NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Regulan los expedientes electrónicos de control móvil, la presentación por medios electrónicos de escritos vinculados a esos expedientes y la emisión electrónica de algunas actas probatorias y de inventario físico
El 1 de diciembre de 2022, publicaron la Resolución de Superintendencia No. 000260-2022/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano, la cual tiene como objeto regular:
- La generación de manera electrónica del acta probatoria levantada por la detección de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, así como del acta de inventario físico que complementa a las actas probatorias generadas respecto de las dos últimas infracciones antes mencionadas;
- El llevado de un expediente electrónico cuando se generan las actas probatorias electrónicas indicadas en el punto anterior
- La presentación de escritos por medios electrónicos vinculados al expediente antes indicado o que lo generan, incluso a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT
La presente normativa tiene como fin utilizar las tecnologías de la información para agilizar los procedimientos para la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes, así como las actuaciones posteriores que, de corresponder, permitan el retiro de dichos bienes.
Vigencia: 1 de enero de 2023
2.- Modifican Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros
Por medio del Decreto Supremo No. 278-2022-EF, publicado el 3 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se establece la adecuación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, a las modificaciones efectuadas en la Ley 28008, Ley de los Delitos, a través del Decreto Legislativo 1542, con la finalidad de optimizar la represión de los ilícitos aduaneros.
Vigencia: 4 de diciembre de 2022
3.- Declaran incapacidad moral y vacancia a la Presidencia de la República del Perú
Por medio de la Resolución del Congreso No. 001-2022-2023-CR, publicado el 7 de diciembre de 2022 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se determina la permanente incapacidad moral del presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, segun lo establecido en la Constitución Política del Perú; asimismo, se declara la vacancia de la Presidencia de la República, y en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión.
Vigencia: 8 de diciembre de 2022
4.- Aprueban lineamientos y condiciones de instrumentos financieros del Fondo Crecer
Por medio de la Resolución Ministerial No. 277-2022-EF/15, publicado el 13 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se establece la aprobación de los lineamientos y condiciones de instrumentos financieros del Fondo CRECER a través de empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Vigencia: 14 de diciembre de 2022
INFORMES DE SUNAT
1.- La fusión inversa y su tratamiento en la Ley del Impuesto a la Renta
Por medio del Informe No. 000087-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que, en el supuesto de una empresa extranjera (Empresa »A»), que es absorbida por otra empresa extranjera de la cual es accionista (Empresa »B») (ambas constituidas en el mismo país extranjero), a través de un proceso de fusión inversa en el exterior; en el que la Empresa »A» tiene como accionista a la Empresa »C» (constituida en un país extranjero distinto al de constitución de las empresas A y B); y en el que la Empresa »B» es accionista directamente de una empresa constituida en el Perú (Empresa »D»):
- Para efectos de la enajenación indirecta de acciones a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de la LIR, la fusión inversa llevada a cabo en el exterior, a través de la cual la empresa B absorbe a la empresa A, supone la enajenación de las acciones representativas del capital social de la Empresa B.
- En relación con el cambio de domicilio de las empresas extranjeras, titulares de manera directa o indirecta de las acciones representativas del capital social de la Empresa D:
- En el escenario antes de la fusión inversa, y en el supuesto que la Empresa A y la Empresa B fueran domiciliadas en el exterior y decidieran cambiar su domicilio a otro país extranjero, dicho cambio de domicilio no supone, por si solo, una enajenación directa o indirecta de las acciones de la Empresa D.
- En el escenario después de la fusión inversa, y en el supuesto que la Empresa B fuera domiciliada en el exterior y decidiera cambiar su domicilio a otro país extranjero, dicho cambio de domicilio no supone, por si solo, una enajenación directa de las acciones representativas del capital social de la Empresa D.
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- Tribunal Fiscal establece nuevo precedente vinculante: Nuevo criterio para el recurso de apelación contra resolución de solicitud no contenciosa
¿Es admisible la apelación contra una resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa si se interpuso vencido el plazo de 15 días hábiles previsto en el art. 146 del Código Tributario, pero dentro del plazo de 6 meses establecido en él?
Por medio de la Resolución No. 07682-7-2022, el Tribunal Fiscal estableció el siguiente criterio como precedente vinculante:
“La apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa, será admitida vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de seis (6) meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar”
Al respecto, el Tribunal Fiscal se basa en los siguientes fundamentos:
En principio, según el art. 146 del Código Tributario, el plazo para interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal es de 15 días hábiles desde que se efectuó la notificación de la resolución impugnada. De haber vencido el plazo, la apelación solo será admitida si se acredita el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación.
Se estableció que el criterio del precedente de observancia obligatoria era recurrente, pues se había resuelto lo mismo en las RTFs 11729-3-2013, 06609-4-2014, 00960-7-2018, 09003-7-2018, 03510- 5-2019, 04786-8-2019, 08690-7-2019, 08784-7-2019, 10347-7-2019, 02628-7-2020, 02998-7-2020 y 07006- 7-2020, emitidas por las Salas 3 y 4 Especializadas en Tributos Internos – SUNAT Lima y Principales Contribuyentes, Salas 5 y 8 Especializadas en Tributos Internos – SUNAT Lima y Regiones, y Sala 7 Especializada en Tributos Municipales.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal estima que es válido emitir un pronunciamiento sobre la apelación presentada por la recurrente contra la Resolución Gerencial, debido a que se ha interpuesto el recurso de apelación contra dicha resolución el 16 de julio de 2021, esto es, fuera del plazo de quince (15) días hábiles, pero dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el artículo 146° del Código Tributario.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUTAL FISCAL
1.- Documentación sustentatoria para pérdida por venta de mercadería usada
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05370-3-2021; la recurrente indica que cuando se trata de bienes usados devueltos al stock, por anulaciones de ventas de ejercicios anteriores, su costo de ingreso es superior al de su valor de enajenación; haciendo difícil identificar el valor de ingreso original de cada uno de los productos; por lo que resulta válido comparar los valores de ingreso al Kardex, facturas de compras de productos similares o iguales de fechas distintas, entre otros. Sin embargo, la Administración Tributaria reparó las pérdidas en venta de mercaderías usadas, al considerar que la recurrente no cumplió con sustentar fehacientemente; y además, esta debía presentar comprobantes de pago y papeles de trabajo, en donde se determinen dichos importes, así como la explicación por tales erogaciones y su tratamiento contable.
Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve el caso teniendo en cuenta los siguientes argumentos:
En principio, debemos tener en cuenta que la recurrente a efectos de sustentar la pérdida presentó documentación donde se aprecia:
- Reportes de pérdidas generadas por ventas de mercadería usada
- Reportes del movimiento contable de la subcuenta – Margen de Venta de Mercadería
- Cuadro de liquidación de importaciones
- Guías de ingreso
- Facturas
- Declaraciones únicas de aduanas por la importación de mercadería
- Kardex contable de la mercadería usada
Asimismo, en cuanto al argumento de la recurrente respecto a que es difícil identificar el valor de ingreso original de cada producto devuelto, cabe indicar que las operaciones no necesariamente pueden ser iguales entre una y otra compra, pues puede variar su precio debido a un cambio de condiciones en la compra, entre otros, por lo que para efectos de sustentar el registro de una erogación resulta indispensable que se cuente con la documentación que le dio origen, que incluye la documentación que corresponda a situaciones anteriores al ejercicio fiscalizado siempre que guarden una relación directa, lógica y temporal con la situación que se requiere sustentar, por lo que no resulta atendible el argumento de la recurrente.
Por último, en función de los registros contables de la recurrente, como el Libro Diario y Kardex, se verificó que esta registró una pérdida por la venta de mercadería que de acuerdo con su afirmación, correspondía a una mercadería usada reingresada al almacén por devolución; sin embargo, aquella no presentó documentación que permita acreditar que efectivamente se trataba de mercadería usada, así como tampoco presentó documentación que permita sustentar el costo inicial de la referida mercadería; en ese sentido, se concluye el caso a favor del criterio aplicado por parte de la Administración Tributaria.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen modificar la Ley de Participación en Renta de Aduanas y la Ley de Tributación Municipal
El Proyecto de Ley No. 3693/2022-CR, presentado el 29 de noviembre de 2022, tiene como objeto modificar la Ley de la Participación en Renta de Aduanas y la Ley de Tributación Municipal; esto, con el fin de dotar a la Municipalidad Metropolitana de Lima de una fuente de ingresos permanentes y predictibles para financiar proyectos de inversión pública en la provincia de Lima Metropolitana orientada a facilitar y reducir los costos operativos relacionados con el tráfico aduanero, alentando su desarrollo y crecimiento.
2.- Proponen modificar y precisar ley que aprueba la Ley General de Aduanas
El Proyecto de Ley No. 3722/2022-CR presentado el 1 de diciembre de 2022, tiene como objeto modificar y precisar los regímenes aduaneros de depósito temporal e importación para el consumo, conforme a lo dispuestos en el Decreto Legislativo 1053, el cual aprueba la Ley General de Aduanas.
3.- Proponen prorrogar la vigencia de los apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC
El Proyecto de Ley No. 3740/2022-PE, publicado el 5 de diciembre de 2022, tiene como objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Al respecto, el primer párrafo del artículo 7 de la normativa antes mencionada, quedaría de la siguiente manera:
»Artículo 7: VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
(…)».
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Establecen nuevas disposiciones referentes al goce de haber
A partir del 2 de diciembre de 2022, entrará en vigor la Ley 31632, la cual establece nuevas medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, la presente normativa será de aplicación para todos los empleadores y trabajadores que pertenezcan al sector público y privado, y que se encuentren bajo cualquier régimen laboral.
En ese sentido, rescataremos puntos importantes que deberán ser aplicados en los centros de trabajo:
COMPENSACIÓN DE HORAS
Las horas acumuladas de licencia con goce de haber, podrán ser compensadas de cualquiera de las dos formas siguientes:
La compensación de horas antes mencionada, se podrá realizar durante 1 año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley; es decir, desde el 2 de diciembre de 2022; asimismo, aquellas horas dejadas de compensar en dicho periodo se considerarán como ya absueltas.
Por último, es necesario tener presente que, está totalmente prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
Recuerda, si ejerces el cargo de empleador, tienes un plazo de 15 días contados desde el 2 de diciembre, para comunicar a todos los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.
2.- Disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad
El 3 de diciembre de 2022, se publicó el Decreto Supremo No. 283-2022-EF en el Diario Oficial El Peruano, el cual determina disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, hasta por la suma de S/ 300, el cual se abona por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2022.
Asimismo, señalan que solo podrán recibir el aguinaldo, aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Haber laborado hasta el 30 de noviembre de 2022, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones.
- Tener una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de noviembre de 2022; sin embargo, de no cumplir con el tiempo antes señalado, este se deberá abonar en forma proporcional a los meses y días laborados.
Por último, tener en cuenta que, la presente normativa no será de aplicación para aquellas entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada.
Vigencia: 4 de diciembre de 2022
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen modificar ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones
El Proyecto de Ley No. 3717/2022-CR presentado el 30 de noviembre de 2022, tiene como objeto brindar facilidades a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, que cumplieron 50 años de edad, y que no califican para acceder a la jubilación anticipada por carecer de fondos suficientes; y al retiro del 95.5% de sus fondos acumulados en su Cuentas Individuales de Capitalización.