Primera quincena de Febrero – 2019

PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS

publicadas durante la primera quincena de febrero de 2019.

1.- Aprueban Incorporación y Modifican Subcuentas Contables Del Ejercicio Fiscal 2018, Aprueban Incorporación De Subcuentas Contables Para El Ejercicio Fiscal 2019 y Aprueban Texto Ordenado Del Plan Contable Gubernamental

Mediante la publicación de la Resolución Directoral No. 003-2019-EF/51.01 publicada con fecha 7 de febrero de 2019 se resuelve:

  1. Aprobar la incorporación y modificación de subcuentas contables del ejercicio fiscal del año 2018, a través de Anexos 1 y 2.
  2. Aprobar la incorporación de subcuentas contables para el ejercicio fiscal del año 2019, a través del anexo 3.
  3. Aprobar texto ordenado del plan contable gubernamental.

Vigencia
La norma entra en vigor el 8.02.2019.

2.- Fijan Índices de Corrección Monetaria para Efectos de Determinar el Costo Computable de los Inmuebles Enajenados por Personas Naturales, Sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales que Optaron por Tributar Como Tales

Mediante la publicación de la Resolución Ministerial No. 042-2019-EF/15 publicada con fecha 7 de febrero de 2019 se fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Esto siendo conforme con el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual nos dice que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Vigencia
La norma entra en vigor el 8.02.2019.

3.- Aprueban Nueva Versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual No. 617

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 030-2019/SUNAT publicada con fecha 12 de febrero de 2019 se aprueba la nueva versión del PDT otras Retenciones – Formulario Virtual No. 617

Esta nueva versión del PDT Otras Retenciones se aprueba con el fin de que el contribuyente en los casos que consigne retenciones a sujetos no domiciliados identifique, cuando corresponda, los regímenes fiscales preferenciales, países o territorios no cooperantes y países o territorios de baja o nula imposición.

Vigencia
La norma entra en vigor el 13.02.2019.

4.- Establecen Facilidades Excepcionales Para los Deudores Tributarios del Área Afectada por el Aniego Ocurrido a Consecuencia del Colapso del Sistema de Saneamiento en San Juan de Lurigancho”

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 031-2019/SUNAT se establece facilidades en el cumplimiento de obligaciones tributarias ante SUNAT para los deudores afectados por el aniego producido por la reciente rotura de un colector de desagüe primario en San Juan de Lurigancho.

Considerando, en la fecha de publicación, a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre comprendido en la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la avenida Tusilagos con la avenida Próceres de la Independencia, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Exceptuando a los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. De esta manera establece cronogramas especiales de:

  • Vencimiento de obligaciones tributarias.
  • Plazos adicionales para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera física o electrónica u otros documentos.
  • Prórroga de los plazos vinculados a las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de emisión electrónica.
  • Fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.

Vigencia
La norma entra en vigor el 13.02.2019.

 

CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT

1.- Las rentas netas pasivas atribuibles deben determinarse de manera independiente por cada Entidad Controlada No Domiciliada

Se consulta en relación con el régimen de transparencia fiscal internacional lo siguiente:

  1. ¿Las rentas netas pasivas atribuibles a un contribuyente domiciliado en el país deben calificar como rentas de fuente extranjera?
  2. En el supuesto que una persona natural domiciliada en el país sea titular de una Entidad Controlada No Domiciliada (ECND), la cual es una empresa holding que, a su vez, es titular de otras ECND:
    1. ¿deben consolidarse los resultados de las rentas pasivas de dichas ECND a efectos de la atribución de rentas netas pasivas?
    2. ¿debe determinarse la renta neta pasiva atribuible de manera independiente por cada una de las ECND?

En relación a las consultas realizadas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria concluye lo siguiente en el Informe No. 097-2018-SUNAT/7T0000

  1. Las rentas netas pasivas atribuibles a un contribuyente domiciliado en el país, en el marco del régimen de transparencia fiscal internacional, son las de fuente extranjera y las de fuente peruana previstas en el numeral 9 del artículo 114° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. En el supuesto que una persona natural domiciliada en el país sea titular de una Entidad Controlada No Domiciliada (ECND), la cual es una empresa holding que, a su vez, es titular de otras ECND:
    1. Los resultados de las rentas pasivas de las ECND no deben consolidarse para efectos de su atribución a los contribuyentes domiciliados en el país que sean propietarios de aquellas.
    2. La renta neta pasiva atribuible debe determinarse de manera independiente por cada una de las ECND.

2.- Una empresa no domiciliada sin convenio bilateral o multilateral que brinda servicios vía internet a favor de un sujeto domiciliado puede generar en sus servicios afectación al IGV y renta gravada con IR

Se muestra el supuesto en el que una empresa no domiciliada, a la que no le resulta aplicable ningún convenio bilateral o multilateral para evitar la doble imposición, que presta el servicio de acceso a base de datos de jurisprudencia nacional y extranjera, a través de internet, a favor de un sujeto domiciliado en el país perceptor de rentas de tercera categoría, quien accede efectivamente a dicho servicio en el territorio nacional para el desarrollo de sus actividades económicas.

Se consulta si la prestación del servicio y la renta generada por dicho servicio están gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV) y el impuesto a la renta, respectivamente

En relación a esta consulta, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria concluye lo siguiente en el Informe No. 002-2019-SUNAT/7T0000

En el supuesto de una empresa no domiciliada, a la que no le resulta aplicable ningún convenio bilateral o multilateral para evitar la doble imposición, que presta el servicio de acceso a base de datos de jurisprudencia nacional y extranjera, a través de internet, a favor de un sujeto domiciliado en el país perceptor de rentas de tercera categoría, quien accede efectivamente a dicho servicio en el territorio nacional para el desarrollo de sus actividades económicas:

  1. Califica como una operación de utilización de servicios afecta al IGV, teniendo la calidad de contribuyente el sujeto domiciliado que es quien utiliza dicho servicio.
  2. La renta así generada se encuentra gravada con el impuesto a la renta.

3.- En un supuesto determinado, la verificación de la calidad, peso o contenido de los minerales o concentrado de mineral no constituye un hecho o evento futuro que permita el diferimiento del ingreso hasta que aquella se efectúe

Se consulta si: en el supuesto de una venta de minerales o concentrados de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en la que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta, la cual será posteriormente modificada en un período distinto a través de una nota de crédito o de débito, según corresponda. Al respecto, se consulta si dicha verificación es considerada como un hecho o evento futuro que permitiría el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta.

En relación a esta consulta, la superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria concluye lo siguiente en el informe No. 010-2019-SUNAT/7T0000.

En el supuesto de una venta de minerales o concentrados de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en la que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta, la cual será posteriormente modificada en un período distinto a través de una nota de crédito o de débito, dicha verificación no constituye un hecho o evento futuro que permita el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta hasta que aquella se efectúe.