NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DURANTE FEBRERO 2022 Y MODIFICAN DISPOSICIONES, LAS CUALES SERÁN EVALUADAS DESPUÉS DE LA PRIMERA QUINCENA DEL MES
Mediante los Decretos Supremos Nros. 010-2022-PCM y 011-2022-PCM, publicados respectivamente el 29 y el 30 de enero de 2022, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2022 el Estado de Emergencia Nacional y se modificaron varias de las disposiciones que se vienen aplicando. Asimismo, muchas de las disposiciones tienen como fecha límite el día 13 de febrero de 2013, plazo tras el cual el Ejecutivo evaluará si las medidas se mantienen o cambian.
En ese sentido, entre las principales disposiciones establecidas por el Poder Ejecutivo se encuentran las siguientes:
- Se levantó el toque de queda a nivel nacional, en todos los Niveles de Alerta.
- Se estableció que, hasta el 13 de febrero, las siguientes provincias a nivel nacional se encuentran en Nivel de Alerta Alto, estando todas las demás en Nivel de Alerta Moderado:
PROVINCIAS A NIVEL NACIONAL CON NIVEL DE ALERTA ALTO Lima, Provincia Constitucional del Callao, Tambopata, Zarumilla, Coronel Portillo, Tacna, Jorge Basadre, San Martín, Lampa, Melgar, Azángaro, Canchis, La Convención, Huancavelica, Tayacaja, Lucanas, Huanta, La Mar, Cajamarca, Jaén, Chota, Hualgayoc, Cajabamba, Camaná, Islay, Caylloma, Castilla, Huaraz, Huaylas, Casma, Ferreñafe, Lambayeque, Puno, San Román, Tumbes, Arequipa, Huamanga, Huánuco, Huancayo, Abancay, Andahuaylas, Chachapoyas, Bagua, Utcubamba, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Ica, Chincha, Nazca, Pisco, Chanchamayo, Satipo, Tarma, Jauja, Leoncio Prado, Talara, Paita, Morropón, Sechura, Alto Amazonas, Loreto, Mariscal Nieto, Ilo, Pasco, Oxapampa, Cañete, Huaura, Huaral, Barranca, Huarochirí, Chiclayo, Piura, Sullana, Trujillo, Santa, Cusco, Maynas. - Hasta el 13 de febrero, será obligatorio para el ingreso al país que viajeros nacionales, extranjeros residentes y no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, independientemente del país de procedencia; acrediten haber completado su esquema de vacunación o, en su defecto, presenten una prueba molecular negativa no mayor de 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Para el caso de menores de 12 años, sólo necesitarán ser asintomáticos para abordar.
- Hasta el 13 de febrero, será obligatorio acreditar haber completado el esquema de vacunación y la dosis de refuerzo correspondiente (esto último para el caso de mayores de 40 años); para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, piscinas públicas y privadas.
- Se mantienen suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración de personas, asimismo, se mantienen prohibidas las reuniones sociales, incluyendo aquellas que se realizan en los domicilios.
- Se modificó hasta el 13 de febrero el aforo máximo permitido para Estadios Deportivos según el Nivel de Alerta, de la siguiente manera:
- Moderado: 80%
- Alto: 70%
- Muy Alto: 60%
- Extremo: 0%
Es importante recordar que, en todos los casos, los asistentes a eventos en Estadios Deportivos deben acreditar contar con el esquema de vacunación completo más dosis de refuerzo.
Vigencia: 31 de enero de 2022.
2.- APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES A UTILIZARSE PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022
El día 29 de enero de 2022, mediante Resolución Ministerial No. 020-2022-EF/15, se dispuso la aprobación de la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al ejercicio 2022.
Es importante tener en cuenta que la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo está constituida por el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso es menor a los valores referenciales que anualmente publica el MEF, el cual considera un valor de ajuste por antigüedad.
Vigencia: 31 de enero de 2022.
3.- PRORROGAN LA SUSPENSIÓN DE LOS VUELOS DE PASAJEROS PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA
El día 31 de enero de 2022, mediante Resolución Ministerial No. 057-2022-MTC/01, se dispuso la prórroga desde el 01 hasta el 28 de febrero de 2022 de la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, en respuesta al estado de la pandemia por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19.
Vigencia: 1 de febrero de 2022.
4.- APRUEBAN EL DOCUMENTO DENOMINADO “METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE MULTAS POR INFRACCIONES PREVISTAS EN LAS NORMAS DE COMPETENCIA DEL SECTOR MYPE E INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN”
El Resolución Ministerial No. 00032-2022-PRODUCE, publicada el 2 de febrero de 2022, se aprobó el documento “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”, en tanto era necesario que se apruebe la metodología que facilite el cálculo de multas y otras disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno.
Vigencia: 3 de febrero de 2022.
5.- SE FIJA EL ÍNDICE DE REAJUSTE DIARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO, QUE SE REFIERE EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP
El día 2 de febrero de 2022, mediante Circular N° 0004-2022-BCRP, se dispone el índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero, el cual será el siguiente:
Vigencia: 3 de febrero de 2022.
6.- SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO ANTE INSEGURIDAD CIUDADANA Y EL INCREMENTO DE CRÍMENES
El miércoles 2 de febrero de 2022 se publicó en edición extraordinaria el Decreto Supremo No. 012-2022-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, con el fin de ejecutar acciones que permitan garantizar el orden interno y la seguridad de los ciudadanos de ambas regiones.
Esta medida responde a la problemática actual, relacionada con el incremento de la inseguridad ciudadana y el alto índice de criminalidad; dado que en estas jurisdicciones operan organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, entre otros crímenes.
En ese sentido, la Policía Nacional del Perú será la institución encargada de mantener el control del orden interno y contará con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Las fuerzas del orden tendrán la autorización de emplear el uso de la fuerza en el marco de sus funciones y dentro de los límites permitidos por ley.
Asimismo, durante la vigencia del Estado de Emergencia, quedarán suspendidos los siguientes derechos constitucionales:
- La inviolabilidad de domicilio
- Libertad de tránsito en el territorio nacional
- Libertad de reunión
- Libertad y seguridad personal
Es importante recordar que la suspensión de dichos derechos constitucionales no es absoluta y estará sujeta al control constitucional correspondiente.
Vigencia: 3 de febrero de 2022.
7.- FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA A EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES
La Resolución Ministerial No. 032-2022-EF/15, publicada el 4 de febrero de 2022, dispone fijar los índices de corrección monetaria en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, realicen desde el 5 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicación de los índices de corrección monetaria correspondientes al mes de marzo.
El valor de adquisición o construcción según sea el caso, se ajusta multiplicando el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, tal como establece el Anexo incluido en la presente Resolución.
Vigencia: 5 de febrero de 2022
8.- DECLARAN DE URGENTE INTERÉS NACIONAL LA MEJORA DE LA EDUCACIÓN Y EL RETORNO PROGRESIVO A LAS AULAS
La Ley No. 31406, publicada el 08 de febrero de 2022, ha declarado de urgente interés nacional la mejora de la educación y el retorno progresivo a las aulas para el mes de marzo de 2022.
En ese sentido, se exhorta al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a que, en el marco de sus funciones y competencias, implementen acciones inmediatas para la generación de condiciones multisectoriales e intergubernamentales y atender el retorno a las clases presenciales donde corresponda, de acuerdo a los contextos, con alto sentido de urgencia, con la definición de protocolos y condiciones físicas y sanitarias, con el fin de asegurar el derecho a la educación de todos nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, sin poner en riesgo la vida de los estudiantes.
Vigencia: 9 de febrero de 2022.
9.- DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE CHIMBOTE
La Ley No. 31407, publicada el 08 de febrero de 2022, ha declarado de interés nacional y de necesidad pública la creación de la Zona Franca de Chimbote (ZOFRACHIMBOTE) para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de ensamblaje, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Áncash, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico.
La Ley especifica que la Zona Franca de Chimbote (ZOFRACHIMBOTE) está ubicada en la provincia del Santa, departamento de Áncash y exhorta al poder Ejecutivo a priorizar la realización de las acciones necesarias para que esta se concrete.
Vigencia: 9 de febrero de 2022.
10.- DISPONEN INCLUIR MECANISMO DE CORRECCIÓN PARA CARGOS EN LAS CUENTAS CORRIENTES QUE ENTIDADES PARTICIPANTES MANTIENEN EN EL BANCO CENTRAL
La CIRCULAR No. 0005-2022-BCRP, publicada el 08 de febrero de 2022, ha resuelto incluir en la Circular No. 0017-2020-BCRP un mecanismo de corrección de los casos en que se genere cargos en las cuentas corrientes que las entidades participantes (EP) mantienen en el Banco Central por efecto de información errada de la cartera de créditos.
En ese sentido, si la EP entrega un Reporte Semanal conteniendo un error material en la información que genere la pre-cancelación de parte del monto de la Operación, será posible informar por escrito al BCRP de dicho error operativo y solicitar la reversión de la mencionada pre-cancelación; con cargo a que la solicitud este debidamente fundamentada e incluya las medidas correctivas que aplicará la EP para evitar incurrir nuevamente en este tipo de errores.
Vigencia: 9 de febrero de 2022.
11.- APRUEBAN LA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - FORMULARIO VIRTUAL NO. 615
La Resolución de Superintendencia No. 000024-2022/SUNAT, publicada el 9 de febrero de 2022, aprobó la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual No. 615 (versión 5.3), el cual se encuentra a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet y deberá ser utilizada a partir de la fecha de vigencia de la presente R.S, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se tratara de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
Vigencia: 10 de febrero de 2022.
12.- APRUEBAN DOCUMENTO “LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO INTERNO Y OTRAS MATERIAS DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN”
La Resolución Ministerial No. 00050-2022-PRODUCE, publicada el 11 de febrero de 2022, aprobó el documento denominado “Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción”.
Dicho documento se crea como consecuencia de la aprobación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias bajo competencias del Ministerio de la Producción, que tiene por objeto estimular, promover y/o reconocer el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados.
Vigencia: 12 de febrero de 2022.
13.- APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE SE RECAUDEN DURANTE EL AÑO FISCAL 2022 A LA PARTICIPACIÓN EN RENTAS DE ADUANAS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES Y A LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
La Resolución Ministerial No. 041-2022-EF/50, publicada el 12 de febrero de 2022, aprobó los índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2022 correspondientes al 2% de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), a ser aplicados a los Gobiernos Locales y a la Provincia Constitucional del Callao.
Es importante tener en cuenta que la Ley de la Participación en Renta de Aduanas, dispone que las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo. Asimismo, los Índices de PRA se determinan sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.
Vigencia: 13 de febrero de 2022.
14.- MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN” DESPA-PE.01.01 (VERSIÓN 3)
La Resolución de Superintendencia No. 000025-2022/SUNAT, publicada el 13 de febrero de 2022, modificó el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) y derogó los procedimientos específicos “Errores en la factura comercial” DESPA-PE.00.01 (versión 2) y “Resoluciones liberatorias” DESPA-PE.01.09 (versión 2).
En el caso de la modificación, resultada necesario incorporar al procedimiento disposiciones acerca de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, que permite la presentación en forma electrónica del formato de la declaración simplificada de importación y de los documentos sustentatorios, así como el uso del buzón electrónico para facilitar a los administrados la presentación virtual de documentos y recibir comunicaciones.
Por otro lado, se derogaron procedimientos que regulan la verificación y calificación de los errores materiales o sustanciales de la factura comercial así como el trámite de ingreso al país de bienes con beneficio de liberación de los derechos arancelarios y demás tributos a la importación por parte de los miembros del Servicio Diplomático de la República, respectivamente; al considerarse innecesarias en la normatividad y operatividad aduanera.
Vigencia: 14 de febrero de 2022.
15.- MODIFICAN DISPOSICIONES Y NIVEL DE ALERTA POR PROVINCIA QUE REGULAN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
El Decreto Supremo No. 015-2022-PCM, publicado el 12 de febrero de 2022, modificó el Nivel de Alerta en las Provincias donde se vienen aplicando las disposiciones del Estado de Emergencia Nacional, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Así, se mantiene restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
El uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se debe acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19 y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años.
En las provincias que se encuentran en el nivel de alerta extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas; aunque se permite la realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal.
Vigencia: 13 de febrero de 2022.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- LOS GASTOS POR DONACIÓN SOLO SERÁN DEDUCIBLES EXCEPCIONALMENTE SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LIR
Mediante la Resolución No. 01143-9-2020 de fecha 3 de febrero de 2020, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo que SUNAT levantó contra un contribuyente que registró como gasto, para efectos del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009, una donación hecha en favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en el marco de un Convenio celebrado por ambas partes para la instalación de publicidad en el territorio de dicho distrito.
El contribuyente alegó que dicho importe fue correctamente deducido como gasto pues constituía parte de la contraprestación pactada en el Convenio celebrado con la Municipalidad.
Por su parte, SUNAT argumentó que en el Convenio existe una cláusula que establece expresamente que el contribuyente pagaría, como concepto distinto de la contraprestación, una suma de USD 40,000.00 por concepto de donación. En ese sentido, dicho concepto constituiría un acto de liberalidad que no cumpliría con los requisitos previstos por la LIR para su deducción y que, sin embargo, dicho monto fue indebidamente cargado al gasto en el ejercicio 2009; siendo esta la razón del reparo.
Al respecto el Tribunal Fiscal sustentó su posición principalmente en base a los siguientes argumentos:
- Que las donaciones u otro tipo de liberalidades no resultan deducibles por disposición expresa de la LIR, salvo en los casos expresamente establecidos en el inciso x) del artículo 37 de la LIR y siempre que se cumplan los requisitos que dicha norma establece.
- Que en reiterada jurisprudencia se ha establecido que la carga de la prueba para sustentar deducciones al IR recae en el administrado.
- Que el contribuyente no acreditó ninguna de las siguientes circunstancias:
- Que el gasto reparado correspondía a una contraprestación y no a un acto de liberalidad.
- Que la operación cumplía con los requisitos establecidos en la LIR para deducir los desembolsos realizados por concepto de donación.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal confirmó la Resolución de Intendencia correspondiente y, por lo tanto, el reparo y las infracciones determinadas por SUNAT.
2.- REGALÍAS PAGADAS POR USO DE MARCAS NO SON COSTO DE PRODUCCIÓN AL NO ESTAR RELACIONADAS CON LA PRODUCCIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN DE BIENES EN PRODUTOS TERMINADOS
Mediante la Resolución No. 06471-9-2019 de fecha 15 de julio de 2019, el Tribunal Fiscal levantó el reparo que SUNAT determinó a un contribuyente por registrar como gasto el monto pagado por regalías que presuntamente, debieron formar parte del costo de productos terminados.
El contribuyente sostuvo que el gasto de regalías pagadas por productos terminados no forma parte del costo de producción y califica como gasto dado que no se encuentran vinculado con el proceso productivo de la mercadería licenciada sino, más bien, son retribuciones por el uso de las marcas licenciadas.
Por su parte, SUNAT argumentó que el reparo se limita únicamente a las regalías pagadas por el uso de marca de fábrica y que, dado que el pago de las regalías está condicionado a la comercialización de los productos terminados que incorporan las marcas licenciadas, dicho concepto califica como costo indirecto de producción de tales productos y que, en ese sentido, las regalías debieron ser reconocidas como costo de los productos terminados en existencias.
Al respecto el Tribunal Fiscal sustentó su posición principalmente en base a los siguientes argumentos:
- Que, de la interpretación conjunta de los párrafos 10 y 15 de la “NIC 2 – Inventarios” y las Resoluciones del TF Nros. 00898-4-2008 y 11969-3-2014, se debe entender lo siguiente:
- Los costos de producción comprenden a todos los desembolsos en que directa o indirectamente se hubieran incurrido para la obtención del bien transformado, incluyendo también a otros gastos necesarios para colocar a dicho bien en su ubicación y condiciones actuales para su venta.
- Los gastos que no están relacionados a la producción y/o transformación de bienes se consideran como gastos administrativos o de ventas deducibles para efectos de determinar la base imponible del IR.
- Que, de la revisión de los Contratos de Licencia, no se evidencia que el concepto reparado esté relacionado con la producción y/o transformación de bienes, es decir, que permita poner las existencias en su ubicación y condiciones para su venta y, por tanto, en la condición de producto terminado y en condiciones de ser vendido.
- Que no se observa que las regalías pagadas por la recurrente fueran desembolsos necesarios para la elaboración de los bienes, por lo que no constituyen costo de producción y, por el contrario, corresponden a gastos vinculados con las ventas de los productos.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal revocó la Resolución de Intendencia en dicho extremo y, por lo tanto, levantó el reparo y las infracciones correspondientes determinadas por SUNAT.
3.- LOS CAPITALES ASIGNADOS QUE UNA MATRIZ NO DOMICILIADA OTORGUE EN FAVOR DE UNA SUCURSAL DEBEN ACREDITAR SU INTENCIÓN Y NATURALEZA O SERÁN CONSIDERADOS PRÉSTAMOS A TÍTULO GRATUITO
Mediante la Resolución No. 05562-1-2021, de fecha 25 de junio de 2021, el Tribunal Fiscal resolvió un recurso de apelación que cuestionaba un reparo efectuado por SUNAT que consideraba que las transferencias de fondos efectuadas en favor de la sucursal por parte de su matriz no domiciliada durante el ejercicio 2014 constituyeron préstamos y no capitales asignados (aportes de capital).
Si bien el Tribunal Fiscal validó la posición de SUNAT respecto a la naturaleza de la transferencia, el reparo fue finalmente revocado porque SUNAT realizó incorrectamente el análisis de comparabilidad al momento de determinar los intereses a valor de mercado entre partes vinculadas.
La recurrente alegó principalmente que las transferencias de fondos efectuadas por parte de su matriz no domiciliada en su favor constituyen capitales asignados (aportes de capital) y no préstamos por los siguientes motivos:
- El hecho que la matriz y la sucursal tengan personería jurídica independiente a efectos del Impuesto a la Renta no sustenta que la operación acotada constituya un préstamo entre vinculadas.
- Tanto de la clasificación de la operación informada en los E.E.F.F. auditados, de las condiciones del otorgamiento de los fondos (sin obligación de devolución) y del destino para el que fueron entregadas; se puede concluir que las transferencias califican como aportes de capital desde una perspectiva económica.
Por su parte, SUNAT consideró que tanto la recurrente como la matriz califican como empresas distintas para efectos tributarios y, por tanto, las acciones efectuadas entre ambas partes son consideradas transacciones pasibles de la aplicación de normas tributarias, independientemente de lo señalado por las normas societarias. Asimismo, refiere que, tratándose de operaciones de préstamo a título gratuito entre vinculadas es correcto realizar el ajuste por aplicación de las normas de precios de transferencia y, por lo tanto, la determinación de las obligaciones tributarias correspondientes, en tanto la recurrente habría tenido la calidad de agente de retención del IR de no domiciliado de la matriz.
Al respecto, el Tribunal Fiscal sustentó principalmente su posición en base a los siguientes argumentos:
- Resultaba necesaria la existencia de medios probatorios de la intención de realizar un incremento de capital en la sucursal o la inscripción inicial en Registros Públicos de la totalidad del monto que debía ser transferido para acreditar con certeza la naturaleza de las transferencias de fondos.
- Confirmó que las transferencias de fondos otorgadas por la matriz en favor de la recurrente fueron en calidad de préstamo a título gratuito.
- No obstante, se advierte que la Administración, al realizar el procedimiento de determinación de valor de mercado para los intereses, no habría tenido en cuenta algunos otros elementos de la operación que resultan relevantes a efectos de establecer una transacción financiera comparable que pueda tener impacto en la fijación de la tasa de interés a cobrarse.
- Finalmente, no se encuentra acreditado que la Administración hubiera efectuado un correcto análisis de comparabilidad para la transacción materia de acotación a fin de establecer el valor de mercado de la tasa de interés pactada entre la recurrente y su parte vinculada; por lo que el reparo de la Administración no se encuentra debidamente sustentado.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal revocó la Resolución de Intendencia y dispuso levantar el reparo acotado, dejando sin efecto la Resolución de Determinación correspondiente.
PROYECTOS DE LEY
1.- PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LA DEDUCIBILIDAD DE LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA POR DAÑOS AMBIENTALES
El día 1 de febrero de 2022, se presentó el Proyecto de Ley No. 1232/2021-CR, mediante el cual se propone modificar el artículo 44 del T.U.O. de la LIR para incorporar la prohibición expresa de la deducibilidad de “los gastos por cumplimiento de las medidas correctivas impuestas por la autoridad ambiental competente” y de las “indemnizaciones provenientes de mandatos judiciales y transacciones extrajudiciales por daños ambientales que afecten los exosistemas y la flora y fauna silvestre, la salud, la integridad personal, el territorio de los pueblos indígenas u otros derechos fundamentales”.
2.- PROPONEN LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, A EFECTOS DE INCLUIR COMO NO DEDUCIBLES LOS GASTOS DE REMEDIACIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES
El Proyecto de Ley No. 1233/2021-CR presentado el 1 de febrero de 2022, propone la modificación del inciso c) y adición del inciso t) en el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, quedando de la siguiente manera:
‘’Artículo 44.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
(…)
c) Las multas, los gastos provenientes del cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas por la entidad ambiental competente, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, todas las sanciones y medidas aplicadas por el Sector Público Nacional en el ejercicio de su potestad sancionadora y correctiva.
(…)
t) Indemnizaciones provenientes por daños al medio ambiente, a la salud, a los derechos de los pueblos indígenas u otros que afectan el interés público’’.
3.- PROPONEN PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE CASILLA ELECTRÓNICA
El día 2 de febrero de 2022 se presentó el Proyecto de Ley No. 01245/2021-CR, mediante el cual se propone establecer un procedimiento estándar aplicable para todas las entidades públicas que hagan uso de sistemas de notificación mediante casillas electrónica.
En ese sentido, se propone un marco legal integral que sea de aplicación para los actos administrativos emitidos por las diferentes entidades de la administración pública.
4.- PROPONEN LEY DE REACTIVACIÓN DE LAS MYPES Y FORMALIZACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES AFECTADOS POR LA PANDEMIA
El Proyecto de Ley No. 1300/2021-CR, presentado el 11 de febrero de 2022, propuso la creación de una Ley que para fomentar la reactivación económica de las MYPES, impulsar la formalización de los emprendedores y garantizar que las empresas que hayan salido del sector formal por efectos de la crisis económica causada por la pandemia de COVID-19 mediante dos (2) años de beneficios tributarios, siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos relacionados no solo con su afectación económica por la pandemia sino también por el cumplimiento de obligaciones tributarias y no están inmerso en procesos judiciales o concursales, entre otros requisitos.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- ACTUALIZAN EL CAPITAL MÍNIMO DE LAS ADMINITRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)
El día 29 de enero de 2022, mediante Resolución SBS No. 00275-2022, se dispuso la implementación del “Sistema de Notificación Electrónica UIF – SISNE UIF” y las disposiciones respectivas.
Este servicio de notificaciones electrónicas es de carácter obligatorio y ocupa el primer orden de prelación de las notificaciones de actos administrativos o cualquier actuación de la Superintendencia referida a los temas establecidos en el Anexo, para los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, sus representantes legales, oficiales de cumplimiento, oficiales de cumplimiento alternos, oficiales de cumplimiento corporativos, oficiales de cumplimiento corporativos alternos, entre otros.
Vigencia: 28 de febrero de 2022.
2.- APRUEBAN EL ACUERDO DE VIENA POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LOS ELEMENTOS FIGURATIVOS DE MARCAS
El día 31 de enero de 2022, mediante Resolución Legislativa No. 31401, se dispuso la aprobación del Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas; con las siguientes declaraciones:
“En relación con lo establecido en el ‘Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas’ de 1973, la República del Perú declara lo siguiente:
- Respecto del apartado b del párrafo 3 del artículo 11, todas las modificaciones a los artículos 7, 8, 9 y 11 del referido Acuerdo, solo entrarán en vigor para la República del Perú una vez que haya notificado al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que las acepta.
- Respecto del párrafo 5 del artículo 4, la República del Perú se reserva el derecho de no hacer figurar totalmente los números de las secciones en los documentos o publicaciones oficiales de los registros y renovaciones de marcas.
- Respecto del párrafo 2 del artículo 13, el referido Acuerdo entrará en vigor, para la República del Perú, dos años después de la fecha en la que el Director General de la OMPI notifique su adhesión”.
Dicho acuerdo fue adoptado en Viena el 12 de junio de 1973.
Vigencia: 1 de febrero de 2022.
3.- APRUEBAN EL ARREGLO DE ESTRASBURGO RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES
El día 31 de enero de 2022, mediante Resolución Legislativa No. 31402, se dispuso la aprobación del Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes; con la siguiente declaración:
“En relación con lo establecido en el apartado b del párrafo 3 del artículo 11 del ‘Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes’ de 1971, la República del Perú declara que todas las modificaciones a los artículos 7, 8, 9 y 11 del referido Arreglo solo entrarán en vigor para el Perú una vez que haya notificado al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que las acepta”.
Dicho acuerdo fue adoptado en Estrasburgo el 24 de marzo de 1971.
Vigencia: 1 de febrero de 2022.
4.- PRORROGAN VIGENCIA DEL PROTOCOLO DENOMINADO “MEDIDAS DE REACTIVACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL, POSTERIOR AL LEVANTAMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO ESTABLECIDO POR EL DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM, Y PRORROGADO POR LOS DECRETOS SUPREMOS NROS. 051 y 064- 2020-PCM”
El día 01 de febrero de 2022, mediante Resolución Administrativa Resolución Administrativa No. 000020-2022-P-CE-PJ, se dispuso a prorrogar hasta el 15 de febrero de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo No. 044-2020- PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”.
Esto debido a que, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, y también garantizar la continuidad del servicio de justicia; por lo que resulta pertinente disponer la continuación a exclusividad del trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, hasta el 15 de febrero de 2022.
Vigencia: 2 de febrero de 2022.
5.- DISPONEN A PARTIR DEL 1 AL 15 DE FEBRERO EL TRABAJO REMOTO DE JUECES/ZAS, PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
El día 01 de febrero de 2022, mediante Resolución Administrativa No. 000039-2022-P-CSJLI-PJ, se dispuso el trabajo remoto de los Jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 al 15 de febrero de 2022; el cual se efectivizará en el horario de ocho horas diarias.
Vigencia: 2 de febrero de 2022.
6.- MODIFICAN DISPOSICIONES QUE REGULAN LA MODALIDAD VIRTUAL DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC, Y SU RENOVACIÓN
El día 2 de febrero de 2022, mediante Resolución Ministerial No. 018-2022-TR, se dispusieron varias modificaciones a las disposiciones que regulan la inscripción y renovación en el RETCC mediante modalidad virtual; en tanto es deber de las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad a fin de que puedan ser atendidos por canales no presenciales; en aras de mantener las medidas recomendadas de distanciamiento social que disminuyen las posibilidades de contagio de la COVID-19.
Vigencia: 3 de febrero de 2022.
7.- NOMBRAN MINISTRA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
El día 2 de febrero de 2022, mediante Resolución Suprema No. 047-2022-PCM, se dispuso nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora Betssy Betzabet Chávez Chino.
Vigencia: 2 de febrero de 2022.
8.- MODIFICAN EL REGLAMENTO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN, APROBADO POR RESOLUCIÓN SMV N° 034-2015-SMV/01
La Resolución de Superintendente No. 012-2022-SMV/02, publicada el 6 de febrero de 2022, dispuso a modificar los artículos 40, 44 y el Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, a efectos de precisar las funciones a desarrollar por cada tipo de Representante de acuerdo con la certificación vigente que mantienen, así como incorporar la posibilidad de que los agentes de intermediación contraten personas jurídicas para brindar información relacionada con los servicios que ofrecen.
En ese sentido, con la modificación se precisa el periodo de vigencia y renovación de los certificados de Representantes, reestructura los componentes básicos y especializados del examen de idoneidad profesional, reduce la periodicidad mínima del examen, entre otras modificaciones, orientadas a mejorar el proceso de certificación de Representantes y equipararla los estándares internacionales.
Vigencia: 1 de mayo de 2022.
9.- DISPONEN REAJUSTE DE PENSIONES DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY No. 20530 Y AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS
El Decreto Supremo No. 014-2022-EF, publicado el 5 de febrero de 2022, dispuso el reajuste de las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que:
- Hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2021.
- Cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) UI.
En ese sentido, la norma establece que el monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 mensuales y que, en ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) UIT anuales.
Finalmente, se precisa que, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.
Vigencia: 6 de febrero de 2022.
10.- PRORROGAN VIGENCIA DE GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL, DE NATURALEZA TEMPORAL CREADO POR R.M. No. 078-2021-TR
La Resolución Ministerial No. 031-2022-TR, publicada el 11 de febrero de 2022, prorrogó por sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 12 de febrero de 2022, la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, creado por Resolución Ministerial No. 078-2021-TR.
Dicho Grupo de Trabajo Multisectorial fue creado con el objeto de elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción y aquellos temas relacionados a la prevención de los riesgos laborales en dicho sector y tenía originalmente una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su instalación.
Vigencia: 12 de febrero de 2022.
11.- MODIFICAN EL REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
La Resolución SBS No. 00418-2022, publicada el 11 de febrero de 2022, modificó el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS No. 1041-2016, con el fin de modificar los requisitos de elegibilidad aplicables a fondos de inversión locales en lo que respecta a los requerimientos asociados al alineamiento de intereses entre la sociedad administradora o gestora con respecto a los partícipes, de manera consistente con la regulación y las prácticas de los mercados de capitales y sin dejar de cumplir con los principios de gestión de inversiones.
Vigencia: 12 de febrero de 2022.
12.- APRUEBAN LA EXPEDICIÓN AUTOMATIZADA DEL CERTIFICADO REGISTRAL VEHICULAR
La Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 019-2022-SUNARP/SN, publicada el 11 de febrero de 2022, aprobó la expedición mediante agente automatizado del Certificado Registral Vehicular a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y con ámbito nacional. El mismo será expedido mediante agente automatizado, suscrito digitalmente por la SUNARP y de atención inmediata.
Esto debido a que la expedición del Certificado Registral Vehicular es uno de los servicios de publicidad formal certificada que tiene mayor demanda por parte de los ciudadanos y, dado que SUNARP cuenta con la habilitación técnica y legal pertinente, corresponde maximizar la eficiencia de su prestación.
Vigencia: 12 de febrero de 2022.
13.- CONSOLIDAN Y SISTEMATIZAN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE LA SUNARP CONTRA EL FRAUDE REGISTRAL
La Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 018-2022-SUNARP/SN, publicada el 12 de febrero de 2022 aprobó la Directiva No. DI-01-2022-SDNR-DTR que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral; en tanto SUNARP ha identificado y adoptado diferentes acciones que, desde el ámbito registral, buscan fortalecer la seguridad jurídica de los derechos inscritos a fin de reducir posibles afectaciones a los intereses de los ciudadanos.
En ese sentido, emerge la necesidad de consolidar y sistematizar las medidas registrales de naturaleza administrativa contra el fraude registral, a fin de que su conocimiento y aplicación resulte más accesible, práctico y viable para los ciudadanos; sin suponer la creación o modificación de requisitos en tanto solo se consoliden en un solo cuerpo normativo las disposiciones correspondientes.
Vigencia: 13 de febrero de 2022.
14.- APRUEBAN EL CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO
A través de la Resolución Legislativa No. 31415, publicada el 12 de febrero de 2022, se aprueba el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo que fue adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Vigencia: 13 de febrero de 2022.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACION LABORAL
1.- LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD SERÁN DESNATURALIZADOS SI NO DEMUESTRAN QUE LA CAUSA OBJETIVA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL SE AJUSTA A LEY
La Resolución No. 582-2021-SUNAFIL/TLF-Primera Sala de fecha 25 de noviembre de 2021, declaró infundado un recurso de revisión interpuesto por SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. (la empresa) en contra de la Resolución de Intendencia No. 169-2021-SUNAFIL/IRE-LAMBAYEQUE, de fecha 10 de setiembre de 2021; relacionado con la desnaturalización de un contrato laboral sujeto a modalidad al considerar que la empresa no cumplió con los requisitos sustanciales que exige la ley para celebrar ese tipo de contratos.
Al respecto, SUNAFIL, determinó que la empresa habría incurrido en las siguientes dos infracciones muy graves:
- Una en materia de relaciones laborales, por no acreditar la necesidad y justificación de la contratación laboral bajo servicio específico; tipificada en el artículo 25.5 del RLGIT.
- Una contra la labor inspectiva, por incumplir con la medida de un requerimiento, tipificada en el artículo 46.7 del RLGIT.
Frente a ello, la empresa interpuso Recurso de Apelación y declararse infundado el mismo, la empresa interpuso Recurso de Revisión alegando principalmente lo siguiente:
- Que sus actividades de servicios se encuentran autorizadas por el MTPE, incluyendo la actividad complementaria de Operaria de Limpieza.
- Que de los contratos de trabajo para servicios específicos se advierte que los trabajadores se desempeñan como operarios de limpieza, pues en los mismos se especifica el cargo a desempeñar.
- Que el Acta de Infracción no tuvo en cuenta que la empresa brinda servicios complementarios, que son contemplados en la legislación laboral vigente.
Por su parte, el Tribunal de Fiscalización Laboral, resolvió argumentando principalmente lo siguiente:
- Que la contratación laboral a plazo fijo debe cumplir con dos (2) requisitos para su validez:
- Constar por escrito y,
- Consignar “en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral”.
- Que en base jurisprudencia del TC y de la Corte Suprema, es fraude contratar a un trabajador mediante modalidad para que desempeñe laborales de naturaleza permanente (como, por ejemplo, servicios de limpieza) simulando que es de duración determinada a través de renovaciones y/o contrataciones discontinuas que, cumplen formalmente con la ley, pero son realizadas con el fin de eludir la obligación laboral de contratar por tiempo indeterminado.
- Por lo tanto, se ha desnaturalizado la relación laboral entre la impugnante y el trabajador y, corresponde confirmar las infracciones impuestas.
- No obstante, el Tribunal dejó establecido que las empresas de intermediación laboral no están impedidas de contratar personal sujeto a modalidad, siempre y cuando puedan demostrar que la causa objetiva de contratación temporal se ajusta a las exigencias legales (lo cual no ha ocurrido en el presente caso).
En ese sentido, el Tribunal declaró INFUNDADO el Recurso de Revisión interpuesto por SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A.
2.- LA SUSCRIPCIÓN FÍSICA DE LAS BOLETAS DE PAGO Y LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES NO ES OBLIGATORIO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA
La Resolución No. 544-2021-SUNAFIL/TLF-Primera Sala de fecha 15 de noviembre de 2021, declaró fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por NATURAL GAS COMPANY S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 142-2021-SUNAFIL/IRE-LAMBAYEQUE, de fecha 20 de agosto de 2021.
Al respecto, la SUNAFIL a través de sus actuaciones inspectivas de investigación sancionó a la empresa de la siguiente manera:
Al respecto, la impugnante interpuso Recurso de Apelación, el mismo que se declaró infundado, luego del cual presentó Recurso de Revisión, el cual fue resuelto por el Tribunal de Fiscalización Laboral en base a los siguientes argumentos:
- A través de la Resolución de Superintendencia No. 74-2020-SUNAFIL se aprobó el ‘‘Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional para prevenir la propagación de coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional’’, el cual establece que, en el Sistema de Inspección de Trabajo ejercen sus funciones de manera virtual y presencial restringida, privilegiando su accionar preventivo y asesoría técnica, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos.
- Bajo ese contexto, se justificaría la no suscripción física de las boletas de pago como de la liquidación de los beneficios sociales, puesto que por tales circunstancias resultaba evidente que no era posible cumplir con dichas formalidades. Más aún, si se evidencia que, la inspeccionada habría mostrado que, si existió una comunicación con el trabajado, a través de los medios electrónicos, incluso se evidencia que éste respondió de forma afirmativa al adelanto de sus vacaciones.
- Se evidencia que no se ha efectuado un análisis conjunto y efectivo de la documentación presentada, debido a que éste debió evidenciar los hechos que acrediten el sustento de la infracción cometida respecto al incumplimiento de sus obligaciones laborales como el pago de CTS, las gratificaciones y vacaciones truncas.
- En ese sentido, esta Sala encuentra el fundamento necesario para señalar la vulneración al debido procedimiento sustentado en una deficiente motivación al momento de valorar los argumentos y medios probatorios, lo que determinó la existencia de vicios.
En consecuencia, se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por NATURAL GAS COMPANY S.A.C., y NULA la resolución de subintendencia No. 222-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha 26 de marzo de 2021.
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- SUNAFIL ESTABLECE NORMA MEDIANTE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA LA POTESTAD QUE LOS INSPECTORES LABORALES DE CENTROS DE TRABAJO TIENEN PARA INGRESAR SIN IMPEDIMENTOS A LAS ÁREAS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIÓN
La Resolución de Sala Plena No. 001-2022-SUNAFIL/TFL emitida el 27 de enero de 2022 y publicada el 4 de febrero de 2022, declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por TECNOLOGIA TEXTIL S.A. (en adelante, la empresa) en contra de la Resolución de Intendencia No. 1228-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de julio de 2021; relacionado con el impedimento por parte de los representantes y funcionarios de la empresa al ingreso de los inspectores comisionados a ciertas áreas del centro de trabajo.
Al respecto, SUNAFIL a través de sus actuaciones inspectivas de investigación, determinó que la empresa habría incurrido en una (1) Infracción muy grave a la labor inspectiva, por no permitir el ingreso de los inspectores comisionados al centro de trabajo, en la visita inspectiva de fecha 23 de mayo de 2019; tipificada en el artículo 46.1 del RLGIT.
Frente a ello, la empresa interpuso Recurso de Apelación y al declararse infundado el mismo, la empresa interpuso Recurso de Revisión alegando principalmente lo siguiente:
- Que el procedimiento administrativo sancionador incurrió en caducidad al resolverse en un plazo mayor a nueve (9) meses.
- Que no hubo negativa al ingreso de los de los inspectores, ya que éstos ingresaron al centro de trabajo y permanecieron aproximadamente 50 minutos.
- Que solo se le impidió el ingreso al área de producción, dado que en dicha zona se realizan actividades de alto riesgo y, por protocolos de seguridad, no podrían ingresar.
Por su parte, el Tribunal de Fiscalización Laboral, resolvió argumentando que la caducidad invocada por la impugnante no operó pues no transcurrieron nueve (9) meses desde la notificación de la Imputación de Cargos No. 508-2019-SUNAFIL/ILM/ AI2 y la notificación de la Resolución objeto de controversia; por lo que esta última se notificó dentro del plazo de Ley y, por lo tanto, no ha operado la caducidad invocada.
En ese sentido, el Tribunal declaró INFUNDADO el Recurso de Revisión interpuesto por TECNOLOGIA TEXTIL S.A.
Asimismo, la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral estableció los siguientes Precedentes de Observancia Obligatoria:
- Los inspectores pueden establecer los riesgos de su actividad fiscalizadora y determinar las acciones necesarias para garantizar su seguridad. En caso, de que una inspeccionada asegure que la inspección implica exponerse a ciertos riesgos, los inspectores deben informarle, bajo su responsabilidad, sobre su capacitación en seguridad y salud en el trabajo en esos aspectos y/o solicitar los implementos adicionales, exigidos por la inspeccionada para realizar la inspección.
- En caso exista discrepancia entre los inspectores y los inspeccionados con respecto a la preparación adecuada y suficiente de los primeros para ingresar a una zona específica del centro de trabajo, es posible que se produzcan algunos supuestos que motiven responsabilidad administrativa del empleador:
- Que, por decisión unilateral o reglamentación paritaria, el inspeccionado se niegue a dar las facilidades para que el inspector ingrese a la zona de interés para la fiscalización.
La sanción por obstrucción a la labor inspectiva resultará procedente si se constata, del relato de los hechos, la infracción laboral sancionada en el numeral 46.1 del artículo 46 del RLGIT.
- El segundo, que, tras escuchar las alegaciones de los representantes del empleador, el inspector se retire, posponiendo la actuación inspectiva.
La sanción por obstrucción a la labor inspectiva resultará procedente si se aprecia que no existió justificación real para la negativa de ingreso.
- Que, por decisión unilateral o reglamentación paritaria, el inspeccionado se niegue a dar las facilidades para que el inspector ingrese a la zona de interés para la fiscalización.
- La LGIT faculta a los inspectores a entrar “libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo”. No obstante, las visitas deben observar el principio de razonabilidad. Asimismo, este tipo de fiscalización puede originarse en una denuncia o en operativos de fiscalización que la autoridad considere necesario realizar.
- Salvando los derechos de los inspeccionados, corresponde al inspector decidir si requiere o no compañía de un tercero, sea cualquier representante del empleador o del órgano paritario de seguridad y salud en el trabajo, tal como lo establece el Reglamento de la LGIT, que estipula que las visitas a los centros o lugares de trabajo “se realizan en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, así como de los trabajadores, sus representantes o de las organizaciones sindicales que les representen”, y, “de no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizan sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación”
PROYECTOS DE LEY
1.- PROPONEN NUEVA LEY DE TELETRABAJO
El Proyecto de Ley No. 1292/2021-CR, presentado el 11 de febrero de 2022, propuso la creación de una Ley que regule el teletrabajo como una modalidad laboral en los sectores público y privado, mediadas por el de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Asimismo, se consideró en dicho proyecto la derogación de la Ley No. 30036 que regula actualmente el teletrabajo.