Primera quincena de Agosto – 2018

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

publicadas durante la primera quincena de agosto de 2018.

1.- Aprueban norma técnica peruana sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

A través de la Resolución de Superintendencia Directoral No. 020-2018-INACAL/DN (6.08.2018), se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 45001:2018 – Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Requisitos con orientación para su uso. 1ª Edición, conforme al procedimiento establecido en la Ley No. 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 7.08.2018.

2.- Conforman la Octava y Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Se conforma la segunda y la octava Sala Laboral Permanente de Lima, mediante Resolución de Superintendencia Administrativa No. 294-2018-P-CSJLI/PJ (7.08.2018), en ese sentido, la asignación del colegiado es de la siguiente manera:

Octava Sala Laboral Permanente:

Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre (Presidente)
Dra. Nora Eusebia Almeida Cárdenas (P)
Dr. Segundo Oré De La Rosa Castro Hidalgo (P)

Segunda Sala Laboral Permanete:

Dr. Julio Donald Valenzuela Barreto Presidente
Dra. Dora María Runzer Carrión (P)
Dra. Delcy Maricela García Román (P)

Vigencia:
La norma entra en vigor el 7.08.2018.

3.- Establecen conformación de la Segunda y Tercera Sala Laboral Permanente y designan Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima

Mediante Resolución Administrativa No. 304-2018-P-CSJLI/PJ (11.08.2018), se ha dispuesto la conformación de la Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual estará conformada por las siguientes personas:

Dr. Julio Donald Valenzuela Barreto Presidente
Dr. José Martín Burgos Zavaleta (P)
Dra. Yanira Geeta Cunyas Zamora (P)

Asimismo, se establece la conformación de la Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual estará conformada por las siguientes personas:

Dra. Velia Odalis Begazo Villegas Presidenta
Dra. Dora María Runzer Carrión (P)
Dr. Máximo Saúl Barboza Ludeña (P)

Vigencia:
La Norma entra en Vigor el 12.08.2018

4.- Constituyen la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

La Resolución Suprema No. 024 -2018-TR (2.08.2018) ha constituido la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual estará encargada de asesorar, analizar y absolver consultas, y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el ministro someta a su consideración.

Finalmente, se establece que la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo estará conformada por los siguientes miembros:

  • Julio Hernán Gamero Requena
  • Fernando Gonzalo Villarán de la Puente
  • Pablo Augusto Lavado Padilla
  • Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki
  • Germán Alejandro Alarco Tosoni
  • Carmen Aurora Marcela Vildoso Chirinos

Vigencia:
La norma entra en vigor el 3.08.2018.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1.- Contratos temporales de exportación considerados como estables

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación Laboral No. 112598-2017 LIMA (31.07.2018), interpuesto por la parte demandante (trabajadora de la empresa) contra su empleador, por la cual se pretendía la reposición al centro laboral como maquinista de bordados, alegando la existencia de un despido incausado, toda vez, que la demandada no cumplió con registrarla en el libro de planillas como trabajadora a plazo indeterminado por desnaturalización de los contratos de exportación no tradicional, estableció lo siguiente:

“El contrato de trabajo sujeto el régimen laboral de exportación no tradicional, contemplado en el artículo 80° del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se regula por sus propias normas, y además para su suscripción deben observarse las condiciones previstas en el artículo 32° del Decreto Ley No. 22342, en concordancia con el artículo 72° del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral”.

Por tanto, la Corte declaró fundada la Casación a favor del trabajador, considerando como estable al contrato temporal de exportación.

2.- Desnaturalización en contrato de tercerización

La Corte Suprema Del Santa, mediante recurso de casación No. 779-2016 DEL SANTA (2.07.2018) interpuesto por la entidad demandada, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. contra la sentencia que declaró fundada en parte a favor del demandante sobre reposición por Despido Incausado y Otros, a través de la cual el demandante solicitaba la compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones y gratificaciones durante el tiempo que había sido despedida hasta la fecha y la cual estableció lo siguiente:

“El contrato de tercerización se desnaturaliza, cuando se demuestra que en la materialización de las labores contratadas, el único aporte de la empresa locadora ha sido la de proporcionar el personal, el cual fue dirigido en el desarrollo de sus labores por la entidad usuaria, debiendo reconocerse la relación laboral con la empresa”.

De lo antes mencionado, se desprende que el trabajador se encontraba bajo relación laboral directa con el empleador (demandado), siendo esta ultima la empresa principal que direccionaba las funciones al trabajador, asimismo, quedó demostrado que las labores se desarrollaron en las oficinas de Electronorte S.A. la cual brindó todo el material logístico para la ejecución del servicio.

Por lo expuesto, la Corte determinó fundar el recurso de Casación interpuesto por el demandado.

3.- Improcedencia por no acreditar ni fundamentar daño generado producto de accidente laboral

La Corte Suprema del Callao, mediante Casación Laboral No. 10671-2015 CALLAO (2.07.2018), en el caso interpuesto por un trabajador en su calidad de demandante, contra la Sentencia en Vista que revocó la sentencia emitida por la primera instancia que fundaba en parte la pretensión del demandante, el cual exigía el pago de una indemnización por los conceptos de lucro cesante, daño a la persona y daño moral, originados a raíz de un accidente de trabajo y el cual sustenta su pretensión alegando infracción normativa del inciso 5) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, el cual establece “son principios y derechos de la función jurisdiccional, (…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

En ese sentido, la Corte Suprema, estableció lo siguiente:

“La motivación de las resoluciones judiciales constituye un derecho del justiciable, debiendo ser adecuada suficiente y congruente, entendiéndose por motivación suficiente al mínimo de motivación de exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la resolución está debidamente motivada. El Colegiado Superior ha cumplido con expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta su decisión”.

Del pronunciamiento de la Corte, se desprende que el Colegiado Superior sí cumplió con expresar los fundamentos de hecho y derecho que sustentaron su decisión, los cuales fueron que el actor no había cumplido con acreditar que el día 18.09.2006, haya sufrido un accidente de trabajo, ni que informó sobre dicho evento a la demandada, incumpliendo así con la obligación establecida en los incisos h) e i) del artículo 72º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, la demandada no incurrió en incumplimiento con su obligación de mantener las condiciones de seguridad en el centro de trabajo, toda vez el demandante fue contratado para transportar los insumos y repuestos recepcionados de menor peso y volumen, y la carga de mayor peso debía ser movilizada con un montacargas, conforme se acredito en el detalle de funciones, finalmente, se estableció mediante informe técnico, que no era posible establecer que la causa de la hernia presentada por el demandante sea producida por la manipulación de peso como condiciones de riesgo del trabajo sobre todo por el período corto de la prestación de servicios (un mes).

Por lo expuesto, la Corte Suprema del Callao, declaró infundado el Recurso de Casación interpuesto por el demandante, en consecuencia no Casaron la Sentencia de Vista, a favor del demandando Empresa Productos Paraíso del Perú S.A.C.