NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Modifican el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (Versión 7)
A través de la Resolución de Superintendencia N° 000204-2020/SUNAT publicada el 28 de noviembre de 2020 modifican el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7) a fin de establecer las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.
Está dirigido al personal de la SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE), al operador interviniente (OI) y a las personas que participan en el presente procedimiento.
Vigencia: El 8 de diciembre de 2020.
2.- Aprueban el procedimiento general “programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01 (Versión 1)
La Resolución de Superintendencia N° 000206-2020/SUNAT publicada el 30 de noviembre de 2020, aprueba el procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01 (versión 1), modifica el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) y derogan el procedimiento específico “Inspección de mercancías en zona primaria” CONTROL-PE.01.03 (versión 2).
Vigencia: 29 de enero de 2021.
3.- Regulan el uso del servicio mis declaraciones y pagos
La Resolución de Superintendencia N° 000207-2020/SUNAT publicada el 30 de noviembre de 2020, tiene por finalidad regular la forma y condiciones para la declaración y pago de aportes en los casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, así como para la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones mediante el servicio Mis declaraciones y pagos. A continuación, se señalan las principales disposiciones:
Declaración y pago: A través del Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP.
Forma y condiciones para la declaración y pago: Mediante SUNAT Virtual, indicar el pago a realizar; periodo e importe, en el caso de pago facultativo, se indicará de manera automática.
Causales de rechazo: Si el pago se realizó mediante débito en cuenta, puede que no haya fondos suficientes, corte del sistema y otros. Si se realizó con tarjeta de crédito o débito, que no se haya aprobado la operación, entre otros.
Vigencia: 1 de diciembre de 2020.
4.- Aprueban la Versión 2 del procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04
La Resolución de Superintendencia N° 000215-2020/SUNAT publicada el 11 de diciembre de 2020, se aprueba la versión 2 del procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 y se deroga la versión 1 del mencionado procedimiento. Así, se dispone que podrán ser objeto de reclamación los siguientes actos:
- Los documentos de determinación señalados en el procedimiento general “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA.PG.03.
- Las resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso y las resoluciones fictas denegatorias de estas solicitudes de devolución.
- Las resoluciones que determinen la pérdida de un fraccionamiento de carácter general o particular.
- Las resoluciones que denieguen la restitución de derechos arancelarios o declaren un acogimiento indebido.
- Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de las mercancías.
- Las resoluciones que impongan las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros.
- Cualquier otro acto que esté vinculado a una obligación tributaria aduanera o a un beneficio tributario aduanero.
Vigencia: 12 de diciembre de 2020.
5.- Ley contra prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios
Mediante la Ley N° 31089, que enfrenta las prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios, publicada el 12 de diciembre de 2020, tiene como principal objetivo combatir la elusión, a efectos de “contrarrestar eficazmente las distorsiones causadas por dicha práctica desleal, garantizando un mayor equilibrio en el proceso de inserción del Perú al comercio mundial”.
La Ley define “práctica de elusión” como toda circunstancia que implique un cambio en el patrón de importaciones, con la finalidad de evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios que fueron impuestos para corregir las distorsiones en el mercado, y que perjudiquen producción nacional.
Así se faculta a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI para ampliar la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios sobre las importaciones de un producto similar al producto investigado, ya sea de un tercer país o territorio aduanero, o sobre las partes de estos productos, cuando se verifique la existencia de una práctica de elusión de los derechos definitivos.
La norma ha contemplado como principales prácticas elusorias las siguientes:
- Importación de mercancías con derechos antidumping o compensatorios definitivos para ensamblar o acabar el producto en el Perú,
- Importación de mercancía ensamblada o acabada en un tercer país sujeto a derechos antidumping o compensatorios definitivos,
- Importación de mercancías sujetas a DD con modificaciones o alteraciones menores que no impliquen un cambio en sus características esenciales,
- Reorganización de canales de venta de mercancías que se importen a través de productores o exportadores que se beneficien con un tipo de derechos individual inferior o por las cuales no se hayan aplicado derechos,
- Importación de mercancías sujetas a derechos sin que se haya demostrado conforme a la normativa de la materia, que tienen origen distinto al del país o territorio aduanero,
- Cualquier conducta que tenga por finalidad eludir el pago de un derecho antidumping o compensatorio.
Vigencia: 13 de diciembre de 2020
6.- Modifican procedimiento específico “Extinción de deudas por pago”
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000216-2020/SUNAT, publicada el 13 de diciembre de 2020, han modificado el procedimiento específico aduanero “Extinción de deudas por pago” (versión 2). Ello porque hasta hoy este procedimiento sólo contempla el pago de la deuda tributaria aduanera con cargo a los fondos de la cuenta de detracciones en forma presencial. Ahora se ha incorporado el uso de medios electrónicos, a través de SUNAT Operaciones en Línea en el servicio Mis declaraciones y pagos, utilizando el código de usuario y clave SOL.
7.- Inscripción en el RUC de las Sociedad Anónimas Cerradas Simplificadas (SACS), la activación del número de ruc y la obtención del código de usuario y clave SOL
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000217-2020/SUNAT publicada el 13 de diciembre de 2020 han modificado las Resoluciones de Superintendencia que regulan la inscripción en el RUC de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), a efectos de incorporar el registro automático y otorgamiento del RUC en favor de las SACS -sin intervención notarial- y de las empresas que se constituyan a través del SID-SUNARP con la intervención de Notarios. Ello, a fin de adecuarlas a la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 061-2020-SUNARP/SN.
En ese sentido, desde hoy, 14 de diciembre de 2020, SUNARP brindará, a nivel nacional, el servicio de constitución de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, través del Módulo SACS del SID-SUNARP, sin la participación de notarios.
Como se recuerda dicha Resolución ha dispuesto que la SUNARP brinde a nivel nacional, a partir del 14.12.2020, el servicio de constitución de la SACS, través del Módulo SACS del SID-SUNARP, sin la participación de notarios.
En ese sentido, modifican el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT, en los siguientes términos:
De los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP
Resultan aplicables las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el Artículo 5-A° y los anexos Nos. 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, así como la referida a la obtención del código de usuario y la clave SOL prevista en el Artículo 3-A° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP con la intervención de los Notarios.
Tratándose de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) que se constituye a través del Módulo SACS del SID-SUNARP a que se refiere el inciso s) del segundo párrafo del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Al momento de la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS en el Registro de Sociedades de la SUNARP se asigna automáticamente el número de RUC, el cual es comunicado a la dirección electrónica indicada por el presentante del mencionado título, conforme a lo señalado en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, aprobado por el Decreto Supremo N° 312-2019-EF.
- El número de RUC debe ser activado en un plazo máximo de 12 meses computado a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito de la comunicación indicada en el numeral 1, resultando de aplicación los anexos Nos. 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT. Para aplicar lo dispuesto en el anexo 1B se debe obtener previamente el código de usuario y la clave SOL conforme a lo señalado en el numeral siguiente.
- El código de usuario y la clave SOL pueden obtenerse de manera presencial o generarse a través de SUNAT Virtual o del aplicativo a que se refiere el literal ñ) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 3-C de dicha resolución, respectivamente. Una vez activado el número de RUC de los sujetos señalados en los párrafos precedentes, resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
Vigencia: 14 de diciembre de 2020
INFORMES DE SUNAT
1.- La indemnización laboral por despido arbitrario es gasto aceptado para efectos del impuesto a la renta
Mediante el Informe N° 062-2020-SUNAT/7T0000 la SUNAT señaló lo siguiente:
“El pago de la indemnización laboral establecida en el Artículo 34° del Ley de Productividad y Competitividad Laboral cumple con el principio de causalidad; por lo que, constituye un gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta.”
- Si el contrato de trabajo se extingue por despido y no se expresa la causa o esta no se demuestra, la norma prevé una obligación legal de carácter indemnizatorio que constituye un régimen de protección de eficacia resarcitoria hacia el trabajador.
- La indemnización forma parte del cumplimiento del ordenamiento laboral al que están obligados los sujetos generadores de rentas de tercera categoría como empleadores y, por tanto, es un gasto que resulta del devenir de sus actividades generadoras de dichas rentas; por lo que la referida indemnización constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría.
2.- Rentas derivadas de Cesión de Créditos
Mediante el Informe N° 095-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 04 de diciembre de 2020, la Administración Tributaria absuelve la consulta sobre si en el marco de una adquisición de créditos por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante una cesión de créditos sin recurso.
En ese sentido, SUNAT concluye que las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituidas, entre otros, por los intereses que no se hubieren devengado a la fecha de la citada transferencia pero que formen parte del monto transferido, percibidos por dichos fondos de inversión como consecuencia del cobro de las cuotas periódicas de tales créditos hipotecarios, constituyen rentas de tercera categoría.
3.- Sobre los emisores electrónicos por elección de guías de remisión electrónicas
Con relación a los emisores electrónicos por elección de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) – remitente, a través del Informe N° 099-2020-SUNAT/7T0000 la SUNAT absuelve las siguientes consultas:
- Obtenida la calidad de emisor electrónico por elección de la GRE – remitente ¿obliga al emisor a que todas las guías de remisión que emita sean electrónicas?
Al respecto, se señala que la obtención de la calidad de emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no obliga al emisor electrónico a emitir las guías de remisión remitente solamente de manera electrónica, sino que también pueden emitir concurrentemente guías de remisión en formato físico o importado por imprenta autorizada.
- ¿El emisor electrónico por elección de las GRE – remitente se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia al amparo de la Resolución de Superintendencia N.° 113-2018/SUNAT?
El emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia y, por lo tanto, no le resultan aplicables los requisitos relacionados a la emisión de guias de remisión por contingencia establecidos en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
- En caso el emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no se encuentre obligado a imprimir guías de remisión por contingencia ¿esto cambia cuando el emisor es designado por obligación?
El emisor electrónico de GRE – remitente que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT solo puede emitir guías de remisión remitente en formato físico o importado por imprenta autorizada cuando por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir la GRE – remitente, previo cumplimiento de los requisitos pre impresos establecidos para la emisión en situación de contingencia.
4.- Entidades del Sector Público Inafectas del IR
Con relación al reintegro de crédito fiscal y la obligación de sustentación de mermas y desmedros de existencias para entidades del Sector Público Nacional inafectas al Impuesto a la Renta, a través del Informe N° 0100-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 04 de diciembre de 2020, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:
- No tienen la obligación de cumplir con lo establecido en el literal inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en la medida en que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.
En tanto efectúen operaciones gravadas con el IGV por las cuales son consideradas como sujetos de dicho impuesto, les resulta de aplicación lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley del IGV, para efectos del reintegro del crédito fiscal.
5.- Comprobante de pago escaneado no sustenta costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta
Con relación al comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) remitido por el proveedor y que será conservado en medios magnéticos, ópticos o electrónicos, la SUNAT mediante el Informe N° 102-2020-SUNAT/7T0000 ha concluido lo siguiente:
- La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta.
- Además, el referido documento escaneado no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el Artículo 1° de la Ley N° 29215 (Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal) -que establece la información mínima que deben contener los comprobantes de pago- y se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento de la Ley del IGV.
Agrega la SUNAT, que las conclusiones precedentes no varían por el hecho que el adquirente o usuario sea quien genere la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) y que la documentación original se conserve exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos a fin de sustentar costo, gasto o crédito fiscal.
6.- Pagos a empresas no domiciliadas por la adquisición de software
Con relación a los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a empresas no domiciliadas dedicadas a la venta de dicho producto, por la adquisición de determinada cantidad de software con su respectiva licencia de uso para usuario final, que va a ser vendida posteriormente por aquellos, SUNAT a través del Informe No. 104 -2020-SUNAT/7T0000 señaló lo siguiente:
- ¿Las reglas de fuente contenidas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta resultan aplicables a los ingresos obtenidos por estas empresas, si la mencionada adquisición es de software estándar?
Si se refiere a software estándar, las reglas de fuente contenidas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 9 de la LIR no resultan aplicables a los ingresos obtenidos por estas empresas.
- ¿Las reglas de fuente contenidas en el inciso b) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta resultan aplicables a los ingresos obtenidos por estas empresas, si la mencionada adquisición es de software hecho a la medida del usuario final?
Si se refiere a software hecho a la medida del usuario final, las reglas de fuente contenidas en el inciso b) del artículo 9 de la LIR no resultan aplicables a los ingresos obtenidos por estas empresas.
7.- Transferencia de créditos entre no domiciliados donde el deudor cedido es domiciliado
Se consulta a la Administración Tributaria el supuesto de una transferencia de créditos sin recurso a título oneroso realizada antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30532 (hasta el 31 de diciembre de 2016), pero bajo la vigencia de la segunda Disposición Complementaria Final (DCF) del Decreto Supremo N° 219-2007-EF; en el cual la empresa adquirente es una no domiciliada que no cuenta con establecimiento permanente en el país, y cuyas actividades relacionadas con dicha transferencia se llevan a cabo en el extranjero; y en el que el transferente o el deudor cedido es un sujeto domiciliado en el país. En ese sentido, la SUNAT a través del Informe N° 105-2020-SUNAT/7T0000 concluye lo siguiente:
- Las rentas derivadas de dicha transferencia percibidas por el adquirente antes de la mencionada fecha no están gravadas con el Impuesto a la Renta.
- Para efectos de la aplicación del inciso g) del Artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta que para el factor o adquirente del crédito no domiciliado el hecho imponible se configura con la percepción de las rentas gravadas; y, por ende, la obligación tributaria surge cuando percibe los importes referidos al cobro de los créditos transferidos, correspondientes a la parte que excede el valor de transferencia de tales créditos.
- El inciso g) del Artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta resulta aplicable al supuesto en mención, en el caso en que la cobranza del crédito se efectúe a partir del 1 de enero de 2017.
- La obligación tributaria de la empresa adquirente nace cuando percibe los importes referidos al cobro de los créditos que le han sido transferidos, correspondientes a la parte que excede el valor de transferencia de tales créditos, en el caso en que la cobranza del crédito se efectúe a partir del 1 de enero de 2017.
En el caso se adquiera un único crédito y el deudor cedido efectúe pagos parciales por el mismo, la obligación tributaria para el factor no domiciliado nace cuando el importe de los pagos parciales recibidos exceda el valor de la transferencia del crédito.
8.- La importación de bienes con fines educativos, se encuentra inafecto del IGV
La SUNAT mediante el Informe No. 116-2020-SUNAT/7T0000 señaló que la importación de bienes realizada por los institutos y escuelas de educación superior privados y las universidades está inafecta del IGV, siempre que dichos bienes se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo No. 046-97-EF y que se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.
COMUNICADOS
1.- Recursos de Reclamación a SUNAT podrán presentarse en línea vía Clave SOL
A partir del 1 de diciembre de 2020, los Recursos de Reclamación deberán ser presentados mediante la opción “Presentación de Recursos y Trámites” ingresando a la plataforma virtual de SUNAT Operaciones en Línea con la Clave SOL.
Como se recuerda, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000190-2020/SUNAT emitida el 29 de octubre de 2020 y publicada el 31 de octubre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se incorporó al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) el llevado de los “Expedientes Electrónicos de Reclamación” desde el 1 de diciembre de 2020. Corresponde precisar que desde dicha fecha no se ingresaran Recursos de Reclamación por Mesa de Partes Virtual de SUNAT.
La presentación del Recurso de Reclamación será mediante Clave SOL, en la sección “Presentación de Recursos y Trámites” y la presentación de solicitudes y escritos vinculados a Recursos de Reclamación que cuenten con Expediente Electrónico asignado será ingresado mediante la opción “Expediente Virtual”.
2.- Declaración jurada informativa reporte país por país
El día 3 de diciembre de 2020, SUNAT comunicó que a la fecha el Perú aprobó la evaluación sobre los estándares de seguridad y confidencialidad de la información a cargo del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE y se incluyó como jurisdicción recíproca para el intercambio automático de información.
Asimismo, señaló que el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País (matriz extranjera) de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de los contribuyentes obligados por ley, vence el último día hábil del mes de enero de 2021.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- Intereses de bonos no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta por no cumplir con el principio de causalidad aun si son como consecuencia de una obligación transferida a través de una Reorganización Simple
Con relación a la deducción de los gastos financieros por intereses sobre bonos, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 02881-1-2019 señaló que:
“(…) la deducibilidad de las cargas financieras relacionadas a los intereses obtenidos por colocación de bonos está condicionada a que haya sido generada para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o para mantener su fuente productora, siendo que en el presente caso dichos gastos fueron destinados, entre otros, al pago de dividendos, los cuales constituyen obligaciones con terceros originadas con posterioridad a la generación y determinación de la renta, compra de acciones y otros conceptos no identificables y no operaciones que ocasionan la generación de rentas gravadas o permitan mantener su fuente como lo prescribe el citado artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que dichos gastos no son deducibles, y en tal sentido corresponde confirmar la apelación en este extremo”.
En el caso materia de análisis, los intereses obtenidos por la colocación de bonos se originaron con la deuda generada por el transferente en una reorganización simple, y que la recurrente asumió. En ese sentido, la Administración Tributaria advirtió que la recurrente consideró como deducibles los intereses de bonos destinados al pago de dividendos, compra de acciones y otros conceptos, sin advertirse que correspondan efectivamente a la obtención de renta gravada o mantenimiento de la fuente productora.
El Tribunal Fiscal señaló que respecto al pasivo asumido como parte del bloque patrimonial relacionado directamente con las actividades generadoras de renta y particularmente con la adquisición de activos a ser empleados en dichas actividades, se corroboró que parte de la deuda estaba destinada directamente a la obtención de rentas, respecto del cual la Administración los consideró sustentados, habiéndose reparado únicamente la deuda que fue destinada al pago de dividendos, compra de acciones y otros conceptos no identificables. Agregando que, el hecho de recibir un pasivo como parte del bloque patrimonial, no le da derecho de deducir los gastos originados en dichos pasivos a efectos del IR, siendo indispensable que se acredite la vinculación del destino de los préstamos con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente.
2.- La legalización del libro de inventarios y balances no determina la fehaciencia de los registros y anotaciones del contribuyente ni autoriza o impide la deducción de la provisión
Considerando que las obligaciones y sanciones tributarias deben estar previstas en la norma legal, conforme a los principios de legalidad y reserva de ley, la Casación N° 7373-2017 Lima, señala:
“[…] la legalización del Libro de Inventarios y Balances no le brinda fehaciencia ni credibilidad a los registros y anotaciones que realice el contribuyente, sino que se tratan de formalidades en la apertura (…) sin embargo, la sentencia de vista ha basado su razonamiento (…) señalando que el Registro Auxiliar del Libro de Inventarios y Balances (periodos 2000-2001-2002) fue legalizado el trece de junio de dos mil siete, entendiendo por el aludido hecho que no se cumplió correctamente con la provisión de la deuda conforme al numeral 2 del literal f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta. Conclusión que no se ajusta a derecho, en tanto no se encuentra regulada legalmente la consecuencia que pretende atribuir la sentencia de vista, habiendo vulnerado el principio de legalidad y reserva de ley”. [El resaltado y subrayado es nuestro].
Como puede apreciarse, la Corte Suprema ha determinado fundado el recurso de casación al considerar como infracción normativa al principio de reserva de ley cuando la SUNAT regula exigencias que no han sido recogidas en la legislación Tributaria.
Agrega la Sala, que la duda que se genere por la falta de legalización oportuna de los libros (léase: la legalización anterior a los registros), debe ser aclarada aplicando los principios del debido procedimiento administrativo, aportando el contribuyente los elementos que acrediten la provisión, y la Administración Tributaria deberá aplicar el principio de verdad material recogido en la norma del Artículo IV numeral 1.11 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
PROYECTOS DE LEY
1.- Declaran de interés nacional y necesidad pública la creación de la comisión multisectorial encargada de la reforma del sistema tributario
A través del Proyecto de Ley 06697/2020-CR presentado el 27 de noviembre, proponen declarar de interés nacional y necesidad pública la creación de la Comisión Multisectorial Encargada de la Reforma del Sistema Tributario a fin de iniciar un proceso de reforma del actual sistema financiero para que contribuya con la reactivación económica del país y se establezcan criterios justos y equitativos.
Funciones de la Comisión de Reforma del Sistema Tributario
- Revisar el marco normativo que establece las exoneraciones tributarias, devoluciones, deducciones, beneficios tributarios y otros similares.
- Elaborar un informe técnico sobre la viabilidad e impactos en nuestra economía de las actuales exoneraciones tributarias, beneficios tributarios, deducciones, devoluciones, prescripciones y otros similares.
- Proponer mecanismos y normas para establecer límites y criterios para la creación de nuevas exoneraciones tributarias, beneficios tributarios y otros similares, así como mejorar la recaudación.
- Proponer mecanismos y normas para establecer límites y criterios para la creación de nuevas exoneraciones tributarias, beneficios tributarios y otros similares, así como mejorar la recaudación.
- Proponer un plan de formalización con criterios flexibles.
- Establecer mecanismos y acciones legales para recuperar las deudas tributarios.
- Los que establezca el reglamento de la presente ley.
Conformación de la Comisión de Reforma del Sistema Tributario
La Comisión de Reforma del Sistema Tributario será la siguiente:
- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros
- Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas
- Tres representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
- Otros entidades públicas y privadas que designe el reglamento de la presente ley.
Plan sobre elusión y evasión de impuestos: a cargo del Ministerio Economía y Finanzas
2.- Nuevo régimen laboral agrario digno e incentivos tributarios a la inversión
El Proyecto de Ley No. 06716/2020-CR presentado el 2 de diciembre de 2020, propone otorgar a los trabajadores del sector agrario, agroindustrial y conexos, plenos derechos laborales, derogando la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y el Decreto de Urgencia N° 043-2019 que modifica la citada Ley; creando un nuevo régimen laboral agrario digno; y al mismo tiempo extendiendo por tercera y última vez, incentivos tributarios a la inversión.
Alcances:
Se encuentran incluidos en los alcances de la Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades agrícolas de crianza, de agroindustria, de agroexportación, agropecuarias, pecuarias, de cualquier volumen de producción, ventas o exportaciones.
Régimen Tributario:
Las personas naturales o jurídicas comprendidas por la presente Ley tienen el siguiente régimen tributario:
- Pagan la tasa del 15% por concepto de impuesto a la renta sobre sus rentas de tercera categoría normadas por el Decreto Legislativo N° 774 y sus modificatorias.
- Gozan del beneficio de la depreciación acelerada, a razón de 15% anual, respecto de sus inversiones en infraestructura hidráulica y de riego que realicen durante la vigencia de este beneficio.
- Recuperación anticipada del IGV en la etapa preproductiva de sus inversiones, pagado en las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, en las condiciones que fije el Reglamento. La etapa preproductiva cubierta por este beneficio no excederá de los tres años.
Los beneficios tributarios de esta Ley se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020, de manera improrrogable.
3.- Proponen modificar la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
El Proyecto de Ley No. 06767/2020-CR presentado el 10 de diciembre de 2020, propone modificar el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía a fin de exceptuar a las empresas que prestan servicio público de electricidad del requisito de contar con sede central o domicilio fiscal dentro de la Amazonía y demás requisitos a efectos de que puedan gozar de los beneficios tributarios de la mencionada ley.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de fondos en el sistema privado de pensiones
Mediante la Resolución SBS Nº 2979-2020 publicada el 28 de noviembre de 2020, aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31068, que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19 hasta por un monto de S/ 17,200 (4UIT).
Vigencia: 9 de diciembre de 2020.
2.- Aprueban directiva administrativa que establece disposiciones para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068
La Resolución Ministerial N° 970-2020/MINSA publicada el 28 de noviembre de 2020, aprueba la Directiva Administrativa N° 297-MINSA/2020/DGIESP/DGAIN/OGTI, “Directiva Administrativa que establece disposiciones para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068”, a efectos de que los afiliados que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una IPRESS puedan retirar hasta S/ 17,200 de sus fondos de pensiones.
Entre otras disposiciones, el MINSA pone a disposición de las AFPs y SBS mecanismos de intercambio de información en línea para la consulta de datos del certificado médico requeridos dentro del marco de la presente Directiva Administrativa.
Vigencia: 29 de diciembre de 2020.
3.- Autorizan la presentación electrónica mediante el SID-SUNARP de actos correspondientes al registro de personas jurídicas y la totalidad de actos inscribibles
Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 164 -2020-SUNARP/SN publicada el 29 de noviembre de 2020, autorizan a partir del 1 de diciembre de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas.
Asimismo, incorporan y autorizan todos los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).
La presentación electrónica a través del SID-SUNARP constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.
Vigencia: 30 de diciembre de 2020.
4.- Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional
El Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM publicado el 30 de noviembre de 2020, declara la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Así, se señalan las siguientes medidas:
- Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
- De lunes a domingo a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, salvo excepciones.
- Los niños menores de 12 años, en los espacios públicos, deben mantener una distancia física o corporal no menor de 2 metros, lo que no incluye a las personas adultas que los acompañan.
- Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
- Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.
- El uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se hará por etapas. Los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar. Se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.
Vigencia: 1 de diciembre de 2020.
5.- Modifican procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el sistema privado de pensiones establecido por Ley N° 31068
La Resolución SBS N° 3031-2020 publicada el 3 de diciembre de 2020, modifica el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por Ley N° 31068 aprobado por la Resolución SBS N° 2979-2020 y el Anexo N° 1 de la Circular N° AFP-109-2010 referida a Códigos operacionales, a efectos de regular el procedimiento de retiro por causal de salud, específicamente por las enfermedades oncológicas, precisando la documentación a presentar.
Vigencia: 9 de diciembre de 2020
6.- Régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la ONP
La Ley No. 31083 publicada el 4 de diciembre de 2020, tiene por finalidad establecer un régimen especial facultativo para la devolución de los aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Vigencia: 5 de diciembre de 2020
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen promover la contratación y capacitación laboral de jóvenes entre 18 y 25 años, así como la reinserción de adultos entre 55 y 65 años en el mercado laboral formal
El Proyecto de Ley No. 06691/2020-CR publicado el 26 de noviembre de 2020, propone la contratación y capacitación laboral de jóvenes entre 18 y 25 años, así como la reinserción de adultos entre 55 y 65 años en el mercado laboral formal, garantizando la totalidad de sus derechos laborales y beneficios sociales, para lo cual se le otorgará incentivos tributarios a los empleadores que los contraten.
Los empleadores que contraten a los jóvenes y adultos que reúnan las situaciones previstas, tendrán un deducción adicional del 100% aplicable a las remuneraciones pagadas por cada trabajador beneficiario, asimismo, tendrán una deducción adicional del 100% de los gastos y contribuciones destinados a ellos, en servicios educativos y de capacitación laboral para efectos del impuesto a la renta.
Estará prohibido utilizar los beneficios tributarios respecto de trabajadores que se contraten para reemplazar personal contratado con anterioridad.
2.- Proponen establecer la libre desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
El Proyecto de Ley No. 06692/2020-CR publicado el 26 de noviembre de 2020, propone establecer la libre desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) o del Sistema Nacional de Pensiones-SNP y el reconocimiento total de aportes.
3.- Autorizar el retiro de aportes de hasta 10 unidades impositivas tributarias de las AFP
El Proyecto de Ley No. 06693/2020-CR publicado el 27 de noviembre de 2020, propone autorizar a todo afiliado al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar de manera facultativa hasta 10 UIT para proteger la salud y aliviar la economía familiar goleada por la crisis económica generada por el brote del COVID-19.
Los afiliados podrán presentar su solicitud por única vez dentro de los 180 días calendarios posteriores a la vigencia del procedimiento operativo publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
4.- Incorporar la aplicación de los ajustes razonables a la Ley 30036, Ley que regula el teletrabajo
El Proyecto de Ley No. 06710/2020-CR presentado el 1 de diciembre de 2020, propone incorporar la aplicación de los ajustes razonables a la Ley 30036, Ley que regula el teletrabajo a fin de ajustar artículos de la Ley 29973, Ley General de la persona con discapacidad, en el teletrabajo.
Así, se indica que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos, en el lugar de trabajo, y en el caso que adquiera la discapacidad durante la relación laboral. Así como en la dotación de instrumentos y equipos que otorgue el empleador para realizar el teletrabajo.
5.- Reforzar la protección social-laboral de los trabajadores que realizan teletrabajo, trabajo remoto o similares
El Proyecto de Ley No. 06711/2020-CR presentado el 1 de diciembre de 2020, propone reforzar la protección socio-laboral de los trabajadores que realizan teletrabajo, trabajo remoto o similares a través de la implementación de medidas a favor de los trabajadores que realizan teletrabajo, trabajo remoto o similares en el sector privado y público, con la finalidad de delimitar su ámbito de aplicación, así como reforzar la protección sociolaboral de los trabajadores que realizan esta nueva modalidad laboral, implementando las medidas correctivas para su efectiva ejecución. Al respecto, se indican las siguientes disposiciones:
- Los trabajadores que de manera única o compartida estén al cuidado de hijos menos de 12 años, familiares con discapacidad o adultos mayores con quien conviva y requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y la jornada de trabajo no podrá superar la máxima legal.
- La jornada laboral bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo remoto o similares será la máxima laboral existente o la que habitualmente se ejecuta en cada centro laboral. Cualquier orden de trabajo dictada fuera de la jornada de trabajo se considera jornada extraordinaria de trabajo.
- Las órdenes de trabajo sólo podrán ser dictadas dentro del horario de trabajo. Irrumpir en la privacidad del trabajador se considerará como actos de hostilidad laboral o de acoso sexual.
- Tendrán la misma remuneración y beneficios económicos y sociales que a los trabajadores que realizan trabajo presencial.
El empleador abonará una bonificación mensual del 15% del ingreso mínimo vital, en compensación por el área del hogar para trabajar, pago de energía eléctrica, teléfono e internet.
6.- Proponen modificar ley del trabajo portuario a fin de que los pagos de la CTS puedan efectuarse a cuentas de depósito de empresas del sistema financiero
Mediante el Proyecto de Ley N° 06750/2020-CR presentado el 09 de diciembre de 2020 al Congreso, se propone modificar el Artículo 15° de la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario, a efectos de permitir que los pagos de la CTS pueden realizarse a una cuenta de depósito en forma semanal a elección del trabajador portuario de una empresa del sistema financiero sea bancaria, financiera, caja municipal de ahorro y crédito, caja municipal de crédito popular, caja rural de ahorro y crédito, etc., garantizado su carácter intangible e inembargable (salvo se trate de alimentos u otras formas previstas expresamente en la Ley y sólo hasta un 50%.
7.- Proponen el retiro facultativo de 2 UIT de los afiliados activos del sistema privado de pensiones
El Proyecto de Ley No. 06763/2020-CR presentado el 10 de diciembre de 2020, propone el retiro facultativo de 2 Unidades Impositivas Tributarias de los afiliados activos del Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria.
La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:
- 50% en un máximo de 30 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
- 50% a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, mencionado anteriormente.