Primera quincena de Enero – 2019

PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS

publicadas durante la primera quincena de enero de 2019.

1.- Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas Reglamento de la Ley No. 30424

Mediante el Decreto Supremo No 002-2019-JUS, publicado el día 9 de enero de 2019, se aprueba el Reglamento de la Ley No 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional, previsto en el artículo 397-A del Código Penal.

El objeto del reglamento es establecer, precisar y desarrollar los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos de prevención que las personas jurídicas pueden implementar para prevenir, identificar y mitigar los riesgos de la comisión del delito señalado por la ley. Conforme a ello, se describen los siguientes dispositivos de relevancia:

  • Se encontrarán comprendidas las entidades de derecho privado, asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, sociedades irregulares, entes que administran un patrimonio autónomo y empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta, que puedan estar expuestas al riesgo de comisión del delito de Cohecho Activo Transnacional.
  • A efectos de implementar el modelo de prevención, se deberá tener en cuenta la siguiente clasificación:
    1. Clasificación según nivel de ingreso
    2. Clasificación según número de trabajadores
      Los entes jurídicos sin fines de lucro o aquellos en los que no se pueda determinar una clasificación por el nivel de ingresos anuales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • La persona jurídica deberá tener en cuenta lo siguiente:
    • Independientemente de su tamaño o clasificación, la persona jurídica debe de implementar un modelo de prevención sobre la base del resultado de un perfil de riesgo.
    • Para la elaboración del perfil se debe determinar los riesgos inherentes al desarrollo de la actividad de la persona jurídica en cada uno de sus procesos, así como los riesgos residuales, vinculados a la comisión de delitos, para ello, se seguirá el procedimiento dispuesto por el Reglamento.
    • En el proceso de identificación de riesgos, la persona jurídica determina los riesgos legales relacionados a las sanciones penales o administrativas por la comisión de los delitos.
    • La persona jurídica asume e implementa controles y medidas de prevención de manera proporcional y razonable a la probabilidad o consecuencia de los riesgos inherentes priorizados y de los riesgos residuales.
    • Implementar un procedimiento de debida diligencia, de manera adicional, que permitirá contar con un control de prevención y detección de riesgos de delitos en la toma de decisiones sobre la conveniencia de posponer, continuar suspender o revisar las operaciones, proyectos, actividades, las relaciones con los socios comerciales o el personal.
    • El modelo de prevención debe ser consistente con la normativa nacional y con la de los países extranjeros en los que la persona jurídica realiza operaciones. Su diseño debe ser revisado periódicamente a fin de cautelarlo y preservarlo.
    • En ejercicio de su autorregulación, la persona jurídica tiene la facultad para definir el alcance los elementos del modelo de prevención, diseño, implementación y monitoreo.
    • Asimismo, podrá definir el alcance de los elementos del modelo de prevención, así como los procedimientos o metodología para su diseño, implementación y monitoreo, que mejor se adapte a sus necesidades, riesgos y particularidades y que, en función de ellos, resulten más eficaces.
    • Tratándose de personas jurídicas consideradas como sujetos obligados de acuerdo a las normas que regulan el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento al Terrorismo, la autorregulación es la facultad para definir el alcance de los elementos del modelo de prevención respecto a riesgos de la comisión de delitos distintos al lavado de activos y del financiamiento al terrorismo.
    • En el caso particular del micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), el modelo de prevención se implementa bajo el principio de adaptabilidad; es decir, se considera especialmente las condiciones y características de la empresa.
    • La SMV únicamente a solicitud del Fiscal podrá analizar la implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por la persona jurídica.
    • Las personas jurídicas consideradas sujetos obligados de acuerdo a las normas que regulan el sistema de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, pueden utilizar los componentes que conforman dicho sistema para implementar el modelo de prevención.
    • En un plazo no mayor de 60 días calendario, se aprobarán los formatos de Modelo de Prevención que pueden ser aplicados por las MIPYME en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

2.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo No. 1372, Regulación de la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales

A través del Decreto Supremo No. 003-2019-EF, publicado el 8.01.2019, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1372 que busca luchar contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:

  • Se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final:
    • las personas jurídicas domiciliadas en el país o entes jurídicos constituidos en el país,
    • las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero en tanto a) cuente con una sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país, b) la persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país, c) cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo a las normas que rigen el impuesto a la renta.
  • Se dispone el contenido de la declaración del beneficiario final, en el cual se deberá consignar la información de la persona natural que tenga como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica o que ejerza el control efectivo por otros medios, entre otros.
  • Se indican los criterios para la determinación de la condición de beneficiario final de las personas jurídicas, de los entes jurídicos.
  • Mecanismos que deben adoptar las personas jurídicas o entes jurídicos para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final.
  • Obligaciones de los beneficiarios finales de proporcionar información sobre su identificación a las personas jurídicas o entes jurídicos.
  • Cuando los obligados a presentar la declaración de beneficiario final detecten que la información de éste ha cambiado o se presenten algunos supuestos, se deberá actualizar la información proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de 30 días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de los formatos.
  • En el caso de personas jurídicas o entes jurídicos que recién se constituyen, el notario solo exige el formato respectivo.