Primera quincena de Agosto 2019

NOVEDADES NORMATIVAS

1.- Publican Reglamento del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico creado por la Ley que Regula el Plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables 30884

El Decreto Supremo Nro. 244-2019-EF, ha aprobado el reglamento del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico dentro del cual entre otros aspectos ha establecido:

  1. Que el impuesto alcanza tanto a establecimientos físicos o virtuales que sean contribuyentes del IGV y realizan actividades comerciales de enajenación de bienes y/o prestación de servicios a consumidores en la etapa final de comercialización.
  2. El impuesto se incrementará gradualmente por año hasta alcanzar los S/ 0.50 céntimos, iniciando para el 2019 con S/ 0.10 céntimos.
  3. Se exceptúan:
    1. A las bolsas con certificación de biodegradación.
    2. Aquellas utilizadas para trasladar y/o contener alimentos a granel o de origen animal, así como aquellas utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.
    3. Aquellas que sean necesarias por razones de limpieza, salud e higiene.

La presente norma entró en vigencia el 4 de agosto de 2019.

2.- Aprueban Reglamento de las Garantías Mobiliarias

A través del Decreto Supremo Nro. 243-2019-EF se aprueba el Reglamento de las Garantía Mobiliaria, en el cual se establece entre otras las siguientes disposiciones:

  • Ámbito de Aplicación

Es aplicable a las relaciones jurídicas entre las partes que intervienen en el Régimen de Garantía Mobiliaria, así como a la prelación, publicidad y oponibilidad de las garantías que se publicitan en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias – (en adelante SIGM) frente a terceras persona.

  • Bienes objeto de Garantía Mobiliaria

Se puede someter al Régimen de Garantía Mobiliaria a cualquier bien al cual las partes le otorguen valor.

Para esto, el reglamento propone una lista meramente enunciativa.

  • Acto de Constitución de la Garantía

El acto constitutivo de la Garantía Mobiliaria, ya sea con o sin posesión del bien, bajo cualquier medio escrito n el que se deje constancia de la voluntad de las partes de afectar el bien.

No se requiere para su validez la inscripción de la garantía en el SIGM.

  • Ejecución de la Garantía

La ejecución judicial de la garantía mobiliaria se solicita ante la autoridad judicial civil competente por la vía de proceso de ejecución de garantías.

  • Acceso al SIGM

Se crea el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, mediante el cual las partes pueden registrar las garantías mobiliarias que constituyan medio oponible a terceras personas:

Se presentan los siguientes requisitos para inscribir un aviso electrónico:

  1. Crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM.
  2. Completar el formulario de aviso electrónico.
  3. Pagar el derecho de tramitación, según corresponda al servicio.

La inscripción adquiere los efectos de prelación y oponibilidad a partir de la fecha y hora que consta en la base de datos del SIGM y queda disponible para su consulta en línea.

Los requisitos así como la forma bajo la cual debe presentarse el aviso para su inscripción se encuentra regulada en el Reglamento.

  • Vía procesal para solicitar la entrega del Bien

La persona acreedora garantizada puede solicitar a la autoridad judicial civil, por la vía de proceso sumarísimo.

3.- Aprueban índice de corrección monterería

Mediante Resolución Ministerial N° 290-2019-EF/15 se fijan los Índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

De manera que en las enajenaciones llevadas a cabo por los contribuyentes previamente citados, desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del mes siguiente, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

La presente norma entró en vigencia desde el 7 de agosto de 2019.

4.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo 1413 para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga

El Decreto Supremo Nro. 029-2019-MTC reglamenta el Decreto Legislativo citado en el reglón superior, con el cual se busca promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, con el fin de generar una alternativa competitiva para tal medio de transporte.

Por otra parte, se precisa que el presente reglamento no alcanza a la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante – Ley Nro. 28583, respecto del transporte acuático comercial de pasajeros y carga, en tráfico nacional o cabotaje.

La presente norma entro en vigencia el 7 de agosto de 2019.

5.- Digitalización en la Constitución de Micro y Pequeñas Empresas

A partir del 15 de agosto de 2019, el notario podrá presentar el parte de constitución de Micro y Pequeñas Empresas con la firma digital. Esto como una nueva funcionalidad del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP. Asimismo, añade la asignación automática del RUC.

6.- Fe de Erratas del Decreto Supremo Nro. 244-2019-EF

Respecto al Reglamento del Impuesto al Consumo de las Bolsas Plástico se ha emitido la siguiente fe de erratas:

CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT

I.- SUNAT efectúa precisiones al Informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000 en lo referido a la responsabilidad solidaria por adquisición de activos y/o pasivos.

En el supuesto de una persona jurídica no domiciliada que es holding de otras personas jurídicas no domiciliadas, así como de una persona jurídica domiciliada en el país, que, de manera previa a la enajenación indirecta de las acciones y participaciones representativas del capital de esta última a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta, ha efectuado una escisión por segregación transfiriendo los activos (acciones) correspondientes a las personas jurídicas no domiciliadas de la cual es holding, y produciendo con ello una reducción de su capital y la consecuente cancelación de las acciones que lo representan, ¿cuál es el costo computable de las acciones de la persona jurídica no domiciliada que enajenen sujetos no domiciliados conforme al mencionado inciso?

En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el Informe N° 102-2019-SUNAT/7T0000

En el supuesto de una persona jurídica no domiciliada que es holding de otras personas jurídicas no domiciliadas, así como de una persona jurídica domiciliada en el país, que, de manera previa a la enajenación indirecta de las acciones y participaciones representativas del capital de esta última, a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta, ha efectuado una escisión por segregación transfiriendo los activos (acciones) correspondientes a las personas jurídicas no domiciliadas de la cual es holding, y produciendo con ello una reducción de su capital y la consecuente cancelación de las acciones que lo representan, el costo computable de las acciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, que sujetos no domiciliados enajenen conforme al mencionado inciso, será su costo de adquisición.

Sin embargo, para efecto de la deducción correspondiente, a fin de determinar la renta neta de los sujetos enajenantes, debe contarse con la respectiva certificación de la recuperación del capital invertido; considerándose deducible solo el importe que resulte de aplicar al costo computable de tales acciones, el porcentaje determinado en el segundo párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 10° de la LIR.

II.- Emisión de la guía de remisión remitente en la entrega de bienes en consignación

En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte privado, se consulta quién es el obligado a emitir la Guía de Remisión – Remitente cuando la entrega de los bienes dados en consignación se realiza en un establecimiento del consignador (almacén, depósito, planta o local comercial) a favor del consignatario y éste es el responsable de dicho traslado desde el punto de origen hasta el punto de destino.

En relación a las consultas planteadas, SUNAT concluye de la siguiente manera en el Informe N.° 098-2019-SUNAT/7T0000

En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte privado, cuando la entrega de los bienes dados en consignación se realiza en un establecimiento del consignador (almacén, depósito, planta o local comercial) a favor del consignatario y éste es el responsable de dicho traslado desde el punto de origen hasta el punto de destino, el consignador deberá emitir la guía de remisión remitente.

PRONUNCIAMIENTOS DEL PODER JUDICIAL

1.- Determinación sobre Base Presunta

Mediante Sentencia de CASACIÓN Nº 28055-2017 LIMA la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica publicada el día jueves 01 de agosto del 2019 en el Diario Oficial El Peruano respecto al procedimiento para establecer el ÍNDICE DE RENTABILIDAD de una empresa cuando SUNAT realiza la determinación sobre base presunta, en uno de sus considerandos establece lo siguiente:

Primero: “(…) la Sala Superior ha cumplido con motivar la misma en base a un desarrollo minucioso de lo acontecido en sede administrativa, aplicando la normatividad acorde a la situación fáctica establecido en la instancia; precisando que si bien la Ley del Impuesto a la Renta, su reglamento y el Código Tributario, no establecen el procedimiento para establecer el ÍNDICE DE RENTABILIDAD de una empresa, el Tribunal Fiscal, ha establecido un criterio uniforme, contenido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nos. 06408-5-2004, 08905-2-2007 y, 12917-8-2010, en las cuales se señala que para determinar el índice de rentabilidad, no se debe limitar a un solo ejercicio gravable, sino que se debe tener en consideración por LO MENOS LA INFORMACIÓN DE DOS O MAS EJERCICIO GRAVABLES; corroborando el Colegiado de mérito que en el presente caso, si bien SUNAT utilizó tres empresas similares de conformidad con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU, también lo es, que solo consideró un ejercicio gravable para determinar el margen de utilidad, prescindiendo del procedimiento establecido por el Tribunal Fiscal, que tiene por finalidad un mejor ajuste del resultado final (…)”

2.- Asociación en Participación

Mediante Sentencia de Casación N° 10814-2016, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica publicada el día jueves 01 de agosto del 2019 en el Diario Oficial El Peruano respecto a la nulidad de actos administrativos, ha establecido lo siguiente:

“El contribuyente podrá deducir como gasto, para el cálculo del impuesto a la renta, las participaciones derivadas de un contrato de asociación en participación en la que tenga la calidad de asociante, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pago como documento sustentatorio, de conformidad con el artículo 37 y el literal j) del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 774 – Ley del Impuesto a la Renta”

Cabe enfatizar que la sentencia casatoria resuelve un caso materia de controversia respecto a una fiscalización del impuesto a la renta del ejercicio 2002.

3.- Nulidad de Resolución de Administración Tributario

Mediante Sentencia de Casación Nº 3338-2017 LIMA, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República publicada el día de jueves 01 de agosto del 2019 en el Diario Oficial El Peruano respecto a la nulidad de actos administrativos, acorde al artículo 109 numeral 2 del Código Tributario, ha establecido lo siguiente:

“Cuando la Administración Tributaria no adopte la formalidad establecida para resolver lo que es materia de un pronunciamiento administrativo tributario, se deberá declarar nula la resolución y reponer el trámite administrativo al estado de emitir nuevas resoluciones administrativas previo cumplimiento del debido procedimiento administrativo tributario establecido por ley”.

4.- Los Terrenos sin Construir no son Parte del Concepto de Casa Habitación para el Impuesto a la Renta

En la sentencia de Casación N° 9132-2016-LIMA, publicada el 1 de agosto de 2019, la Corte Suprema ha señalado que “el solo predio constituido por un terreno sin edificaciones o construcción alguna no califica como casa habitación. Por lo tanto, la norma establece una excepción cuando se trata de grabar este tipo de operaciones de enajenación, esto es, cuando se trata del supuesto de “casa habitación”, estableciéndose por ella como un inmueble que permanezca en propiedad de una persona por un periodo igual o mayor a dos años, para fines de vivienda, morada o habitación”.