Boletín Tributario
Novedades normativas
1 - Se establece la prórroga del acogimiento al ‘’Fraccionamiento Especial’’ de Deuda Tributaria
Como se recuerda, el 30 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N° 1634, el cual introdujo un régimen de Fraccionamiento Especial para la regularización de deudas tributarias administradas por SUNAT. Este marco normativo incluye un incentivo en forma de un bono de descuento aplicable a los intereses y multas acumulados sobre deudas tributarias exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, el beneficio se extiende a obligaciones tributarias que se encuentren en litigio o sujetas a procedimientos de cobranza coactiva.
Al respecto, los contribuyentes tenían como plazo máximo para acoger sus deudas al Fraccionamiento Especial hasta el 20 de diciembre de 2024. Sin embargo, con fecha 11 de diciembre del 2024, se publicó la Ley N° 32185 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025–, en cuya Centésima Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final se establece la prórroga de dicho plazo hasta el 28 de febrero de 2025.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Como se precisa, el Decreto Legislativo N° 1634 regula un régimen de Fraccionamiento Especial diseñado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Este marco brinda una oportunidad valiosa para los contribuyentes, quienes ahora cuentan con un plazo adicional para presentar sus solicitudes y aprovechar las condiciones favorables que este régimen ofrece.
2 - Aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales
Con fecha 28 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución Viceministerial N° 022-2024-EF/15.01, la cual tiene como objeto aprobar los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, tal como se demuestra en el siguiente detalle:
Vigencia: 29 de noviembre de 2024
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Mediante el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo. A través del Decreto Supremo N° 317-2023-EF, se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos, estableciendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de arroz, aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, también tenga vigencia hasta la misma fecha.
Ahora bien, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial se publicarán los precios de referencia, así como los derechos variables adicionales correspondientes. En ese sentido, se publicó la presente Resolución con los señalados conceptos, en base a las cotizaciones observadas en el período del 1 al 31 de octubre de 2024.
3 - Aprueban la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del terminal portuario multipropósito de Chancay
El 29 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000026-2024-SUNAT/300000, la cual tiene como fin aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan de manera conjunta con las condiciones establecidas para cada caso.
Asimismo, indican que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.
Vigencia: 30 de noviembre de 2024
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El inicio de operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y la creación de la Intendencia de Aduanas Chancay requieren adecuar los sistemas informáticos para garantizar el envío de información sobre manifiestos de carga y actos relacionados con mercancías y medios de transporte. Para ello, se establece un periodo de estabilización de tres meses desde el 31 de octubre de 2024, destinado a corregir posibles inconsistencias.
Las infracciones reguladas en esta norma están vinculadas a las obligaciones de los operadores de comercio exterior, como la transmisión oportuna de manifiestos de carga, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías. En el ingreso, las sanciones se aplican por manifiesto o documento de transporte; y, en la salida, por manifiesto en casos específicos, como el término del embarque, salvo excepciones para la vía terrestre.
Asimismo, se contempla una facultad discrecional para no sancionar, siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas en la norma, facilitando así la transición operativa y promoviendo el cumplimiento normativo en el nuevo escenario aduanero.
4 - Regulan inscripción en el RUC de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos y las Apuestas deportivas a distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo
Con fecha 30 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000267-2024/SUNAT, la cual tiene como objeto modificar la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, para establecer que:
- Las personas jurídicas constituidas en el exterior que adquieran la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, creado por la Ley Nº 31557, y de agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas según el artículo 63-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro, por medios virtuales;
- No se exige la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y, en su caso, para la actualización y/o modificación de los datos que constan en él; y,
- No se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas que grava la utilización en el país de servicios digitales y a la importación de bienes intangibles a través de Internet, ni los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo que grava los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrolladas en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior; cuyo impuesto deba ser retenido o percibido conforme a la normativa de la materia.
Vigencia: 1 de diciembre de 2024
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La SUNAT ha establecido nuevos requisitos para la inscripción en el RUC de sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas. Esto responde a la necesidad de regular la participación de operadores internacionales en este sector, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1186. Entre los cambios más relevantes, se exige que los no domiciliados designen a un representante legal en el país, quien debe contar con RUC activo y cumplir con presentar una declaración jurada que acredite su representación. Asimismo, se establece la obligación de consignar un domicilio fiscal en territorio nacional.
Adicionalmente, la norma también regula a los agentes de percepción del ISC que operan en el ámbito de bienes considerados gravados, estableciendo medidas específicas para la inscripción y control tributario de sus operaciones. La Resolución de SUNAT precisa que estos agentes deben cumplir con requisitos adicionales para asegurar una adecuada recaudación del ISC, contribuyendo al fortalecimiento del control fiscal.
Finalmente, estas modificaciones buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos no domiciliados y agentes de percepción, promoviendo la formalidad en sectores con creciente actividad económica. La medida también refuerza los mecanismos de fiscalización en un contexto de digitalización y comercio transfronterizo, otorgando mayor claridad y seguridad jurídica a las partes involucradas.
5 - Proyecto de resolución que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el Impuesto General a las Ventas percibido y/o retenido; crea la Plataforma Declaración y Pago para no domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación
Con fecha 1 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000270-2024/SUNAT, la cual tiene como objeto disponer la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el Impuesto General a las Ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; crea la plataforma Declaración y pago para no domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación; así como de su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
Vigencia: 2 de diciembre de 2024
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La implementación de la plataforma Declaración y Pago para No Domiciliados facilita a los agentes no domiciliados cumplir con sus obligaciones tributarias de manera eficiente, al simplificar procesos y ofrecer opciones flexibles de pago en soles y dólares. Asimismo, los mecanismos claros para compensar pagos indebidos refuerzan la confianza en el sistema tributario.
Cabe precisar que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1644, la retención del IGV para plataformas digitales que operan en Perú entró en vigor desde el 01 de diciembre de 2024.
6 - Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesión indivisa o sociedades conyugales
Con fecha 6 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución Viceministerial N° 023-2024-EF/15.01, en la cual señalan que, las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución, hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble.
Vigencia: 7 de diciembre de 2024
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, en caso de enajenación de bienes inmuebles, el costo computable será el valor de adquisición o construcción, ajustado por los índices de corrección monetaria. Estos índices son determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas con base en los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el INEI.
De acuerdo con el artículo 11° del Reglamento de la Ley, dichos índices de corrección monetaria son establecidos mensualmente mediante Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía.
En este contexto, resulta pertinente y necesario fijar los índices de corrección monetaria mensuales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en la determinación del costo computable en operaciones de enajenación de bienes inmuebles.
7 - Modifican el Procedimiento General ‘’Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI’’ DESPA-PG.27
El 6 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000275-2024/SUNAT, la cual tiene como objeto modificar el anexo V de la sección IX del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN – ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4).
Vigencia: 7 de diciembre de 2024
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Las modificaciones buscan optimizar el flujo de operaciones de tránsito aduanero en la región, simplificando procesos y estableciendo medidas para agilizar el traslado de mercancías entre los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Entre los principales cambios destaca la actualización de requisitos documentales y el fortalecimiento de los sistemas de control y trazabilidad a través de plataformas digitales.
Asimismo, la norma promueve una mayor coordinación entre las aduanas de los países involucrados, reduciendo tiempos y costos asociados al tránsito de mercancías. Esto incluye la incorporación de mecanismos para gestionar incidencias durante el tránsito, con el fin de garantizar la seguridad de las operaciones y la continuidad del flujo comercial.
8 - Proyecto de Resolución de Superintendencia que regula disposiciones sobre la Condición de Sujeto sin Capacidad Operativa, y modifica la normativa de comprobantes de pago
Con fecha 08 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 000279-2024/SUNAT, disponiéndose el detalle del proyecto de Resolución para implementar el Decreto Legislativo Nº 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO).
Este proyecto establece disposiciones sobre la publicación de los efectos del Decreto, la forma en que los deudores tributarios pueden solicitar la revisión de comprobantes otorgados por un SSCO, y los mecanismos para que ciertas entidades soliciten su exclusión de la publicación y el levantamiento de restricciones. También incluye modificaciones a la normativa de comprobantes de pago.
El proyecto será publicado en la sede digital de la SUNAT por un plazo de 15 días calendario, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para recoger opiniones y comentarios. Las sugerencias pueden enviarse mediante la Mesa de Partes de SUNAT, sus Centros de Servicios al Contribuyente, la Mesa de Partes Virtual o al correo electrónico indicado. La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encargará de sistematizar y analizar las propuestas recibidas.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El proyecto tiene por objetivo principal actualizar y simplificar las disposiciones vigentes para adaptarlas a las necesidades del comercio electrónico y mejorar el control tributario. Este proyecto busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante el uso de tecnologías digitales, con especial énfasis en la emisión y validación de comprobantes electrónicos.
Entre los aspectos relevantes del proyecto se encuentran la incorporación de nuevos requisitos para la emisión de comprobantes de pago electrónicos, la redefinición de ciertos criterios de validez y el fortalecimiento del sistema de fiscalización mediante herramientas digitales.
9 - SUNAT: Se modifica el Procedimiento Específico ‘’Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración’’ DESPA-PE.00.11 (versión 3)
Con fecha 08 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 000276-2024/SUNAT, mediante la cual se modifican diversas disposiciones del procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” DESPA-PE.00.11 en su versión 3. Este procedimiento regula la rectificación de declaraciones aduaneras de mercancías a través de medios electrónicos y la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT).
La presente norma busca adecuar este procedimiento a lo dispuesto en el artículo 195° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, modificado mediante el Decreto Supremo N° 198-2024-EF, en el marco de la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. Entre los cambios introducidos, se incluyen precisiones sobre los supuestos de rectificación sujetos a sanción, los casos de aprobación automática y aquellos que requieren evaluación previa. Además, se establece que el número de RUC del consignatario no es susceptible de rectificación en la declaración aduanera.
Al respecto, se modifican las secciones IV, VI y VII del procedimiento, redefiniendo términos y condiciones para el uso del buzón electrónico, la actualización automática de datos en el sistema informático, y la notificación de actos administrativos. Se detallan las circunstancias bajo las cuales las solicitudes de rectificación son aprobadas automáticamente, como en los casos sin medidas preventivas pendientes o aquellas realizadas antes de la asignación del canal de control, entre otros supuestos. Asimismo, las solicitudes que impliquen cambios sustanciales, como la modalidad de despacho de anticipado a diferido, estarán sujetas a evaluación previa.
Vigencia: La Resolución entró en vigor a partir del 08 de diciembre del 2024; salvo lo dispuesto en el inciso d) del numeral 2 de la sección VI, en el inciso b) del numeral 2 y el numeral 3 del literal A de la sección VII del procedimiento especifico, que entrará en vigor el 30 de junio de 2025.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La SUNAT ha modificado el procedimiento específico para la solicitud de rectificación electrónica de declaraciones aduaneras, buscando simplificar y optimizar los trámites relacionados con la corrección de información consignada en estas declaraciones. Los cambios introducidos incluyen ajustes en los requisitos y pasos necesarios para realizar la solicitud de rectificación, así como una mayor integración tecnológica para facilitar la gestión de estas operaciones.
La nueva versión del procedimiento establece plazos más claros; y detalla las causales y documentos exigidos para realizar las rectificaciones electrónicas. Además, refuerza el uso de herramientas digitales para agilizar el proceso y reducir errores. Estas modificaciones apuntan a mejorar la eficiencia operativa y la transparencia en las gestiones aduaneras, beneficiando tanto a los operadores de comercio exterior como a la SUNAT.
10 - SUNAT: Se aprueba facultad discrecional para no sancionar infracciones relacionadas al Régimen de Transbordo
Con fecha 10 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 000027-2024-SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en el inciso c) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas relacionadas con el régimen de transbordo. Esta disposición se da en el contexto de la implementación del proceso de transbordo digital regulado por el procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 5), vigente desde el 18 de noviembre de 2024.
Al respecto, no se sancionarán las infracciones tipificadas como N20 y N21 en la Tabla de Sanciones aplicables a la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que la infracción esté vinculada al régimen de transbordo, haya ocurrido durante el periodo indicado, y se haya transmitido o registrado la información omitida. Esta medida beneficia a despachadores de aduana, transportistas, agentes de carga internacional y sus representantes en el país.
Además, la Resolución precisa que no procede la devolución ni compensación de pagos efectuados por infracciones objeto de la facultad discrecional. Con esta medida, la SUNAT busca facilitar la transición al nuevo sistema digital de transbordo, garantizando la regularización de datos y el cumplimiento normativo en beneficio del comercio exterior.
Vigencia: La Resolución entrará en vigor a partir del 11 de diciembre del 2024.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La Resolución de Superintendencia introduce una facultad discrecional para no sancionar infracciones menores en el régimen de transbordo, en casos donde no haya dolo o fraude. Esta medida busca optimizar la gestión aduanera, evitando sanciones severas por errores menores y promoviendo un ambiente comercial más flexible.
No obstante, la SUNAT mantiene la posibilidad de aplicar sanciones en situaciones más graves.
11 - Se establece la prórroga del acogimiento al ‘’Fraccionamiento Especial’’ de deuda tributaria
Como se recuerda, el 30 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N° 1634, el cual introdujo un régimen de Fraccionamiento Especial para la regularización de deudas tributarias administradas por SUNAT. Este marco normativo incluye un incentivo en forma de un bono de descuento aplicable a los intereses y multas acumulados sobre deudas tributarias exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, el beneficio se extiende a obligaciones tributarias que se encuentren en litigio o sujetas a procedimientos de cobranza coactiva.
Al respecto, los contribuyentes tenían como plazo máximo para acoger sus deudas al Fraccionamiento Especial hasta el 20 de diciembre de 2024. Sin embargo, con fecha 11 de diciembre del 2024, se publicó la Ley N° 32185 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025–, en cuya Centésima Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final se establece la prórroga de dicho plazo hasta el 28 de febrero de 2025.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Como se precisa, el Decreto Legislativo N° 1634 regula un régimen de Fraccionamiento Especial diseñado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Este marco brinda una oportunidad valiosa para los contribuyentes, quienes ahora cuentan con un plazo adicional para presentar sus solicitudes y aprovechar las condiciones favorables que este régimen ofrece.
12 - Se aprueban normas reglamentarias de las disposiciones que regulan el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia
Con fecha 14 de diciembre del 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 253-2024-EF, que tiene como objetivo establecer las normas necesarias para la aplicación del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, conforme a la Ley N° 31557 y el Decreto Legislativo N° 1644. Los aspectos principales son los siguientes:
- Base Imponible del Impuesto: Se establecen las condiciones para la determinación de la base imponible conforme a lo dispuesto por la Ley. De este modo, se define que se entiende por Ingreso Bruto Mensual, Ingreso Neto Mensual, Premios progresivos y aplicación de bonificaciones.
- Tipo de cambio: Se disponen las reglas para los ingresos en moneda distinta a la nacional.
- Devolución de Pagos Indebidos: Se establece que las personas jurídicas constituidas en el exterior que realicen pagos indebidos o en exceso pueden compensar esos pagos con obligaciones futuras o solicitar su devolución, la cual se realizará mediante abono en cuenta nacional o internacional.
Vigencia: 01 de enero del 2024.
13 - Se aprueba el Reglamento del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia
Con fecha 14 de diciembre del 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 254-2024-EF, con el fin de reglamentar las disposiciones que regulan: (i) la aplicación del ISC a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia previstas en el Título II de la Ley del IGV e ISC; (ii) la compensación o devolución de los pagos indebidos o en exceso del ISC.
Las disposiciones se aplican respecto de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, realizados o consumidos en el país desarrollados mediante plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el Perú, sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior y las personas jurídicas constituidas en el exterior, titulares de una autorización concedida por la autoridad competente.
Vigencia: 01 de enero del 2024.
14 - Se aprueban normas reglamentarias para la aplicación de la Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos
Con fecha 14 de diciembre del 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 259-2024-EF, con el fin de aprobar las normas reglamentarias para la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley N° 31962.
Como se recuerda, mediante la Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas, se modifican los artículos 28 y 181 del Código Tributario; a efecto de disponer que el interés a aplicar a las multas impagas es la tasa de interés legal fijada por el BCR, a que se refiere el artículo 1244 del Código Civil, promulgado mediante el Decreto Legislativo N° 295, en lugar de la tasa de interés moratorio (TIM), así como para establecer que el referido interés se aplica desde la fecha en que la Administración Tributaria exige al deudor el pago de la multa.
La mencionada ley, además, modifica el artículo 38 del Código Tributario para señalar que a las devoluciones de pagos efectuados indebidamente o en exceso que se realizan en moneda nacional se les aplica la TIM, incluso cuando no resulten como consecuencia de algún documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, así como para disponer que a la restitución del monto cuya devolución efectuada por la Administración Tributaria se torne en indebida se le aplica la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la SBS el último día hábil del año anterior, en lugar del interés a que se refería el inciso b) del citado artículo.
La Primera Disposición Complementaria Final de la citada ley establece que lo dispuesto en ella se aplica a: (i) las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario, así como el artículo 5 de la Ley N° 28053, “Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” que se encuentren pendientes de resolución y devolución a la fecha de su entrada en vigor y (ii) a las multas a que se refieren los artículos 28 y 181 del Código Tributario que se encuentren pendientes de notificación a la referida fecha.
En tal sentido, es conveniente aprobar las normas reglamentarias para la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley.
Vigencia: 15 de diciembre del 2024.
15 - Se publica Resolución de Superintendencia que modifica Procedimiento General ‘’Importación para el Consumo’’ DESPA-PG.01 (versión 8) y el Procedimiento Específico ‘’Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras’’ DESPA-PE.00.03 (versión 4)
Con fecha 15 de diciembre del 2024 se publicó la Resolución N° 000281-2024/SUNAT, a efectos de modificar el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4).
Estas modificaciones se realizan en virtud del Decreto Supremo N° 198-2024-EF, el cual dispone la modificación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, a fin de adecuar sus disposiciones a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, para dar fluidez al proceso de ingreso y salida de mercancías, así como implementar controles en aplicación de técnicas de gestión de riesgo y controles electrónicos, las cuales impactan en los citados procedimientos, por lo que se requiere su adecuación.
16 - Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento General ‘’Tránsito Aduanero’’ DESPA-PG.08 (versión 6), modifica el Procedimiento Específico ‘’Mandato Electrónico’’ DESPA-PE.00.18 (versión 1) y deroga procedimientos
Con fecha 15 de diciembre del 2024 se publicó la Resolución N° 000282-2024/SUNAT, a efectos de modificar procedimientos aduaneros.
Como se recuerda, mediante Decreto Supremo Nº 198-2024-MEF se modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas con la finalidad de, entre otros aspectos, simplificar las reglas aplicables al régimen de tránsito aduanero, en especial en la vía terrestre, respecto a los declarantes del régimen, la garantía exigible, la destinación anticipada a un régimen aduanero en la aduana de destino y el uso de controles basados en técnicas de gestión de riesgo y en tecnología de última generación.
En ese sentido, se considera conveniente regular las pautas aplicables al régimen de tránsito aduanero realizado en todas sus vías en un único procedimiento por lo que corresponde dejar sin efecto el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02, incorporando sus disposiciones al procedimiento general.
Asimismo, el nuevo proceso de tránsito aduanero se ejecuta en forma electrónica, por lo que es necesario incorporar el régimen de tránsito aduanero dentro del ámbito de aplicación del procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 06-2017-SUNAT/310000.
Proyectos de Ley
1 - Proponen modificar la Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia para incluir a los bodegueros del Perú
2 - Proponen crear el Impuesto a las Grandes Empresas en el Perú
Con fecha 2 de diciembre de 2024, se publicó el Proyecto de Ley N° 9658/2024-CR, con el fin de crear el Impuesto a las Grandes Empresas en el Perú, el cual será destinado para recaudar ingresos para acortar brechas en materia de seguridad ciudadana. .
Al respecto, la SUNAT califica como Grandes Empresas a aquellas personas jurídicas domiciliadas en el país que tengan un nivel de ventas anual superior a 2,300 UIT (mayor a S/ 11,845,000) para el año 2024; de ser así, se aplicaría la tasa de impuesto del 0,5% a la Utilidad Neta Anual obtenido en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de cada ejercicio, para determinar el impuesto a pagar.
3 - Proponen disponer la devolución del IGV para los productores agrarios
4 - Proponen incorporar en el ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a las soluciones líquidas usadas por cigarrillos electrónicos
Boletín Laboral
Novedades normativas
1 - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por navidad en el 2024
Con fecha 29 de noviembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 244-2024-EF, el cual tiene como objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad, hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2024.
Este beneficio será aplicable para:
- Funcionarios y Servidores nombrados
- Los docentes universitarios
- El personal de la salud
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Pensionistas de derecho propio.
Vigencia: 30 de noviembre de 2024
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Se aprecia que el gobierno peruano ha dispuesto otorgar un aguinaldo de S/ 300 para los trabajadores del sector público, con motivo de la Navidad del año 2024. Este beneficio, regulado por disposiciones presupuestarias y normativa específica, será abonado con los fondos asignados a cada entidad pública y, en el caso de los gobiernos locales, dependerá de la disponibilidad de ingresos corrientes.
Los trabajadores elegibles son aquellos que, al 30 de noviembre de 2024, se encuentren laborando, de vacaciones o con licencia remunerada; y tengan al menos tres meses de antigüedad en el servicio. Para quienes no cumplan con este último requisito, el aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado.
El pago del aguinaldo se realizará junto con la planilla de diciembre, conforme al cronograma de cada institución.
2 - Aprueban el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales
El 30 de noviembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, el cual tiene como objeto aprobar el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, a fin de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, regulando un adecuado tratamiento por parte de las personas naturales, entidades públicas y las instituciones pertenecientes al sector privado, particularmente en el entorno digital.
Vigencia: 120 días calendario posteriores al día de su publicación
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales será vigente desde el 30 de marzo de 2025. Este Reglamento actualiza la normativa para adaptarla a las tendencias tecnológicas e internacionales, fortaleciendo derechos como el consentimiento informado y la portabilidad de datos. También introduce mayores requisitos de seguridad, incluyendo la notificación de incidentes a la Autoridad Nacional de Protección de Datos en un plazo de 72 horas y reglas específicas para transferencias internacionales.
El Reglamento requiere a las empresas que actualicen políticas y capaciten a su personal antes de su implementación. Además, regula el uso de tecnologías emergentes como la inteligencia artificial y el big data, buscando equilibrar la innovación con la protección de derechos personales.
3 - Juzgados de Paz letrados laborales tendrán la competencia para conocer los Procesos de Responsabilidad Civil por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, cuando la indemnización sea menor de 70 URP
El 6 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución Administrativa N° 000424-2024-CE-PJ, la cual se encarga de precisar que los Juzgados de Paz Letrados Laborales son los órganos competentes para conocer los procesos de responsabilidad civil por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, cuando el monto indemnizatorio sea igual o menor de setenta Unidades de Referencia Procesal (URP).
Vigencia: 7 de diciembre de 2024
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Como se aprecia, la Resolución Administrativa precisa que los Juzgados de Paz Letrados Laborales serán competentes para conocer los procesos de responsabilidad civil relacionados con enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, siempre que el monto indemnizatorio no supere las 70 URP.
Esta medida se enmarca en la modificación de la Ley N° 29497, que establece una clara atribución para los Juzgados de Paz Letrados Laborales en estos casos; agilizando así la gestión de los procesos laborales de menor cuantía.
4 - Modifican la Constitución Política del Perú para considerar el término ‘’Discapacidad’’
Con fecha 11 de diciembre de 2024 se publicó la Ley N° 32188, el cual modifica los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
“Artículo 7. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Artículo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan.
[…]”.
Vigencia: 12 de diciembre de 2024
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
Como se aprecia, la Ley modifica los artículos 7° y 23° de la Constitución para incorporar el término «discapacidad» de manera explícita. El artículo 7° reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la protección y seguridad; mientras que el artículo 23° establece que el trabajo de estas personas será objeto de especial atención y protección.
Esta modificación promueve la inclusión y asegura un entorno laboral accesible y equitativo.
5 - Competencia Judicial: Alcance de los actos de hostilidad en el ámbito laboral
Con fecha 13 de diciembre del 2024 se publicó la Resolución Administrativa N° 000429-2024-CE-PJ, mediante la cual se precisa que los actos de hostilidad contemplados en el numeral 7 del artículo 1° de la Ley N° 29497, modificada por la Ley N° 32155 (Nueva Ley Procesal del Trabajo), incluyen todos los actos definidos en el artículo 30° del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Esto abarca específicamente conductas como el acoso moral y el hostigamiento sexual, en línea con la normativa vigente en esta materia. Además, se resalta la ampliación de la competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales para atender estos casos mediante un proceso abreviado laboral, fortaleciendo la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a estas formas de hostilidad en el ámbito laboral.
Vigencia: 14 de diciembre del 2024.
6 - Código de los niños y adolescentes: Se incorpora la autorización notarial de viaje de menor de edad por uno de los padres en determinados casos
Con fecha 13 de diciembre del 2024 se publicó la Ley N° 32191, mediante la cual se modifica el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley N° 27337. Esta modificación introduce cambios significativos, ampliando los supuestos en los que uno solo de los padres puede autorizar el viaje al extranjero de un niño, niña o adolescente. En particular, se añaden tres casos específicos:
- Cuando el menor requiere atención médica por enfermedades complejas o raras, en cuyo caso se exige un informe médico detallado emitido por el médico tratante y avalado por el jefe del servicio de emergencia, acompañado de copia de la historia clínica y exámenes diagnósticos.
- Cuando el viaje tiene como propósito estudios en el extranjero mediante un programa de intercambio estudiantil o una beca completa, debiendo presentarse constancia de admisión o matrícula con información sobre la duración y malla curricular.
- Cuando el menor viaja para representar al país en olimpiadas académicas o competencias deportivas, siendo necesaria la presentación de documentos que acrediten la representación o invitación, validados por el sector académico o deportivo.
En caso de disentimiento entre los padres, se deberá proceder conforme al artículo 112° del Código de los Niños y Adolescentes.
Vigencia: 14 de diciembre del 2024.
Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
1 - Subsanación voluntaria de infracciones sociolaborales en el proceso de inspección laboral
El 30 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución de Sala Plena N° 019-2024-SUNAFIL/TFL, donde el Tribunal de Fiscalización Laboral considera como precedente vinculante, los siguientes textos:
6.16 Del análisis del caso, se observa que el 31 de mayo de 2021 el inspector verificó que la impugnante no acreditó el íntegro de lo exigido en la medida inspectiva de requerimiento: la entrega de las constancias de alta de la planilla electrónica de 8 trabajadores. Posteriormente, la impugnante presentó sus descargos contra la Imputación de Cargos, anexando las mencionadas constancias de alta, las cuales fueron entregadas a los mencionados trabajadores el 3 de marzo de 2021, es decir, antes del 25 de octubre de 2021, fecha de notificación de la Imputación de Cargos. De esta manera, corresponde evaluar la proporción entre los medios y fines que supone la sanción administrativa, ya que de los actuados se advierte que el sujeto inspeccionado, pese a no cumplir íntegramente con el mandato contenido en la medida inspectiva de requerimiento, sí acredita que subsanó la obligación sociolaboral cuya exigencia es requerida mediante la mencionada medida correctiva antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador.
6.17 En este punto, es importante señalar que, de acuerdo con lo expresado en el artículo 1 de la LGIT, la Inspección de Trabajo tiene dentro de sus finalidades la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Entonces, debe notarse que la impugnante subsanó de forma voluntaria la normativa sociolaboral afectada antes de haberse notificado la imputación de cargos, e incluso, antes de la emisión de la medida inspectiva de requerimiento, cuya naturaleza jurídica se basa en la búsqueda de la reversión de los efectos de la ilegalidad de la conducta cometida por el inspeccionado de manera previa al inicio del procedimiento sancionador.
6.18 Adicionalmente, es importante ponderar que, si bien la afectación recae sobre el deber de colaboración a la labor inspectiva (pues la impugnante no cumplió con acreditar íntegramente lo requerido por el inspector de trabajo dentro del plazo estipulado en la medida de requerimiento), la reversión del incumplimiento sociolaboral ocurrió a través del mismo sujeto inspeccionado, incluso con anterioridad a la emisión de dicha medida inspectiva. A juicio de este Tribunal, el supuesto descrito demuestra la voluntad del administrado de rectificar su conducta antijurídica y encaminarla conforme a lo dispuesto en nuestro Sistema Jurídico Laboral.
6.19 En consecuencia, es pertinente elevar a precedente de observancia obligatoria el criterio según el cual, imponer una sanción a la labor inspectiva cuando se ha cumplido con la subsanación voluntaria de las infracciones sociolaborales antes de la notificación de la imputación de cargos atenta contra el principio de razonabilidad, ya que el sujeto inspeccionado habría cumplido con la normativa, siendo ello la finalidad de la inspección de trabajo.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La Resolución de Sala Plena introduce un enfoque en la aplicación de sanciones administrativas, en el marco de las medidas inspectivas de requerimiento. En el caso analizado, una empresa incumplió parcialmente con el plazo otorgado para registrar en planilla a un grupo de trabajadores, pero acreditó haberlo hecho antes de la imputación formal de cargos. Aunque la subsanación no fue íntegra dentro del tiempo establecido, el Tribunal consideró relevante valorar su cumplimiento previo al inicio del procedimiento.
La decisión del Tribunal establece que las sanciones deben ser proporcionales a los fines de la norma laboral, evitando un enfoque excesivamente punitivo. Se destacó que la inspección laboral tiene como objetivo principal velar por el respeto de los derechos laborales y no solo imponer multas basadas en formalidades como el plazo. En este caso, la empresa demostró una voluntad efectiva de rectificar su incumplimiento y ajustarse a la normativa vigente, lo que fue tomado como un atenuante en la evaluación de la sanción.
Con este nuevo criterio, se reconoce la importancia de analizar cada situación en su contexto, priorizando la finalidad de la norma sobre el cumplimiento estrictamente temporal.
2 - Precedente Vinculante sobre la responsabilidad de empresas usuarias en casos de subcontratación laboral y actos de hostilidad
El 30 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución de Sala Plena N° 020-2024-SUNAFIL/TFL, donde el Tribunal de Fiscalización Laboral considera como precedente vinculante, los siguientes textos:
6.25. En el caso revisado, se aprecia la existencia de una relación de subcontratación laboral, en la que el supuesto infractor de la normativa sociolaboral en materia de actos hostilidad, es la empresa usuaria o principal, respecto de una trabajadora de la empresa contratada para brindar el servicio; es decir, se ha identificado que una empresa, que en principio no es la empleadora de la trabajadora afectada, no adoptó oportunamente las acciones administrativas para el cese de actos de hostilidad y no brindó las medidas de protección que contribuyan en la permanencia en el puesto de trabajo y el bienestar general de la denunciante. Atendiendo a la situación particular que es analizada en este caso, este Tribunal observa que, en la medida en que el acto de hostilidad imputado a la empresa supuestamente infractora no se vincula con un accionar contrario a la normativa sociolaboral respecto de su propio personal, resulta cuestionable la imputación administrativa de aquel incumplimiento, más aún si, previamente, no se ha identificado si, en este caso específico, el mencionado contexto de subcontratación laboral, se encontraba desnaturalizado.
6.26. A consideración de este Tribunal, en casos similares al analizado en esta ocasión, corresponde que la inspección del trabajo realice un análisis que englobe la validez de un proceso de subcontratación laboral, a fin de proceder con la evaluación de la comisión de actos de hostilidad, por parte de la empresa principal o usuaria, en contra de trabajadores que en principio son de la entidad contratista, tercerizadora o intermediadora, o bien, examine las obligaciones de coordinación entre empresas vinculadas en un proceso de subcontratación a través de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
6.27. Al respecto, resulta relevante que los órganos encargados de la calificación de las denuncias por actos de hostilidad enmarcadas dentro de un proceso de subcontratación laboral adopten ciertos recaudos. Cuando la denuncia se plantea contra una empresa principal o usuaria, por trabajadores contratados directamente por la empresa intermediadora o tercerizadora, es preciso que los diversos servidores y órganos del Sistema de Inspección del Trabajo evalúen lo señalado en los fundamentos 6.25 y 6.26, con la finalidad de que, al generar las órdenes de inspección que correspondan, en relación con todas las empresas involucradas, se comprenda de manera íntegra, las materias que el inspector o equipo inspector encuentre suficientes para viabilizar la correcta verificación de las posibles conductas infractoras. Sin perjuicio de ello, los inspectores comisionados se encuentran en la obligación de adoptar las acciones necesarias, en caso las órdenes de inspección emprendidas no comprendan a las empresas mencionadas o no contemplen todas las materias requeridas, para la adecuada investigación de los incumplimientos de hostilidad denunciados.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
La controversia del presente caso está relacionada con actos de hostilidad denunciados por una trabajadora contratada mediante subcontratación laboral, en el que se imputó responsabilidad a la empresa principal.
El Tribunal señaló que, en casos similares, la inspección debe evaluar la legalidad del proceso de subcontratación antes de atribuir responsabilidad por actos de hostilidad. Esto incluye analizar si la empresa principal cumplió con sus obligaciones de coordinación con la contratista, especialmente en materia de seguridad y salud en el trabajo (“SST»), y si existe evidencia de acciones que demuestren actos de hostilidad hacia los trabajadores subcontratados.
Asimismo, se subrayó la importancia de que las órdenes de inspección consideren de manera integral a todas las empresas involucradas y las materias necesarias para una adecuada verificación de las conductas denunciadas. En caso de omisiones, los inspectores deben adoptar medidas correctivas para asegurar una investigación completa y razonable.
Proyectos de Ley
1 - Proponen reconocer a la SUNAFIL como única autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo
2 - Proponen otorgar una bonificación semestral a favor de todos los trabajadores del Régimen Laboral CAS de la SUNAFIL
3 - Proponen inaplicar el Decreto Legislativo N° 1666, a los ingresos provenientes de Convenios Colectivos y Laudos Arbitrales dada su fuerza vinculante
Con fecha 4 de diciembre de 2024, se publicó el Proyecto de Ley N° 9691/2024-CR, el cual tiene como objeto establecer la inaplicación del Decreto Legislativo N° 1666, a los ingresos provenientes de convenios colectivos y laudos arbitrales dada su fuerza vinculante.
Al respecto, se establece la inaplicación del Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal recursos humanos del sector público en los siguientes artículos:
- Artículo 2 – Principios: Se define «Disciplina normativa» como las medidas relacionadas con ingresos de recursos humanos del sector público autorizadas por ley o norma del Gobierno Central. Se excluye la referencia a la «negociación colectiva».
- Artículo 4 – Definiciones: El término «Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público» (AIRHSP) se define como la herramienta que registra información personal, plazas, ingresos, obligaciones y aportaciones del sector público. Se elimina la mención a «convenios colectivos y laudos arbitrales». Asimismo, sobre «Ingresos del Personal» se refiere a contraprestaciones económicas del sector público, que incluyen varias formas de pagos. Se retira la referencia a «convenios colectivos, actas de conciliación o laudos arbitrales».
- Artículo 7 – Reglas de Implementación: Las medidas relacionadas con ingresos del sector público que utilizan fondos públicos deben estar autorizadas por ley o norma del Gobierno Central. Se excluyen las menciones a «convenios colectivos, actas de conciliación o laudos arbitrales».
- Artículo 16 – Registro en el AIRHSP: En caso de que la fuente de derecho derive de convenios colectivos, actas de conciliación o laudos arbitrales, debe cumplir con la normativa específica. Se elimina esta disposición.
4 - Proyecto de Ley para el teletrabajo de madres en periodo de lactancia
En el contexto actual, donde la salud infantil y el bienestar de las madres son temas de relevante importancia, el Proyecto de ley N° 9710/2024-CR busca otorgar a las madres en periodo de lactancia el derecho al teletrabajo.
Esta iniciativa, tiene como objeto principal garantizar la calidad de la lactancia materna, permitiendo que las madres trabajadoras puedan realizar teletrabajo durante 131 días tras el periodo de descanso postnatal.
Alineación con Normativas Internacionales:
El proyecto se alinea con el Convenio N° 183 de la OIT, que protege los derechos de las trabajadoras en relación con la maternidad. Además de ello, se fundamenta en la Constitución Política del Perú, que garantiza la protección especial de la madre trabajadora y su hijo.
Análisis Costo-Beneficio:
La implementación de esta ley no generará costos adicionales para el Estado, y se espera que contribuya a la salud pública al disminuir las tasas de enfermedades infantiles y, por ende, los gastos en el sistema de salud.
Asimismo, la lactancia materna exclusiva durante los primeros meses de vida no solo beneficia a los niños, sino que también mejora la salud de las madres, reduciendo riesgos de enfermedades como la diabetes tipo 2 y ciertos tipos de cáncer.
Comentarios de Karen de la Cruz – Gerente de Área Legal:
El proyecto de ley que otorga el derecho al teletrabajo para madres en periodo de lactancia representa un avance significativo en la promoción de la salud infantil y el bienestar de las madres trabajadoras, ya que al facilitar la lactancia materna, se busca no solo mejorar la calidad de vida de los lactantes, sino también fortalecer el vínculo afectivo entre madre e hijo, contribuyendo así a una sociedad más saludable y equitativa.
Consideramos que la aprobación de esta ley podría marcar un hito en la protección de los derechos de las madres y el desarrollo integral de los niños en Perú.