Primera quincena de Julio 2022

NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS

1.- DESIGNAN GERENTE JURÍDICO LABORAL Y CIVIL Y DE DEFENSA DE SERVIDORES DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ASESORÍA LEGAL INTERNA

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000115-2022/SUNAT, publicada el 28 de junio de 2022, designan al señor Daniel Homero Vargas Portilla, en el cargo de confianza de Gerente Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Vigencia: 29 de junio de 2022

2.- AMPLÍAN EL PLAZO PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIO Y DE LA SUNAT LA EMISIÓN DE LA FACTURA Y RECIBO POR HONORARIOS

Por medio de la publicación del Decreto de Urgencia No. 016-2022, se dispone la ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia No. 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.

En ese sentido, consideramos necesario tener en cuenta lo siguiente:

  • La emisión de la factura y del recibo por honorarios es puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 4 días calendario computados desde ocurrida la emisión, y de acuerdo con el procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos.
  • Asimismo, dispóngase de manera excepcional, ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Es importante tener en cuenta que, la SUNAT tendría pendiente publicar Resolución que precise el plazo de envío y plazo para la puesta a disposición que se encuentre vinculado con el presente Decreto; de lo contrario, desde el 1 de enero de 2023 se aplicará el plazo de 2 días calendario contados desde la fecha de emisión de la factura y/o recibo por honorarios.

3.- PRORROGAN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA Y SALUD DE LAS PERSONAS COMO CONSECUENCIA DE LA COVID-19

A través del Decreto Supremo No. 076-2022-PCM, publicado el 30 de junio de 2022, dispone la prórroga por el plazo de 31 días calendario del Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.

En ese sentido, las medidas que aplican desde el 1 de julio de 2022, son las siguientes:

Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a:

  • La libertad
  • Seguridad personal
  • La inviolabilidad del domicilio
  • Libertad de reunión
  • Libertad de tránsito en el territorio

Vigencia: 1 de julio de 2022

4.- ACTUALIZAN LAS TABLAS ADUANERAS APLICABLES A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS

Por medio del Decreto Supremo No. 147-2022-EF, publicado el 30 de junio de 2022, se aprueba la actualización de las tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto.

Con respecto a la vigencia de las tablas aduaneras en mención, estás serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022, y se podrá extender dicho plazo por una semana como máximo.

Vigencia: 1 de julio de 2022

5.- APRUEBAN LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A través del Decreto Supremo No. 151-2022-EF, publicado el 30 de junio de 2022, se dispone la aprobación del listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.

Dicho listado deberá ser publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, a mas tardar el último día hábil del mes de junio de 2022.

Vigencia: 1 de julio de 2022

6.- FIJAN BANDAS DE PRECIOS Y MÁRGENES COMERCIALES PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Por medio de la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas OSINERGMIN No. 029-2022-OS/GRT, publicada el 30 de junio de 2022, establece las bandas de precios de la siguiente manera:

Vigencia: 1 de julio de 2022

7.- MODIFICAN DIVERSAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA PARA CONSIDERAR LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA 016-2022

Recordemos que el 27 de junio de 2022 se publicó el Decreto de Urgencia No. 016-2022, el cual tenía como objeto ampliar la vigencia del Decreto que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.

Es así que, desde el 1 de julio de 2022 entra en vigor la Resolución de Superintendencia No. 117-2022/SUNAT, la cual modifica diversas resoluciones con el fin de adecuar lo dispuesto en el Decreto de Urgencia antes mencionado.

En ese sentido, las principales modificaciones a tener en cuenta son las siguientes:

  • Los párrafos siguientes entrarán en vigor desde el 1 de enero de 2023:
    • La remisión de los siguientes ejemplares, por parte del emisor electrónico a la SUNAT: factura electrónica, el Documento Autorizado Electrónico, la boleta de venta electrónica, el recibo electrónico, la nota electrónica vinculada a aquellos y la liquidación de compra electrónica
    • La remisión de las facturas y notas electrónicas a la SUNAT
    • El envío de la factura electrónica, el Documento Autorizado Electrónico y la Guía de Remisión Electrónica al Operador de Servicios Electrónicas.
  • Asimismo, con respecto al envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, se amplía el plazo por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por último, se modifican las filas correspondientes del mes de julio a diciembre de los anexos establecidos en la Resolución de Superintendencia No. 000189-2021/SUNAT, la cual establece el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022, el cual se detalla a continuación:

Por último, es necesario tener en cuenta que el plazo de envío de la factura electrónica y recibos por honorarios electrónicos es de 4 días calendarios, contabilizados desde ocurrida la emisión.

8.- REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA LUCHA ANTICORRUPCION EN EL MARCO DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA

Desde el 4 de julio de 2022 entra en vigor la Ley 31507, el cual tiene como objeto la reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

En ese sentido, por medio de la ley en mención, se determina que el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:

  1. Del juez
  2. Del Fiscal de la Nación
  3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado
  4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control
  5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.

El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular

9.- APRUEBAN EL TUPA DE SIERRA Y SELVA EXPORTADORA

Por medio del Decreto Supremo No. 011-2022-MIDAGRI, publicado el 4 de julio de 2022, se dispone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Sierra y Selva Exportadora.

El presente documento será publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe); y en la sede digital de Sierra y Selva Exportadora (www.gob.pe/sse).

Vigencia: 5 de julio de 2022

10.- APRUEBAN LOS ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021

A través de la Resolución Ministerial No. 165-2022-EF/50, publicada el 6 de julio de 2022, determina la aprobación de los índices de distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios.

Asimismo, tener en cuenta que la presente resolución y su anexo, serán publicadas en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.

Vigencia: 7 de julio de 2022

11.- APRUEBAN LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA

A través del Circular No. 0015-2022-BCRP, publicado el 6 de julio de 2022, se aprueba la lista de bancos pertenecientes a la primera categoría, dicha lista es elaborada y emitida según lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Asimismo, se deroga la Circular No. 0008-2022-BCRP.

Vigencia: 7 de julio de 2022

12.- APRUEBAN LA MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA SUNAT

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas No. 000102-2022-SUNAT/800000, publicada el 7 de julio de 2022, se determina la aprobación de la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de conformidad con el anexo correspondiente a la presente resolución.

Asimismo, por medio de la misma, se modifican los requisitos adicionales para el cargo de Superintendente Nacional Adjunto, quedando de la siguiente manera: ‘’Ser director, funcionario, asesor o trabajador de entidades privadas o de empresas del Estado. Este impedimento no aplica en el caso del cargo de director o miembro de un directorio donde la SUNAT tenga representatividad institucional’’.

Vigencia: 8 de julio de 2022

13.- ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES CON DINERO ELECTRÓNICO

Con respecto a la Resolución SBS No. 02123-2022, publicada el 8 de julio de 2022, se establecen las siguientes disposiciones aplicables a las operaciones con dinero electrónico:

  • Los emisores de dinero electrónico pueden emplear hasta el 31 de diciembre de 2022, los depósitos de disposición inmediataen empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+.

    Asimismo, al 2 de enero de 2023, los emisores de dinero electrónico deben constituir garantías de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.

  • Tratándose de emisores que atienden la disposición de fondos otorgados o liberados, que cuenten con calificación A- o superior, tienen 60 días calendario,contados desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.
    Lo previamente mencionado, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Vigencia: 9 de julio de 2022

14.- APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO DE ‘’RECONOCIMIENTO FÍSICO – EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS’’ Y MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO DE ‘’IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO’’

A través de la Resolución de Superintendencia No. 000120-2022/SUNAT, publicada el 9 de julio de 2022, se dispone la aprobación del procedimiento específico ‘’Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras’’, DESPA-PE.00.03 (versión 4).

Asimismo, se deroga la versión 3 del Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras; así como también, se modifican las disposiciones del procedimiento de ‘’Importación para el consumo’’ DESPA-PG.01 (versión 8).

Vigencia: 10 de julio de 2022

15.- FACULTAN A LA SUNAT PARA REALIZAR LA SELECCIÓN DE LA ENTIDAD QUE PODRÁ SOLICITAR SU AFILIACIÓN A UNA CADENA DE GARANTÍA

A través del Decreto Supremo No. 162-2022-EF, publicado el 12 de julio de 2022, se dispone la facultad a la SUNAT para realizar la selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía, conforme al proceso y criterios que dicha entidad establezca.

Asimismo, establecen lo siguiente cuando se refiere al ‘’Proceso de selección previo a la autorización como asociación garantizadora:

La SUNAT elige a la entidad que podrá afiliarse a una cadena de garantía, según el puntaje obtenido conforme a los criterios que establezca el proceso de selección aprobado mediante Resolución de Superintendencia.

La entidad seleccionada solicita su afiliación a una cadena de garantía en el plazo que establezca la SUNAT.’’

Por último, la SUNAT tiene un plazo de 60 días calendario, para publicar la Resolución de Superintendencia que aprueba el proceso y los criterios para la selección de la entidad que podrá afiliarse a la cadena de garantía.

Vigencia: 13 de julio de 2022

16.- APRUEBAN EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACIÓN O ADQUISICIÓN DE VACUNAS Y MEDICAMENTOS CONTRA EL CORONAVIRUS

Por medio del Decreto Supremo No. 014-2022-SA, publicado el 12 de julio de 2022, se dispone la aprobación del reglamento que regula las autorizaciones de importación o adquisición de vacunas y medicamentos contra el coronavirus en el marco de lo dispuesto por la Ley 31225.

Asimismo, establecen que dicho Decreto será publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, en el portal institucional del Ministerio de Salud, y en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas.

Vigencia: 10 de julio de 2022

17.- MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE GUÍAS DE REMISIÓN ELECTRÓNICA Y DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS

Desde el 13 de julio de 2022 entrará en vigor la Resolución de Superintendencia No. 000123-2022/SUNAT, el cual tiene como objetivo realizar diversas modificaciones en la normativa relacionada a las Guías de Remisión; asimismo, designa emisores electrónicos.

En ese sentido, las principales modificaciones son las siguientes:

NORMATIVA SOBRE GUÍAS DE REMISIÓN ELECTRÓNICA

  • Determinan como regla general que la emisión de las guías sea de manera electrónica, reduciendo así el uso de papel y la necesidad de mantenerlas en formato físico.
  • En el caso se requiera identificar la unidad de transporte y/o el conductor, se podrá presentar el número de Tarjeta Única de Circulación o Certificación de Habilitación Vehicular Especial.
  • Se podrá permitir la concurrencia, cuando:
    1. El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, esté imposibilitado de emitir la guía de remisión electrónica puede emitir la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada
    2. El emisor cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC, se encuentre ubicado en una zona con baja o nula conexión a internet puede emitir una guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada.
  • Respecto a la oportunidad para emitir y entregar las GRE, se deberá emitir a través del SEE – SOL o del SEE – Del contribuyente, para ser enviado al destinatario o transportista, según corresponda.
  • Por medio del mismo, se determina que las condiciones para emitir la GRE, serán las siguientes, siempre y cuando se cuente con el formato digital:
    • Consignar el número de RUC, el cual no debe estar de baja
    • Estar autorizados como emisor electrónico
    • Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría
    • No haber utilizado anteriormente la numeración del documento electrónico.

EMISIÓN DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN ELECTRÓNICA

Es importante tener en cuenta que los contribuyentes que hoy en día emiten de forma voluntaria las GRE – remitente, tendrán solo hasta el 30 de noviembre de 2022 para poder emitir las guías a través del SEE – Del contribuyente o SEE-OSE, considerando las estructuras actuales; mientras que, las nuevas estructuras serán exigibles a partir del 1 de diciembre de 2022.

UTILIZACIÓN DE FORMATOS IMPRESOS

Aquellos sujetos que adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT de guías de remisión pueden seguir utilizando los formatos impresos o importados de guías de remisión que tengan en su poder y que hubieran sido autorizados con anterioridad a su designación como emisores electrónicos en los supuestos de concurrencia previstos.

INTERVENCIONES PREVENTIVAS

En caso se detecte el incumplimiento de los nuevos requisitos para la emisión de las GRE, durante el período que se emitan en forma voluntaria, su intervención tendrá el carácter de preventiva, en cuyo caso se comunicará al infractor que no será sancionado aún cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.

DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DE GUÍAS DE REMISIÓN

18.- MODIFICAN EL ARANCEL DE ADUANAS 2022

A través del Decreto Supremo No. 163-2022-EF, publicado el 13 de julio de 2022, se dispone la incorporación de la subpartida nacional 9811.00.00.00 al Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo No. 404-2021-EF.

Asimismo, se agrega que dichas mercancías serán aquellas comprendidas en el artículo 2 del Decreto Supremo 052-2001-PCM, consignadas al Ejército Peruano, Fuerzas Aéreas del Perú, Marina de Guerra del Perú, Policía Nacional del Perú y las despachadas bajo el régimen aduanero especial de material de guerra.

Vigencia: 14 de julio de 2022

19.- APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000128-2022/SUNAT, publicada el 13 de julio de 2022, se dispone la aprobación del porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo, al que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia No. 012-2019-EF, el que quedará de la siguiente manera:

Vigencia: 14 de julio de 2022

INFORMES DE SUNAT

1.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SE REFIERE A LA EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS PARA LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN ZONAS CON BAJA O NULA CONEXIÓN A INTERNET

La Administración Tributaria a través del Informe No. 045-2022-SUNAT/7T0000, concluye que, la designación de emisores electrónicos del SEE a los sujetos que realicen operaciones con entidades o unidades ejecutoras aludidas por el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del RCP, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 000048-2021/SUNAT, no prevé excepciones en virtud de la modalidad de pago o la zona geográfica donde dichas operaciones se llevan a cabo; ello, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan emitir facturas en formatos impresos en zonas geográficas con baja o nula conexión a internet.

Al respecto, la conclusión se basa en el siguiente análisis:

Se ha designado como emisores electrónicos del SEE para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito, a los sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2021, realicen una o más operaciones con las entidades o sus unidades ejecutoras, es decir, aquellas aludidas en el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del RCP.

Al respecto, tenemos que la designación de emisores electrónicos dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 000048-2021/SUNAT se realiza de manera general y en virtud del sujeto con quien se realiza las operaciones. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que, dicha designación no ha tomado en cuenta la modalidad de pago o la zona geográfica donde las operaciones se llevan a cabo; por ende, mal podría interpretarse que corresponde algún tipo de excepción tratándose de supuestos como estos, los cuales no han sido contemplados por la norma.

En ese sentido, sin perjuicio de los antes mencionado, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 300-2014/SUNAT, prevé que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en zona geográfica con baja o nula conexión a internet puede emitir, según le corresponda, i. una factura, ii. una liquidación de compra, iii. una boleta de venta, iv. una nota de crédito o, v. una nota de débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o un comprobante de retención y/o un comprobante de percepción en formatos impresos por imprenta autorizada o generados por un sistema computarizado.

2.- LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SE REFIERE A LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR EL ASOCIADO EN UN CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

La Administración Tributaria por medio del Informe No. 046-2022-SUNAT/7T0000, determina que considerando lo previsto en la Resolución de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT, respecto de los rendimientos generados hasta el 31 de diciembre de 2022 en el marco de un contrato de asociación en participación:

  • No corresponde considerar a los rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.
  • El pago de la participación del asociado por parte del asociante no constituye gasto deducible para el asociante para fines del impuesto a la renta.

En ese sentido, rescataremos los fundamentos más importantes para brindar dicha conclusión:

Mediante la Resolución 042-2000/SUNAT, se aprobaron las normas sobre declaración jurada anual de los contratos de colaboración empresarial y procedimiento para que asociaciones en participación soliciten baja del RUC, la cual en su artículo 6 establece que el asociado declarará la participación como renta de tercera categoría del impuesto a la renta y el asociante la deducirá como gasto o costo, según corresponda.

Sin embargo, por medio de la Resolución No. 02398-11-2021, aplicable desde el 3 de abril de 2021 como jurisprudencia de observancia obligatoria, determina que los rendimientos obtenidos por el asociado hasta el 31 de diciembre de 2022 en el marco de un contrato de asociación en participación califican, para efectos del impuesto a la renta como dividendo u otra forma de distribución de utilidades, siendo que en el caso de que el asociado sea una persona jurídica domiciliada en el país, tales montos no constituirán ingresos gravados con el referido impuesto. No obstante, si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, el monto en cuestión califica como ingreso gravado con el impuesto a la renta de segunda categoría.

Por último, respecto a si los rendimientos constituyen gasto deducible, es pertinente traer a colación, que la participación que recibe el asociado es el beneficio (dividendo) derivado de la ejecución del negocio objeto del contrato de asociación en participación; por lo que deberíamos tener en cuenta que, ‘’los dividendos constituyen obligaciones con terceros originadas con posterioridad a la generación y determinación de la renta gravada (resultados del negocio), y no de operaciones que ocasionan la generación de rentas gravadas o permiten mantener su fuente como lo prescribe el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que no corresponde su deducción a fin de determinar la renta neta de tercera categoría’’; esto, según lo establecido en la Resolución 5320-9-2021.

JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR

1.- CONSIDERAN NECESARIO LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA ENTREGA DE BIENES PARA QUE NO SEAN CONSIDERADAS COMO OPERACIONES NO REALES

La Sala Especializada por medio del Expediente No. 09801-2019, se pronuncia sobre las operaciones no reales.

Al respecto, se solicita la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04589-2-2019, y se discute la realidad de las adquisiciones de materia textil que la demandante habría concertado con diversos proveedores. Ante ello, la Administración Tributaria desconoció el crédito fiscal de los comprobantes emitidos por dichos proveedores en base a lo regulado en el inciso a) del artículo 44 de la Ley del IGV.

En ese sentido, la Corte Superior declara infundada la demanda, en base a los siguientes puntos:

  • Hay que tener en cuenta que la exhibición de facturas emitidas a la accionante y su registro a nivel contable no ostentan mérito probatorio suficiente para acreditar la realidad de las operaciones reparadas por la Administración Tributaria. En efecto, cuando se pretende acreditar la realidad de una operación se requiere adjuntar documentación complementaria a dichos comprobantes, todo ello con la finalidad de acreditar la entrega de los bienes que habrían sido adquiridos por la actora.
  • Sin embargo, en el presente caso no se presentó ningún contrato o acuerdo que demuestre cuáles fueron las condiciones pactadas para la transferencia de mercancía textil a la accionante, siendo que la actora alega que tales negociaciones se efectuaron de forma verbal, pero hay que tener presente que, ello no exime al contribuyente de la obligación de ofrecer medios probatorios complementarios que permitan identificar el contenido de las condiciones concertadas con sus proveedores, a efectos de analizar la trazabilidad de la operación.
  • Al respecto, la demandante alega haber adjuntado también órdenes de compra, los cuales no fueron aprobadas, ya que estas incluían la glosa ‘’De acuerdo a su propuesta y a los términos comerciales acordados’’, por lo que se considera que no se presenta evidencia que demuestre cual fue la referida propuesta o los términos comerciales entre la demandante y sus proveedores.

En consecuencia, de la valoración conjunta de los medios probatorios se colige que no existe la evidencia concreta que demuestre que la accionante adquirió mercadería textil, máxime cuando el referido medio probatorio no resulta trascendente a efectos de modificar el sentido del fallo expuesto por la jueza de instancia.

PROYECTOS DE LEY

1.- PROPONEN CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS ASOCIADOS A LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR LA COVID-19

El Proyecto de Ley No. 2422/2021-PE presentado el 27 de junio de 2022, tiene como objeto aprobar medidas que permitan financiar los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, así como dictar otras medidas.

2.- PROPONEN PROMOVER LA DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE COMPRAS PÚBLICAS DE LAS MYPES MANUFACTURERAS NACIONALES

El Proyecto de Ley No. 2483/2021-CR presentado el 1 de julio de 2022, tiene como objeto promover la reactivación económica del país por medio del estímulo a las MYPES, fomentando y fortaleciendo la productividad, calidad y estandarización, mediante la dinamización del mercado interno vinculado a las compras públicas, con capacidad de generar el fomento e impulso al desarrollo económico y social, y la estimulación del emprendimiento productivo, en base a la libertad de trabajo y empresa de ámbito nacional, para mitigar los efectos negativos sobre la economía y producción, originados por la pandemia del COVID-19.

3.- PROPONEN PROMOVER LA INVERSIÓN PRIVADA PARA GENERAR EMPLEO, REACTIVAR LA ECONOMÍA Y CERRAR BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA EN LUGARES ALEJADOS Y ZONAS DE FRONTERA DEL PAÍS

El Proyecto de Ley No. 2493/2021-CR presentado el 5 de julio de 2022, tiene como objeto promover la inversión privada para generar empleo, reactivar la economía y cerrar brechas en infraestructura en transportes, salud, educación y turismo en el interior del país con énfasis en zonas alejadas o de frontera; esto, a través de los bonos de reconstrucción y bonos de desarrollo otorgados por la Ley para Contribuir a la Atención, Rehabilitación y Reconstrucción de zonas afectadas, además de la Ley que Establece Normas Relativas al Financiamiento del Sector Público.

4.- PROPONEN MODIFICAR LA LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A TREINTA DÍAS

El Proyecto de Ley No. 2505/2021-CR presentado el 5 de julio de 2022, tiene como objeto modificar diversos artículos pertenecientes a la Ley 31362, Ley de Pago de Facturas MYPE a treinta días.

5.- PROPONEN PROMOVER LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN SERVICIOS OFRECIDOS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES

El Proyecto de Ley No. 2546/2021-CR presentado el 8 de julio de 2022, tiene como objeto modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a fin de promover la recaudación del IGV en servicios ofrecidos mediante plataforma digitales.

NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES

1.- APRUEBAN RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO ‘’SELLO LIBRE DE TRABAJO INFANTIL’’

A través de la Resolución Ministerial No. 168-2022-TR, publicada el 1 de julio de 2022, se establece la aprobación con eficacia anticipada al 15 de febrero de 2022, la renovación del Reconocimiento ‘’Sello Libre de Trabajo Infantil’’ a las siguientes personas jurídicas:

Dicha renovación tendrá una vigencia de 2 años, contabilizados desde la fecha indicada previamente. Por otro lado, la Secretaría Técnica del Consejo Evaluador es la encargada del monitoreo anual a las personas jurídicas que obtienen dicho reconocimiento.

Vigencia: 2 de julio de 2022

2.- MODIFICAN EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO

Por medio de la Resolución Ministerial No. 162-2022-EF/15, publicada el 2 de julio de 2022, se dispone la modificación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del sector turismo (FAE – TURISMO), el cual tiene como objeto regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del Fondo de apoyo empresarial a las MIPYME del sector turismo, creado mediante Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.

Vigencia: 3 de julio de 2022

3.- APRUEBAN TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL ‘’LURAWI PERÚ’’

Por medio de la Resolución Ministerial No. 174-2022-TR, publicada el 6 de julio de 2022, se establece aprobar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal ‘’Lurawi Perú’’ a favor de organismos ejecutores del sector público, esto con el fin de realizar los pagos del Aporte Total del Programa de 17 convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades de intervención inmediata, en el marco del Decreto Supremo 032-2022-PCM.

Vigencia: 7 de julio de 2022

4.- APRUEBAN RELANZAMIENTO DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN REGISTRAL DENOMINADO ‘’SUNARP EN TU PUEBLO’’

Por medio de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 103-2022-SUNARP/SN, publicada el 7 de julio de 2022, se establece la aprobación del relanzamiento del programa de inclusión registral denominado ‘’Sunarp en Tu Pueblo’’.

Asimismo, establecen la obligación de la Dirección Técnica Registral para emitir los lineamientos referidos a la ejecución del programa, en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Vigencia: 8 de julio de 2022

5.- APRUEBAN LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD SALARIAL

A través de la Resolución de Superintendencia No. 328-2022-SUNAFIL, publicada el 8 de julio de 2022, se dispone la realización de la denominada ‘’Campaña Nacional en Materia de Igualdad Salarial’’, a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, orientada a disminuir los niveles de discriminación salarial en el país y que el trabajo de varones y mujeres sea valorado adecuadamente, a efectos de garantizar el trabajo decente bajo el principio de igualdad.

La campaña tendrá una duración durante el año 2022; y tendrá como objeto concientizar en materia de igual salarial entre varones y mujeres, así como la realización de acciones de fiscalización, en aras de salvaguardar el trabajo decente bajo el principio de igualdad.

Vigencia: 9 de julio de 2022

6.- APRUEBAN MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA SUNAFIL

Por medio de la Resolución de Gerencia General No. 080-2022-SUNAFIL-GG, publicada el 8 de julio de 2022, se aprueba el Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

Asimismo, se establece la publicación de la presente resolución y su respectivo anexo en la sede digital de la SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil)

Vigencia: 9 de julio de 2022

7.- DICTAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS

A través del Decreto Supremo No. 154-2022-EF, publicado el 9 de julio de 2022, se establecen las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, hasta por la suma de S/ 300, el cual se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de julio de 2022.

Debemos tener presente que el aguinaldo por fiestas patrias se otorga a favor del personal del sector público, como:

  • Funcionarios y servidores
  • Docentes universitarios
  • Personal de salud
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público
  • Personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
  • Pensionistas a cargo del Estado

Por último, el personal antes mencionado tiene derecho a percibir el aguinaldo, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneracioneso percibiendo los subsidios a que se refiera la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
  2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de 3 meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Vigencia: 10 de julio de 2022

8.- AMPLÍAN EL PLAZO DE ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA PERSONAS ADULTAS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19

Por medio del Decreto Supremo No. 013-2022-TR, publicado el 9 de julio de 2022, se dispone la ampliación del plazo de accesibilidad del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, regulado por el Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, por un periodo de 12 meses, a partir del 13 de julio de 2022.

Vigencia: 10 de julio de 2022

9.- CREAN LA COMISIÓN MULTISECTORIAL ENCARGADA DE ELABORAR INFORMES QUE CONTENGAN UNA EVALUACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO, ASÍ COMO UNA PROPUESTA NORMATIVA PARA CREAR EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

Con respecto al Decreto Supremo No. 081-2022-PCM, publicado el 10 de julio de 2022, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de cumplir con las siguientes funciones:

  1. Elaborar un informe técnico que contenga una evaluación de la situación actual del sistema previsional peruano.
  2. Elaborar un informe técnico que contenga una propuesta normativa para crear el nuevo sistema de pensiones, sin afectar la sostenibilidad fiscal.

Asimismo, la Comisión Multisectorial tendrá un periodo de vigencia de 6 meses, contados a partir de su fecha de instalación.

Vigencia: 11 de julio de 2022

10.- ESTABLECEN QUE LOS CRÉDITOS REPROGRAMADOS QUE CUENTAN CON LA COBERTURA DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ, LE RESULTA APLICABLE EL MISMO TRATAMIENTO DISPUESTO A LOS CRÉDITOS CON COBERTURA DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL

A través de la Resolución SBS No. 02165-2022, publicada el 12 de julio de 2022, se establece que los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia No. 011-2022 que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la continuidad en la Cadena de Pagos.

Asimismo, modifican el manual de contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución No. 895-98 y sus modificatorias, siendo la vigencia desde el mes de julio 2022.

Vigencia: 13 de julio de 2022

PROYECTOS DE LEY

1.- PROPONEN REGULAR EL DERECHO DE IGUALDAD Y EQUIDAD EN LA REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS TERCERIZADORAS Y A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PRINCIPALES

El Proyecto de Ley No. 2462/2021-CR presentado el 30 de junio de 2022, tiene como objeto modificar la Ley que regula los servicios de tercerización; esto con el fin de regular la remuneración de los trabajadores de las empresas tercerizadoras y a participar en las utilidades de las empresas principales con igualdad y justicia a favor del trabajador

2.- PROPONEN MODIFICAR LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 A LOS TRABAJADORES PROFESIONALES, NO PROFESIONALES, ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS DE ESSALUD QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

El Proyecto de Ley No. 2509/2021-CR presentado el 6 de julio de 2022, tiene como objeto modificar el artículo 3 de la Ley 30555 con el fin de que los trabajadores que cumplen con los requisitos sean beneficiarios de la presente iniciativa.

Asimismo, extiende los alcances de la ley en mención, para los actuales trabajadores CAS que se encuentran laborando en Seguro Social de Salud, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. A la fecha de la promulgación de la presente ley, estar laborando de forma continua con más de dos años como CAS en ESSALUD.
  2. Haber ingresado a la institución mediante el concurso y la evaluación correspondiente.

3.- PROPONEN PARTICIPACIÓN DEL ADULTO MAYOR EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, SEGURO SOCIAL DE SALUD, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y COMISIÓN MULTISECTORIAL SOBRE CESES COLECTIVOS

El Proyecto de Ley No. 2525/2021-CR presentado el 6 de julio de 2022, tiene como objeto garantizar la participación del adulto mayor en la toma de decisiones del Sistema Nacional de Pensiones, en su condición de aportantes del Seguro Social de Salud como pensionista y, de la Comisión Multisectorial sobre ceses colectivos como extrabajador del Estado, a fin de velar por su derechos en el marco de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa 31090, Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; y los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de la tercera edad.

4.- PROPONEN GARANTIZAR LA PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL INDECOPI EN BENEFICIO DEL CONSUMIDOR

El Proyecto de Ley No. 2552/2021-CR presentado el 11 de julio de 2022, tiene como objeto garantizar que el íntegro de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sean debidamente publicadas en su portal institucional, de forma que los consumidores, agentes económicos y ciudadanía en general tengan acceso permanente a lo resuelto por Indecopi, promoviendo la seguridad jurídica en el mercado nacional.