Primera quincena de Febrero – 2019

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

publicadas durante la primera quincena de febrero de 2019.

1.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No.1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado

A través, del Decreto Supremo No. 002-2019-PCM (5.02.2019), se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.

Cabe mencionar que dentro de los aspectos más resaltantes se encuentra el fraccionamiento del descanso vacacional, al respecto la norma indica que de establecerse un descanso vacacional de 30 días calendarios, estos pueden ser fraccionados de la siguiente manera:

  1. Un primer bloque de al menos 15 días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos 7 días y el otro de al menos 8 días calendario ininterrumpidos.
  2. El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de 1 día calendario.
  3. Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.

Asimismo, la norma establece que el acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo, indicándose en el documento expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.

En consecuencia, lo regulado en el presente reglamento complementa las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo No. 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo No. 012-92-TR.

Vigencia
La norma entra en vigor el 6.02.2019.

2.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto legislativo No. 1405, decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público.

El Decreto Supremo No. 013-2019-PCM (5.02.2019), se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público.

Para tales efectos, la norma establece que la forma de fraccionamiento del descanso vacacional será de la siguiente forma:

  • El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de 7 días calendario.
  • El servidor cuenta con hasta 7 días hábiles dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.
  • El descanso mínimo de media jornada ordinaria de servicio solo es aplicable a aquellos servidores que presten servicios bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio.

En tal sentido, la norma establece que el servidor pueda solicitar por escrito el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.

Vigencia
La norma entra en vigor el 6.02.2019.

3.- Decreto Supremo que modifica el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 011-92-TR, y establece otras disposiciones referidas a licencia y cuotas sindicales.

Mediante Decreto Supremo No. 003-2019-TR (7.02.2019), se establece realizar la modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 011-92-TR, con la finalidad de regular las licencias sindicales cuotas sindicales correspondientes a las federaciones y confederaciones tipificadas en el artículo 16 de la Ley.

Vigencia
La norma entra en vigor el 8.02.2019.

4.- Crean Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL.

La Resolución de Superintendencia No. 061-2019-SUNAFIL (7.02.2019), establece la creación de un Comité, de naturaleza temporal, denominado “Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, dependiente del Despacho del Superintendente, el cual tiene como objetivo analizar aquellos casos en los que existan criterios distintos en la aplicación de una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que, en tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Laboral, se cuente con criterios uniformes sobre el sentido de la legislación que sea sometida a su conocimiento.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 8.02.2019.

5.- Aprueban las Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 011-92-TR, que regulan la comunicación de servicios mínimos y el procedimiento de divergencia, así como las características técnicas y los honorarios referenciales del órgano independiente encargado de la divergencia” y el “formato referencial de comunicación de servicios mínimos”

A través, de la Resolución Ministerial No. 048-2019-TR (9.02.2019), se establece realizar la aprobación de las “Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 011-92-TR, que regulan la comunicación de servicios mínimos y el procedimiento de divergencia, así como las características técnicas y los honorarios referenciales del órgano independiente encargado de la divergencia”.

Asimismo, se aprueba el “Formato referencial de comunicación de servicios mínimos”, los mismos que serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: https://www.gob.pe/mtpe.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 10.02.2019.

6.- Aprueban protocolo denominado “Protocolo de actuación del modelo estratégico de fiscalización laboral: Perú Formal Urbano”

La Resolución de Superintendencia No. 70-2019-SUNAFIL (10.02.2019), aprueba el Protocolo de actuación del modelo estratégico de fiscalización laboral, que tienen por objeto establecer las directrices generales que serán aplicadas en la fiscalización de los centros de trabajo en las zonas urbanas.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 11.02.2019.

7.- Aprueban protocolo denominado “Protocolo de actuación del modelo estratégico de fiscalización laboral: Perú Formal Rural”

La Resolución de Superintendencia No. 71-2019-SUNAFIL (10.02.2019), aprueba el Protocolo de actuación del modelo estratégico de fiscalización laboral, que tienen por objeto establecer las directrices generales que serán aplicadas en la fiscalización de los centros de trabajo en las zonas rurales.

Vigencia:
La norma entra en vigor el 11.02.2019.

 

JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL

1. Vulneración de la garantía constitucional del derecho al debido proceso en la falta de motivación al momento de resolver.

Mediante recurso de Casación Laboral No. 1294-2017 Lima (2.01.2019), interpuesto por la demandada Poder Judicial debidamente representada por su procurador Publico, contra la sentencia que revocó la sentencia de la primera instancia en el extremo referido al reconocimiento del cargo de Coordinador I en el proceso ordinario laboral, la Corte estableció:

El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho integrante del derecho al debido proceso, importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. En el caso concreto, las instancias de mérito incurren en causal de nulidad, al omitir analizar aspectos importantes para resolver la controversia.

Del caso en mención se indica que el accionante solicitó se declare la acción de una relación laboral a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la actividad privada a partir del 1.04.2006 y, como consecuencia de ello, se le inscriba en planillas de pago con el cargo de Coordinador, al respecto, el juez de primera instancia concluyó que corresponde reconocer al demandante el cargo funcional de Jefe de Seguridad de Sede y cargo estructural de Coordinador I, considerando que no se podría discutir el reconocimiento del cargo otorgado si en el terreno de los hechos se le ha atribuido tal calificación.

Al respecto, la Sala Superior revocó la sentencia de primera instancia en el extremo que le reconoce al demandante el cargo de Coordinador y reformándola declarándola improcedente es ese extremo; sin embargo, la Corte precisó que dicha decisión corresponde a que el trabajador sea remunerado bajo los beneficios que corresponden al cargo de Coordinador I, lo que resulta un pronunciamiento contradictorio, pues incluso señala que mientras se encuentre prestando servicios como Jefe de Seguridad de las Sedes Judiciales tendrá derecho a percibir la remuneración del cargo de Coordinador I, sin explicar las razones fácticas y jurídicas que lo llevan a decidir de tal manera y disponer los beneficios sociales que reclama el demandante en función al cargo antes referido.

En virtud de ello, la Corte indicó que la Sala Superior no habría cumplido con sustentar jurídicamente por qué considera que a pesar de no haberse verificado el cumplimiento del perfil y requisitos para acceder al cargo de Coordinador pretendido por el demandante, le corresponde los reintegros demandados.

En tal sentido, se advirtió que las instancias de mérito emiten sentencia con evidente infracción a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues soslayan analizar si el demandante cumple con el perfil y requisitos para obtener el cargo que pretende, conforme al Manual de Organización y Funciones de la demandada, por tanto la Corte decidió declarar Fundado el Recurso de Casación interpuesto por la entidad demandada, declarando Nula la Sentencia de Vista, ordenando que el Juez emita nuevo fallo en concordancia con lo antes mencionado.