Primera quincena de Febrero 2023

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Modifican disposiciones para respaldar el crédito fiscal

Con el Decreto Supremo No. 008-2023-EF, se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, respecto de los requisitos formales que deben cumplirse para ejercer el derecho al crédito fiscal en virtud de los cambios normativos en relación con la virtualización de determinadas obligaciones como el pago de tributos y la emisión de comprobantes de pago.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN RESPALDAR EL CRÉDITO FISCAL?

  1. El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio o la liquidación de compra, que deben contener la información del inciso b) del Artículo 19° de la Ley, así como la información mínima de la Ley No. 29215 y los requisitos que prevé el Reglamento de Comprobantes de Pago. En el caso de Liquidaciones de compra, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el pago.
  2. En el caso de importación de bienes, el crédito se respalda mediante la Declaración Aduanera de Mercancías, Declaración Simplificada o liquidación de pago, cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del Impuesto.
  3. En el caso de utilización de servicios en el país, se ejerce con el comprobante de pago donde conste el pago del Impuesto respectivo, así como el valor del servicio prestado por el no domiciliado. Sin embargo, para los casos que, de conformidad con los usos y costumbres internacionales, no se emitan los comprobantes de pago; entonces, el crédito fiscal se sustenta con los documentos donde conste el pago del Impuesto.
  4. Los recibos de servicios públicos de suministro de energía, agua y de telecomunicaciones, emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble; siempre que cumplan con las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago o normas relativas a su emisión electrónica (contrato indicando los servicios de suministro debidamente legalizado), según corresponda.

¿QUÉ OCURRE SI LOS DOCUMENTOS SE EMITEN DE FORMA ELECTRÓNICA?

En los supuestos a) y d), si el comprobante se emite de forma electrónica, el derecho al crédito fiscal se ejerce con un ejemplar del comprobante de pago electrónico, salvo disposiciones en las que se exija además la representación impresa.

En el caso que las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago permitan que los comprobantes de pago no se emitan de manera electrónica, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el original del comprobante de pago. En este caso, el robo o extravío no implica la pérdida del crédito fiscal si se cumple con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

COMENTARIO DE MARYSOL LEÓN

“Si bien es cierto esta modificación solo ha sido una adaptación con relación a los cambios normativos referidos a la virtualización de determinadas obligaciones como el pago de tributos y la emisión de comprobantes de pago así como el ordenamiento de algunos párrafos en el lugar del inciso que corresponde, lo cierto es que por vía reglamentaria y no por la Ley se siguen considerando requisitos formales que transgreden el principio de legalidad y que en esta oportunidad se pudo corregir. Los contribuyentes tenemos que seguir cuidando el uso del crédito fiscal adecuando procedimientos de control interno enfocados en requisitos formales ya que aún cumpliéndose los requisitos sustanciales, ambos son necesarios”.

2.- Establecen que la Superintendencia del Mercado de Valores aplique fiscalización orientativa

Por medio de la Resolución SMV No. 002-2023-SMV/01, publicada el 28 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se dispone que la Superintendencia del Mercado de Valores aplique únicamente la fiscalización orientativa, contemplada en el artículo 245 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a las obligaciones contenidas, en el artículo 5 y 10 de la Resolución SMV No. 019-2021-SMV/01, que dispone que los emisores con programas o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores deben presentar la hoja de vida de cada uno de los Directores designados; debiendo incluir su actividad u ocupación principal y su participación como miembro de otros directorios

De esta manera, la Superintendencia no iniciará procedimientos administrativos sancionadores ante el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, producidas durante el año 2023.

Vigencia: 29 de enero de 2023

3.- Aprueban los Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial

A través de la Resolución No. 103-2022/CLC-INDECOPI, publicada el 30 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba los “Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial”; con el fin de brindar pautas para determinar si una operación califica como acto de concentración, así como el desarrollo de los efectos de dicha operación.

Por otro lado, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia realizará la publicación de los Lineamientos en el portal electrónico del Indecopi.

Vigencia: 31 de enero de 2023

4.- Postergan publicación de montos fijos aplicables a los bienes sujetos al sistema específico del Impuesto Selectivo al Consumo

Por medio de la Resolución Ministerial No. 031-2023-EF/15, publicada el 30 de enero de 2023 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se posterga el plazo hasta el 30 de junio de 2023, la determinación y publicación de los montos fijos actualizados para el año 2023; los cuales serán aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo.

Asimismo, se considerará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior al de la actualización.

Vigencia: 31 de enero de 2023

5.- Aprueban Tabla de Valores Referenciales para la Determinación de la Base Imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

A través de la Resolución Ministerial No. 032-2023-EF/15, publicada el 31 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse, con el fin de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al ejercicio 2023.

Dicha tabla será publicada en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo día de la publicación de la presente norma.

Vigencia: 1 de febrero de 2023

6.- Aprueban Nueva Versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME

La Resolución de Superintendencia No. 021-2023/SUNAT, publicada el 31 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, aprueba la nueva versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual No. 0601. Esta nueva versión deberá ser utilizada por:

  • Los sujetos obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y declaración de retenciones de quinta categoría, cuarta categoría, retención al sistema de pensiones, entre otros contemplados en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia No. 183-2011/SUNAT.
  • Los sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME, de periodos tributarios de noviembre 2011 hasta los periodos vencidos al 31 de enero de 2023.

Al respecto, la nueva versión será puesta a disposición a partir del 1 de febrero de 2023, siendo de uso obligatorio desde la mencionada fecha.

Vigencia: 1 de febrero de 2023

7.- Establecen requerimiento de información sobre el Seguro de Vida Ley

Respecto a la Circular No. S-673-2023, publicada el 31 de enero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se establecen requerimientos de información sobre las pólizas del Seguro de Vida Ley para trabajadores y extrabajadores.

Al respecto, las empresas de Seguros y Reaseguros, comprendidas en el literal D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, deberán remitir a la Superintendencia de Banca y Seguros, lo siguiente:

  • Información de los empleadores y las pólizas que contrataron a partir de enero del 2024.
  • Información de los asegurados y las pólizas a partir de enero del 2024.
  • Las pólizas vigentes a la fecha de cierre del primer semestre de 2024.
  • Información de siniestros pagados y siniestros pendientes (de liquidación o de pago), al 31 de diciembre de 2018. Por otro lado, solo se reporta los movimientos de reservas y pagos según el estado de los siniestros registrados, a partir de enero de 2019.

Vigencia: 1 de febrero de 2023

8.- Amplían el plazo de vigencia del Fondo de Apoyo Empresarial para Reactivar Mypes del Sector Textil y Confección

Por medio de la Resolución Ministerial No. 036-2023-EF/15, publicada el 1 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial para el Sector Textil y Confección (FAE-TEXCO), mediante la ampliación del plazo de vigencia para el otorgamiento de nuevos créditos y financiamiento de las MYPES.

En ese sentido, el FAE-TEXCO tendrá una vigencia de 78 meses, contados a partir del 30 de junio de 2023; es decir, será vigente hasta el 2029.

Vigencia: 2 de febrero de 2023

9.- Establecen Índice de Reajuste Diario del mes de febrero

Por medio de la Circular No. 003-2023-BCRP, publicada el 2 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, el Banco Central de Reserva establece el índice de reajuste diario correspondiente al mes de febrero; el cual también será aplicable para los convenios de reajuste de deudas, que autoriza el artículo 1235 del Código Civil.

Sin embargo, dicho índice no podrá ser utilizado para calcular intereses, o determinar el valor al día de pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial.

Vigencia: 3 de febrero de 2023

10.- Aprueban Reglamento de Seguros de Crédito, de Caución y Fianza emitidas por las empresas de seguros

A través de la Resolución SBS No. 332-2023, publicada el 2 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de seguros de crédito, caución y de fianzas emitidas por las empresas de seguros.

Al respecto, se establecen las siguientes disposiciones:

  • En principio, el Reglamento es de aplicación para todas las empresas de Seguros y Reaseguros comprendidas en el literal D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero.
  • Las empresas pueden emitir pólizas de caución o fianzas bajo las características de incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a solo requerimiento del asegurado, beneficiario o acreedor; o incluir cláusulas de similar naturaleza.
  • En cuanto al registro contable de ingresos, las empresas que emitan fianza GOO y pólizas de caución deben registrar los ingresos por primas de seguro de acuerdo a las disposiciones aplicables a las pólizas de seguros de ramos generales, indicando el código de riesgo.
  • Las empresas deben establecer estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción y seguimiento de las pólizas de caución y fianzas; para su evaluación, calificación y recuperación de contragarantías, las cuales deben de incluirse en manuales aprobados por el Directorio.
  • Las empresas deben elaborar un Manual de Políticas y Procedimientos del Seguro de Crédito, aplicable al seguro de crédito interno y seguro de exportación.

Por último, las empresas de ramos generales y mixtas que emitan cauciones, fianzas y/o seguro de crédito deben remitir a la Superintendencia de Banca y Seguros un Plan de Adecuación, dentro de los primeros 90 días de publicada de la presente Resolución; es decir, tendrán hasta mayo de 2023 para presentar dicho Plan.

Vigencia: 1 de junio de 2023

11.- Establecen Índice de Corrección Monetaria del mes de febrero

Por medio de la Resolución Ministerial No. 049-2023-EF/15, publicada el 4 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se fija los Índices de Corrección Monetaria del mes de febrero para las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales-que optaron por tributar como tal-, realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución.

Vigencia: 5 de febrero de 2023

12.- Declaran Estado de Emergencia en determinados departamentos

A través del Decreto Supremo No. 018-2023-PCM, publicado el 5 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se declara, por el término de 60 días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna.

En ese sentido, con la presente normativa se suspenden los siguientes derechos:

  • Inviolabilidad de domicilio
  • Libertad de tránsito por el territorio nacional
  • Libertad de reunión
  • Libertad y seguridad personal

Asimismo, los encargados de mantener el orden del control interno, será la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, los cuales tienen la obligación de actuar de acuerdo a Ley.

Vigencia: 6 de febrero de 2023

13.- Aprueban estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal

Respecto a la Resolución Ministerial No. 038-2023-MINCETUR, publicada el 5 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA – 2023; con el objeto de otorgar subvenciones a favor de las unidades económicas artesanales, integradas por personas naturales con negocio y personas jurídicas de la actividad artesanal.

Vigencia: 6 de febrero de 2023

14.- Establecen derechos antidumping definitivos sobre determinadas importaciones

La Resolución No. 006-2023-/CDB-INDECOPI, publicada el 6 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, impone derechos antidumping definitivos de US$ 3.55 por kilogramo sobre las importaciones de tejidos 100% poliéstercrudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, originados en la República Popular China; por un periodo de 5 años a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, es decir, hasta el 2028.

Asimismo, se suprime la aplicación de los derechos antidumping provisionales interpuestos sobre los productos mencionados.

Vigencia: 7 de febrero de 2023

15.- Promueven reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas

El 10 de febrero de 2023 entró en vigor la Ley que Promueve la Reactivación Económica de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor, Ley No. 31683.

¿Cuál es el objetivo de esta Ley?

Se busca incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de aquellos emprendimientos de alto impacto, con instrumentos no financieros para la difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados.

¿Cuáles son las medidas económicas aplicables?

Las medidas dispuestas de reactivación económica son las siguientes:

  • Se autoriza la incorporación de 150 millones de soles, vía crédito, a favor del Ministerio de la Producción (Produce), para su posterior transferencia al Fondo MIPYME Emprendedor.
  • Se autoriza que el Ministerio de la Producción pueda realizar transferencias financieras a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), hasta por la suma de S/ 1’500,000, con la finalidad de financiar las intervenciones “Alianzas Financieras MYPE – AFI MYPE”.

Asimismo, se modifica el Decreto de Urgencia que Crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el Sector Textil y Confección, con el fin de incluir como beneficiarios elegibles del FAE-TEXCO, a las MYPE que desarrollen actividades de fabricación de productos textiles, fabricación de prendas de vestir que obtengan financiamiento revolventes y/o no revolvente para capital de trabajo, adquisición de activos fijos, consolidación financiera y compra de deuda, siempre que sus ventas anuales del último ejercicio no superen las 2300 UIT.

16.- Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Por medio del Decreto Supremo No. 020-2023-EF, publicado el 10 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, para promover el desarrollo ordenado, la transparencia del mercado de valores y la adecuada protección del inversionista.

Al respecto, se establecen las siguientes disposiciones:

  • La ley comprende a todas las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores, valores de oferta pública, agentes de intermediación, las bolsas de valores, sociedades titulizadoras, fondos mutuos de inversión, entre otros.
  • Se prohíbe todo acto o conducta que atente contra la integridad y transparencia del mercado.
  • La Superintendencia de Mercado de Valores está facultada para intervenir administrativamente a todas las personas jurídicas que participen en el mercado de valores cuando se tenga indicios de graves irregularidades o cuando se haya incurrido en transgresiones a la ley.
  • La Superintendencia de Mercado de Valores también se encuentra facultada para dictar medidas cautelares, provisionales y correctivas, con independencia de si se hubiere iniciado o no un procedimiento sancionador.

Vigencia: 11 de febrero de 2023

17.- Aprueban Reglamento operativo de la Ley que Crea el Programa Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU

Por medio de la Resolución Ministerial No. 066-2023-EF/15, publicada el 12 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento Operativo de la Ley que crea el Programa de Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, Ley No. 31658; con la finalidad de regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa mencionado.

Al respecto, se establecen las siguientes disposiciones:

  • Son elegibles como beneficiarios de IMPULSO MYPERU las MYPE que obtengan un crédito elegible hasta S/90,000 y tengan el 90% o más de sus operaciones crediticias con calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
  • El crédito garantizado a la MYPE es hasta S/ 30,000 con una cobertura de 98% de la cartera por deudor; y de S/ 30,001 hasta S/ 90,000 con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.
  • El plazo de pago del crédito elegible debe ser igual o mayor a 12 meses y hasta máximo sesenta 60 meses, incluido el periodo de gracia, el que no puede ser menor a 6 meses ni mayor a 12 meses.
  • No son elegibles aquellas MYPE que se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado o tengan créditos garantizados por el Gobierno Nacional que hayan sido honrados en cualquiera de los programas o fondos que se señalarán en el contrato de fideicomiso que deberá suscribirse.

Vigencia: 13 de febrero de 2023

18.- Modifican Manual de Contabilidad para empresas del Sistema Financiero y Reglamento de Auditoría Interna

La Resolución SBS No. 0467-2023, publicada el 13 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Reglamento Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con la finalidad de una adecuada identificación de las operaciones en trámite y operaciones entre oficinas principales, sucursales y agencias.

De la misma forma, se modifica el Reglamento de Auditoría Interna, en los siguientes términos:

  • Incluir actividades dirigidas a evaluar los saldos y movimientos de las operaciones en trámite, y verificación de que los saldos no excedan los plazos máximos permitidos por las disposiciones contables.
  • Evaluar los saldos y movimientos de las operaciones entre la oficina principal, sucursales y agencias; así como verificar que las cuentas activas y pasivas correspondientes a la oficina principal, se utilicen de acuerdo con las disposiciones contables.
  • Identificación de una muestra significativa de las partidas registradas, que incluya como mínimo de los movimientos más significativos, que no se realicen de manera regular y que correspondan a operaciones con otras empresas.

Vigencia: 14 de febrero de 2023

19.- Prorrogan Estado de Emergencia de determinadas regiones del país

Respecto al Decreto Supremo No. 022-2023-PCM, publicado el 13 de febrero de 2023 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se dispone la prórroga del Estado de Emergencia por el término de 30 días calendarios, contados a partir el 14 de febrero de 2023.

En ese sentido, la suspensión de derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito y de reunión se mantienen en Lima, Provincia Constitucional del Callao y distintas redes viales nacionales.

Vigencia: 14 de febrero de 2023

20.- Modifican Normas Especiales de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

A través de la Resolución SBS No. 468-2023, publicada el 14 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica las Normas Especiales para la Implementación de la Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), Ley No. 30607.

Al respecto, se señala que el porcentaje de capitalización de utilidades podrá elevarse a 75%, en caso el gobierno corporativo y la gestión de riesgos CMAC no alcancen los siguientes estándares:

  • La CMAC cumple con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales y el Reglamento de Colchones de Conservación por Ciclo Económico y por Riesgo de Concentración de Mercado.
  • El indicador “Capital Ordinario de Nivel 1 a que se refiere el artículo 184 de la Ley General del Sistema Financiero dividido entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgos Totales” es mayor a 5.125%.

Asimismo, se modifica el Manual de Contabilidad para empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo que se publicará en el Portal Institucional de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Vigencia: 15 de febrero de 2023

21.- Establecen límites de exposición a Instrumentos de Deuda de Gobiernos Exteriores

La Circular No. B-2264-2023, publicada el 14 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, establece los límites a la exposición a los instrumentos de deuda de gobiernos exteriores; con la finalidad de buscar diversificación considerando su clasificación de riesgo.

La disposición es aplicable a las empresas de operaciones múltiples (con excepción de las Empresas de Crédito) y los bancos de inversión, Banco Agropecuario, Banco de la Nación, Corporación Financiera del Desarrollo (COFIDE) y Fondo MIVIVIENDA.

En ese sentido, los límites son los siguientes:

  • La exposición a los instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos no podrá exceder el 50% de su patrimonio efectivo.
  • La exposición a instrumentos de deuda de un gobierno del exterior con clasificación de riesgo en las categorías Riesgo I, no podrá exceder el 30% de su patrimonio efectivo.
  • La exposición a instrumentos de deuda de un gobierno del exterior con clasificación de riesgo en las categorías Riesgo II o Riesgo III, no podrá exceder el 10% de su patrimonio efectivo.
  • La exposición a instrumentos de deuda de un gobierno del exterior con clasificación de riesgo en la categoría Riesgo IV o mayor riesgo, no podrá exceder el 5% de su patrimonio efectivo.

Vigencia: 15 de febrero de 2023

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Nuevo precedente de observancia obligatoria: Aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta

El Tribunal Fiscal, a través de la Resolución No. 358-1-2023, ha resuelto que la presentación de una declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta mediante la cual se reconocen que las observaciones efectuadas por la Administración en el marco de una fiscalización, no impide la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta, debido a que tal declaración, por sí sola, no acredita el destino de los importes observados y, en consecuencia, no desvirtúa que pudieran involucrar una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.

A partir de dicho pronunciamiento, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • La declaración rectificatoria únicamente tiene efectos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a cargo de la persona jurídica (tasa general), más no en la determinación de la Tasa Adicional.
  • El reconocimiento de las observaciones o reparos efectuados por SUNAT, y que luego se materializan a través de la presentación de una declaración rectificatoria, no implican la aceptación por parte del contribuyente respecto a que hubiera realizado una distribución de dividendos mediante los reparos que le fueran comunicados.
  • Debe evaluarse -en cada caso en particular- si se verifica el hecho conocido de la presunción, esto es, que se trate de una entrega de dinero o en especie que constituye una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, a fin de determinar si procede la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta.
  • Cabe recordar que, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha señalado que la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta se estableció con la finalidad de evitar que, mediante la deducción de gastos no permitidos o ingresos no declarados, las personas jurídicas pudieran distribuir dividendos indirectamente sin pagar el Impuesto a la Renta, por ello resulta razonable que se aplique a todos aquellos desembolsos cuyo destino no pueda ser acreditado fehacientemente.
  • No todo reparo con incidencia en el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría debe ser considerado para la aplicación de la Tasa Adicional, sino únicamente aquellos desembolsos o egresos cuyo destino no pueda ser acreditado fehacientemente.

COMENTARIO DE JULIO MARROQUÍN

“Este precedente ratifica el hecho de que la presentación de una declaración jurada rectificatoria no constituye un elemento que permita acreditar el destino de los gastos realizados por el contribuyente, sino la simple aceptación de las observaciones realizada por Administración Tributaria a través de su facultad de determinación. Siendo importante que en cada caso particular se evalúe la documentación e información con la que se cuenta a efectos de blindar la deducibilidad de un gasto”.

2.- Nuevo precedente vinculante sobre inaplicación de intereses moratorios

El Tribunal Constitucional, a través del Expediente No. 03525-2021-PA/TC (publicado el 07.02.2023), ha establecido un nuevo precedente vinculante respecto a la prohibición de aplicar intereses moratorios luego de vencido el plazo legal que tiene la Administración Tributaria y el Poder Judicial para resolver los recursos impugnatorios que tienen a su cargo.

En ese contexto, la sentencia del TC dispone lo siguiente:

  • A partir del 8 de febrero de 2023, se prohíbe el cobro intereses moratorios luego de vencido el plazo legal que posee la SUNAT y el Tribunal Fiscal para resolver los recursos impugnatorios que tienen a su cargo, estos son, el recurso de reclamación y apelación respectivamente.

Esta nueva regla se aplica a todos los procedimientos que se encuentren en trámite, inclusive a aquellos que se encuentren en etapa de ejecución coactiva.

  • La regla mencionada no se aplica en el caso de que se acredite que el motivo del retraso fue consecuencia de la conducta de mala fe del contribuyente (la carga de la prueba de dicha conducta recae sobre la Administración Tributaria).
  • El Poder Judicial, incluso en los procesos en trámite, se encuentra en la obligación de ejercer control difuso sobre el artículo 33 del TUO del Código Tributario (intereses moratorios), si este fue aplicado por el periodo en el que permitía el cómputo de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver un recurso en el proceso administrativo tributario.
  • Las demandas de amparo que se hayan interpuesto respecto de esta materia, y que a la fecha se encuentren en trámite, deberán ser declaradas improcedentes. En tal caso, el contribuyente gozará de un plazo de 30 días para acudir al proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial y solicitar la inaplicación de los intereses moratorios.

COMENTARIO DE JULIO MARROQUÍN

“Las nuevas reglas sustanciales y procesales estatuidas por el Tribunal Constitucional en este pronunciamiento confirman los criterios que se habían expuesto anteriormente en las Sentencias Nro. 4532-2013-PA/TC y Nro. 04082-2012- PA/TC; de este modo, el Supremo Tribunal impide que se continúe con el cobro de intereses moratorios a personas o empresas cuando se excede el plazo legal para resolver un recurso impugnatorio.

Cabe mencionar que, a partir de esta sentencia, la SUNAT debería reliquidar de oficio los valores vinculados a los expedientes de cumplimiento que tiene a su cargo; y, por otro lado, el Tribunal Fiscal debería, al momento de resolver un expediente, ordenar la reliquidación de los valores materia de controversia que se encuentren dentro de los alcances de esta sentencia”.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- Asistencia técnica brindada a favor de los contratistas de una empresa

El Tribunal Fiscal, a través de la Resolución No. 07474-3-2021, ha resuelto que los servicios de ingeniería de proyecto que se brindan a favor de los contratistas de una empresa que se encuentra encargada del gerenciamiento de un proyecto califican como asistencia técnica, pese a que el servicio no se brinde de manera directa a favor de la empresa que contrata el servicio.

A partir de dicho pronunciamiento, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • La documentación a través de la cual se acredita la prestación del servicio de asistencia técnica debe contener información que permita vincularla o relacionarla de manera directa con el proyecto por el cual se contrata tal servicio. No basta con detallar lineamientos de carácter general o que no posean especificación alguna.
  • Los informes o contratos que se presenten deben poseer especificaciones técnicas que permitan acreditar la transmisión de conocimientos especializados no patentables, además de encontrarse vinculados al diseño, suministro, construcción, montaje, pruebas, puesta en servicio del proyecto, entre otros.
  • Los conocimientos a los que hacemos referencia pueden transmitirse a favor de los contratistas de la empresa que tiene a su cargo el proyecto, porque el resultado de tal aprendizaje repercutirá de manera directa en el servicio que presta la empresa que los contrató, es decir, le resultará sumamente beneficioso.
  • De este modo, no resulta relevante que las directrices o lineamientos se enfoquen en cómo los contratistas deben cumplir con sus prestaciones o la dirección hacia la cual deben orientar sus labores, las cuales deberán encontrarse conforme a las especificaciones técnicas necesarias para ejecutar las obras de ingeniería.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

1.- Proscripción de interpretación extensiva para la determinación de renta neta extranjera del ejercicio 2012

Por medio de la Casación No. 2896-2020-LIMA, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Lima, establece que la empresa no debió arrastrar las pérdidas de fuente extranjera de ejercicios anteriores para compensarlas con sus rentas netas extranjeras del ejercicio 2012, debido a que dicha compensación debe realizarse en el ejercicio en que se generó, más no en los ejercicios posteriores a su generación.

A partir de dicho pronunciamiento, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • Si bien el artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta no prohíbe arrastrar pérdidas de ejercicios anteriores para compensar futuras rentas netas extranjeras, ello no implica una autorización legal para su realización. Por el contrario, una medida como aquella requiere regulación expresa, hecho que no ha sido legalmente establecido.
  • Realizar una interpretación extensiva del artículo 51 contraviene la prohibición de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, el cual, mediante el precedente vinculante de la Casación No. 4392-2013-LIMA, establece claramente la imposibilidad de interpretar de forma extensiva las normas tributarias que restringen derechos o establecen obligaciones.

    Asimismo, ello no es compatible con el principio de legalidad que rige el derecho tributario y que se encuentra previsto en la Constitución Política del Perú.

  • La interpretación del artículo 51 debe respetar los parámetros constitucionales y reglas establecidas por el precedente vinculante; descartando la interpretación extensiva de una norma que regula el procedimiento para determinar la renta neta de fuente extranjera.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen libre disposición de las cuentas de detracciones para la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas

El Proyecto de Ley No. 4117/2022-CR, publicado el 31 de enero de 2023, tiene por objeto otorgar facilidades tributarias a las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE, mediante la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones; con la finalidad de lograr la reactivación económica de las MYPE, así como reducir los efectos económicos originados por recientes conflictos sociales.

2.- Proponen crear el Fondo Empresarial Juvenil

El Proyecto de Ley No. 4119/2022-CR, publicado el 31 de enero de 2023, tiene por objeto crear el Fondo Empresarial Juvenil para las empresas constituidas por jóvenes entre los 18 y 29 años, que se encuentren debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; para garantizar los créditos para capital de trabajo otorgado a dichas empresas constituidas por jóvenes.

3.- Proponen la exoneración de los impuestos a las importaciones y donaciones en favor de los bomberos voluntarios del Perú

El Proyecto de Ley No. 4140/2022-CR, publicado el 1 de febrero de 2023, tiene por objeto exonerar excepcionalmente el pago de impuestos y gravámenes sobre bienes importados o donaciones en favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP), el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) o las compañías de bomberos a nivel nacional; por el plazo de 10 años.

La finalidad del presente proyecto es promover la adquisición y aceptación de donaciones de bienes, implementos o productos necesarios para el desempeño de la función de los bomberos voluntarios.

4.- Proponen crear la Zona Franca del Departamento de Puno

El Proyecto de Ley No. 4183/2022-CR, publicado el 7 de febrero de 2023, tiene por objeto crear la Zona Franca, Comercial, Industrial y Tecnológica del departamento de Puno, para contribuir al desarrollo socioeconómico de la región. Asimismo, las mercancías que ingresen a dicho departamento gozarán de un régimen especial en materia tributaria, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera.

5.- Proponen salvaguardar operaciones de empresas afectadas por la Convulsión Social

El Proyecto de Ley No. 4202/2022-CR, publicado el 8 de febrero de 2023, tiene por objeto establecer medidas para salvaguardar la continuidad de las operaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la convulsión social a nivel nacional; para ello, se propone crear un programa de aplazamiento y fraccionamiento para facilitar el pago de sus obligaciones tributarias; y suspender los procedimientos de cobranza coactiva o procesos judiciales seguidos por la autoridad tributaria.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Aprueban directiva sobre la verificación de despido arbitrario por impedimento de ingreso al centro de trabajo

A través de la Resolución de Superintendencia No. 074-2023-SUNAFIL, publicada el 10 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Versión 2 de la Directiva No. 003-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario por impedimentos de ingreso al centro de trabajo”; con la finalidad de establecer reglas, pautas y criterios que los inspectores de trabajo deben seguir durante el cumplimiento de su función inspectiva.

Vigencia: 11 de febrero de 2023

2.- Aprueban Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar

Por medio de la Resolución Ministerial No. 063-2023-MIMP, publicada el 14 de febrero de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF), correspondiente al mes de enero de 2023; con la finalidad de costear los gastos básicos y adicionales del niño, niña u adolescente en acogimiento familiar.

Vigencia: 15 de febrero de 2023

JURISPRUDENCIA DE OBERVANCIA OBLIGATORIA

1.- Establecen precedentes vinculantes respecto a la notificación de requerimiento en la casilla electrónica, medidas disciplinarias y valoración de pruebas del empleador

El Tribunal de Fiscalización Laboral, por medio de la Resolución de Sala Plena No. 002-2023-SUNAFIL/TFL, señala que constituye precedente de observancia obligatoria, los siguientes criterios:

En ese sentido, reconociendo la discrepancia existente (la que habría de resolverse en cuanto haya más Salas del TFL implementadas), la Primera Sala mínimamente ha consensuado un supuesto de responsabilidad administrativa: si, luego de la consulta con la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OGTIC) de la SUNAFIL, se identifica que la fecha de ingreso del usuario de la casilla electrónica (entiéndase, el administrado) es previa o simultánea al requerimiento de información que fue objeto del procedimiento sancionador y el usuario no cumplió con registrar sus datos de contacto respectivos (a través de los cuales se depositarían las alertas complementarias a la notificación por vía de la casilla electrónica).

En tal supuesto, resulta procedente la sanción por incumplimiento del requerimiento o de los requerimientos de información que se hubieren depositado en la casilla electrónica. De esta forma, es factible la sanción encausada por el inciso 46.3 del artículo 46 del RLGIT contra el administrado que, por omisión culposa, deja de registrar el contacto respectivo en la casilla electrónica, impidiendo de esa forma la comunicación a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-2020-TR.

Así, conforme con las resoluciones invocadas en el numeral 16 del presente Acuerdo Plenario, es preciso establecer la existencia de actos de hostilidad cuando se despliegan medidas disciplinarias contra trabajadores sin haberse seguido un procedimiento que cumpla con los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso o a la prueba, derechos constitucionales que deben tener plena vigencia en la relación de trabajo, conforme con el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución.

En ese sentido, la autoridad instructiva y sancionadora, durante la tramitación del procedimiento sancionador respectivo, deberá examinar que en la inspección de trabajo donde se analice la presunta comisión de actos de hostilidad en contra de trabajadores sancionados con medidas disciplinarias; se haya verificado si previamente a la imposición de la sanción, el empleador siguió un debido procedimiento cautelando el derecho a la defensa y a la prueba; preservándose el ejercicio disciplinario que sea justo y respetuoso de tales derechos.

En ese sentido, debe puntualizarse que el comportamiento de todos los componentes del Sistema de Inspección del Trabajo respecto al derecho fundamental a probar de los inspeccionados (y de los terceros con interés) debe ser observado a fin de que las competencias ejercidas por fiscalizadores y órganos del procedimiento sancionador se ejecuten en términos compatibles con el debido procedimiento administrativo. Conforme con la Sentencia citada precedentemente, la evaluación de las pruebas aportadas permite garantizar el respeto del debido procedimiento administrativo.

Así, los órganos sancionadores deben verificar si durante la fiscalización laboral, los inspectores de trabajo han considerado los medios de prueba presentados por los inspeccionados, motivando sus propuestas o justificando sus decisiones; siendo así que la motivación en las Actas de Infracción debe contemplar la valoración de los medios de prueba pertinentes que haya aportado el inspeccionado para acreditar la licitud de su comportamiento.

De lo anterior, cabe señalar que, los medios de prueba que son analizados en la inspección del trabajo, incluyen a los informes de parte presentados por el sujeto inspeccionado, siempre que se trate de documentación pertinente; es decir, que constituya un instrumento adecuado para la apreciación y valoración de los componentes de un caso concreto, conforme con el deber de buena fe ante la Administración. Así, por ejemplo, en materia de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se encuentran en la obligación de realizar e implementar las obligaciones en materia de prevención de riesgos, por lo que el personal a su cargo, conforme con sus funciones, puede emitir informes que deben ser examinados por los inspectores actuantes como medios de prueba aportados por la interesada. Sin embargo, la presentación o exhibición de información impertinente; es decir, no conducente a probar alguna conducta o hecho materia de análisis o no idónea para ello, suponiendo un puro recargo documental, podrá ser calificada como un acto contrario al deber de colaboración, conforme con los hechos ocurridos en cada caso.

Sobre el particular, siguiendo una nutrida corriente de resoluciones emitidas por la Primera Sala del Tribunal, tales como las Resoluciones Nros 127-2022, 1187-2022, entre otras, y a la luz de los principios de veracidad y verdad material expresamente reconocidos en el TUO de la LPAG, debe reafirmarse que las declaraciones juradas, informes y comunicaciones en general presentadas por la parte interesada —sea por representantes de la compañía o por personal subordinado del sujeto fiscalizado, incluyendo al propio denunciante— no son instrumentos suficientes para generar convicción a su favor, sea que ello se exponga en la inspección o durante el procedimiento sancionador. Esto, debido a la naturaleza asimétrica de la relación laboral, que pone al declarante en un vínculo jurídico especial con la parte interesada. De esta manera, los indicados instrumentos no son idóneos para contrarrestar la presunción de certeza a la que refiere el artículo 16º de la LGIT en favor de las actas de infracción; pero sí deben ser valorados por los inspectores en el cumplimiento de sus funciones.

En ese sentido, el TUO de la LPAG recoge esta regla probatoria al disponer que la carga de la prueba se rige por el denominado “principio de impulso de oficio”, en virtud del cual es a la autoridad a quien corresponde “dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”. A decir de Morón Urbina, “el principio de impulso de oficio impone a la Administración la obligación de verificar y probar los hechos que se imputan o que han de servir de base a la resolución del procedimiento, así como la obligación de proceder a la realización de la actividad probatoria misma cuando lo requiera el procedimiento”.

2.- El Tribunal de Fiscalización Laboral establece precedentes vinculantes en materia de contratos a tiempo parcial

El Tribunal de Fiscalización Laboral, por medio de la Resolución de Sala Plena No. 003-2023-SUNAFIL/TFL, señala que constituye precedente de observancia obligatoria, los siguientes criterios:

De la normativa y jurisprudencia expuesta precedentemente, se colige que no cualquier contrato de trabajo por debajo de una jornada a tiempo completo califica como contrato a tiempo parcial. Toda vez que, pues para el ordenamiento jurídico, este último es aquel que se celebra por debajo de las cuatro (4) horas de jornada diaria, la misma que se calcula dividiendo el total de horas trabajadas en la semana entre el número de días de jornada (seis o cinco, dependiendo de la jornada de la empresa empleadora). En consecuencia, a partir de las cuatro (4) horas de jornada efectivamente laboradas, el trabajador gozará de todos los beneficios correspondientes a un contrato a tiempo completo, tales como: compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, vacaciones, entre otros.

Ahora, respecto a las horas trabajadas en sobretiempo, se advierte que su existencia se encuentra supeditada a dos (02) supuestos concretos: 1) por superar la jornada ordinaria fijada por las partes que intervienen en la relación laboral (empleador y trabajador), sin exceder la jornada máxima legal establecida en el artículo 25 de la Constitución Política del Perú; o 2) por superar dicha jornada máxima legal. De lo expuesto, se aprecia que no existe una prohibición por mandato legal para la realización de labores en sobretiempo, en una relación laboral de trabajo a tiempo parcial.

En ese sentido, respecto al primer supuesto, en armonía al artículo 20 del Decreto Supremo Nº 008-2002- TR, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, “se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida”. Por lo tanto, el empleador podrá reconocer horas extras independientemente de la duración de la jornada de trabajo, incluso en tiempo parcial.

En este punto, se debe precisar que, la generación de horas extras dentro de una jornada menor a cuatro (4) horas diarias, debe ser evaluada de manera rigurosa; pues de no ser de ocurrencia excepcional, se observaría un fraude a la ley. Debido a que, el empleador se habría valido de un contrato a tiempo parcial para contratar a un trabajador con beneficios sociolaborales reducidos; con el objeto de encubrir una relación laboral, al que le corresponderían todos los beneficios de una jornada a tiempo completo.

Ante ello, reviste de especial relevancia el principio de primacía de la realidad mediante el cual se impone que, ante discrepancia entre la documentación formal y lo realmente constatado, se privilegiará lo último de cara a reivindicar el cumplimiento de obligaciones laborales por parte del empleador. Este principio reviste de especial importancia en la verificación de horas extras dentro de los límites que caracteriza la jornada de trabajo a tiempo parcial, conforme al artículo 12 del RLFE, a fin de advertir si, en el caso en concreto, ha operado la desnaturalización de dicho régimen de contratación.

En conclusión, mediante el citado principio, deberá verificarse que no se supere el promedio de cuatro horas diarias, luego de dividirse entre cinco (5) y seis (6) días de trabajo, como ha quedado establecido en la Casación Laboral Nº 18749-2016 LIMA, y en la que se precisa también que, si del cálculo efectuado se arroja un promedio de más de cuatro horas diarias, los trabajadores tienen derecho a los beneficios sociales del régimen laboral general.

Por las consideraciones antes expuestas, queda acreditado que los contratos a tiempo parcial celebrados entre la impugnante y los trabajadores afectados han sido desnaturalizados por no cumplir con la jornada laboral establecida por Ley para los contratos a tiempo parcial. En consecuencia, en aplicación del principio de Primacía de la Realidad, desarrollado en el numeral 2 del artículo 2 de la LGIT, debe entenderse que existió una relación laboral a plazo indeterminado y de jornada ordinaria entre los trabajadores afectados y la impugnante, desde su fecha de ingreso hasta su fecha de cese, correspondiéndoles todos los beneficios sociales establecidos para el régimen laboral general de la actividad privada y para los cuales se exige, como mínimo, una jornada de cuatro (04) horas diarias, entiéndase, como mínimo la remuneración mínima vital completa, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, vacaciones, sobretasa por trabajo en horario nocturno, sobretasa por trabajo en día feriado, tomando como base de cálculo la remuneración mínima vital.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen establecer la retribución por productividad en la Administración de Fondos de Pensiones

El Proyecto de Ley No. 4087/2022-CR, publicado el 27 de enero de 2023, tiene por objeto modificar la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; al respecto, la comisión porcentual calculada sobre la Remuneración Asegurable del afiliado estará conformada por dos componentes que constituyen una retribución por productividad.

En ese sentido, se incluye un componente fijo y un componente de productividad, asociado a la productividad de los fondos.

2.- Proponen inserción en el mercado laboral del adulto mayor que no goza de ningún tipo de pensión

El Proyecto de Ley No. 4161/2022-CR, publicado el 2 de febrero de 2023, tiene por objeto incluir en el mercado laboral formal a las personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años o más, y que no gocen de ningún tipo de pensión; con el fin de garantizar autonomía económica y una vejez digna y saludable.

Asimismo, los empleadores contribuyentes que contraten a las personas adultas mayores podrán deducir de Impuesto a la Renta el 50% del valor de las remuneraciones y beneficios sociales pagados a dicho personal.

3.- Proponen capitalizar intereses legales devengados en beneficio del trabajador

El Proyecto de Ley No. 4176/2022-CR, publicado el 6 de febrero de 2023, tiene por objeto regular la forma de cálculo de los intereses legales devengados por adeudos laborales. En ese sentido, se devengará un interés legal laboral equivalente a la tasa activa promedio de mercado, en moneda nacional, dispuesta por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones; además, dicho interés generado será capitalizable a favor del trabajador.

4.- Proponen retiro extraordinario del Fondo Privado de Pensiones

El Proyecto de Ley No. 4190/2022-CR, publicado el 7 de febrero de 2023, tiene por objeto autorizar, de manera extraordinaria y facultativa, a los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

Al respecto, el retiro de fondos tiene condición de intangible, por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal, embargo o cualquier otra forma de afectación; con excepción de las deudas alimentarias.