Primera quincena de Diciembre 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

1.- Se aprueba Versión 2 de la directiva de derechos de los ciudadanos en el Sistema de Inspección del Trabajo

A través de la Resolución de Superintendencia N° 343 -2019-SUNAFIL, publicada el 5 de diciembre de 2019, se aprueba la versión 2 de la Directiva “Derechos de los Ciudadanos en el Sistema de Inspección del Trabajo”.

Se dispuso además el día de hoy la publicación de la resolución y su Anexo a través del Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).

Vigencia

La presente norma entra en vigencia el día 5 de diciembre de 2019.

2.- Se aprueba Lista Sectorial de las Políticas Nacionales Bajo Rectoría o Conducción del Ministerio que contiene la estrategia sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021 y la Política Nacional de Seguridad Y Salud en el Trabajo

A través de la Resolución Ministerial 290-2019-TR publicada el 28 de noviembre de 2019, en el Diario Oficial El Peruano. Se ha dispuesto la aprobación de la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considerando la Formalización Laboral 2018-2021 y la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se encarga a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Viceministerio de Trabajo, que realice la formulación necesaria para la Política Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Política Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Forzoso.

Con esta norma se pretende generar una mejor protección por la legislación laboral y la seguridad social a los trabajadores, que se encuentran en situación de informalidad laboral y así promover una cultura de prevención de riesgos laborales que permitan el trabajo en un entorno laboral seguro.

Vigencia

La presente norma entra en vigencia el 29 de noviembre de 2019.

 

PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE SUPREMA

1.- Indemnización por negligencia laboral del trabajador deberá ser pagada por el empleador

A través de la Casación Laboral Nº 25875-2018-Tacna, la negligencia del trabajador en el ambiente laboral no liberará al empleador del pago de la indemnización.

La negligencia del trabajador que pueda ocasionar un accidente no libera al empleador del pago de una indemnización por daños y perjuicios puesto que incluso, en estos casos, es este último el que tiene el deber de supervisar el cumplimiento correcto de las funciones del personal a su cargo. Así lo señaló la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº 25875-2018-Tacna.

Asimismo, se afirmó que la entidad demandada al no haber acreditado el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, para la prevención y protección del personal frente a un accidente de trabajo, queda sujeta a la indemnización de daños y perjuicios conforme al artículo III del Título Preliminar del reglamento de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR.

2.- Límites en la aplicación del cese colectivo

A través de la Casación Laboral N° 21131-2017-Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia establece límites para aplicar el cese colectivo señalando que los empleadores solo pueden aplicar el cese colectivo por causas objetivas cuando la autorización que otorgue la administración de trabajo adquiere la calidad de cosa decidida.

En el caso, un grupo de trabajadores solicitaron su reposición laboral tras el cese colectivo que habría ejecutado su empleador antes de emisión de la resolución administrativa que originó el cese, aún no había cosa juzgada. Con este antecedente el tribunal invalida el cese colectivo, debido a que la ejecución de esta modalidad de extinción del vínculo laboral requiere que la actuación administrativa tenga la condición de firme para su plena operatividad o ejecución, lo que no se verificó.

La empresa no acreditó que el cese colectivo por causa objetiva haya adquirido la firmeza necesaria para que pueda operar el cese de los trabajadores. No basta la solicitud o aprobación dictada por la autoridad administrativa de trabajo, la figura se podrá usar cuando la actuación administrativa adquiera la condición de cosa juzgada.