Primera quincena de Enero 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Convenios de Estabilidad Jurídica

El Decreto Legislativo N° 1516, publicado el 30 de diciembre de 2021, ha dispuesto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757.

A esos efectos, se modifica el artículo 1° de la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica, a fin de estabilizar el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio, siendo aplicable la tasa vigente para el IR a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° de la LIR más 2 puntos porcentuales.

Finalmente, se señala que lo dispuesto en el Decreto Legislativo bajo comentario es de aplicación para las solicitudes en trámite ante el organismo competente.

Vigencia: 31 de diciembre de 2021.

2.- Beneficios tributarios a los sectores forestal, de fauna silvestre y de acuicultura

El Decreto Legislativo N° 1517, publicado el 30 de diciembre de 2021, modifica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la incorporación de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final.

Así, se prevé aplicar a partir del ejercicio gravable 2022 a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría comprendidas en los alcances de la Ley N° 29763, las disposiciones sobre tasas reducidas del Impuesto a la Renta previstas en el inciso a) del artículo 10° de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas en función al monto total de sus ingresos:

  • Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable.
    Ejercicios Gravables Tasas
    2021-2030 15%
    2031 en adelante Tasa del Régimen General
  • Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable.
    Ejercicios Gravables Tasas
    2021-2022 15%
    2023-2024 20%
    2025-2027 25%
    2028 en adelante Tasa del Régimen General

Asimismo, podrán aplicar el beneficio de la depreciación acelerada regulado en el inciso b) del artículo 10° de la Ley N° 31110.

Dichos beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley N° 31110, también se aplicarán a partir del ejercicio 2022 a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, así lo ha previsto el Decreto Legislativo N° 1515, publicado el 30 de diciembre de 2021, vigente desde el 1 de enero de 2022.

La tasa de depreciación se aplicará sobre el monto de las inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, así como de cultivo y canales de abastecimiento de agua, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por su parte, las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades reguladas en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determinarán sus pagos a cuenta del IR de tercera categoría, en función a lo previsto en el artículo 85° de la LIR y su norma reglamentaria.

Vigencia: 1 de enero de 2022.

3.- Modifican la LIR en relación con las rentas presuntas percibidas por empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiológicos

El Decreto Legislativo N° 1518, publicado el 30 de diciembre de 2021, ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a las rentas presuntas de fuente peruana.

Como sabemos el artículo 48° de la LIR, establece presunciones con relación a las rentas de fuente peruana en cabeza de los no domiciliados. El Decreto Legislativo bajo comentario, dispone que, se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al 9% de los ingresos brutos que perciban por esa venta.

El Ministerio de Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.

Vigencia: 1 de enero de 2022.

4.- Prorrogan las exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el IGV

El Decreto Legislativo N° 1519, publicado el 30 de diciembre de 2021, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, las exoneraciones previstas en los Apéndices I y II de la LIGV.

De la misma forma, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de los beneficios vinculados a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como lo referente a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, del Decreto Legislativo N° 783.

Vigencia: 1 de enero de 2022.

5.- Amazonía – Incorporación de productos para la aplicación de beneficio de exoneración del IR

El Decreto Supremo N° 399-2021-EF, publicado el 30 de diciembre de 2021, ha incorporado al huasal o asal, ungurahui y cinamillo en la relación de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo que gozan de la exoneración del IR.

Vigencia: 1 de enero de 2022.

6.- SUNAT aprueba cronograma para la declaración anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio gravable 2021

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000195-2021/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2021, aprueban el cronograma para la declaración jurada anual del IR y del ITF correspondientes al ejercicio gravable 2021 de acuerdo al siguiente detalle:

Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento
0 25 de marzo de 2022
1 28 de marzo de 2022
2 29 de marzo de 2022
3 30 de marzo de 2022
4 31 de marzo de 2022
5 1 de abril de 2022
6 4 de abril de 2022
7 5 de abril de 2022
8 6 de abril de 2022
9 7 de abril de 2022
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 8 de abril de 2022
  • El formulario virtual N° 709-Renta Anual Persona Natural estará disponible vía SUNAT Virtual a partir del 14 de febrero de 2022.
  • El formulario virtual N° 710-Renta Anual-Simplificado-Tercera Categoría y el formulario virtual N° 710-Renta Anual-Completo-Tercera Categoría e ITF estarán disponibles vía SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2022.

De otro lado, la información personalizada de tales declaraciones se encontrará disponible a partir del 14 de febrero de 2022.

Vigencia: 31 de diciembre de 2021.

7.- UIT PARA EL EJERCICIO 2022

Mediante Decreto Supremo N° 398-2021-EF, publicado el 30 de diciembre de 2021, se establece que, durante el año 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 Soles (S/ 4 600,00).

Cabe precisar que dicha variación será aplicada en el índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, entre otros.

En ese sentido, se modifican las escalas de los impuestos a pagar, las deducciones tributarias y las multas por infracciones administrativas.

Asimismo, para el caso del pago del IR sobre los sueldos, el nuevo valor de la UIT permite ampliar el rango de exoneración del IR, tanto para trabajadores en planilla (dependientes) como para independientes.

8.- Receptor de grandes volúmenes de información para atender por medios electrónicos requerimientos en un procedimiento de fiscalización

Mediante Resolución de Superintendencia N° 194-2021/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2021, se ha aprobado el Receptor de Grandes Volúmenes de Información en SUNAT Operaciones en Línea para atender por medios electrónicos requerimientos en un procedimiento de fiscalización. De esta forma, los sujetos fiscalizados podrán presentar escritos voluminosos a través del SIEV o de la Mesa de Partes Virtual SUNAT.

Vigencia: 1 de mayo de 2022.

9.- Operadores de Comercio Exterior – Uso compartido de balanza

El Decreto Supremo N° 400-2021-EF, publicado el 30 de diciembre de 2021, ha modificado el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, a efectos de habilitar la opción de uso compartido de la balanza fija de plataforma para aquellos operadores de comercio exterior que tienen la obligación de contar con la misma, cuando compartan el mismo RUC y cuenten con locales colindantes con ingresos comunes.

Vigencia: 31 de diciembre de 2021.

10.- Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en torno al EBITDA Tributario

El Decreto Supremo N° 402-2021-EF publicado el 30 de diciembre en edición extraordinaria, dispone lo siguiente:

  • Renta neta de tercera categoría

    Modifican el inciso a) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    1. Para efectos de la deducción de los gastos por intereses de deudas (inciso a) del artículo 37° de la LIR), se debe tener en cuenta lo siguiente:
          1. Tratándose de la limitación a la deducción de intereses, se calculará teniendo en cuenta el EBITDA dejando de lado el cálculo de la proporcionalidad de los intereses (monto máximo de endeudamiento/monto total de endeudamiento) conforme a lo siguiente:
            1. El EBITDA se calcula adicionando a la renta neta del ejercicio, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la LIR, el interés neto, la depreciación y la amortización que hubiesen sido deducidos para determinar dicha renta neta.

              En los casos en que en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta o habiendo obtenido esta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.

            2. El interés neto se calcula deduciendo de los gastos por intereses, que cumplan con lo previsto en el primer párrafo del inciso a) del artículo 37° de la LIR y que sean imputables en el ejercicio de acuerdo con lo previsto en la Ley y, de corresponder, con otras normas que establezcan disposiciones especiales para reconocer el gasto-, los ingresos por intereses gravados con el impuesto a la renta.

              Los intereses netos que no sean deducibles en el ejercicio gravable por exceder el límite del treinta 30% del EBITDA, podrán ser deducidos en los 4 ejercicios inmediatos siguientes, junto con los intereses netos del ejercicio correspondiente.

              En el supuesto anterior, los intereses netos no deducidos deberán sumarse con el interés neto de los ejercicios siguientes y solo será deducible en la parte que no exceda el 30% del EBITDA. Para efecto de la referida deducción se consideran, en primer lugar, los intereses netos correspondientes al ejercicio más antiguo, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada interés neto.

          2. Los incrementos de capital que den origen a certificados o a cualquier otro instrumento de depósitos reajustables en moneda nacional están comprendidos en la regla de la compensación a que se refiere el numeral 3 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37° de la LIR.
          3. Los bancos y empresas financieras al establecer la proporción a que se refiere el numeral 4 del segundo párrafo del inciso antes mencionado, no considerarán los dividendos, los intereses exonerados e inafectos generados por valores adquiridos en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés en moneda nacional no superior al 50% de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

            Las mencionadas entidades determinarán los gastos deducibles en base al porcentaje que resulte de dividir los ingresos financieros gravados entre el total de ingresos financieros gravados, exonerados e inafectos.

          4. El pago de los intereses de créditos provenientes del exterior y la declaración y pago del impuesto que grava los mismos se acredita con las constancias correspondientes que expidan las entidades del Sistema Financiero a través de las cuales se efectúan dichas operaciones, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT.
          5. En el caso de una reorganización empresarial el límite se calcula en función al EBITDA del ejercicio o del ejercicio anterior, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 432-2020-EF y al numeral 1 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37° de la LIR, según corresponda.
  • Cálculo del EBITDA del ejercicio gravable 2020

    Para calcular el límite a que se refiere el numeral 1 del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37° de la LIR aplicable al ejercicio gravable 2021, a efecto de determinar el EBITDA correspondiente al ejercicio gravable 2020, a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas se debe adicionar, además del importe de la depreciación y amortización respectivas, el monto de los intereses deducidos para establecer dicha renta neta, así como deducir los ingresos por intereses gravados de dicho ejercicio.

Vigencia: 31 de diciembre de 2021.

11.- Modifican disposiciones sobre el Estado de Emergencia Nacional y establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social

El Decreto Supremo No. 188-2021-PCM publicado el 30 de diciembre en edición extraordinaria, dispone lo siguiente:

Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

Disponen que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se deben respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Los Gobiernos Locales en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos o lagunas, en caso de incumplir las normas.

Uso de las playas

  • El uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se encuentra restringido en salvaguarda de la salud de la población, a fin de evitar las aglomeraciones.
  • Se exceptúa de la restricción la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.
  • Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.
  • No está permitida la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o la venta de alimentos en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar.

Restricciones focalizadas

Dispóngase la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el viernes 31 de diciembre de 2021, desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, en las provincias del nivel de alerta moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social.

Asimismo, a nivel nacional, los días 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero del 2022, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, de la ribera de ríos, lagos o lagunas, ni de las piscinas públicas.

Vigencia: 31 de diciembre de 2021.

12.- Modifican Ley de Tributación Municipal y Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

El Decreto Legislativo N° 1520, publicado el 31 de diciembre de 2021, ha dispuesto modificar la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.

Ley de Tributación Municipal

  • Los notarios podrán requerir la acreditación del pago de los impuestos municipales señalados en el inciso a, b y c del artículo 6, en el caso que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos. La acreditación solo podrá ser exigida en los períodos donde mantuvo la condición de contribuyente.
  • Los contribuyentes deben presentar declaración jurada:
    a. Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que se establezca prórroga
    b. Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfiera la posesión de los predios a una concesión, en este caso se presentará el último día hábil del mes siguiente de producido los hechos.
    c. Cuando la administración tributaria lo determine
  • El Impuesto al Patrimonio Vehicular de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos con una antigüedad no mayor de 3 años, computados desde la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Por otro lado, se encuentran inafectos al pago del impuesto los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo, excepto hayan sido transferidos con reserva de propiedad.

Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos.

El incremento del monto del Impuesto Predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, es exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de las ampliaciones, si las hubiera. En el caso de las edificaciones, la exigibilidad deberá ser acompañada de la constatación que emita la municipalidad acreditando que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios.

Vigencia: 1 de enero de 2022.

13.- Se amplía el plazo de envío de la factura electrónica y nota electrónica

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2021, se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, además de la resolución N° 000189-2021/SUNAT referido a los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras de forma electrónica correspondientes al año 2022.

La presente resolución indica que entrará en vigencia el 1 de julio de 2022, los artículos 3.1, 4.1 y 5.1 de la resolución de superintendencia N° 193-2020/SUNAT, los cuales están relacionados al envío y remisión a la SUNAT y el envío al OSE de las facturas electrónicas, el DAE, la nota electrónica, la boleta de venta electrónica, entre otros.

Por otro lado, el plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada se amplía comprendiendo el período desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022. Por último, se sustituyen los anexos I y II pertenecientes a la Resolución N° 000189-2021/SUNAT, relacionados a los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del registro de compras, ventas e ingresos.

Vigencia: 1 de enero de 2022.

14.- Se modifican disposiciones de la normativa sobre emisión electrónica

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000202-2021/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2021, ha dispuesto modificar la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y otras disposiciones de la normativa sobre emisión electrónica.

La presente indica que respecto al requisito adicional de la autorización sobre la emisión en formatos impresos y/o importados detallado en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, la solicitud de autorización tiene como requisito haber remitido la información de por lo menos el 90% de lo autorizados con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad, respecto del mismo tipo de comprobante de pago y punto de emisión. En el cómputo del porcentaje no se considerará a los comprobantes de pago cuya baja se hizo efectiva antes de la presentación de esta solicitud. En caso se trate de la primera solicitud conforme a lo establecido en el inciso 4.2.1, no se aplica este requisito.

La aplicación del requisito previsto se suspenderá hasta el 31 de marzo de 2022, y en caso se presente a partir del 1 de abril de 2022 la solicitud para autorizar la impresión, importación y/o generación mediante sistemas computarizados, este será considerado como una primera solicitud.

A efectos de la presente resolución, el Banco de la Nación podrá emitir hasta el 30 de junio de 2022 los documentos autorizados por los servicios de crédito a que se refiere el numeral 4 del capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones; y, hasta el 31 de diciembre de 2022 las demás operaciones, incluyendo los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.

Vigencia: 1 de enero de 2022, salvo el primer punto detallado que entra en vigencia el 1 de abril de 2022.

15.- Los importes aplicables para el ejercicio 2022

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000203-2021/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2021, se ha dispuesto establecer los importes aplicables al ejercicio gravable 2022, relacionados a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siendo de aplicación solo para las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2022:

Contribuyentes exceptuados de efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta Monto máximo mensual
Los que tengan ingresos por rentas de 4ta categoría o las rentas de 4ta y 5ta categoría S/ 3 354,00 mensuales
Los que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones, además de otras rentas de 4ta y/o 5ta categoría. S/ 2 683,00 mensuales
Contribuyentes que pueden solicitar la suspensión de los pagos a cuenta y/o retenciones del Impuesto a la Renta Monto máximo anual, según lo percibido en el ejercicio
Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de 4ta categoría o por rentas de 4ta y 5ta categorías. S/ 40 250,00 anuales
Ingresos por rentas de 4ta categoría por ejercer funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y/o por rentas de 4ta y 5ta categoría. S/ 32 200,00 anuales

Por último, los contribuyentes que presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, deberán utilizar el formato anexo denominado ‘’Guía para efectuar la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta’’, el cual se encontrará en Sunat Virtual.

Vigencia: 1 de enero de 2022.

16.- Modifican disposiciones sobre el Estado de Emergencia Nacional

El Decreto Supremo No. 002-2022-PCM publicado el 06 de enero de 2022, se modifican las disposiciones del Estado de Emergencia Nacional y el Nivel de Alerta en las Provincias donde se vienen aplicando algunas de estas restricciones, que rigen desde el 7 de enero hasta el 16 de enero de 2022, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Así, se mantiene restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

NIVEL DE ALERTA MODERADO ALTO MUY ALTO EXTREMO
Provincias Todas las demás provincias del Perú Ica, Pisco, Cusco, Cajamarca, Jaén, Piura, Sullana, Sechura, Talara, Trujillo, Pacasmayo, Chiclayo, Santa, Puno, Lima, Huaura, Provincia Constitucional del Callao, Bagua, Chachapoyas, Tacna, Huancayo, Satipo, Mariscal Nieto, Ilo, Tumbes
Inmovilización social Hasta el 16.01.2022
Desde las 02:00 am hasta las 04:00 am Desde las 23:00 am 

hasta las 04:00 am

Desde las 22:00 pm hasta las 04:00 am De lunes a sábado desde las 21:00 pm hasta las 04:00 am; y los domingos desde las 4:00 pm hasta las 04:00 am
Uso de vehículos particulares Hasta el 16.01.2022
Se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante.  
Transporte interprovincial Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación.
Ingreso a espacios cerrados A partir del 15 de diciembre de 2021, en los 4 niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente.
Trabajo presencial A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de 10 trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
Actividades     Económicas
  • Se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines.
  • Los establecimientos comerciales deben cerrar 1 hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en Lima y Callao, que deben cerrar 2 horas antes.
Aforos Actividades en espacios cerrados 

60%: Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados 

60%: Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias 

60% Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas.

60% Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas

50%: Casinos y tragamonedas 

60% Cines y artes escénicas  

60%: Bancos y otras entidades financieras 

60%: Templos y lugares de culto 

60%:  Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte 

60%: Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto) 

60%: Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto) 

60%: Eventos empresariales y profesionales 

60% Peluquería y Barberia 

60% Spa, Baños turcos, sauna, baños termales 

40% Coliseos (vacunados con 2 dosis) 

60% Gimnasios 

Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos): 

Artes escénicas 

Enseñanza cultural 

Restaurantes y afines en zonas al aire libre 

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos 

Baños termales al aire libre

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre 

Eventos empresariales y profesionales al aire libre 

Mercados itinerantes 

  • 30% Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis) 
Actividades en espacios cerrados 

40%: Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados 

50%: Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias 

50%: Restaurantes y afines en zonas internas 

40%: Casinos y tragamonedas 

40% Cines y artes escénicas  

60%: Bancos y otras entidades financieras 

40%: Templos y lugares de culto 

50%:  Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte 

50%: Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto) 

50%: Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto) 

50%: Eventos empresariales y profesionales 

50% Peluquería y Barberia 

40% Spa, Baños turcos, sauna, baños termales

0% Coliseos  

40% Gimnasios 

Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos): 

Artes escénicas 

Enseñanza cultural 

Restaurantes y afines en zonas al aire libre 

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos  

Baños termales al aire libre

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre 

Eventos empresariales y profesionales al aire libre 

Mercados itinerantes 

  • 0% Estadios deportivos  
Actividades en espacios cerrados 

30%: Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados 

40%: Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias 

30%: Restaurantes y afines en zonas internas 

20%: Casinos y tragamonedas,  

30% Cines y artes escénicas  

50%: Bancos y otras entidades financieras 

30%: Templos y lugares de culto 

40%:  Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte 

40%: Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto) 

40%: Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto 

30%: Eventos empresariales y profesionales 

30% Peluquería y Barberia 

20% Spa, Baños turcos, sauna, baños termales

 0% Coliseos  

30% Gimnasios 

50% Transporte interprovincial terrestre de pasajeros, regulado por el MTC 

Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos): 

Artes escénicas 

Enseñanza cultural 

Restaurantes y afines en zonas al aire libre 

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos  

Baños termales al aire libre

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre 

Eventos empresariales y profesionales al aire libre. 

  • 0% Estadios deportivos  
Actividades en espacios cerrados 

20%: Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados 

30%: Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias 

0%: Restaurantes y afines en zonas internas 

0%: Casinos y tragamonedas, 

0% Cines y artes escénicas  

30%: Bancos y otras entidades financieras 

0%: Templos y lugares de culto 

20%:  Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte 

0%: Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto) 

20%: Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto 

0%: Eventos empresariales y profesionales 

20% Peluquería y Barberia 

0% Spa, Baños turcos, sauna, baños termales

0% Coliseos  

0% Gimnasios 

50% Transporte interprovincial terrestre de pasajeros, regulado por el MTC 

Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) las 24 horas. 

Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas. 

Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos) 

Artes escénicas 

Enseñanza cultural 

Restaurantes y afines en zonas al aire libre 

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos  

Baños termales al aire libre

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre 

Eventos empresariales y profesionales al aire libre. 

Mercados itinerantes 

  • 0% Estadios deportivos  
Actividades     Económicas
  • Se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines.
  • Los establecimientos comerciales deben cerrar 1 hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en Lima y Callao, que deben cerrar 2 horas antes.

Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19, 14 días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

También suspenden hasta el 16 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, deben acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19, 14 días antes de abordar en su punto de origen; y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.

Vigencia: 7 de enero de 2022.

17.- Fijan índices de corrección monetaria

La Resolución Ministerial N° 001-2022-EF/15, publicada el 07 de enero de 2022, ha fijado los Índices de Corrección Monetaria correspondientes al mes de enero-2022, para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Vigencia: 8 de enero de 2022.

18.- Suspenden aplicación del Procedimiento General “Material de Guerra” despa-pg.20 (versión 2) y establece otras disposiciones

La Resolución de Superintendencia No. 000006-2022/SUNAT, publicada el 8 de enero de 2021, ha dispuesto suspender por 3 meses de la aplicación del Procedimiento General DESPA-PG.20 (versión 2), que fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia No. 000170-2021/SUNAT y contempla nuevas obligaciones para el ingreso y salida de las mercancías consideradas material de guerra.

Asimismo, la norma dispone la vigencia durante el plazo de suspensión del Procedimiento General DESPA-PG.20 (versión 1).

Vigencia: 9 de enero de 2022.

19.- Aprueban la tabla de valores referenciales de vehículos para efectos del Impuesto al Patrimonio Vehicular 2022

La Resolución Ministerial N° 003-2022-EF/15, publicada el 11 de enero de 2022, aprobó la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2022.

Vigencia: 12 de enero de 2022.

20.- Aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000008-2022/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2022, se aprobó el porcentaje de participación requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo sobre combustibles diésel que establece el Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019.

En ese sentido, los porcentajes de participación que deben ser utilizados para determinar el límite máximo de devolución del mes son los siguientes:

MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Octubre 2021 10.83%
Noviembre 2021 11.21%
Diciembre 2021 11.89%

Vigencia: 13 de enero de 2022.

21.- Modifican las normas de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y emiten disposiciones para optimizar el desarrollo de las actividades de hidrocarburos

Mediante Decreto Supremo No. 001-2022-EM, publicado el 12 de enero de 2022, se modifican las normas de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, asimismo, emiten disposiciones para optimizar el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, con el fin de promover el consumo masivo del gas natural, y la comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

Vigencia: 13 de enero de 2022.

INFORMES DE SUNAT

1.- SUNAT determina el tratamiento tributario del IR e IGV de los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados

La Administración Tributaria, a través del Informe N° 111-2021-SUNAT/7T0000, ha absuelto una consulta en relación con los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados bajo los supuestos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 14-B de la Ley del Impuesto a la Renta; teniendo en cuenta que con el país de residencia de los sujetos no domiciliados el Perú no ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal; en virtud de la cual señaló lo siguiente:

  1. Tratándose de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o de una prestación de servicios continuados, que venían siendo ejecutados en el país desde antes del 01.01.2019, para efectos del cómputo del plazo previsto en los mencionados numerales, se debe considerar el plazo transcurrido previo a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1424; siendo que solo calificará como establecimiento permanente en virtud de dichos numerales aquellos que se configuran como tal a partir del 01.01.2019.

    Esto se debe a que a partir del 01.01.2019, se incorporó a la normativa del impuesto a la renta el artículo 14 -B de la LIR, que incluye supuestos adicionales de establecimiento permanente que no se encontraban previstos en las normas que regulan dicho impuesto. De acuerdo con los numerales 2 y 3 de este artículo se considera establecimiento permanente:

    1. Las obras o proyectos de construcción, instalación o montaje, así como las actividades de supervisión y relacionadas con aquellos cuando su duración sea superior a 183 días calendario dentro de un periodo cualquiera de 12 meses.
    2. La prestación de servicios, cuando se realicen en el país para el mismo proyecto, servicio o para uno relacionado por un período o períodos que en total exceden de 183 días calendario dentro de un periodo cualquiera de 12 meses.
  2. En caso el establecimiento permanente reembolse a la empresa no domiciliada que es su matriz, el importe de los costos o gastos incurridos en el país, asumidos por esta última y que corresponden al establecimiento permanente, dicho desembolso:
    1. No se encuentra sujeto a la retención del impuesto a la renta.
    2. No se encuentra sujeto al pago del IGV por concepto de utilización de servicios en el país.

    En la presente consulta, para efectos del Impuesto a la Renta, el establecimiento permanente constituye una persona jurídica distinta a la de su matriz, de este modo, resulta factible que exista un reembolso por parte del establecimiento permanente a la empresa no domiciliada que es su titular, del importe correspondiente a los costos o gastos incurridos en el país. Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza del reembolso, se puede afirmar que éste no supone un beneficio económico sino únicamente el reintegro de la suma prestada; y, siendo ello así, el goce de tal derecho no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta.

    Para efectos del IGV, toda vez que en el supuesto materia de análisis el reembolso que efectúa el establecimiento permanente a favor de la empresa no domiciliada que es su titular no supone la prestación de servicio alguno por parte de la empresa no domiciliada y, por ende, tampoco la utilización de servicio alguno por parte del aludido establecimiento permanente que origine una retribución o ingreso para la mencionada empresa, el importe de dicho desembolso no se encuentra sujeto al pago del IGV por concepto de utilización de servicios en el país.

  3. Para Efectos de la deducción del importe correspondiente a los costos o gastos a que se refiere la consulta anterior por parte del establecimiento permanente en la determinación de su Impuesto a la Renta, no corresponde que la empresa no domiciliada emita un comprobante de pago al establecimiento permanente por el reembolso que este le efectúa, sin perjuicio de la obligación de sustentar tal deducción de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

    Esto se debe a que el reembolso de los costos o gastos a que alude la consulta no tiene por origen la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicio alguno por parte de la empresa no domiciliada, por lo tanto, no corresponde emitir comprobante de pago alguno por el referido reembolso.

  4. La ganancia generada por la transferencia que se efectúa a dichos establecimientos permanentes, por parte de las empresas no domiciliadas que son su matriz, de bienes muebles tangibles e intangibles que constituyen para estas bienes de capital, y que son utilizados por aquellos para realizar sus actividades económicas en el país, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, en la medida que dichos bienes muebles tangibles estén situados físicamente en el país y los intangibles se utilicen económicamente en el país.

    Asimismo, dicha transferencia se encuentra gravada con el IGV en la medida que los bienes muebles tangibles estén ubicados en el territorio nacional; no encontrándose gravada con el referido impuesto, en el caso de los bienes muebles intangibles.

  5. Tratándose de las retribuciones al personal dependiente que labora en la ejecución de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o en la prestación de servicios que configuran los mencionados establecimientos permanentes, las cuales constituyen rentas de quinta categoría para dicho personal, a fin de considerar tales gastos del personal como deducibles para los establecimientos permanentes no es requisito que éstos se anoten en la planilla electrónica; no obstante, dichos gastos deben sustentarse a través de los medios probatorios que resulten fehacientes y suficientes para la Administración Tributaria.
  6. Los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601, en tanto se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011-SUNAT.

    El PDT Planilla Electrónica – PLAME, debe ser presentado por aquellos sujetos que tengan la condición de ‘’empleador’’ conforme a lo definido en la Resolución de Superintendencia N° 183-2011 SUNAT. Cabe indicar que, en la definición de empleador se encuentran los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados.

2.- Las Universidades Privadas creadas por Ley u otros dispositivos legales a partir del 2015 se encuentran inafectas del IR, salvo excepciones

Con relación a si las universidades privadas creadas por ley u otro dispositivo legal como personas jurídicas a partir del ejercicio 2015 se encuentran gravadas, exoneradas o inafectas al Impuesto a la Renta (IR), la SUNAT a través del Informe No. 000003-2022-SUNAT/7T0000 señaló lo siguiente:

  • Los ingresos que obtengan las universidades privadas creadas por ley u otra norma legal se encuentran inafectos del IR, salvo aquellos generados por actividades no relacionadas con su quehacer educativo y cultural, o los destinados a gastos no relacionados con dichos quehaceres, así como los que obtengan a través de sus centros de producción de bienes y servicios.
  • Los ingresos generados por actividades no relacionadas con su quehacer educativo y cultural, o los destinados a gastos no relacionados con dichos quehaceres, así como los ingresos obtenidos a través de sus centros de producción de bienes y servicios; se encontraron exonerados del IR durante el ejercicio gravable 2015, en tanto se hubiera cumplido con los requisitos previstos en la Ley No. 23733.

Asimismo, SUNAT hizo referencia al Informe N° 0056-2021-SUNAT/7T00000 mediante el cual concluyó que +, ‘’en lo que se refiere al tratamiento del impuesto a la renta para las universidades privadas, la regla es que se encuentran inafectas excepto por los ingresos generados por actividades no relacionadas con su quehacer educativo o los destinados a gastos no relacionados con dicho quehacer; siendo posible su afectación también respecto de sus ingresos propios de su finalidad educativa y cultural que por ley califiquen como utilidades’’.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- No corresponde la capitalización de los intereses moratorios, ni el cobro por exceder el plazo legal de la AT para resolver los recursos de reclamación y apelación

En atención a la capitalización de intereses, la Casación No. 27443-2018 Lima, ha señalado lo siguiente:

“La capitalización de intereses no tiene como objetivo la conservación del valor del tributo, sino, por el contrario, su directa modificación por el solo hecho de incumplir con su pago”.

En el caso en particular, la demandante solicita la inaplicación del artículo 33 del TUO del Código Tributario, el cual prescribe el cobro de intereses moratorios capitalizados; como también la inaplicación del artículo 6 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 981, que trae consigo la suspensión del cobro de intereses moratorios generados por el exceso del plazo incurrido por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal para resolver los recursos de reclamación y apelación.

Por su parte, Sunat y el Tribunal Fiscal sostiene que el demandante no puede eximirse de las consecuencias de su propio incumplimiento, por lo que resulta aplicable el artículo 33 del Código Tributario, el cual extiende la suspensión de los intereses en la etapa de apelación, por lo que concluye que los intereses moratorios deben suspenderse a partir de la fecha en que se expidió la Resolución N° 02241-1-2017.

Al respecto, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación en función a lo siguiente:

El derecho a impugnar en sede administrativa no tiene carácter absoluto, sino que puede ser objeto de ciertas restricciones, resulta constitucionalmente legítimo el cobro de intereses moratorios durante los plazos legales que tiene la autoridad administrativa tributaria para resolver los recursos que prevé el procedimiento contencioso administrativo. Lo que sí resulta inconstitucional es el cobro injustificado e irrazonable en el tramo en el que la autoridad administrativa excede el plazo legal por causas atribuibles a ella.

En consecuencia, se determina que el cobro injustificado por exceder el plazo legal para resolver los recursos que le corresponden a la Autoridad Administrativa no está permitido, al igual que la capitalización de los intereses moratorios, debido a que este provoca tener que incorporar a los tributos un concepto no previsto por la norma, modificando la determinación del monto de pago que debe realizar el contribuyente. Está modificación, no considera los criterios técnicos previstos para la formulación del tributo; sino, sólo la falta de pago de la prestación tributaria.

ACUERDOS DE SALA PLENA

1.- El Tribunal Fiscal establece el momento en que inicia el cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de retenciones y/o percepciones del IGV

Conforme al Acuerdo de Sala Plena No. 2021-08, de fecha 20 de diciembre de 2021, el Tribunal Fiscal estableció que la fecha de nacimiento del crédito por percepciones y/o retenciones del IGV, a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar su devolución, corresponde al tercer mes computado desde el período tributario en el que se efectuó la percepción y/o retención no aplicada.

Dentro de los principales argumentos que sustentan la postura asumida por el Tribunal Fiscal podemos destacar los siguiente:

  • El derecho a solicitar la devolución de percepciones y/o retenciones no aplicadas el deudor tributario encuentra una limitación impuesta por la propia Ley del Impuesto General a las Ventas y por la ley que aprueba el Régimen de Percepciones del IGV, las que le impiden presentar la solicitud de devolución a menos que hayan transcurrido tres períodos consecutivos desde que se efectuó la percepción y/o retención no aplicada.
  • El numeral 6 del artículo 44° del TUO del Código Tributario, que alude al nacimiento del crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, debe ser interpretado conjuntamente con la Ley del IGV y las demás normas que limitan el ejercicio del derecho a solicitar la devolución para el caso de percepciones y retenciones, concluyéndose que si bien el crédito a favor del deudor tributario nació en el momento de efectuarse la percepción y/o retención, sólo se tendrá derecho a solicitar la devolución cuando se cumpla la condición establecida por el artículo 31° de la Ley del IGV, esto es que no se hayan aplicado tales percepciones y/o retenciones por tres períodos consecutivos. De esta manera, el inicio del cómputo del plazo de prescripción solo podría producirse luego de que se haya levantado dicha limitación legal.
  • Bajo ese contexto, a efecto de analizar el inicio del cómputo del plazo de prescripción, la evaluación deberá efectuarse período por período aun cuando se cuente con un saldo acumulado conformado por percepciones y/o retenciones que provienen de distintos períodos. Así, el artículo 31° de la Ley del IGV no obliga a solicitar la devolución de cada saldo no aplicado en forma independiente, sino que da la oportunidad de conformar un acumulado a fin de solicitar la devolución, no obstante, ello no significa que el análisis de la prescripción deba efectuarse considerando dicho “saldo acumulado” sino que debe hacerse a partir de cada saldo mensual que haya cumplido con lo previsto por la norma (arrastre por tres períodos consecutivos sin aplicar).
  • Finalmente, si la devolución tuvo por objeto una parte de las percepciones y/o retenciones que ya cumplieron dicho requisito, no hay impedimento para que se presente al mes siguiente de presentada una primera solicitud de devolución parcial, una segunda solicitud de devolución puesto que dichas percepciones y/o retenciones ya cumplieron lo dispuesto por el citado artículo 31° de la Ley del IGV.
  • Por lo expuesto, la fecha de nacimiento del crédito por percepciones y/o retenciones del Impuesto General a las Ventas, a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar su devolución, corresponde al tercer mes computado desde el período tributario en el que se produjo la percepción y/o retención no aplicada.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Aprueban transferencia para el financiamiento de la bonificación extraordinaria para el personal de EsSalud

La Resolución Ministerial N° 273-2021-TR, publicado el 31 de diciembre de 2021, ha autorizado la transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, a efectos de financiar el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal asistencial y administrativo de EsSalud en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19.

Vigencia: 1 de enero de 2022.

2.- Aprueban el ‘’Plan Operativo Institucional Anual 2022 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura 2022 del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo’’

La Resolución Ministerial N° 002-2022-TR, publicada el 5 de enero de 2022, ha dispuesto aprobar el ‘’Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2022 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)’’.

Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dan estricto cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del Plan, mientras que el seguimiento y la evaluación será efectuada a través de la Oficina de Planeamiento e Inversiones.

Vigencia: 6 de enero de 2022.

3.- Se delegan facultades a los funcionarios de la SUNAFIL durante el año fiscal 2022

La Resolución de Superintendencia N° 001-2022-SUNAFIL, publicado el 5 de enero de 2022, delega las facultades en diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, durante el Año Fiscal 2022.

Vigencia: 6 de enero de 2022.

4.- Se amplía el plazo de presentación de solicitud de los procedimientos para regularizar la situación migratoria de los extranjeros

La Resolución de Superintendencia N° 000275-2021-MIGRACIONES, publicada el 5 de enero de 2022, dispone la ampliación del plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020-IN, que regula las medidas especiales, excepcionales y temporales para poder regularizar la situación migratoria de extranjeros (as), por un periodo de 90 días calendario desde el 6 de enero de 2022.

Vigencia: 6 de enero de 2022.

5.- Aprueban presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica, mediante el sistema de intermediación digital de la SUNARP, SID-SUNARP

La Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 001-2022-SUNARP/SN, publicada el 8 de enero de 2021, ha dispuesto implementar la presentación de en medios electrónicos (mediante el SID-SUNARP) para las inscripciones que se efectúan en base a actos previamente inscritos en otros registros a cargo de la Sunarp, las cuales son las siguientes:

  1. En el Registro de Predios:
    • Transferencia de propiedad por sucesión intestada
    • Transferencia de propiedad por ampliación de testamento
    • Adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial
    • Adjudicación de bienes como consecuencia del divorcio
    • Adjudicación de bienes como consecuencia del cese de la unión de hecho
    • Cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria
  2. En el Registro de Propiedad Vehicular:
    • Adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial
    • Adjudicación de bienes como consecuencia del divorcio
    • Adjudicación de bienes como consecuencia del cese de la unión de hecho
    • Cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria
  3. En el Registro de Personas Jurídicas:
    • Transferencia del derecho del titular por sucesión, en EIRL
    • Transferencia de participaciones por sucesión, en SRL

El uso del SID-SUNARP para las solicitudes de inscripción referidas anteriormente se implementa como un medio alternativo a la presentación física.

Vigencia: 12 de enero de 2022.

6.- Aprueban las «Especificaciones Técnicas del Sistema De Información De Registro y Supervisión - SIRYS»

La Resolución de Superintendente No. 003-2022-SMV/02, publicada el 12 de enero de 2022, se aprobó el documento denominado “Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS”, el mismo que establece parámetros que deben observar los supervisados por la SMV para cumplir con sus obligaciones de difusión y presentación de información.

Asimismo, se estableció que los emisores tienen hasta el 30 de junio para revelar o remitir información respecto de sus Directores siguiendo los nuevos parámetros establecidos.

Vigencia: 13 de enero de 2022.

JURISPRUDENCIA TRIBUNAL DE LA SUNAFIL

1.- El fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo

La Resolución No. 538-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 15 de noviembre de 2021, declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A., en contra de la Resolución de Intendencia No. 123-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 17 de agosto de 2021.

Al respecto, la SUNAFIL a través de sus actuaciones inspectivas de investigación sancionó a la empresa de esta manera:

  • Una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por el fraccionamiento del descanso vacacional de los trabajadores en periodos menores a siete días y mínimo de un día calendario, sin el acuerdo escrito de fraccionamiento del descanso vacacional previo al goce del mismo, en perjuicio de tres (03) trabajadores, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00

Al respecto, la impugnante interpuso Recurso de Revisión en términos similares al Recurso de Apelación; así, señaló lo siguiente:

De la vulneración al debido procedimiento administrativo, en relación al derecho a obtener una resolución debidamente motivada:

  • Manifiesta que la resolución parte de una interpretación errónea del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 713, modificado por el Decreto Legislativo N° 1405, con respecto al goce de los descansos vacacionales en forma fraccionada ya que se descarta la validez de los sistemas informáticos empleados por la compañía para su suscripción.
  • Pese a las apreciaciones erradas vertidas por la autoridad sancionadora a partir de una interpretación errónea y descontextualizada de las normas sobre vacaciones, la empresa ha probado cumplir con cada una de sus obligaciones laborales relacionadas con el descanso vacacional; sin embargo, se dejaron de lado los argumentos y medios probatorios para ratificar la imputación de infracción.
  • La Autoridad Sancionadora ha realizado una lectura antojadiza de los comunicados de VPT (vacaciones para todos), pues lo considero como una imposición de los descansos vacacionales, argumento único que ha sido utilizado en la resolución de intendencia.

La Resolución de Intendencia contraviene al Principio de Tipicidad

  • La autoridad sancionadora imputa el incumplimiento de las disposiciones relacionadas al descanso vacacional, cuando en realidad sólo se ha señalado que no se ha dado cumplimiento al procedimiento exigido por ley.

    De este modo, la autoridad incurre en error al imputar la comisión de la infracción tipificada en el artículo 25, debido a que esta norma hace referencia al incumplimiento de las disposiciones relacionadas al descanso vacacional; No obstante, la compañía ha cumplido íntegramente, siendo que de manera consensuada con los trabajadores, se dispuso el goce del descanso vacacional en períodos fraccionados, y ello consta en los comunicados remitidos a los trabajadores y en la programación de sus vacaciones.

Por su parte, el Tribunal de Fiscalización Laboral, señaló lo siguiente con relación al Recurso de Revisión:

Sobre la vulneración a la norma sociolaboral

  • La autoridad administrativa evaluó de manera objetiva los hechos que le permitieron establecer que la inspeccionada no otorgó en forma ininterrumpida las vacaciones anuales y que si bien excepcionalmente es posible fraccionar la misma no ha seguido los parámetros legales para ello; entonces, al no haber cumplido con la normativa legal vigente, la conducta infractora es insubsanable por lo que debe confirmarse la sanción establecida.
  • Conforme a lo señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 02-2019-TR, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, el acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo; en ese sentido y conforme es de verse que la información brindada por la impugnante, se exhibieron los reportes informáticos de los trabajadores que hicieron uso del descanso vacacional en el periodo de la presente fiscalización.
  • Según el análisis de los 3 trabajadores, nos revela que si bien del medio informático presentado por la impugnante, hubo un registro de ingreso y salida del goce vacacional, este documento valorado en la instancia inspectiva, no acredita un acuerdo previo entre el trabajador y el empleador respecto de la fracción de un día para el goce de vacaciones, en la medida que como se aprecia la fecha de creado el registro es posterior al día que salió de vacaciones, lo que denota que no hubo acuerdo consentimiento previo conforme a lo establecido en la norma.

Contravención al principio de Tipicidad

  • Se encuentra acreditado el incumplimiento de la impugnante referente al acuerdo previo que como empleadora debe concertar con los trabajadores afectados para el fraccionamiento del descanso vacacional de los trabajadores en periodos menores a 7 días y mínimo de un día calendario; en consecuencia, la impugnante incurrió en falta muy grave descrita en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT

En ese sentido, el Tribunal declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A, En contra de la resolución de intendencia N° 123-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, Por los fundamentos expuestos.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen modificar la Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales

El Proyecto de Ley No. 01107/2021-CR, presentado el 7 de enero de 2022, propone modificar los artículos 42, 45 y 51 de la Ley de Modalidades Formativas Laborales de manera que se aumentan las obligaciones de las empresas y los supuestos de desnaturalización de las modalidades formativas.

Entre otras cosas, se propone que las empresas brinden todo el equipo tecnológico y el acceso a plataformas digitales necesarios para el trabajo remoto o teletrabajo, que la subvención adicional por cada 6 meses continuos sea equivalente a una subvención mensual. Asimismo, se propone que la subvención mínima de la pasantía sea como mínimo equivalente al 25% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en el caso de estudiantes de educación secundaria y al 50% de la RMV en los demás casos.

Finalmente, se propone incorporar el supuesto “La realización de actividades distintas a las contenidas en su convenio de modalidad formativa” dentro de los supuestos de desnaturalización de las modalidades formativas.

2.- Proponen establecer la percepción independiente de las pensiones en el marco del régimen de pensiones del Decreto Ley 19990

El Proyecto de Ley no. 00938/2021-CR presentado el 9 de diciembre de 2021, propone establecer la percepción independiente de las Pensiones en el Marco del Régimen de Pensiones del Decreto Ley 19990.

Al respecto, indican que el monto de la pensión de invalidez determinado conforme al párrafo jubilación e invalidez determinado anterior no puede ser menor a la pensión conforme al párrafo anterior no puede mínima de S/ 500 ni mayor a la pensión de S/ 893. Cuando el beneficiario tenga derecho a percibir una pensión por derecho propio (Pensión de Jubilación, Pensión de invalidez) y a la vez ese mismo beneficiario tiene derecho a percibir una pensión por derecho derivado (Pensión de viudez, Pensión de Orfandad y Pensión de ascendiente), o dos pensiones derivadas, ambas pensiones se otorga de manera independiente, sin aplicar la suma de pensiones, observando únicamente que en cada caso no exceda la pensión máxima señalado en la Ley N° 30970. (…)