NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- PRORROGAN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA Y SALUD DE LAS PERSONAS COMO CONSECUENCIA DE LA COVID-19
Por medio del Decreto Supremo No. 092-2022-PCM, publicado el 28 de julio de 2022, se dispone la ampliación del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo No. 016-2022-PCM, por el plazo de 28 días calendario, contabilizados desde el 1 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.
Vigencia: 29 de julio de 2022
2.- DELIMITAN COMPETENCIAS DE LAS DIVISIONES DE COBRANZA II Y III DE LA GERENCIA DE COBRANZA DE LA INTENDENCIA DE LIMA
Con respecto a la Resolución de Superintendencia No. 000148-2022/SUNAT, publicado el 28 de julio de 2022, se establece la delimitación de las competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima, respecto de los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima, conforme se indica a continuación:
DIVISIÓN DE COBRANZA II:
Contribuyentes que al 1 de enero de cada año, tuviesen al menos una deuda corriente en cobranza coactiva
Contribuyentes que en el transcurso del año se transfiera deuda corriente a cobranza coactiva y que no se encuentren asignados a la División de Cobranza III
DIVISIÓN DE COBRANZA III:
Contribuyentes que al 1 de enero de cada año solo tuviesen deuda no corriente en cobranza coactiva
Contribuyentes que en el transcurso del año transfiera deuda no corriente a cobranza coactiva y que no se encuentre asignado a la División de Cobranza II.
Contribuyentes que, con prescindencia de su antigüedad, mantengan deuda en cobranza coactiva y que se encuentren comprendidos dentro de alguno de los siguientes supuestos: i. Pertenezcan al Sector Público; ii. Sean joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes; iii. Sean personas jurídicas o entes jurídicos.
Vigencia: 1 de agosto de 2022
3.- MODIFICAN DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE BRINDAR INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO Y MODIFICAN EL FORMULARIO 5030
A través de la Resolución de Superintendencia No. 000142-2022/SUNAT, publicada el 28 de julio de 2022, se designa como responsables de brindar atención a las solicitudes de información que presenten los administrados a la SUNAT, a los funcionarios mencionados en el anexo 1 que forma parte de la presente resolución.
Los funcionarios son responsables de entregar la información, siempre que esta no se encuentre en las excepciones de entrega previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, entre las que se incluye la referida a la reserva tributaria.
Por otro lado, se establece la modificación del Formulario 5030 aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 159-2003/SUNAT.
Vigencia: 1 de agosto de 2022
4.- APRUEBAN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DUEÑOS, CONSIGNANTES O CONSIGNATARIOS DE LA CARGA
Por medio de la Resolución Ministerial No. 204-2022-MINCETUR, publicada el 3 de agosto de 2022, se dispone la aprobación del “Proceso de selección y designación de los representantes de los dueños, consignantes o consignatarios de la carga, así como de los representantes de los operadores de comercio exterior, como miembros de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior”.
Vigencia: 4 de agosto de 2022
5.- ADECÚAN LAS REGLAS MACROFISCALES PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO, AL CONTEXTO DE REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA
A través de la Ley No. 31541, publicada el 4 de agosto de 2022, establecen el retorno gradual al conjunto de las reglas macrofiscales establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; con la finalidad de preservar la sostenibilidad fiscal del país, en consistencia con una reducción gradual del déficit fiscal y el estado actual de las finanzas públicas; y conforme con el Principio General del Marco Fiscal del país, el cual indica que el Estado busca asegurar permanentemente la sostenibilidad fiscal.
Vigencia: 5 de agosto de 2022
6.- LEY N º 31543: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 27688, LEY DE ZONA FRANCA Y COMERCIAL DE TACNA
A partir del 05 de agosto de 2022, entró en vigencia la Ley No. 31543, norma que modificó el quinto párrafo del artículo 20 de la Ley No. 27688, Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna, permitiendo que las personas naturales del resto del territorio nacional puedan adquirir bienes en la zona comercial vía ventas online (comercio electrónico), libre de impuestos.
De esta manera, es necesario saber lo siguiente con respecto a la presente normativa:
- La citada Ley señala que las operaciones comerciales celebradas a través del comercio electrónico de los bienes consignados en la franquicia de compra vigente no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de Promoción Municipal (IPM), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y demás tributos creados o por crearse para gravar operaciones de venta, con excepción del Impuesto a la Renta (IR).
- Dicha norma entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación, es decir el 05 de agosto de 2022.
- Además, las exoneraciones señaladas, previstas para el comercio electrónico tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Es importante señalar que, anteriormente, solo las personas naturales que visitaban la zona comercial de Tacna en calidad de turistas podían exonerarse de impuestos, a excepción del Impuesto a la Renta, a la hora de realizar operaciones de venta de bienes en dicha zona, situación que ha cambiado con la mencionada Ley y permite un mayor dinamismo de la economía de los comerciantes en la región de Tacna.
- Debemos señalar que, a la fecha de nuestra publicación, ésta pendiente la reglamentación de dicha ley, a fin de que se determinen algunos aspectos operativos de cómo acceder al beneficio que plantea esta modificación, así como si se aplicarán algunos requisitos o limitaciones específicas entre otros.
7.- INCORPORACIÓN DE OPERADORES DE LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR
A través de la Resolución Ministerial No. 205-2022-MINCETUR, publicada el 5 de agosto de 2022, establecen la incorporación de los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos, así como a las líneas navieras y aéreas o sus representantes al módulo de información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior.
Vigencia: 6 de agosto de 2022
8.- LA DIGITALIZACIÓN DEL CONTROL EN FRONTERAS PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria informó que, con el fin de fortalecer la lucha contra el contrabando, ahora los transportistas nacionales o extranjeros que trasladen mercancía importada al interior del país deberán realizar el registro electrónico de la carga de manera ágil y segura, reduciendo así los tiempos de atención en los puestos de control aduanero ubicados en Tumbes, Tacna y Puno.
Con este nuevo servicio se implementa el Sistema de Cuenta Corriente Importación, que permite detectar la documentación que no corresponde con la mercancía importada. En ese sentido, para poder acceder a este nuevo servicio, se debe ingresar al Portal Sunat (www.sunat.gob.pe), y presentar lo necesario, sea que nos encontremos ante una empresa nacional o internacional:
Es importante tener en cuenta que el registro electrónico debe efectuarse previo al arribo del medio de transporte a los controles aduaneros, donde el transportista presentará el Código QR del registro que generó, para iniciar su verificación. Además, tras el control aduanero se remitirá la constancia a la casilla electrónica del transportista y del importador, asegurando la transparencia del control realizado.
Asimismo, la SUNAT menciona que ‘’Con el nuevo sistema se espera digitalizar y agilizar al año más de 83 mil controles de mercancías importadas en los puestos de control aduanero de Tumbes, Puno y Tacna, garantizando que ingresen al país cumpliendo con las formalidades aduaneras vigentes’’.
Por último, este nuevo servicio permite verificar que la documentación presentada corresponde a las mercancías importadas, luchando frontalmente con la mortalidad de fraude conocida como ‘’ruleteo o carrusel’’ donde se utilizan documentos que no corresponden a los bienes para ingresarlos ilegalmente, perjudicando a las empresas formales e incumpliendo con las regulaciones sanitarias vigentes.
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE PRECEDENTE VINCULANTE EN MATERIA ADUANERA
El Tribunal Fiscal, a través de la Resolución No. 05516-A-2022 establece como precedente vinculante el siguiente criterio:
‘’El procedimiento de acogimiento a los beneficios del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y/o la Ley No. 27037, mediante el ingreso indirecto a la zona de tributación especial (numeración de la declaración en la Aduana de ingreso de la mercancía, y regularización en la Aduana de destino), requiere de la manifestación de voluntad expresa, correcta y completa del importador en la Aduana de ingreso, en los términos establecidos en las normas legales y reglamentarias pertinentes”.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
1.- TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE UN DOCUMENTO SIN LEGALIZAR NO SIRVE PARA SUSTENTAR LA PROVISIÓN POR INCOBRABLES
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05320-9-2020; la recurrente sostiene que en los argumentos expuestos en su reclamación respecto al reparo por provisión de deudas incobrables que no cumple con el requisito de discriminación en el Libro de Inventarios y Balances; asimismo, afirma que el referido requisito se encuentra acreditado, toda vez que en dicho libro se identifica el documento en el que se encuentra la provisión. Ante ello, la Administración tributaria señala que en el Libro de Inventarios y Balances, no se registraron las letras de cambio aceptadas proporcionadas en la etapa de fiscalización que sustentan la provisión.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal resuelve señalando que corresponde mantener el reparo, en base al siguiente fundamento:
En el presente caso, la Administración señaló que el documento presentado por la recurrente, el cual fue denominado ‘’Según Libro de Inventarios y Balance – Análisis Sustentatorio’’, es un documento simple que no forma parte del Libro, no tiene numeración y no se encuentra legalizado, concluyendo que al no identificarse los documentos que contienen la deuda provisionada como incobrable en el Libro de Inventarios y Balance, no se cumple con el requisito de discriminación señalado en el literal b) del numeral 2 del inciso f) del articulo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta.
Asimismo, recalca que dicho documento vinculaba las letras de cambio a los documentos registrados en el Libro de Inventarios y Balances; pero, dicha hoja suelta se encontraba sin legalizar, por lo que no se acredita en autos que los aludidos documentos sustenten la provisión de deudas incobrables en cuestión, por lo que carece de sustento lo argumentado en este extremo, no resultando aplicables las Resoluciones No. 01317-1-2005 y 17929-3-2013 por tratarse de supuestos en los que la referida provisión fue anotada en hojas sueltas anexas legalizadas, y en el Libro de Inventarios y Balances se detallaba el documento que sustentaba la provisión, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
En ese sentido, no se advierte que la provisión de deudas incobrables deducida en el ejercicio 2014, cumpla con uno de los requisitos establecidos en el inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; en consecuencia, corresponde mantener el reparo.
2.- TRIBUNAL FISCAL DESESTIMA LA EXISTENCIA DE UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO ENCUBIERTA ENTRE PARTES VINCULADAS, SEGÚN LO PREVISTO EN EL INCISO J) DEL ARTÍCULO 56° DE LA LIR
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02874-1-2021, se discute si el préstamo de un banco del exterior ¿constituyó una operación de crédito encubierta entre partes vinculadas prevista en el art. 56, inc. j), de la LIR y por ende si correspondía aplicar la tasa de retención del 30% y no del 4.99%? Para tales efectos, debemos recordar que el art. 56, inc. a), de la LIR prevé que están sujetos a la tasa de 4.99% los intereses de créditos del exterior que cumplan las condiciones previstas en ese inciso. A su vez el inc. j) del mismo artículo contempla que no es de aplicación esa tasa sino el 30%, entre otros supuestos, cuando el crédito es concedido por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas, entendiéndose configurado ese supuesto cuando el deudor domiciliado en el país NO pueda demostrar que la estructura o relación jurídica adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partes pretenden realizar.
Al respecto, el Tribunal Fiscal concluyó que la Administración Tributaria (SUNAT) no ha acreditado que el crédito observado haya sido concedido con el propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas y, por el contrario, de lo actuado se ha concluido que la recurrente ha acreditado que la estructura o relación jurídica adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partes pretenden realizar, por lo tanto consideró que el reparo no se encuentra debidamente fundamentado, por lo que levantó y revocó la resolución apelada en tal extremo y dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación.
Cabe precisar que dentro de los argumentos desarrollados por el Tribunal Fiscal para fallar a favor del contribuyente, encontramos lo siguiente:
La recurrente acreditó que la estructura o relación jurídica adoptada, – esto es, el contrato de préstamo, para la cancelación de la deuda que mantenía con su vinculada- coincide con el hecho económico realizado, es decir, se ha evidenciado el desembolso del préstamo a favor de la recurrente y el pago de la deuda que mantenía con su vinculada a través de las transferencias a sus cuentas, hechos que no evidencian que la intervención de la entidad financiera se haya dado para encubrir una operación entre las partes vinculadas.
La configuración de una operación de crédito encubierta, de acuerdo con lo indicado, no se sustenta con el hecho de que la entidad intermediaria haya tenido conocimiento de la recepción de ingresos futuros en cuentas que tenían abiertas en dicha institución entidades relacionadas con la recurrente.
En cuanto a lo señalado por la Administración respecto a que, en términos económicos y financieros, no resultaba razonable que la recurrente tomara la decisión de amortizar un préstamo (con su vinculada) con condiciones tan ventajosas, para adquirir un préstamo bancario con una entidad del exterior más oneroso, el TF consideró que de ningún modo lo mencionado por SUNAT sustenta que la intervención del aludido banco se haya efectuado con el propósito de encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas. Adicionalmente, si bien la recurrente expuso que el motivo por el cual decidió cancelar la deuda que mantenía con su vinculada y adquirirla con una entidad financiera, fue evitar una mayor carga tributaria dada la próxima entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1112 (Aplicación de normas de precios de transferencia y de subcapitalización al préstamo pactado sin intereses), tal decisión fue adoptada en función a las políticas fiscales vigentes.
PROYECTOS DE LEY
1.- PROPONEN CREAR EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO 2023
El Proyecto de Ley No. 2751/2022-CR presentado el 2 de agosto de 2022, tiene como objeto crear el Nuevo Régimen Tributario 2023, con la finalidad de incentivar la formalización empresarial y consecuentemente mejorar la recaudación tributaria.
Se propone la creación del Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial, el cual tendrá las siguientes características.
- Reemplazar en el mediano plazo al Régimen MYPE Tributario y esta diseñado para que se convierta en un estadio de transición e incentivo hacia el Régimen General
- Se podrá incluir a las personas naturales o jurídicas
- Límite de ingreso de S/ 3,600,000 anuales
- Pueden emitir todos los comprobantes de pago
- No tiene límite en la cantidad de trabajadores
- No tiene límite en la cantidad de activos fijos
- La periodicidad de pago es bimestral
- Los pagos a la Seguridad social se deducen como gasto para el cálculo del IR
Por último, el presente proyecto busca eliminar las siguientes categorías tributarias:
- Nuevo Régimen Único Simplificado
- Régimen Especial de Renta
2.- PROPONEN FORTALECER LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR
El Proyecto de Ley No. 2754/2022-CR presentado el 2 de agosto de 2022, tiene como objeto modificar los artículos 12 y 13 de la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a fin de optimizar la contratación electrónica de los servicios de transporte terrestre de carga.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- MODIFICAN LA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO, A FIN DE INCORPORAR LA CAUSAL DE AFECTACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS O DE ABASTECIMIENTO POR CRISIS SANITARIAS
A través de la Ley No. 31535, publicada el 28 de julio de 2022, se establece la modificación de la Ley de Contrataciones del Estado, con el objetivo de incorporar la causal de ‘’afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias’’ a los criterios de graduación de la sanción por debajo del mínimo previsto para las sanciones administrativas aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE) en el Perú que no haya podido realizar sus actividades como consecuencia del COVID-19.
Asimismo, se determina que las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por la presente ley.
Vigencia: 29 de julio de 2022
2.- AMPLÍAN EL PLAZO DE VIGENCIA DE GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL ENCARGADO DE ELABORAR UNA AGENDA CON MEDIDAS VINCULADAS A UNA RECUPERACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
A través de la Resolución Ministerial No. 190-2022-TR, publicada el 28 de julio de 2022, se dispone la ampliación por 30 días hábiles, contadas a partir del 3 de agosto de 2022, para la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar una agenda coordinada con medidas de política y/o propuestas de acciones a implementar vinculadas a una recuperación y promoción del empleo centrada en las personas, hacia la postpandemia.
Vigencia: 29 de julio de 2022
3.- APRUEBAN ESPECIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DE SALUD BAJO LA MODALIDAD DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057
A través de la Resolución Ministerial No. 573-2022/MINSA, publicada en Edición Extraordinaria el 2 de agosto de 2022, determinan la aprobación de las especificaciones necesarias para la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de contratación administrativa de servicios, para la atención del embalse clínico quirúrgico generado como consecuencia de la focalización de los servicios dirigidos a la Emergencia Sanitaria por la presencia de la COVID 19 en los establecimientos de salud a nivel nacional.
Asimismo, la presente es de observancia y aplicación obligatoria para todas las unidades ejecutoras del:
Ministerio de Salud
Instituto Nacional de Salud
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
Unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.
Vigencia: 3 de agosto de 2022
4.- RATIFICAN EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
A través del Decreto Supremo No. 047-2022-RE, publicado el 3 de agosto de 2022, se dispone la ratificación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General” suscrito el 8 de julio de 2022, en Washington D.C, Estados Unidos de América, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31528, de 25 de julio de 2022.
Vigencia: 4 de agosto de 2022
5.- APRUEBAN EL TUPA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
A través del Decreto Supremo No. 011-2022-MIMP, publicado el 4 de agosto de 2022, se dispone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.
Asimismo, se aprueban los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONADIS.
Vigencia: 5 de agosto de 2022
6.- AMPLÍAN LA VIGENCIA DEL GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL ENCARGADO DE PROMOVER LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Por medio de la Resolución Ministerial No. 199-2022-TR, publicada el 4 de agosto de 2022, se dispone la ampliación por el plazo de 45 días calendario, contabilizados desde el 5 de agosto de 2022, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certificación de Competencias Laborales, creado por Resolución Ministerial Nº 157- 2022-TR.
Vigencia: 5 de agosto de 2022
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1.- AFILIARSE A UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, NO CONVIERTE EL CESE LABORAL EN UN DESPIDO NULO
En el presente caso, se interpone el recurso de casación respecto al proceso seguido por los demandantes Percy Gonzales Flores y Luis Fernando Pasapera Arriola, quienes solicitan la reposición por despido nulo por haberse afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa. En ese sentido, se declara fundado el recurso de Casación No. 14480 – 2019 Sullana, basándose en los siguientes argumentos:
Para iniciar, se debe tener en cuenta que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en su artículo 29, menciona lo siguiente:
‘’Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales (…)’’
En el presente caso, el tema en controversia esta relacionado a determinar, si se ha configurado el despido nulo por los actos realizados por la demandada en contra de los derechos colectivos, o por el contrario se encuentra justificado el despido, bajo la causal tipificada en el inciso c) del artículo 16 de la Ley antes mencionada.
Al respecto, se aprecia que los demandantes se afilian al Sindicato Único de Trabajadores ‘’SUTRADIV’’; asimismo, la demandada tomó conocimiento de la afiliación de los demandantes los días 17 de agosto y 20 de setiembre de 2016. Así también, se tiene que el cese de los demandantes se produjo el 30 de setiembre de 2016 por vencimiento del plazo de los contratos modales para servicio específico.
En ese sentido, se declara fundada la causal respecto a la inexistencia de la nulidad de despido demandado; esto, toda vez que el hecho de afiliarse a una organización sindical por parte de los demandantes, en legítimo ejercicio de su derecho a la libertad sindical, antes de haberse producido el vencimiento de los contratos modales, no convierte el cese en un despido nulo, ni mucho menos se encuentra acreditado en autos que el cese haya sido producto de una represalia por parte de la demandada; no configurándose de esta forma el nexo de causalidad del cese de los demandantes con la causal de despido invocado.
PROYECTOS DE LEY
1.- PROPONEN INCORPORAR EN EL REGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 A LOS TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN DEL CAS
El Proyecto de Ley No. 2749/2022-CR presentado el 2 de agosto de 2022, tiene como objeto autorizar la incorporación en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, a los trabajadores asistenciales y administrativos del Seguro Social de Salud sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de la prelación del tiempo de servicio en el plazo de 3 años.
Asimismo, la presente sería aplicable al personal profesional, no profesional asistencial y administrativo que se encuentra bajo el Régimen del CAS a plazo indeterminado, que hayan prestado sus servicios hasta antes del 15 de marzo de 2020 y durante la emergencia sanitaria que hayan seguido prestando sus servicios en labores de naturaleza permanente.
2.- PROPONEN MODIFICAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
El Proyecto de Ley No. 2760/2022-CR presentado el 3 de agosto de 2022, tiene como objeto fortalecer los mecanismos de acceso a las cuotas de contratación laboral de las personas con discapacidad en el sector público y privado, en condiciones de igualdad, a fin de realizarse su efectiva inserción laboral y reducir la brecha de acceso al empleo, estableciendo que las entidades públicas y/o empresas privadas incorporen a personas con discapacidad como parte de su personal.