Primera quincena de Julio 2021

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- Aprueban actualización de tablas aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el sistema de franja de precio

El Decreto Supremo No. 165-2021-EF publicado el 30 de junio de 2021, aprueba la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo con su Anexo al que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF.

Asimismo, el porcentaje para las subpartidas nacionales incluidas en las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos es el siguiente:

    1. De 20% hasta el 31 de diciembre de 2021
    2. De 20% hasta el 31 de diciembre de 2021

Vigencia: Desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2021.

2.- Aprueban disposiciones de uso para las entidades públicas que acceden a la mesa de partes virtual de la SUNAT

La Resolución de Superintendencia N° 000089-2021/SUNAT publicada el 2 de julio de 2021, aprueba disposiciones de uso para las entidades públicas que acceden a la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (MPV-SUNAT).

De esta manera, las entidades públicas con sistemas de gestión documental no integrados a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), que en ejercicio de sus competencias requieran interactuar con la SUNAT en el marco del deber de colaboración entre entidades, accederán a la MPV-SUNAT a través del rubro “Trámites” y la opción “Entidades Públicas”, sujetándose para tal efecto a las disposiciones de uso establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, con las siguientes especificaciones:

  1. El servidor público, que actuando en representación de la entidad pública a la que se encuentra adscrito, requiera presentar documentos a través de la MPV-SUNAT, debe cumplir con lo siguiente:
  2. Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, indicando el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la entidad y sus datos personales de identificación.
  3. Registrar su dirección de correo electrónico institucional, en la cual se hará entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT.
  4. El incumplimiento de los requisitos precitados imposibilitará que las entidades públicas hagan uso de la MPV-SUNAT.

Asimismo, excepcionalmente, las entidades públicas con sistemas de gestión documental integrados a la PIDE, que eventualmente tengan impedimentos para acceder a dicha plataforma informática, podrán interactuar con la SUNAT para los fines previstos en el artículo precedente a través del rubro “Trámites” y la opción “Entidades Públicas” de la MPV-SUNAT.

Vigencia: 31 de mayo de 2021.

3.- Establecen disposiciones aplicables a los procedimientos de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario

La Resolución SBS N° 01973-2021 publicada el 8 de julio de 2021, establece disposiciones aplicables a los procedimientos de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobados por Resolución SBS N° 1132-2015 y Resolución SBS N° 4353-2017, los cuales se rigen por lo siguiente:

Responsabilidad de las empresas

  1. Las empresas del sistema financiero son responsables de cumplir, en el plazo establecido, con la atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por las autoridades competentes. Para este efecto, deben designar, como mínimo, a un funcionario principal y uno alterno, responsables de atender los requerimientos de levantamiento del secreto bancario, designados por el Gerente General.
  2. En cualquier caso, son las empresas las que comunican a la Superintendencia y al Poder Judicial, según corresponda, el nombre, cargo, teléfono, correo electrónico u otro dato de contacto de los funcionarios -principal y alterno- responsables de atender los requerimientos de levantamiento del secreto bancario.
  3. La contratación de terceros para la atención de solicitudes de levantamiento de secreto bancario es considerada como subcontratación significativa, y son de aplicación las normas pertinentes.

Carácter reservado y confidencial de la información

  1. Aquellos que tomen conocimiento de la información de las operaciones pasivas producto del levantamiento del secreto bancario, así como los funcionarios y trabajadores de las empresas y las entidades y/o personas con quienes estas hayan subcontratado la atención de solicitudes de levantamiento de secreto bancario, en caso corresponda, quedan obligadas, permanentemente, a guardar la más estricta y completa reserva y confidencialidad respecto de dicha información y no podrán cederla o comunicarla a terceros, ni utilizarla para fines distintos al solicitado, lo cual debe encontrarse expresamente indicado en las políticas y/o manuales que las empresas emitan en esta materia.
  2. Esta obligación se extiende al personal de las entidades bajo modalidad de subcontratación, lo que debe establecerse claramente en los contratos que las empresas suscriban con sus proveedores, requiriéndose declaración expresa de su personal que conocen y se obligan a lo anteriormente expuesto. Ello no enerva la responsabilidad de la empresa sobre mantener la reserva y confidencialidad de la información..
  3. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

Las empresas cuentan con un plazo de 90 días calendario para adecuarse a las disposiciones establecidas en esta resolución.

Vigencia: 9 de julio de 2021.

4.- Aprueban el procedimiento general “determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03 (Versión 3) y derogan otros procedimientos

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000094-2021/SUNAT publicada el 10 de julio de 2021, aprueban la versión 3 del procedimiento general “Determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03.

Asimismo, derogan el procedimiento general “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03 (versión 2) y los procedimientos específicos “Autoliquidación de deuda aduanera” RECA-PE.03.01 (versión 2) y “Deudas de recuperación onerosa” RECAPE. 02.05 (versión 1).

Vigencia: 11 de julio de 2021.

5.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

El Decreto Supremo No. 131-2021-PCM publicado el 10 de julio de 2021, prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, desde el 1 de agosto hasta el 31 de agosto de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Así, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Asimismo, se señala que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, únicamente en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo.

También suspenden hasta el 8 de agosto de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

Vigencia: 12 de julio de 2021.

INFORMES DE SUNAT

1.- El contribuyente no se encuentra obligado a generar, durante el tiempo de suspensión de sus actividades, los libros y registros electrónicos correspondientes

Sobre la obligatoriedad de la generación de libros y registros electrónicos por parte de un contribuyente que se encuentra en suspensión temporal de actividades, la SUNAT a través del Informe No. 0052-2021-SUNAT/7T0000, señala lo siguiente:

“En el SLE-Portal, el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan”.

En el caso de suspensión temporal de actividades se procederá conforme a lo siguiente:

  1. Cuando el generador suspenda temporalmente sus actividades deberá seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema.
  2. Cuando el generador reinicie sus actividades deberá seleccionar la opción correspondiente en el Sistema para efectuar la anotación “sin movimiento” por los períodos en los que no realizó actividades.

En ese sentido, el SLE-Portal regula el supuesto de suspensión de actividades, por lo que al momento de que el deudor tributario reinicie sus actividades seleccionará la opción para registrar la anotación “sin movimiento” en los períodos que no realizó actividades.

Así, no se encuentra obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que está obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

2.- Supuestos en los que las empresas del sistema financiero deben emitir comprobantes de pago

Sobre la obligatoriedad de emisión de comprobantes de pago por parte de las empresas del sistema financiero (ESF), la SUNAT a través de su Informe No. 0053-2021-SUNAT/7T0000 señala lo siguiente:

Casos en lo que las ESF emiten comprobantes de pago:

  • Transferencia de bienes en propiedad o en uso.
  • Transferencia de moneda extranjera, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda.
  • Transferencia de valores mobiliarios tales como acciones, certificados de depósitos, bonos de entidades privadas, bonos del sector público, entre otros.
  • En las siguientes transacciones realizadas en el marco de los contratos de tarjetas de crédito, se deberá determinar, en cada caso en concreto, si de acuerdo a los términos y condiciones del contrato celebrado para el otorgamiento de dicha tarjeta (ESF y el titular), tales transacciones corresponden a la prestación de algún servicio por parte de la ESF al titular (o usuario) y, de ser así, se deberá emitir el comprobante de pago respectivo:
    • Abonos realizados a la tarjeta por importes mayores a los consumos realizados.
    • Abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas.
    • Devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales.
    • Devoluciones de consumos no reconocidos.

Excepción temporal para emisión de comprobantes de pago

  • Hasta el 31.10.2021 por servicios prestados a título gratuito, a título oneroso a consumidores finales, siempre que corresponda emitir el documento autorizado.
  • Hasta el 31.12.2021 para emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o comprobante empresas supervisadas SBS por las operaciones por las que se les ha designado como emisores electrónicos del SEE, que se realicen con consumidores finales.

3.- La remuneración básica forma parte de la base imponible de las aportaciones al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria

Debido a que ni la Ley N.° 31110 ni su Reglamento han establecido una definición legal de “remuneración básica” (RB), sino únicamente determinados parámetros respecto de esta, como el que la RB no puede ser menor a la RMV, la SUNAT ha precisado que con base al Informe N.° 0111-2021-MTPE/2/14.1, se debe entender que la remuneración básica (RB) es todo tipo de remuneración principal, entendiéndose por esta a la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio, sea fija, variable o imprecisa (como el destajo o el pago por tarea), es decir aquella que puede determinarse en función de los resultados obtenidos en un periodo de tiempo o de las tareas encomendadas.

Por lo mencionado anteriormente es que SUNAT precisa a través de su Informe N.º 000063-2021-SUNAT/7T0000 que la base imponible de las aportaciones al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario está constituida por la remuneración básica la misma que incluye todo tipo de remuneración principal; entendiéndose por tal a la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio, sea fija, variable o imprecisa (como el destajo o el pago por tarea).

En ese sentido, otros conceptos complementarios a la RB no deberían formar parte de la base imponible de ESSALUD, como por ejemplo los conceptos otorgados bajo el concepto de condiciones de trabajo, movilidad supeditada a la asistencia, gratificación extraordinaria, otros conceptos no remunerativos, así como la CTS y gratificaciones que forman parte del concepto de la remuneración diaria, y la BETA (bonificación especial por trabajo agrario).

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

1.- Proponen nuevas disposiciones para el llevado del registro de ventas e ingresos en forma electrónica y modifica los sistemas vigentes que incluyen dicho registro

A través de su página web, la SUNAT con fecha 10 de julio de 2021, publica el Proyecto de Resolución de Superintendencia que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica las Resoluciones de Superintendencia que regulan los sistemas vigentes que incluyen dicho registro y otras relacionadas.

De esta manera, los temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia son los siguientes:

  1. Aprobación del Módulo RVIE, a fin de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de forma electrónica dentro del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
  2. Delimitación de sujetos obligados a llevar el RVIE, afiliación y efectos de la obtención de la calidad de generador.
  3. Forma de llevado del RVIE, acceso al Módulo y pasos a seguir para su generación y/o anotación de operaciones.
  4. Tratamiento de los ajustes posteriores.
  5. Incorporación del Código Identificador de Registro en el Libro Diario.
  6. Adicionalmente, se establecen modificaciones a diversas Resoluciones de Superintendencia a fin de adaptarlas a la nueva norma.

Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 16 del mes de julio de 2021 a la siguiente dirección de correo electrónico: larce@sunat.gob.pe

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

1.- No son aplicables los intereses, sanciones y actualización del IPC producto de interpretaciones contrarias a la resolución de observancia obligatoria N° 02398-11-2021

El Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de julio de 2021, publicó la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05320-9-2021 como precedente vinculante, el cual aprueba el siguiente criterio de Observancia Obligatoria:

“Es aplicable el numeral 1 del artículo 170 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 1263 con relación a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 2021-03 de 3 de marzo de 2021, conforme con el cual: “La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera:

  1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta.
  2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría”.

Asimismo, revela que el régimen tributario aplicable a los contratos de asociación a participación ha sido susceptible de diversas interpretaciones (Resoluciones Nos. 03584-4-2009 y 00637-2-2017) contrarias al Acuerdo de Sala Plena N° 2021-03, y en ese sentido, se ha evidenciado la existencia de duda razonable. Siendo ello así, afirma que en atención a que el Acuerdo de Sala Plena N° 2021-03 podría ocasionar intereses moratorios a los participantes del contrato de Asociación en Participación que hayan efectuado un tratamiento fiscal contrario a dicho acuerdo como la omisión de retenciones, deducción de gastos y la comisión de infracciones tributarias producto del contrato de Asociación en Participación, no proceden los intereses, sanciones e IPC en virtud del artículo 170° del Código Tributario.

De otro lado, los intereses y la actualización de IPC que no resulten aplicables en función del artículo 170° del Código Tributario, son los producidos hasta los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de Observancia Obligatoria del 2 de abril de 2021.

Finalmente, cabe indicar que no se aplicarán sanciones por infracciones cometidas hasta antes de dicho plazo.

2.- Son deducibles los gastos de procesos judiciales y arbitrales realizados en el exterior siempre que se acredite la participación del contribuyente en dichos procesos

Con relación a los gastos incurridos en procesos realizados en el exterior, el Tribunal Fiscal a través de su Resolución N° 11021-4-2019 señaló lo siguiente:

‘‘[…] se advierte que en relación con dichas controversias, se realizaron actuaciones legales en favor de la recurrente por abogados del exterior, conforme con la documentación detallada, en relación con las referidas demandas y arbitraje por el incidente del derrame de mercurio, apreciándose que finalmente las partes involucrados acordaron que el caso solo debía proceder contra la recurrente.

Que en ese sentido, se encuentra acreditado en autos la participación de la recurrente como demandada en las mencionadas acciones civiles seguidas ante la Corte del Distrito, así como las actuaciones de abogados del exterior en su defensa, cuyos gastos le fueron trasladados por los que al encontrarse vinculados al mantenimiento de la fuente productora de su renta, cumplen con el principio de causalidad, conclusión que no se ve enervada por el hecho que no se hubiese presentado algún contrato de servicios legales con aquellos, ni documento de aceptación de competencia o pronunciamiento por parte de la indicada corte, toda vez que la documentación que corre en autos acredita en forma suficiente la necesidad y destino de los desembolsos observados’’.

En el caso en particular, se encuentra acreditado que el contribuyente es una de las empresas demandadas ante la corte del distrito del Condado, por los daños y perjuicios ocasionados por el derrame de mercurio producido en junio de 2000, el cual fue transportado por una empresa contratada por la recurrente, advirtiendo que la pretensión de los demandantes era incluirla para que respondiera económicamente por la reparación solicitada.

Ahora bien, luego de realizadas las actuaciones legales en favor del contribuyente por abogados del exterior, conforme con la documentación detallada, en relación con las referidas demandas y el arbitraje por el incidente del derrame de mercurio, se aprecia que las partes involucradas acordaron que el caso sólo debía proceder contra la recurrente.

En ese sentido, se encuentra acreditada su participación como demandada en las mencionadas acciones civiles, así como las actuaciones de abogados del exterior en su defensa, cuyos gastos fueron trasladados, y vinculados al mantenimiento de la fuente productora de su renta. Por lo tanto, debe concluirse que contrariamente a lo sostenido por la SUNAT se encuentra acreditado que los gastos observados cumplen con el principio de causalidad, por lo que el reparo no se encuentra arreglado a ley y, en consecuencia, corresponde dejarlo sin efecto y revocar la resolución apelada.

3.- Las regalías al ser gasto deducible, deben cumplir con el principio de causalidad, además de justificar la necesidad del gasto y la vinculación con la generación de ingresos

Respecto a la deducibilidad de los gastos de regalía por derecho de uso de marca, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 1007-3-2020 señaló lo siguiente:

‘‘La recurrente no acreditó que la reputación y posicionamiento financiero de la marca le haya permitido consolidar su competitividad empresarial a nivel de sus proveedores, el sistema financiero y el sector de construcción, esto es, que le haya conferido más prestigio, por lo que al no haberse demostrado que la recurrente se benefició con la suscripción del contrato de cesión, no se sustentó que el pago por el uso de la marca antes indicada sea necesario y que se encontraba vinculada con la generación de ingresos, no cumpliendo con el principio de causalidad’’.

La recurrente indicó que, sobre el reparo por derecho de uso de marca, dicha marca ha sido la principal fuente de recursos y permitió consolidar su nivel de competitividad empresarial, asimismo la buena reputación y el posicionamiento financiero de dicha marca, le permitió obtener importantes líneas de crédito, entre otros. Además, el informe presentado a la Administración Tributaria demostró que la marca permitió construir y consolidar la confianza y captación de sus clientes, con lo que generó un buen lugar en el mercado; siendo que el potencial de dicha marca se dio cuando se obtuvo contratos para la realización de obras, y que lo pagado por regalías representó el 5.4% de sus ventas anuales.

Por su parte, la Administración indicó que la recurrente no acreditó ni justificó la necesidad del gasto reparado ni su vinculación con la generación de ingresos y no demostró que el logo le confiera mayor prestigio, que tenga implícita sus propios atributos, tales como, reconocimiento en el mercado y valor comercial (económico, comercial, entre otros), que se vean reflejados en el incremento de la renta gravada.

Asimismo, sobre las aseveraciones de “branding”, posicionamiento, confianza y liderazgo que tendría la marca, indicó que ello resultaba abstracto y ambiguo toda vez que no fueron respaldados con el método analítico, parámetros de medidas, estudios de mercado, análisis comparativos en relación a terceros o similares o cuantificación que fundamente dichas afirmaciones.

Por otro lado, el Tribunal indicó que es gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría el pago efectuado a terceros por concepto de regalías, en la medida que se justifique y cumpla con el principio de causalidad, sin embargo, en el presente caso la recurrente no acreditó ni justificó la necesidad del gasto ni su vinculación con la generación de ingresos, para lo cual el contribuyente debe contar con pruebas razonables y suficientes.

En ese sentido, el Tribunal de la información evaluada y en consideración de un anterior criterio (RTF No. 05946-1-2019), concluye que la recurrente no sustentó los gastos de regalía por la cesión de logo, por lo que, el reparo se encuentra arreglado a ley.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen establecer la exoneración del pago de impuesto predial y arbitrios municipales, mientras dure el evento COVID-19

El Proyecto de Ley 07995/2020-CR presentado el 5 de julio de 2021, propone exonerar del pago del 75% del Impuesto Predial y el 50% de los Arbitrios Municipales correspondiente a Municipalidades Distritales y Provinciales dentro de todo el territorio nacional, mientras dure el período de estado de emergencia acaecido por graves circunstancias que afectan la vida de la Nación.

De esa manera, proponen la exoneración en forma retroactiva desde el 18 de marzo de 2020 que dio inicio a la declaración de estado de emergencia, por graves circunstancias que afectan la vida de la nación mediante el dictado Decreto Supremo 044-2020-PCM, ampliando su vigencia hasta que se levante el estado de emergencia sanitaria.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- Disponen medidas para la atención al ciudadano, salvaguardando la salud de los magistrados/as, trabajadores y público usuario en la Corte Superior de Justicia de Lima

Mediante la Resolución Administrativa No. 000214-2021-P-CSJLI-PJ publicada el 2 julio de 2021, disponen las acciones urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y, a su vez, disponer las medidas urgentes para salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. Así, señalan lo siguiente:

  • El horario del trabajo presencial interdiario se efectuará de 9:00 a 14:00 horas, debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota; reiniciándose el día 1 de julio de 2021 con el Grupo “A”. Aquellos que realicen trabajo presencial interdiario y que por razón de sus funciones o por motivos tecnológicas y logísticos no pudieran complementar las indicadas tres horas en forma remota, en el día continuarán con su labor presencial en su correspondiente centro de labores solo por dicho lapso, debiendo marcar a través del SICAPE, para tal efecto deberán contar con la conformidad de su jefe inmediato.
  • Disponen que todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto, las mismas que deberán llevarse a cabo en las fechas programadas, salvo que no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial.
  • Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley.
  • La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml].
  • Disponen la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual. La atención se realizará mediante el aplicativo de citas electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/). El horario de atención será de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
  • La atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirá realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/].

Vigencia: 3 de julio de 2021.

2.- Modifican el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

El Decreto Supremo No. 014-2021-TR publicado el 4 de julio de 2021, modifica diversos artículos e incorpora el artículo 7-A en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo No. 019-2006-TR, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Funciones de la Inspección del Trabajo

Incorporan la conciliación administrativa como función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas, además de las funciones de orientación y asistencia técnica. Cabe recordar, que de acuerdo con el Decreto Legislativo 1499, la conciliación administrativa de conflictos laborales se aplica con carácter obligatorio, como acción previa al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias a mérito de las denuncias que son presentadas por los trabajadores, y respecto a incumplimientos cuyos efectos sean subsanables.

Asimismo, disponen que corresponde a los Inspectores Auxiliares desempeñar los cometidos de la función inspectiva, siempre que no sean catalogadas como materias complejas.

Facultades inspectivas

Los Inspectores Auxiliares se encuentran facultados para realizar funciones inspectivas de vigilancia y control, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad.

Acciones previas

Precisan que son actividades o diligencias que pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias y comprenden el módulo de gestión de cumplimiento, la conciliación administrativa, entre otras actividades o diligencias que puedan realizarse presencial o virtualmente, según lo determine la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo.

Actuaciones inspectivas

Disponen que las actuaciones inspectivas son de investigación o comprobatorias, sin considerar las actuaciones de consulta o asesoramiento técnico como antes. Dichas actuaciones son diligencias previas al procedimiento sancionador, que se efectúan de oficio por la Inspección del Trabajo para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y, en caso de contravención, adoptar las medidas que procedan a fin de garantizar o promover su cumplimiento. Asimismo, disponen que pueden desarrollarse de manera presencial o virtual, a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones.

Acciones de orientación

Las acciones de orientación comprenden a las acciones preventivas de orientación y a las acciones de asistencia técnica, las cuales se desarrollan y ejecutan según las disposiciones emitidas por la Autoridad Central a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo.

Las acciones preventivas permiten brindar información sobre el ordenamiento normativo sociolaboral y de la seguridad y salud en el trabajo, con el propósito de instruir, difundir y promover su cumplimiento. Por su parte, las acciones de asistencia técnica, se brinda asesoría especializada y específica al empleador, respecto a una obligación sociolaboral o de la seguridad y salud en el trabajo, emitiéndose al finalizar recomendaciones de subsanación o corrección para posibilitar su implementación en un plazo razonable en atención al caso concreto.

Infracciones

  • Sobre las sanciones por infracciones a la labor inspectiva en relación al abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas y la asistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia, tendrán una reducción del 90%, siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción o cuando no se adviertan infracciones (supuesto agregado).
  • El informe que pone fin a las actuaciones inspectivas se remite al empleador inspeccionado y los sujetos correspondientes que hubiesen solicitado la actuación inspectiva, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde su emisión; respetando, de ser el caso, la reserva de identidad (supuesto agregado), y los deberes de confidencialidad y secreto profesional.
  • Es una infracción leve, no exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no entregar el reglamento interno de trabajo, cuando corresponda, o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador. Así, eliminan la obligación no entregar un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral al trabajador.
  • Es una infracción grave, no contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que, teniéndolo, agregan que no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

Módulo de Gestión de Cumplimiento

Es un tipo o modalidad de acción previa que se origina en razón de una denuncia, y consiste en la verificación o constatación de hechos o documentos mediante el uso preferente de tecnologías de la información y comunicación (virtual), para vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

No se atiende casos que involucren situaciones que impliquen el riesgo o peligro a la vida, la seguridad y salud de los trabajadores, o que su desarrollo afecte la eficacia de la verificación del cumplimiento de la normativa sociolaboral en relación a los derechos presuntamente lesionados.

El procedimiento, trámite y las materias sujetas a la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento, así como el personal a cargo de su desarrollo, son determinados por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo.

Normativa complementaria

En un plazo máximo de 30 días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, la SUNAFIL aprueba, de ser necesario, la normativa complementaria o actualiza la existente para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Vigencia: 5 de julio de 2021.

3.- Aprueban, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del SIVICE

La Resolución Ministerial No. 117-2021-TR publicado el 3 de julio de 2021, modifica diversos artículos de la Resolución Ministerial No. 291-2018-TR que aprobó la normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del ‘‘Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE’’.

Las modificaciones realizadas establecen que, la Administración del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE está a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, para el caso de la Aprobación de la prórroga y modificación del contrato de trabajo de personal extranjero en el SIVICE, se agrega que en el caso de que la cancelación del derecho de tramitación no pueda validarse con la base de datos del Banco de la Nación, se permite adjuntar al SIVICE el comprobante de pago que permita su constatación.

Evaluación y análisis trimestrales

La Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo realiza las evaluaciones y análisis trimestrales sobre la contratación de trabajadores extranjeros en el Perú, se considerará la información ingresada en SIVICE y la información remitida de manera mensual, por parte de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Por otro lado, la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo puede articular el SIVICE con la entidad a cargo de la emisión de la calidad migratoria habilitante, a efecto de remitir información sobre la aprobación de contratos de trabajo. Asimismo, esta será la encargada de brindar capacitaciones a los empleadores sobre el uso del SIVICE.

Vigencia: 4 de julio de 2021.

4.- Entrada en vigencia del ‘‘Protocolo De 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930’’

El 4 de julio de 2021 publican la entrada en vigencia del ‘‘Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930’’, el cual fue adoptado el 11 de junio de 2014 durante la celebración de la 103° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza, y aprobado por la Resolución Legislativa N° 31160, del 6 de abril de 2021; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 015-2021-RE del 20 de abril de 2021.

Vigencia: 18 de junio de 2022.

5.- ‘‘Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930’’

Conforme a la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 28 de mayo de 2014, en su 103° reunión, se adoptó el 11 de junio de 2014 el “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930’’.

En ese sentido, al haberse decidido adoptar diversas proposiciones para subsanar las lagunas en la aplicación del Convenio, y reafirmado que las medidas de prevención y de protección y las acciones jurídicas y de reparación, tales como indemnización y readaptación, son necesarias para lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio, de conformidad con el cuarto punto del orden del día de la reunión, y habiendo decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un protocolo relativo al Convenio, adopta, con fecha once de junio de dos mil catorce, el siguiente Protocolo, que podrá ser citado como el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.

Medidas que se han de adoptar para prevenir el trabajo forzoso u obligatorio

  1. educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio;
  2. educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio;
  3. esfuerzos para garantizar que:
    1. el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía, y
    2. se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación;
  4. la protección de las personas, en particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación;
  5. apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva; y
  6. acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u obligatorio.

Vigencia: 18 de junio de 2022.

6.- Aprueban TUPA de migraciones

El Decreto Supremo No. 006-2021-IN publicado el 4 de julio de 2021, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Asimismo, aprueban los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como la relación de los formularios correspondientes a los procedimientos del TUPA

Vigencia: 9 de julio de 2021.

7.- Aprueban listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio para la recuperación del empleo formal en el sector privado

A través de la Resolución Ministerial N° 121-2021-TR publicada el 11 de julio de 2021, aprueban el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio para la recuperación del empleo formal en el sector privado, así como el monto que corresponde por dicho concepto, respecto al mes de abril de 2021, el cual se podrá revisar en este link: https://www.gob.pe/institucion/mtpe/normas-legales/2016887-121-2021-tr.

Los empleadores incluidos en el presente Listado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud.

Trámite para el desembolso a través del VIVA del EsSalud

  • El empleador elegido consigna, a través de su representante autorizado para el trámite del subsidio, la información requerida en la plataforma VIVA del EsSalud, la que incluye los datos personales de dicho representante. EsSalud verifica que el representante ante VIVA del EsSalud se encuentre autorizado por el representante legal del empleador, a efectos de obtener el usuario y contraseña de ingreso para el trámite correspondiente, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud para obtener usuario y contraseña.
  • El empleador brindará a través de la plataforma, las declaraciones juradas y el CCI de la cuenta del empleador para el abono del subsidio, la cual debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional. El empleador asume la responsabilidad en caso de que la transferencia del subsidio se realice a un tercero por haber informado errónea del CCI.
  • El otorgamiento del subsidio puede ser gestionado a partir del cuarto día hábil de efectuada la publicación y envío a EsSalud de los listados de empleadores elegibles del sector privado, teniendo como plazo máximo el 14 de diciembre de 2021. EsSalud realiza el pago del subsidio a los 7 días hábiles de realizada la solicitud para su otorgamiento.

Asimismo, es condición para el desembolso, no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el mes en que se realiza el pago del subsidio.

Vigencia: 12 de julio de 2021.

8.- Aprueban el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento denominado emprende SACS, como un canal especializado de asistencia a los ciudadanos en todo el proceso de constitución e inscripción de la sociedad por acciones cerrada simplificada; y aprueban sus lineamientos

Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 082-2021-SUNARP/SN aprueban a partir del 19 de julio de 2021, el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento denominado Emprende SACS, como un canal especializado de asistencia a los ciudadanos en todo el proceso de constitución e inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. Asimismo, aprueban los Lineamientos que regulan el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento Emprende SACS.

Al respecto, el servicio comprende, de modo general, las siguientes acciones, ejecutadas a través de líneas exclusivas destinadas a realizar y recibir llamadas telefónicas o mensajes por aplicación móvil, así como a través de módulos de atención presencial que de manera progresiva se implementen en las oficinas registrales:

  • Asistir a los ciudadanos emprendedores en el uso adecuado del Módulo SACS y en el correcto llenado de los campos estructurados de dicho Módulo;
  • Proporcionar información sobre los requisitos legales y técnicos necesarios para la formación del acto constitutivo de la SACS;
  • Brindar orientación para el pago de la tasa a través de la billetera electrónica;
  • Brindar orientación sobre la obtención del certificado digital y el uso de la firma digital;
  • Brindar orientación sobre cómo proceder a subsanar las eventuales observaciones que pudieran recaer al solicitar la inscripción del acto constitutivo;
  • Absolver toda consulta referida a la constitución e inscripción de una SACS.

El servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento Emprende SACS se brinda en el horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., sin considerar los días no laborables.

Vigencia: 10 de julio de 2021.

9.- Aprueban que certificados compendiosos, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR

La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 081-2021-SUNARP/SN publicada el 9 de julio de 2021, dispone lo siguiente:

Expedición de certificados con firma electrónica

Disponen que los certificados compendiosos detallados a continuación, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR:

  1. Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Inmueble.
  2. Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica
  3. Certificado de Vigencia del Órgano de la Persona Jurídica
  4. Certificado de Vigencia de Persona Jurídica
  5. Certificado Negativo de Unión de Hecho
  6. Certificado Positivo de Unión de Hecho
  7. Certificado Negativo de Sucesión Intestada
  8. Certificado Positivo de Sucesión Intestada
  9. Certificado Registral Inmobiliario

Verificación de autenticidad

La comprobación de autenticidad de los certificados detallados en el artículo precedente se efectúa a través de la plataforma “Síguelo”, mediante la lectura del Código QR contenido en el certificado o desde la página web de la SUNARP.

Plazo para consultar el contenido del certificado en formato electrónico

La imagen de respaldo del certificado expedido en formato electrónico estará habilitada para la verificación o consulta, durante el plazo de 90 días calendario, contados desde su expedición.

Ámbito nacional del servicio

Los certificados señalados podrán ser solicitados en cualquier oficina registral u oficina receptora del país.

Vigencia: 9 de julio de 2021.

10.- Amplían el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para personas adultas regulado en el Decreto Legislativo Nº 1498

Como se recodará el Decreto Legislativo Nº 1498, otorgó accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los ciudadanos/as de 30 a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia de la COVID-19;

En ese sentido, el Decreto Supremo No. 015-2021-TR publicado el 10 de julio de 2021, amplía el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, por un periodo de 12 meses, a partir del 12 de julio de 2021.

Vigencia: 12 de julio de 2021.

PROYECTOS DE LEY

1.- Proponen modificar el TUO de la ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones para otorgarle mejores opciones a los afiliados respecto a la inversión de sus fondos de pensiones por parte de las AFP

El Proyecto de Ley 07963/2020-CR presentado el 30 de junio de 2021, propone modificar los artículos 18-A y 25-D del Texto Único Ordenado del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, a efectos de mejorar la administración de los fondos de pensiones del SPP, promoviendo una mayor diversificación de las inversiones realizadas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) al flexibilizar el límite de inversión en el extranjero, que permita tener mejores beneficios y/o retornos a los afiliados, en concordancia con el derecho a acceder a una pensión digna y decente previsto en la normatividad vigente y en la Constitución Política del Estado.

2.- Proponen precisas la Ley 28449 a fin de garantizar pensiones justas

El Proyecto de Ley 07991/2020-CR presentado el 2 de julio de 2021, propone modificar a fin de los artículos 4 y 7 de la Ley 28449, «Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensionistas del Decreto Ley 20530”.

Así, mencionan que la nivelación de pensiones en los casos que no se hayan efectuado o se hayan efectuado incorrectamente, se deben realizar teniendo en cuenta las escalas remunerativas y cualquier otro ingreso de carácter permanente vigentes al 30 de diciembre de 2004 para los servidores o funcionarios públicos en actividad.

3.- Proponen mejorar la cobertura de aseguramiento universal en salud y promover la eficiencia del Sistema de Salud Público

El Proyecto de Ley 08013/2020-CR presentado el 7 de julio de 2021, propone aprobar disposiciones para fortalecer el aseguramiento universal en salud a través de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento – IAFAS públicas, y contribuir a mejorar la eficiencia de las prestaciones de salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas.