Primera quincena de Agosto 2020

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas en el marco del contrato de préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los niveles de innovación productiva a nivel nacional” y del Fondo MIPYME

A través de la Resolución de Coordinación Ejecutiva N° 349-2020-PRODUCE/INNOVATEPERÚ, publicada el 1 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el otorgamiento de las subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas contempladas en el cofinanciamiento de los desembolsos indicados en el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de niveles de innovación productiva a nivel nacional” y del Fondo MIPYME.

Vigencia:

La norma entró en vigencia el 1 de agosto de 2020.

 

2.- Modifican los límites de garantía y los criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO

Por medio del Decreto Supremo N° 212-2020-EF , publicado el 3 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifican los límites de garantía y los criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, a fin de ampliar el número de beneficiarios de dichos programas.

En ese sentido, se ha dispuso lo siguiente:

FAE-AGRO:

  • Límite de garantía:
  • Son elegibles como beneficiarios los pequeños productos agrarios que:

    Obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020- 2021; y, ii) se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (anteriormente para ser beneficiario se podía estar en la primera o en la segunda situación.

FAE-TURISMO:

Las MYPE’s del sector turismo que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado podrán acceder al programa.

Vigencia:

El presente Decreto entrará en vigencia el 4 de agosto de 2020.

 

3.- Modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Mediante la Resolución SBS N° 1882-2020, publicada el 3 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, según lo siguiente:

  1. Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado:

    Con el objetivo de disminuir la exposición al riesgo cambiario,se reduce el límite a la posición global de sobrecompra en moneda extranjera. No podrá ser mayor al 10% del patrimonio efectivo o al promedio de las posiciones globales como porcentaje del patrimonio efectivo que haya registrado la empresa durante el periodo comprendido entre diciembre 2019 y mayo 2020, el que resulte mayor (anteriormente no podía ser mayor al 50%).

  2. Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero:

    Se modifica el Reporte N° 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” para adecuarlo a lo establecido en el punto anterior.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 10 de agosto de 2020, salvo lo referente a la modificación del Manual de Contabilidad para las ESF, que entrará en vigencia para la información correspondiente al mes de agosto de 2020.

 

4.- Aprueban reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

El Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, publicado el 3 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, aprueba el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, el cual es de aplicación a las entidades del sector público y privado, a las personas naturales o jurídicas involucradas en el comercio exterior y en el transporte internacional de carga y pasajeros, así como otros que disponga la Ley.

Cabe indicar que se encuentran comprendidos bajo el ámbito del Reglamento los procedimientos administrativos, servicios administrativos, comunicaciones y/o requerimientos de información de los procesos vinculados a las operaciones de comercio exterior, transporte internacional de carga y personas, el cabotaje, vías navegables, así como los procedimientos de control y vigilancia, y los servicios exclusivos a los actores públicos y privados del comercio exterior.

Vigencia:

El presente Decreto entrará en vigencia el 4 de agosto de 2020.

 

5.- Los derechos antidumping y compensatorios dejan de tener la condición de multa

Mediante el Decreto Supremo N° 136-2020-PCM, publicado el 9 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone que los derechos antidumping y compensatorios son medidas destinadas a corregir las distorsiones generadas en el mercado por las prácticas y subvenciones; por lo que, ya no tienen la condición de multa y serán costo o gasto deducible para efectos del impuesto a la renta. Asimismo, se establece que tal modificación es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite, sea cual fuera la etapa en la que se encuentren.

Vigencia:

El presente Decreto entrará en vigencia el 10 de agosto de 2020.

 

6.- Aprueban el Reglamento Operativo del FAE-AGRO

Por medio de la Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, publicada el 9 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), el cual tiene por objeto regular los términos, condiciones y normas complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del referido programa.

Cabe recordar que el FAE-AGRO tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme define la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 10 de agosto de 2020.

 

7.- Aprueban el Reglamento del fondo MIPYME emprendedor y del comité de dirección MIPYME emprendedor

Mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, publicado el 10 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.

Cabe recordar que el Fondo MIPYME Emprendedor tiene la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del Mercado de Valores; así, como incrementar la productividad de las MIPYME’s a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados. Por su parte, el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor se encarga de promover y asegurar el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos del citado Fondo.

Vigencia:

El presente Decreto entrará en vigencia el 11 de agosto de 2020.

 

8.- Aprueban el Reglamento Operativo del FAE- TURISMO

Mediante la Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, publicada el 11 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de apoyo empresarial a las MYPE del sector turismo (FAE- TURISMO), el cual regula en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO.

Cabe recordar que el FAE-TURISMO tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 12 de agosto de 2020.

 

9.- Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto como consecuencia del COVID-19

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000016-2020-SUNAT/300000, publicada el 12 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

  • La infracción se encuentre comprendida en el anexo de la presente Resolución.
  • Se haya cometido la infracción desde el 1.08.2020 hasta el 31.08.2020; o tratándose de la infracción consistente en “no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado en los casos que sea obligatorio (P44), salvo que se haya pagado la multa antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera (P45)”, la mercancía haya arribado hasta el 31.08.2020.
  • La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo.
  • Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Asimismo, no procederá la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente Resolución.

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia el 13 de agosto de 2020.

 

10.- Devolución del IGV a turistas por la compra de bienes en territorio peruano

El Decreto Supremo N° 226-2020-EF, publicado el 12 de agosto de 2020, modifica el Reglamento de la Ley del IGV estableciendo medidas para implementar la devolución del IGV a que se refiere el Artículo 76º de la Ley que grava la venta de bienes adquiridos por turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

Tener en cuenta que solo darán derecho a la devolución las ventas gravadas con el IGV cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del día siguiente hábil en que opere la inscripción del Establecimiento Autorizado en el Registro de Establecimientos Autorizados a cargo de SUNAT. En ese sentido, se señalan las principales disposiciones:

  • Definiciones

    Establecimiento Autorizado: contribuyente que ha sido calificado por la SUNAT como aquel que efectúa las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de turistas, y que se encuentra inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados.

    Constancia TAX FREE: documento electrónico emitido por el Establecimiento Autorizado que contiene los datos de la operación cuyo IGV será materia de la devolución.

    Puesto de control habilitado: lugar a cargo de la SUNAT ubicado en los terminales internacionales aéreos y marítimos donde exista control migratorio, donde se realizará el control de la salida del país de los bienes adquiridos por los turistas y se solicitarán las devoluciones.

    Entidad Colaboradora: persona jurídica encargada de realizar la devolución del IGV al turista.

  • Registro de Establecimientos Autorizados

    Tendrá carácter constitutivo y estará a cargo de SUNAT, quien implementará el Registro, aprobará el procedimiento de inscripción, permanencia y exclusión, para ello se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos, sino operará la exclusión del Registro:

    • Para solicitar inscripción: Se debe cumplir ciertos requisitos como: ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, encontrarse incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes (el subrayado es nuestro; se estima que serán muy pocos los establecimientos que puedan solicitar su inscripción debido a este requisito), vender bienes gravados con el IGV, no tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC, que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades, haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, no incurrir en ciertas infracciones de los artículos 175° y 177° del CT, entre otros.
    • Para mantenerse en el Registro de Establecimientos Autorizados desde que opere la inscripción: No tener la condición de domicilio fiscal no habido en el RUC, el RUC no esté de baja, presentar oportunamente la declaración y efectuar el pago del íntegro de las obligaciones tributarias, no incurrir en ciertas infracciones del artículo 177° del CT, entre otros.
  • Obligaciones de los Establecimientos Autorizados y Turistas:

    Establecimientos Autorizados

    • Publicitar en un lugar visible del local respectivo las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV al Turista Extranjero”.
    • Solicitar la exhibición del documento de identidad que acredite la calidad de turista al momento de la emisión y/o entrega de la Constancia “TAX FREE” o Factura, cuando esta incorpore datos de la Constancia “TAX FREE”.
    • Entregar la factura y la Constancia “TAX FREE”.
    • Remitir a la SUNAT, la información que esta requiera cuando la devolución se realice a través de SUNAT.
    • Remitir a la Entidad Colaboradora, la información relacionada con las Constancias “TAX FREE” o las Facturas, cuando estas incorporen datos de la Constancia “TAX FREE”, entregadas a los turistas que manifestaron su intención de obtener la devolución del IGV, cuando la devolución se realice a través de ella.
    • Anotar en el Registro de Ventas las facturas que se emitan por las ventas que dan derecho a la devolución, conforme se establezca.

    Turistas

    Los turistas, al momento de la compra, deberán manifestar su intención de obtener la devolución del IGV en el Establecimiento Autorizado de forma previa a la emisión de la factura y la Constancia “TAX FREE”.

    • Constancia “TAX FREE”:
      • Los establecimientos autorizados pueden emitir una Constancia “TAX FREE” por cada factura o por varias facturas emitidas en el mismo día.
      • Las constancias se emiten conforme a las formas y condiciones de la SUNAT.
      • En la Constancia “TAX FREE” se deberá consignar ciertos requisitos, entre otros que considere SUNAT:
        1. Datos del Establecimiento (RUC, denominación social o nombre y apellidos, número de inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados)
        2. Datos del turista (nombres y apellidos, nacionalidad, documento de identidad)
        3. Identificación de la tarjeta de crédito o débito que utilice
        4. Número y fecha de emisión de la factura
        5. Monto discriminado del IGV
        6. Importe total de la venta
    • Devolución del IGV al turista:

      Para efectos de la devolución, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

      • La adquisición de los bienes se haya efectuado en un Establecimiento Autorizado y dentro del plazo de permanencia del turista, así como estar sustentada en la factura emitida, la cual no podrá incluir operaciones distintas a la adquisición.
      • La SUNAT podrá solicitar al turista la exhibición de la factura vinculada a la Constancia “TAX FREE” en el puesto de control habilitado.
      • El precio del bien no sea inferior a S/ 100 soles. Cada comprobante de pago debe incluir únicamente bienes por los que procede solicitar la devolución.
      • El pago por la adquisición de los bienes hubiera sido efectuado utilizando una tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente cuyo titular sea el turista.
    • Solicitud y realización de la devolución del IGV al turista
      • Será realizada por el turista a quien se hubiera emitido la factura y la constancia TAX FREE y deberá ser presentada dentro del plazo de permanencia del turista en el país ante la Entidad Colaboradora o la SUNAT. Asimismo, la SUNAT se encargará del control de la salida del país de los bienes adquiridos por el turista, en los puestos de control habilitados.
      • Se abonará el monto a devolver en la tarjeta de débito o de crédito del turista cuyo número haya sido consignado en su solicitud, se podrá fijar otra modalidad de devolución siempre que permita verificar la entrega del importe del reembolso al turista.
      • En el caso de una Entidad Colaboradora, esta podrá cobrar al turista una comisión por el servicio.
    • Entidades colaboradoras

      Es una persona jurídica, domiciliada en el país que deberá cumplir con ciertos requisitos como ser generadora de rentas de tercera categoría, no tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC, no incurrir en ciertas infracciones de los artículos 175° y 177° del CT, entre otros.

      Para la devolución del reembolso del IGV, deberá presentar ante la SUNAT una liquidación que tendrá carácter de declaración jurada, que contendrá entre otros, los datos del Establecimiento Autorizado, de la transacción, incluida la constancia de abono en las tarjetas de crédito y/o débito, así como toda información complementaria que SUNAT le requiera.

Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha en que se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de devolución y se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado.

 

11.- Modifican el Decreto de Urgencia que crea el FAE-AGRO

Por medio del Decreto de Urgencia N° 096-2020, publicado el 13 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifica el Decreto de Urgencia N° 082-2020, el cual dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios para la reducción del impacto del COVID-19; conforme a lo siguiente:

  • Se busca promover el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios, ya no solo de los productores agrarios; por lo que, el FAE-AGRO busca garantizar los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar.
  • Son elegibles los pequeños productores agropecuarios que obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020-2021 de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de la actividad pecuaria.
  • Se autoriza a las ESF y a las COOPAC a adecuar las cuotas y amortizaciones de los créditos otorgados a las características propias de los cultivos o crianzas desarrollado por los pequeños productores agropecuarios, pudiendo incluir uno o más periodos de gracia que sumados no excedan el plazo de 12 meses, de acuerdo a lo establecido en el reglamento operativo.

Vigencia

El presente Decreto se encontrará en vigencia desde el 14 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Tribunal Fiscal valida los recursos de apelación presentados en mesa de partes virtual de las administraciones tributarias

Teniendo en cuenta el contexto actual del Estado de Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19, el Tribunal Fiscal ha suspendido hasta el 31 de diciembre de 2020 la obligación de presentar el escrito en físico cuando haya sido enviado por medios de datos a distancia, a través del Acuerdo de Sala Plena N° 2020-11, que indica lo siguiente:

  • Suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 el primer párrafo del Acuerdo de Sala Plena N° 2004-14, el cual señala que “No procede que el Tribunal Fiscal resuelva los recursos de apelación y queja así como las solicitudes de ampliación, corrección o aclaración tratándose de expedientes en los que sólo consta copia simple o certificada de los referidos recursos o solicitudes, con excepción de aquellos expedientes desglosados, modificados o reconstruidos, declarando nulo el concesorio de apelación en aquellos casos en que no obre en el expediente el referido original”.

Ello en virtud de que por las circunstancias actuales, no es posible cumplir con la presentación de la documentación de manera física, sino solo de manera virtual; por lo que, se valida la presentación de la documentación en mesa de partes virtuales de las administraciones tributarias.

 

2.- En los casos de expedientes de apelación, se procederá a adjuntar la constancia de afiliación al Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal en caso se advierta que el administrado ha solicitado afiliarse o si ya se encuentra afiliado

En consideración de lo siguiente:

  • En relación a los expedientes de apelación elevados por la SUNAT en los que no hay formato o constancia de afiliación al Sistema Informático de Notificaciones por medio electrónico del Tribunal Fiscal, se procederá a imprimir y adjuntar el documento al expediente si el administrado solicitó afiliarse o si se encuentra filiados al sistema.
  • Aprobación del Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias.

El Tribunal Fiscal a través del Acuerdo de la Sala Plena N° 2020-12 ha señalado el siguiente criterio de observancia obligatoria:

En el caso de expedientes de apelación elevados por la SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, las Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores en los que no obra el formato o constancia de afiliación al Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal, se procederá a adjuntar dicho documento en el expediente si se advierte que el administrado ha solicitado afiliarse o si ya se encuentra afiliado a dicho Sistema, según corresponda.

 

JURISPRUDENCIA

1.- Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse sobre procedimientos relacionados con la inscripción, exclusión y modificación de datos en el registro de contribuyentes de las Administraciones Tributarias

El Tribunal Fiscal mediante la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03230-2-2020, estableció como criterio de observancia obligatoria lo siguiente:

“El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse sobre procedimientos relacionados con la inscripción, exclusión y modificación de datos en el registro de contribuyentes de las Administraciones Tributarias.”

El citado precedente de observancia obligatoria se sustenta en lo dispuesto por el artículo 101 del Código Tributario, según el cual el Tribunal es competente cuando la controversia verse sobre actos administrativos (RM, RD y OP) o cuando se trate de actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria.

Así pues, el hecho de que el administrado solicite su inscripción o modificación de los datos en el registro de contribuyentes de la Administración, tales como la denegación de la modificación de datos vinculados a la fecha de reinicio de actividades, no guarda relación con los elementos de la obligación tributaria.

 

2.- Es deducible el gasto cuando no se cuente con el comprobante de pago antes de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta

El Tribunal Fiscal a través de su RTF No. 11536-9-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019 ha desarrollado el siguiente criterio:

Motivo del Reparo: Los gastos por comisiones de ventas no se encontraban acreditados con los respectivos comprobantes de pago a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012.

Análisis del Tribunal:

  • La Administración Tributaria no cuestiona el cumplimiento del principio de causalidad ni su devengamiento en el ejercicio fiscalizado, sino que la recurrente dedujo gastos sin contar con el comprobante de pago, alegando sin sustento como base legal los artículos 37º y 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • La RTF Nº 6710-3-2015 contiene el criterio que lo relevante para reconocer un gasto es el período de su devengo y no la fecha de emisión del comprobante de pago o la fecha en que se realiza la provisión contable, por lo que el cuestionamiento que el gasto no es deducible en virtud del inciso j) del artículo 44º, no se ajusta a ley.
  • En el Informe Nº 005-2017/SUNAT, la propia Administración ha interpretado que los gastos devengados en un ejercicio son deducibles aun cuando los comprobantes fueron emitidos después de la presentación de la declaración jurada anual pero hasta la fecha de presentación de la rectificatoria que los incluye. La recurrente a la fecha de presentación de su declaración rectificatoria sí contaba con dichos comprobantes.

Resuelve:

  • Al no encontrarse arreglado a ley el reparo bajo análisis, corresponde levantarlo y revocar la apelada en este extremo.

Recordemos que con fecha 4 de setiembre de 2019 se publicó la Casación Nº 2391-2015 LIMA que a diferencia del criterio de esta RTF señala que la deducción de un gasto no se encuentra condicionada a la fecha de emisión o entrega del comprobante de pago,  bastando contar con éste cuando sea requerido por parte de SUNAT en un eventual procedimiento de fiscalización tributaria.

 

3.- Acreditación del Principio de Causalidad para la deducción de gastos de las cargas del personal

El Tribunal Fiscal a través de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00878-4-2020, señala que a efectos de poder deducir los gastos del personal, se debe acreditar la causalidad de los mismos de la siguiente forma:

  • Menús para el personal e invitados: Ni los comprobantes de pago de los consumos ni el contrato de la prestación de servicios de alimentación a los trabajadores acreditan su motivación ni destino, era necesario presentar documentación adicional como la relación de trabajadores que usaron la cafetería y que efectuaron los consumos de los refrigerios, los descuentos efectuados de la parte que la empresa no asumía como gasto, la acreditación del consumo del refrigerio y menú por parte de los trabajadores y visitas, la relación de invitados y motivo de la visita, entre otros.
  • Vales de consumo del servicio de cafetería: Se consignó una lista de áreas, fechas y montos de las diferentes gerencias que utilizaban los vales sin mayor identificación del trabajador; se debió acreditar que los gastos tenían la finalidad de motivar a los trabajadores con la entrega de la relación y firma de la entrega de los vales en la etapa de fiscalización.
  • Suscripciones y cotizaciones: Sobre las membresías a entidades gremiales que se pagan a través de cuotas para que los representantes y directivos puedan tener cierta imagen y vínculos sociales a fin de acceder a diversos mercados, no se aportaron elementos de prueba que señalen que el pago de las cuotas a la asociación tenía efectiva vinculación con la generación y mantenimiento de la fuente productora de renta, como estatutos del club, condiciones de la membresía, beneficios.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal, estableció que los gastos de personal mencionados, no se encontraban vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas ni con el mantenimiento de la fuente; por lo que, contravienen el principio de causalidad.

 

4.- La empresa transportista de pasajeros ni el conductor son responsables cuando se identifique al propietario de las mercancías incautadas por la Aduana en el vehículo intervenido

El Tribunal Fiscal a través de la Resolución de Observancia Obligatoria No. 03336-A-2020 establece el siguiente criterio:

“La responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa vinculada al delito de contrabando tipificada en el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, no será imputable a la empresa transportista de pasajeros y/o al conductor de la unidad vehicular de dicha empresa transportista cuando se identifique en forma objetiva y sobre la base de datos observables a la persona propietaria de las mercancías incautadas en el vehículo intervenido, quien será pasible de las sanciones de comiso y multa, en aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 28008”.

Si bien la Administración en uso de su facultad discrecional puede imponer sanciones, ello no puede obedecer a la mera voluntad del funcionario sino que la Administración debe aportar las razones o criterios que la llevaron a elegir o determinar la consecuencia jurídica a fin de evitar cualquier ejercicio arbitrario del poder.

Conforme al marco legal, la atribución de la responsabilidad administrativa en el ámbito de las infracciones vinculadas al delito de contrabando por hacer circular mercancías dentro del territorio nacional sin haber sido sometidas al control aduanero, la comisión de tales infracciones puede derivar en imposición de sanciones imputables a título personal o solidariamente (responsable solidario). Para ello, se requiere verificar los presupuestos siguientes: 1) demostrar que las mercancías son de procedencia extranjera y su valor no excede a 4 UIT, 2) La empresa transportista (persona jurídica) es propietaria (o tiene la tenencia legal) del vehículo que hizo circular las mercancías y 3) que no ha logrado identificarse al propietario de las mercancías.

En relación a la atribución de responsabilidad al conductor del medio de transporte, así como a la empresa de servicio de transporte de pasajeros con quien el conductor tiene vínculo contractual, el hecho que la autoridad aduanera al momento de la intervención encuentre mercancías en las áreas del vehículo que son de entera responsabilidad y control del conductor de la empresa transportista, no implica necesariamente que ellos hayan tenido participación en el traslado de las mercancías (sin documentación aduanera que sustento su ingreso legal), debido a que es posible que la Aduana identifique en forma objetiva y sobre la base de datos observables al responsable de la infracción, quien viajaba como pasajero e hizo circular tales bienes dentro del territorio nacional, siendo esta persona a la que le corresponde ser imputada con la infracción pertinente.

En ese sentido, aunque la empresa se dedique a brindar servicios de transporte terrestre sea propietaria o titular de un vehículo intervenido por la Aduana y que este sea conducido por su chofer, ellos no incurren en responsabilidad cuando en los actuados existan documentos que permiten identificar claramente a la persona responsable de la infracción administrativa vinculada al contrabando, esto es, al propietario de las mercancías.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS

La Resolución SBS Nº 1870-2020, publicada el 30 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema financiera y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a fin de incorporar las infracciones correspondientes al incumplimiento de las últimas normas dictadas por la Superintendencia, las cuales tienen como finalidad el mantener una conducta apropiada en merito a los clientes con dificultades de pago a causa del COVID-19.

Vigencia:

La resolución entrará en vigencia el 29 de agosto de 2020.

 

2.- Aprueban procedimiento especial de supervisión de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 074-2020 que crea el bono electricidad

Mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 096-2020-OS/CD, publicada el 31 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispone la aprobación del Procedimiento Especial de Supervisión de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 074-2020 que crea el Bono Electricidad, el cual tiene como objetivo regular las acciones de supervisión de OSINERGMIN para verificar el cumplimiento por parte de las empresas concesionarias de distribución eléctrica.

Vigencia:

La norma entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020.

 

3.- Modifican plazo respecto del “Procedimiento de revisión tarifaria”

A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2020-SUNASS-CD, publicada el 31 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto modificar el plazo para que las empresas prestadoras puedan presentar la solicitud de revisión tarifaria y de ajuste en los porcentajes al fondo de inversiones y reservas, hasta el 31 de agosto de 2020.

Vigencia

La norma entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020.

 

4.- Aprueban los “Lineamientos de visitas de inspección”

Por medio de la Resolución 009-2020/CLC-INDECOPI, publicada el 31 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los “Lineamientos de Visitas de Inspección”, los cuales desarrollan las características y alcances de las visitas de inspección, así como los derechos y obligaciones a fin de otorgar mayor predictibilidad, puesto que las mismas constituyen una herramienta importante para optimizar la detección, persecución y sanción de las conductas anticompetitivas.

Vigencia

La presente resolución entró en vigencia el 1 de agosto de 2020.

 

5.- Aprueban la directiva “Proceso Único Simplificado y Virtual”

Mediante la Resolución Administrativa N° 000195-2020-CE-PJ, publicada el 31 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la directiva “Proceso Único Simplificado y Virtual”, la cual tiene como finalidad coadyuvar a la celeridad del Proceso Único, empleando la oralidad y los recursos tecnológicos disponibles. Asimismo, se dispuso su aplicación por los jueces de los Juzgados Especializados de Familia o Juzgados Mixtos de los Distritos Judiciales del país.

Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de agosto de 2020.

 

6.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19

El Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM,publicado el 31 de julio de 2020 en el diario oficial El Peruano, ha dispuesto prorrogar el Estado de Emergencia Nacional hasta el lunes 31 de agosto de 2020, quedando restringidos el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión.

Asimismo, se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el estado nacional desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, donde se establece la inmovilización obligatoria desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día.

Vigencia

La resolución entró en vigencia el 1 de agosto de 2020.

 

7.- Prorrogan las fechas de implementación del sistema informático de notificación electrónica de la SUNAFIL

A través de la Resolución de Superintendencia N° 114-2020-SUNAFIL, publicada el 1 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogaron las distintas fechas de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la SUNAFIL. Las implementaciones corresponden a los procedimientos de la actividad inspectiva, de la actividad de ejecución de las obligaciones ante la inspección, y de las acciones de orientación y prevención.

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia el 2 de agosto de 2020.

 

8.- Aprueban el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial a las distribuidoras eléctricas

La Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 025-2020-OS/GRT, publicada el 1 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, aprueba el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas.

Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia el 2 de agosto de 2020.

 

9.- Modifican disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”

Por medio del Decreto Supremo N° 211-2020-EF, publicado el 1 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se modifican disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, con el propósito de incorporar la posibilidad de que se realice la priorización de manera virtual o presencial de las solicitudes de financiamiento de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta; por peligro inminente, respuesta y rehabilitación y para reconstrucción.

Cabe recordar, que el referido fondo se encuentra destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales.

Vigencia:

El presente Decreto entrará en vigencia el 2 de agosto de 2020.

 

10.- Modifican las reglas para el otorgamiento de la cobertura de salud por el periodo de duración de la suspensión perfecta de labores (SPL)

La Resolución de Gerencia General N° 849-GG-ESSALUD-2020, publicada el 4 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, dispone la continuidad de las prestaciones de salud, otorgando el derecho de cobertura por el periodo de duración de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE a los siguientes beneficiarios.

  • Los beneficiarios serán identificados según la información de las IPRESS de ESSALUD a través del sistema informático Acredita, ESSI y otros sistemas prestacionales, especificando el periodo de cobertura.
  • La cobertura de continuidad de las prestaciones de salud comprende al plan específico de ESSALUD (PEAS y exceso al PEAS se otorgan exclusivamente en la red de establecimiento de salud a cargo de ESSALUD).

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia el 5 de agosto de 2020.

 

11.- Aprueban lineamiento N° 004-2020 «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 de la Corte Superior de Justicia de Lima»

A través de la Resolución Administrativa N° 000239-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 4 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Lineamiento denominado «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 de la Corte Superior de Justicia de Lima»

Vigencia

La resolución entrará en vigencia a partir del 5 de agosto de 2020.

 

12.- Aprueban la expedición del certificado de búsqueda catastral con firma electrónica y código de verificación, a través del servicio de publicidad registral en línea (SPRL) a nivel nacional

Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 103-2020-SUNARP/SN, publicada el 5 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la expedición del Certificado de Búsqueda Catastral con firma electrónica y código de verificación a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional.

Vigencia

La resolución entrará en vigencia a partir del 10 de agosto de 2020.

 

13.- Suspenden labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos en diversos órganos jurisdiccionales y administrativos del país

Mediante la Resolución Administrativa N° 000205-2020-CE-PJ, publicada el 5 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se suspenden las labores del Poder Judicial; así, como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020, en órganos jurisdiccionales y administrativos de Arequipa, Cusco, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, entre otros.

Cabe señalar que los órganos jurisdiccionales que no son de emergencia continuarán con sus labores en forma remota.

Vigencia

La resolución entró en vigencia a partir del 5 de agosto de 2020.

 

14.- Prorrogan la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del sistema de inspección del trabajo (SIT)

Por medio de la Resolución de Superintendencia N° 119-2020-SUNAFIL, publicada el 6 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó, por el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto de 2020, la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del SIT, que se encuentran a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL y de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales ubicadas en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Cusco, Áncash, entre otras.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 7 de agosto de 2020.

 

15.- Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica en las cortes superiores de justicia del Callao y del Cusco para la especialidad laboral

A través de la Resolución Administrativa N° 000206-2020-CE-PJ, publicada el 7 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto implementar el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 7 de agosto de 2020, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y del Cusco.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 8 de agosto de 2020.

 

16.- Aprueban normas complementarias que dispone la reducción de sueldos de los funcionarios del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19

A través del Decreto Supremo N° 220-2020-EF, publicado el 8 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19. Entre dichas normas complementarias se tienen las siguientes:

Ámbito de aplicación:

Comprende la reducción de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo que tengan un ingreso mensual igual o mayor a S/ 15 000.

Aplicación de la reducción de los ingresos mensuales:

Para la aplicación de la reducción de la remuneración se considera, entre otros, lo siguiente:

  • Los ingresos mensuales son aquellos montos recibidos de manera regular y permanente.
  • Se excluye de la reducción los conceptos de vacaciones, CTS, aguinaldos o gratificaciones y, por tanto, tampoco afecta su entrega.
  • Se aplica cada mes sobre el ingreso mensual bruto.
  • La reducción de los ingresos mensuales, se aplicarán de la siguiente manera:
    1. Mayores o iguales a S/ 15,000 y menores a S/ 20, se aplica una reducción del 10% sobre el monto bruto total del ingreso mensual
    2. Mayores o iguales a S/ 20,000 y menores a S/ 20, se aplica una reducción del 15% sobre el exceso del monto bruto total del ingreso mensual mayor o igual a S/ 20 000.

Responsables de la aplicación de la reducción:

Son responsables los jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces.

Destino de los recursos obtenidos:

Los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales o descuentos voluntarios son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19.

Identificación y remisión de información:

El Ministerio de Salud, deberá remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el listado final del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en el plazo establecido.

Respecto al descuento voluntario:

Los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo cuyos ingresos sean menores a S/ 15 000 pueden autorizar voluntaria y expresamente que se realicen descuentos sobre su ingreso mensual bruto para que los mismos sean orientados a la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19.

Mandatos judiciales

Los descuentos por mandatos judiciales, se realizarán según lo señalado por el mandato judicial.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 9 de agosto de 2020.

 

17.- Aprueban disposiciones especiales para asegurar el control de las facturaciones basadas en diferencias de lecturas de medidor en el marco del Estado de Emergencia Nacional

A través de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2020-SUNASS-CD, publicada el 9 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobaron disposiciones especiales para asegurar el control de las facturaciones de los servicios de agua y saneamiento, basadas en diferencias de lecturas de medidor, en el marco del Estado de Emergencia; las cuales son las siguientes:

  1. Régimen de facturación por promedio histórico ante diferencia de lecturas de medidor atípica

    Si durante el Estado de Emergencia por el COVID-19 la empresa prestadora detecta una diferencia de lecturas atípica y no puede realizar la inspección interna al predio, o el usuario se niegue a esta, facturará al usuario según el promedio histórico de consumos.

    Este régimen se aplicará a las facturaciones pendientes de emitir al 10 de agosto de 2020 y hasta las dos facturaciones siguientes luego de finalizado el Estado de Emergencia Nacional.

  2. Procedimiento especial ante una diferencia de lecturas atípica

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el ítem anterior, ante una diferencia de lecturas atípica se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

    1. La empresa prestadora mantiene la obligación de verificar que la diferencia de lecturas atípica no es producto de un error en la toma de lecturas de medidor. En cuyo caso, debe corregir el error antes de emitir el comprobante de pago.
    2. Luego, la empresa debe verificar, mediante una inspección externa al predio, el estado de la caja del medidor.
    3. En caso se verifique la correcta toma de lecturas y el buen estado de la caja del medidor, la empresa comunicará al usuario la siguiente información:
      • El volumen por diferencia de lecturas atípica registrado y su correspondiente valor monetario.
      • Mensaje en el que se indique:
        1. Que debido a que no se pudo realizar la verificación del estado de las instalaciones sanitarias internas del predio se procede a facturar por promedio histórico de consumos.
        2. La obligación del usuario de revisar y, de ser el caso, reparar las instalaciones sanitarias internas del predio, a fin de que no se registren nuevamente diferencias de lecturas atípicas.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 10 de agosto de 2020.

 

18.- Oficializan el uso de casillas electrónicas institucionales para notificar a procuradores públicos

A través de la Resolución del Procurador General del Estado N° 39-2020-PGE/PG, publicada el 11 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se oficializó el uso de casillas electrónicas institucionales, para los fines de la notificación a los procuradores públicos con el emplazamiento de las demandas, anexos y admisorios interpuestos en contra del Estado.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 12 de agosto de 2020.

 

19.- Aprueban el procedimiento “Notificación Electrónica de Resoluciones del Tribunal Constitucional”

Por medio de la Resolución Administrativa N° 0208-2020-CE-PJ, publicada el 11 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el procedimiento “Notificación electrónica de resoluciones del Tribunal Constitucional”, a fin de regular la notificación electrónica de resoluciones del Tribunal Constitucional a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Tribunal Constitucional en donde se haya implementado el acceso al SINOE.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 12 de agosto de 2020.

 

20.- Disponen que la UIF-PERÚ podrá notificar a los supervisados, vía casilla electrónica, los documentos que emita en el marco de sus funciones de supervisión y sanción

Por medio de la Resolución SBS N° 1982-2020, publicada el 12 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se incorpora lo siguiente en relación a la Resolución SBS N° 3949-2019 que aprueba la plantilla que deben utilizar los sujetos obligados a informar lo que solicite la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) para cumplir con su obligación:

  • La UIF-Perú, a través de El Sistema de Solicitudes de Información, notifica vía casilla electrónica documentos emitidos en el marco de las funciones y competencias de supervisión y sanción, respecto de los sujetos obligados bajo su supervisión.
  • El depósito del documento electrónico en la respectiva casilla podrá efectuarse en cualquier momento y se entenderá notificado en ese acto, salvo que el mismo se hubiera producido en día inhábil o después de las 4:30 p.m. de un día hábil. En ese caso, la notificación se entenderá como efectuada a las 8:30 a.m. del día hábil siguiente.
  • Son obligaciones de los sujetos obligados:
    1. Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada.
    2. Mantener operativo su correo electrónico y/o servicio de mensajería.
    3. Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica asignada al oficial de cumplimiento.
  • Cabe recordar que los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú son las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, las empresas emisoras de tarjetas de crédito, las cooperativas de ahorro y crédito, las empresas del Estado, entre otros.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 13 de agosto de 2020

 

21.- Se establece cuarentena y medidas restrictivas de la convivencia social en ciertos departamentos y provincias

Mediante el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, publicado el 12 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establece la cuarentena y medidas restrictivas de la convivencia social en ciertos departamentos y provincias, a fin de mitigar el impacto sanitario del brote del COVID-19. El desplazamiento de las personas solo se permite para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas

Departamentos y provincias incorporadas a la cuarentena:

Lima (Barranca, Cañete, Huaura, Huaral), Ayacucho (Huamanga, Huanta), La Libertad (Virú, Pacasmayo, Chepén, Ascope), Cusco (Canchis, Espinar, Quispicanchis), Pasco (Pasco), Madre de Dios, Huancavelica (Angaraes, Tacayaja).

Principales medidas restrictivas:

  • En los departamentos y provincias incorporados a la cuarentena, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
  • Los domingos, la inmovilización social obligatoria es a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, salvo personal necesario para la prestación de servicios (salud, alimentos, servicios financieros, farmacias, delivery de restaurantes, otros). Asimismo, estará prohibido el uso de vehículos particulares.
  • Se prohíben las reuniones sociales incluso en domicilios y visitas familiares.
  • Los menores de 14 años deben permanecer en su domicilio, al igual que los mayores de 65 años y quienes presenten comorbilidades.
  • Los menores de 14 años, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario con una sola persona mayor de edad que resida en su mismo domicilio, durante 30 minutos, a una distancia no superior de 500 metros respecto de su domicilio, en espacios libres sin aglomeraciones. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de 2 metros.

Vigencia:

El presente Decreto entró en vigencia el 13 de agosto de 2020.

 

22.- Modifican la Directiva del Régimen de Notificación de Actos Administrativos del INDECOPI

La Directiva 001-2020/TRI-INDECOPI, publicada el 13 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, modifica la Directiva “Régimen de Notificación de Actos Administrativos y otras comunicaciones emitidas en los Procedimientos Administrativos a cargo de los Órganos Resolutivos del INDECOPI”, con la finalidad de optimizar su aplicación y adecuarla a los cambios en el marco legal vigente.

De la notificación personal:

Se dispone que en el caso que el destinatario o la persona capaz que se encuentra en el domicilio se niegue a identificarse y a señalar su vínculo con el real destinatario, de corresponder, se entenderá válida la notificación efectuada directamente con dicha persona (anteriormente, no se establecía la validez de la notificación ante tal supuesto). Asimismo, se dejará constancia de tal hecho en un acta que será dejado bajo puerta.

De la notificación por publicación:

El órgano resolutivo entregará al administrado interesado, de ser el caso, el texto del aviso correspondiente a efectos de que proceda a publicarlo, por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” o en uno de los diarios de mayor circulación nacional (anteriormente, se establecía que dicha publicación debía realizarse en El Peruano y en otro diario de circulación masiva, de preferencia de manera simultánea).

Vigencia:

La presente Directiva entrará en vigencia el 14 de agosto de 2020.

 

23.- Modifican el Reglamento para la elección de los representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

La Resolución SBS N° 1993-2020, publicada el 13 de agosto de 2020 en el diario oficial El Peruano, ha modificado el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; entre las modificaciones más resaltantes se tienen las siguientes:

  • Ahora se puede designar, en cualquier momento, un director alterno para sustituir en forma transitoria a su representante en el Directorio de una CMAC.
  • El director alterno sustituye al director titular de manera definitiva cuando se produce la vacancia de este y por el periodo que al titular le faltaba completar, salvo lo estipulado en el artículo 89 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Se precisa que, respecto del proceso de elección de Directores, en la designación de representantes de la mayoría y de la minoría, se considera un voto individual por cada regidor.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia el 14 de agosto de 2020.