento excesivo de la deuda tributaria y, por ende, la transgresión a los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad. Debe precisarse que, la presente regla no es aplicable i) a los procedimientos contencioso-tributarios concluidos o con calidad de cosa decidida que se pronuncie sobre el cálculo de los intereses moratorios, por lo que no es aplicable a los procedimientos que se encuentran en etapa de ejecución; ii) a los procesos judiciales (contencioso administrativos o constitucionales) que cuenten con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada, que se pronuncie sobre el cálculo de los intereses moratorios, por lo que, no es aplicable a la etapa de ejecución de dicha resolución judicial.
Corresponde la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario, esto es, la aplicación de la regla de capitalización de intereses, por vulnerar los principios de razonabilidad y no confiscatoriedad.
Respecto de la interpretación de las normas tributarias se debe observar en estricto las reglas contenidas en la Norma VIII del título preliminar del Código Tributario, siendo posible aplicar todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho, a no ser que, vía interpretación e integración, se pretenda crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados por ley; ello en observancia de los principios de legalidad o reserva de ley, y de seguridad jurídica.”
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen ampliar exoneración contemplada en la Ley del Impuesto a la Renta e inclusión de las organizaciones de conservación del medio ambiente
El Proyecto de Ley No. 4713/2022-CR, publicado el 12 de abril de 2023, tiene por objeto modificar el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de ampliar el periodo de exoneración, dispuesto en el artículo, del impuesto hasta el 31 de diciembre del 2026.
Además, se propone añadir en el listado de exoneración a las organizaciones sin fines de lucro para promover la conservación el medio ambiente y protección de la biodiversidad y reforzar las acciones no gubernamentales de protección de flora y fauna en el país.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Crean mesa de trabajo entre central unitaria de trabajadores del Perú y el Ministerio de Trabajo
Por medio de la Resolución Ministerial No. 152-2023-TR, publicado el 01 de abril de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se crea el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de trabajo entre la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.
El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar y articular los planteamientos gremiales de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT, en referencia a temas sociolaborales de interés general.
Vigencia: 2 de abril de 2023
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen priorizar el trabajo remoto en el periodo de lactancia obligatoria y otorgar descanso por muerte prenatal
El Proyecto de Ley No. 4612/2022-CR presentado el 30 de marzo de 2023, propone establecer el derecho de la trabajadora gestante, sea del sector público o privado, a que se priorice el trabajo remoto durante el periodo de lactancia obligatoria; además se debe otorgar descanso laboral a causa de muerte prenatal.
Al respecto, en el caso del trabajo remoto asignado a las trabajadoras con condición de madres lactantes, debe durar 6 meses como mínimo, periodo en el que no se le recortará ningún derecho reconocido en su labor presencial, sobre todo en lo que respecta a la remuneración. Asimismo, en el caso de la licencia por muerte prenatal, será por el plazo de 10 días hábiles consecutivos, y será aplicable en el caso de la pérdida del bebé después de las 22 semanas de gestación y antes de concluirse el parto.
2.- Proponen incorporar a personal CAS en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
El Proyecto de Ley No. 4640/2022-CR, publicado el 31 de marzo de 2023, tiene por objeto incorporar al personal del sector público bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el régimen del Decreto Legislativo, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
De esta forma, el proyecto tiene por finalidad reconocer y otorgar estabilidad laboral a los trabajadores del sector público bajo el régimen CAS.
3.- Proponen otorgar una pensión de jubilación para docentes universitarios de universidades públicas
El Proyecto de Ley No. 4700/2022-CR, publicado el 11 de abril de 2023, tiene por objeto que el cálculo y pago de la pensión de jubilación, a favor de los docentes universitarios de las universidades públicas, se efectúe en base a la última remuneración percibida al momento de su cese.
El proyecto tiene por finalidad reivindicar el derecho a una pensión digna y justa de los docentes universitarios cesantes y afiliado al Sistema Nacional de Pensiones.
4.- Proponen modificar la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
El Proyecto de Ley No. 4707/2022-CR, publicado el 12 de abril de 2023, tiene por objeto modificar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, con la finalidad de garantizar el derecho a la no hostilidad, por parte del empleador, en la relación laboral.
De esta manera se propone modificar el literal c) del artículo 30 de la mencionada ley, disponiendo que constituye acto de hostilidad equiparable al despido el traslado del trabajado a un lugar distinto con el propósito de ocasionarle un perjuicio económico, personal, familiar o de salud.