NOVEDADES NORMATIVAS TRIBUTARIAS
1.- Sunat no sancionará a aquellos que no consignen el número de RUC en la documentación donde oferten sus bienes y/o servicios hasta el 31 de diciembre de 2023
Por medio de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000020-2023-SUNAT/700000, publicada el 28 de junio de 2023, se dispone lo siguiente:
- Aplícase la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario,en la que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
- No se procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracciónque es materia de discrecionalidad en la presente resolución.
Al respecto, debemos recordar que con el Decreto Legislativo No. 1524, se determina que el número de RUC, acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, debe ser consignado en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
A fin de cumplir con la normativa antes mencionada, se incorpora el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, en el cual se tipifica como infracción »No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca».
Es importante tener en cuenta que dicha infracción tiene como sanción aplicable un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria o de los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones establecidas en el Código Tributario.
Vigencia: 29 de junio de 2023
2.- Modificaciones normativas a la ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia
Con la Ley No. 31806, publicada el 28 de junio de 2023 en Edición Extraordinaria, modifican diversos numerales de la Ley No. 31557, la cual se encarga de regular la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, con el fin de precisar conceptos y alcances.
ANTECEDENTES
- Como se recuerda, el 13 de agosto del 2022 se publicó la Ley N° 31557 (en adelante, la “LEY”), mediante la cual se regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, se crea el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, se designa a la autoridad administrativa competente, se establece las infracciones y sanciones aplicables, entre otros aspectos.
- En ese sentido, el 28 de junio del 2023 se publicó laLey N° 31806, con el fin de precisar algunos conceptos de la LEY y sus alcances.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
- Se modifican la definición de los siguientes conceptos:
- Apuesta deportiva a distancia: juego a distancia, caracterizado por su aleatoriedad, que se desarrolla en plataformas tecnológicas y en el que se apuesta sobre el resultado de un evento deportivo o sobre cualquier otro hecho o circunstancia que puede producirse en dicho evento deportivo (numeral 2 del artículo 3°).
- Evento deportivo: Suceso público programado en el que se desarrolla un juego deportivo entendido como aquel conjunto de prácticas y/o actividades de destreza, habilidad o fuerza física que realizan las personas siguiendo reglas establecidas dentro de un área determinada, incluyendo los deportes electrónicos (e-sports) y actividades afines que puedan desarrollarse, a fin de competir entre ellas en procura de un resultado incierto (numeral 6 del artículo 3°).
- Juegos a distancia: Juegos de azar a distancia que pueden incluir componentes de habilidad o destreza que implican la realización de apuestas distintas a las que se alude en el numeral 3.2 y que se desarrollan en plataformas tecnológicas mediante el uso de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o interactivos y se transmiten a través de redes de comunicación abiertas o restringidas como la televisión, internet, telefonía fija o móvil (numeral 7 del artículo 3°).
- Jugador(a): Persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registrada en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el MINCETUR (numeral 10 del artículo 3°).
- Se precisa que para adquirir la condición de “jugador”, es requisito registrarse como tal, y por única vez, en la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia y obtener el código o cuenta de usuario respectivo (artículo 11°).
- Asimismo, la explotación de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, según corresponda, debe realizarse mediante el uso del dominio con la extensión “.bet.pe”, “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe” obtenida de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con las extensiones antes referidas, siempre que las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia cuenten con las autorizaciones correspondientes concedidas por el MINCETUR (numeral 6 del artículo 7°).
- En las plataformas tecnológicas de las apuestas deportivas a distancia, únicamente pueden ser objeto de apuesta aquellos eventos deportivos que formen parte de asociaciones, federaciones o ligas deportivas nacionales o internacionales (numeral 3.2 del artículo 12°).
- La garantía resulta exigible por cada autorización de explotación de plataformas tecnológicas de juegos o apuestas deportivas a distancia (numeral 2 del artículo 22°).
- El monto de la garantía que se otorga por la autorización para la explotación es equivalente a la cifra que resulte mayor entre el 3% del ingreso neto anual o 600 UIT (numeral 4 del artículo 24°).
- Únicamente el titular de la autorización para la explotación de una plataforma tecnológica autorizada por el MINCETUR puede patrocinar empresas, personas naturales, eventos o actividades de cualquier naturaleza, en la medida en que el patrocinio no vulnere la legislación existente. Para tal efecto, quienes reciban tal patrocinio verifican la condición de autorizado del anunciante (artículo 31°).
- Será calificado como infracción el aceptar publicidad de personas jurídicas no autorizadas por el MINCETUR en contravención del artículo 31° (inciso z del artículo 38°).
- Los contribuyentes del Impuesto son las personas jurídicas a las que se refieren los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas (artículo 40°). Estos contribuyentes son:
- Las personas jurídicas constituidas en el Perú de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, así como las Sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior, que deben solicitar una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas para los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.
- Las personas jurídicas constituidas en el exterior, que deben solicitar una autorización para la explotación en el Perú de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.
- Finalmente, se precisa que la entrada en vigor de la Ley se dará a los 120 días después de la fecha de publicación de la aprobación del Reglamento.
COMENTARIO DE LUIS MENDOZA
Como se aprecia, esta Ley modificatoria introduce cambios y actualizaciones relevantes sobre la regulación de las apuestas deportivas y los juegos a distancia en Perú.
Debe destacarse la precisión de que los contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia serán tanto empresas peruanas, como empresas extranjeras y sus sucursales, que exploten los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
Asimismo, se ratifica que el MINCETUR es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
3.- La tasa SOFR será la tasa preferencial para el cálculo del Impuesto a la Renta en préstamos del exterior
Por medio del Decreto Supremo No. 137-2023-EF, publicado el 29 de junio de 2023, se atiende la discontinuidad del uso de la tasa libor, estableciendo la nueva tasa preferencial predominante para efectos de la aplicación de la tasa de 4.99% del Impuesto a la Renta, prevista en el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta.
ANTECEDENTES
Como se sabe, el inciso a) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) establece que el Impuesto de las personas jurídicas no domiciliadas en el país, respecto de intereses provenientes de créditos externos, se determinará aplicando la tasa de 4.99%, siempre que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más 3 puntos y, en el caso de préstamos en efectivo, se acredite además el ingreso de la moneda extranjera al país.
Asimismo, el inciso j) refiere que, respecto de la parte de los intereses derivados de créditos externos que excedan de la tasa máxima señalada en el inciso a), se determinará aplicando la tasa de 30%.
Siendo así, mediante el Decreto Supremo N° 137-2023-EF, publicado el 29 de junio de 2023, se estableció la nueva tasa preferencial predominante para efectos del inciso a) del artículo 56° de la LIR, atendiendo a la discontinuidad del uso de la tasa LIBOR. Al respecto, se dispone lo siguiente:
- Para efectos de la aplicación de la tasa del 4.99% por intereses provenientes de créditos externos, se considerará como tasa preferencial predominante a la Tasa SOFR promedio a 30 días más 4 puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.
- La comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial más 3 puntos se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.
- Con ello, la tasa del 30% establecida en el inciso j) de la LIR será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda la tasa preferencial predominante más 3 puntos.
COMENTARIO DE LUIS MENDOZA
Conforme al Decreto Supremo, se procederá a utilizar la tasa Secured Overnight Financing Rate («SOFR») como tasa preferencial predominante a efectos de determinar el Impuesto a la Renta por intereses derivados de créditos otorgados por personas jurídicas no domiciliadas en el país, en reemplazo de la tasa London InterBank Offered Rate (“LIBOR”).
Cabe precisar que diversas instituciones públicas aprobaron el reemplazo de la tasa LIBOR por la SOFR en operaciones de financiamiento acordadas con entidades extranjeras, en tanto el Comité de Tasas de Referencia Alternativas («ARRC“ por sus siglas en inglés), convocado por la Reserva Federal de los Estados Unidos, anunció que la tasa LIBOR sería reemplazada en junio del 2023. Asimismo, la tasa SOFR es publicada diariamente por la Reserva Federal del Banco de Nueva York.
Siendo así, se tendrá como referencia la tasa SOFR más 7 puntos con el fin de determinar si la retención al impuesto por dichos intereses es de 4.99% o 30%.
4.- Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
A través del Decreto Supremo No. 142-2023-EF, publicado el 29 de junio de 2023, aprueban el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, a que se refiere el artículo 11 de la Ley No. 29173; dicho listado será publicado en la sede digital del MEF, a más tardar el último día calendario del mes de junio de 2023 para todos los interesados.
Vigencia: 1 de julio de 2023
5.- Modifican entrada en vigor de la resolución referida al Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat
Con la Resolución de Superintendencia No. 000137-2023/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2023, modifican la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia No. 000081-2023/SUNAT, estableciendo que el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT entrará en vigor desde el 1 de setiembre de 2023.
Vigencia: 1 de julio de 2023
6.- Modifican las resoluciones referidas al llevado en forma electrónica del Registro de Ventas e Ingresos
Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 000138-2023/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2023, se modifican aspectos relativos a la oportunidad en que se consideran determinados comprobantes de pago en la propuesta de Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos (RVIE), a que se refiere la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT; la complementación y reemplazo de la propuesta de RVIE; la anotación de operaciones en el RVIE, cuando se hubiese comunicado la suspensión temporal de actividades, los ajustes posteriores, entre otros.
Al respecto, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- A partir del segundo día calendario de cada mes, la SUNAT pone a disposición a través del módulo RVIE un archivo plano con la propuesta de RVIE de ese mes; este podrá presentarse en blanco, en caso la SUNAT no haya recibido la información correspondiente; o, por defecto, llena un campo con determinada información, solo si asi lo señala el anexo 2.
- Para complementar la propuesta de RVIE va a:
Incluir comprobantes de pago, notas de debido o crédito que, según la tabla 3 del anexo 1 pueden estar comprendidas en la información que complementa la propuesta, aun cuando hayan sido datos de baja o anulados.- Incluir determinada información respecto de los comprobantes de pago, notas de débito o de crédito comprendidos en la propuesta de RVIE; cuando así lo señale el anexo 2.
- Modificar la información a que se refiere el inciso b) del numeral 8.1.1; cuando así lo señale el anexo 2.
- Si el generador opta por complementar o reemplazar la propuesta de RVIE, se puede cargar la información directamente en el formulario que obra en el módulo RVIE, salvo cuando se utilice el servicio web API SUNAT, y/o en los archivos planos respectivos, según corresponda. En caso se empleen dichos planos, el módulo muestra el estado como atendido, en caso se realice la carga a través de SUNAT Operaciones en Línea o del aplicativo cliente SIRE, o, si se emplea el servicio web API SUNAT, se contará con un ticket con ese estado y el reporte de información recibida.
- El comunicar la suspensión temporal de actividades, no impide anotar información en los Registros Electrónicos, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por no comunicar el reinicio de actividades conforme a lo establecido en la Resolución No. 210-2004/SUNAT.
Vigencia: 1 de julio de 2023
7.- Se aprueba el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2023, que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera
Por medio de la Resolución No. 002-2023-EF/30, publicada el 5 de julio de 2023, se aprueba el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2023, así como el Marco Conceptual para la Información Financiera.
- Conforme al numeral 4.4 del artículo 4° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad (aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF), las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto.
- El inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 refiere que el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir Resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda.
- Siendo así, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 16 de junio de 2023, se acordó aprobar para su uso en el Perú, el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2023, considerando la vigencia en la fecha establecida en las mismas normas, que además incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera.
- En se sentido, con fecha 05 de julio del 2023 se publicó la Resolución N° 002-2023-EF/30, aprobándose el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2023, cuya relación, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución; así como el Marco Conceptual para la Información Financiera.
8.- Indices de corrección monetaria para el costo computable de inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales
Con la Resolución Viceministerial No. 011-2023-EF/15.01, publicada el 6 de julio de 2023, se fijan los índices de corrección monetaria en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales realicen desde el día siguiente de publicada esta resolución, hasta la fecha en que se publiquen los índices de corrección monetaria del siguiente mes.
Tener presente que el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble.
Vigencia: 7 de julio de 2023
9.- Aprueban Ley de Facilitación Aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional
Por medio de la Ley No. 31816, publicada el 6 de julio de 2023, se busca coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los siguientes términos:
RELACIÓN DE PARTICIPANTES Y BIENES
- Los bienes se someterán al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado durante los 90 días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación, y por un plazo máximo de autorización de 90 días calendario posteriores a dicho momento.
Los plazos podrán ser ampliados en casos justificados por la SUNAT, y en caso de períodos mayores mediante resolución ministerial.En este caso, para autorizar el régimen en mención, se debe constituir una garantía a satisfacción de la SUNAT, por un monto equivalente a los derechos arancelarios, los demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, los recargos de corresponder y los intereses compensatorios que establece la Ley General de Aduanas, o por un monto global aprobado por la SUNAT.
- El promotor deberá proporcionar la relación de participantes y bienes que ingresan al país para los eventos a la SUNAT, la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores; a fin de gestionar las autorizaciones y permisos correspondientes, estableciendo los procedimientos especiales necesarios, de ser el caso.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
La SUNAT podrá aprobar procedimientos especiales, en los siguientes casos:
- Para la presentación del manifiesto de carga de aquellos medios de transporte de uso exclusivo de los participantes del evento que arriben al país por los lugares habilitados, conforme a la Ley General de Aduanas y su reglamento.
- Para la salida de los bienes nacionales o nacionalizados cuando los eventos se desarrollen en varios países.
- Que permitan realizar acciones de control conjuntas con otras administraciones aduaneras antes del ingreso de los bienes al territorio nacional.
- Cuando resulte necesario de acuerdo con la operatividad.
APLICACIÓN DE SANCIONES
En caso se produzcan incompatibilidades entre lo declarado o la información proporcionada y los documentos que sustentan el trámite aduanero, el funcionario aduanero, de oficio, debe realizar las rectificaciones correspondientes, no considerando estos hechos como supuestos de infracción sancionables.
Sin embargo, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas.
INDICADORES DE EXONERACIÓN
Los indicadores que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración son:
- Número de participantes por evento
- Número de eventos realizados
- Valor CIF de las importaciones por eventos
- Valor total de los derechos arancelarios y demás tributos exonerados por evento
- Valor del impacto económico total por evento
Finalmente, la norma determina que estas disposiciones regirán para los eventos internacionales que se desarrollen hasta el 31 de diciembre de 2030, sin perjuicio de la observancia de los plazos.
Vigencia: 7 de julio de 2023
10.- Ley que incentiva la pesca deportiva y eventos náuticos a nivel nacional e internacional
Por medio de la Ley No. 31815, publicada el 5 de julio de 2023, tiene por objeto incentivar la pesca deportiva y los eventos náuticos a nivel nacional e internacional, brindando facilidades para su promoción en todo el litoral peruano, así como en las vías fluviales y lacustres, y el impulso de la reactivación económica en el Perú.
FINALIDAD
La presente busca contrarrestar el impacto económico negativo que se viene presentando en el Perú a causa de diversos factores (como la emergencia sanitaria por la COVID-19), mediante el movimiento económico que generen los turistas nacionales e internacionales que practiquen la pesca deportiva y participen en eventos náuticos (en adelante, ‘’las actividades’’). De esta forma, se contribuirá con la reactivación y el crecimiento de la economía.
¿QUÉ DETERMINA LA NORMA?
- Simplificar los trámites aduaneros, migratorios y otros, con el fin de permitir el ingreso de las embarcaciones y bienes de los turistas extranjeros practicantes y participantes de las actividades, al territorio peruano de forma temporal.
- Se excluye el proceso de admisión temporal para reexportación o exportación temporal a los vehículos de uso particular de turistas extranjeros practicantes o participantes de las actividades, los cuales podrán ser de su propiedad o que se encuentren bajo su posesión, que ingresen o salgan del territorio nacional con fines de realizar las actividades.
Dichos vehículos podrán ingresar o salir del territorio nacional autopropulsados o remolcados, pudiendo desplazarse por las vías terrestres, aéreas o marítimas; para ello, solo será necesario efectuar el trámite para el ingreso o salida temporal de vehículos particulares o bienes relacionados a las actividades.
- Las actividades de pesca deportiva (que se realicen en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo 009-2008-PRODUCE) no requieren licencia de pesca por no tratarse de una actividad comercial.
Finalmente, en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir del 06 de julio del 2023, se deberá aprobar el Reglamento de la Ley.
11.- Se publica la ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país
Mediante la Ley No. 31814, publicada el 5 de julio de 2023, se promueve el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable.
FINALIDAD
La presente busca promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable.
Estas tecnologías brindarán una mejora en los servicios públicos, como:
- Educación y aprendizajes
- Salud
- Justicia
- Seguridad ciudadana
- Seguridad digital
- Economía e inclusión
- Los programas sociales
- La seguridad y la defensa nacional, así como para toda otra actividad económica y social a nivel nacional.
¿QUIÉN SE ENCARGARÁ DE LA SUPERVISIÓN DE LA NORMA?
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría del Gobierno y Transformación Digital, tendrá la calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, y será la responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial; además de articular acciones para promover e impulsar:
- El desarrollo de la inteligencia artificial y su adopción como una herramienta que impulse el desarrollo y el bienestar del país.
- La formación de profesionales con competencia para el aprovechamiento, desarrollo y usos de la inteligencia artificial en el país.
- La creación y el fortalecimiento de la infraestructura digital como habilitadora para el desarrollo de la inteligencia artificial.
- El desarrollo de una infraestructura de datos a fin de poner a disposición datos públicos de alta calidad, reutilizable y accesible.
- La adopción de lineamientos éticos para un uso sostenible, transparente y replicable de la inteligencia artificial.
- Un ecosistema de colaboración de inteligencia artificial a nivel nacional e internacional.
Finalmente, la entidad encargada deberá remitir un informe anual al Congreso de la República sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Asimismo, en caso se identifiquen amenazas graves o vulneración de ciberseguridad nacional, la Autoridad Nacional informa inmediatamente a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República.
NOTA: El reglamento de la presente Ley se aprobará en un plazo de 90 días hábiles contabilizados desde el 06 de julio de 2023.
COMENTARIO DE LUIS MENDOZA
En la actualidad, el avance tecnológico de la inteligencia artificial contribuye a la efectiva solución de contingencias y necesidades de la población; sin embargo, también ha derivado en una mayor vigilancia e imposición de limitaciones por parte de los Estados dentro de sus territorios.
Se verifica así el Artículo Único del Título Preliminar de la Ley, en donde se señalan los principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial en el Perú, tales como: los estándares de seguridad basados en riesgos, el desarrollo ético para una inteligencia artificial responsable, la promoción de la participación de sujetos en el debate para el desarrollo de políticas orientadas al uso de la inteligencia artificial, y principalmente la privacidad de la inteligencia artificial.
Sobre este último punto, debemos mencionar los casos de supuesta obtención y exposición de datos personales por parte de inteligencias artificiales, como ChatGPT.
12.- Modifican ley de reinserción económica y social para el migrante retornado
Mediante la Ley No. 31827, publicada el 12 de julio de 2023, se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado; la cual tendrá como objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o favorezcan la transferencia de conocimiento y tecnología.
Para beneficiarse con la presente ley, se deberá manifestar por escrito ante la autoridad competente, el interés de acogerse a los beneficios tributarios que la presente ley contempla; esto, en el plazo máximo de 180 días calendario antes o después de su fecha de ingreso al país:
- Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de 3 años.
- Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por 2 años.
En ambos casos, el cómputo del plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los 180 días calendarios al año, sean consecutivos o alternados.
Al respecto, la autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los beneficios contemplados en la ley; además, señalan que la solicitud de acogimiento deberá ser resulta en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Con respecto a los incentivos tributarios, aquellos peruanos que se acojan a estos beneficios, estarán liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
- Menaje de casa
- Un vehículo automotor, hasta por un máximo USD 50 000,00.
- Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que se usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de USD 350 000,00.
Dichos beneficios, son solicitados ante la SUNAT dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de su ingreso al país, una vez obtenida la tarjeta de migrante retornado en el exterior; en caso, dicha tarjeta se obtuvo en el país, el plazo de computa desde la fecha de su emisión.
Por otro lado, en caso se ciudadano peruano requiera de una atención excepcional, deberá presentar documentación emitida por una autoridad pública, una empresa de transporte internacional o certificación médica que acredite la situación que genera una atención extraordinaria.
Finalmente, las solicitudes de acogimiento a los beneficios señalados en la Ley No. 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, que se encuentran en trámite a la vigencia de la presente ley continúan su trámite de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente a dicha fecha, sin perjuicio del derecho del solicitante a desistir del procedimiento para adecuarse a lo previsto en la presente ley.
Vigencia: 13 de julio de 2023
INFORMES DE SUNAT
1.- Castigo de deudas incobrables: por sí solo, el certificado de incobrabilidad emitido por indecopi no acredita la inutilidad de ejercer acciones judiciales
Por medio del Informe No. 081-2023-SUNAT/7T0000, la Administración tributaria concluye lo siguiente:
“Para efectos del castigo de deudas incobrables, el certificado de incobrabilidad emitido por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, en el marco de lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo 99 de la Ley General del Sistema Concursal, por sí solo no acredita la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro”.
Criterio de la SUNAT
- El inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 1 del inciso g) del artículo 21° del Reglamento precisan que, para efectuar el castigo de deudas incobrables, es necesario que la deuda haya sido provisionada y se hayan ejercitado las acciones judiciales que determinen la imposibilidad de su cobro. Excepcionalmente, no se requiere ejercitar las referidas acciones cuando se demuestre la inutilidad de su ejercicio, o que el monto exigible por deudor no supere las 3 UIT.
- En el presente caso se consulta si, para efectos del castigo de deudas incobrables, el certificado de incobrabilidad emitido, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 99° de la Ley General del Sistema Concursal (“LGSC”), por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, acredita por sí solo la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro. Al respecto, la LGSC precisa que los certificados son emitidos:
- Por el Juez Especializado en lo Civil para todos los acreedores impagos, cuando se ha consentido o ejecutoriado la resolución que declara la quiebra del deudor y la extinción de su patrimonio; o
- Por la Comisión para un solo acreedor, cuando este manifieste su voluntad de obtenerlo una vez que se acuerde o disponga la disolución o liquidación del deudor, siendo que, para propósitos de la aludida LGSC, los certificados tendrán los mismos efectos que los expedidos por el juez.
- SUNAT hace una distinción entre ambos supuestos. Respecto al primero, la emisión del certificado obedece a la extinción del patrimonio del deudor sometido a concurso y a su consiguiente declaración judicial de quiebra; no obstante, en el procedimiento de disolución y quiebra, es el propio acreedor quien al sustraerse del futuro procedimiento de quiebra, renuncia al cobro de un determinado crédito existiendo aun un patrimonio pendiente de ser liquidado.
- SUNAT agrega que el otorgamiento del certificado por parte del Juez Especializado en lo Civil obedece a la extinción del patrimonio del deudor y a su consiguiente declaración judicial de quiebra. Se confiaba en la posibilidad de ver satisfecha su acreencia, pero ello no sucedió debido a que el patrimonio del deudor se extinguió satisfaciendo los créditos de otros acreedores de rangos preferentes. No obstante, la sustracción voluntaria del acreedor del procedimiento de disolución y liquidación realizado en el marco de un procedimiento concursal no demuestra por sí solo la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, tal como exige la normativa tributaria.
COMENTARIO DE LUIS MENDOZA
Como se señaló, la LGSC expresamente señala que los certificados de incobrabilidad emitidos por la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI tienen los mismos efectos que aquellos expedidos por la autoridad judicial en los procedimientos de quiebra.
No obstante, la Administración Tributaria refiere que el certificado de incobrabilidad no es relevante para acreditar la inutilidad de ejercer acciones judiciales. En otras palabras, se pretende alegar que lo dispuesto es solo aplicable en el ámbito de la LGSC, y no para efectos de la LIR.
Esta postura no resulta adecuada, en tanto que, para para determinar la deducibilidad de un gasto, se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en otras normas distintas a las tributarias, conforme a lo dispuesto en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario. Cabe precisar que lo dispuesto en la LGSC es una norma válida para efectos del caso, la cual no se opone ni desnaturaliza el contenido de la LIR.
2.- La recompra de bonos pagados por el emisor antes del vencimiento, a través de una prima de rescate: consideraciones para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses
Por medio del Informe No. 082-2023-SUNAT/7T0000, la Administración tributaria concluye lo siguiente:
“La recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento a través de una prima de rescate, en tanto forma parte de la contraprestación que el emisor de los bonos paga al tenedor de estos por el financiamiento recibido, debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta”.
Criterio de SUNAT
- El artículo 263° de la Ley de Títulos Valores precisa que los “bonos” son valores representativos de obligaciones, los cuales incorporan una parte alícuota o alicuanta de un crédito colectivo concedido en favor del emisor, quien mediante su emisión y colocación reconoce deudas en favor de sus tenedores.
- Por su parte, el numeral 3 del artículo 308° de la Ley General de Sociedades, al referirse a las obligaciones que deben constar en la Escritura Pública, se señala que ésta debe contener, entre otros aspectos, primas si es que las hubiere. Asimismo, el numeral 1 del artículo 330° dispone que la sociedad emisora puede rescatar las obligaciones emitidas, a efecto de amortizarlas, entre otros, por pago anticipado, de conformidad con los términos de la Escritura Pública de emisión.
- Ahora bien, la doctrina señala que, si bien la finalidad de la emisión de bonos por parte de una sociedad es la inmediata liquidez de la emisora y el derecho del adquirente a percibir utilidades regulares, existen casos en los que esta regla no se cumple, como es el caso del rescate anticipado de los bonos, entendido como el procedimiento por el cual la sociedad emisora recompra los títulos emitidos antes de su fecha de vencimiento.
- En ese sentido, SUNAT refiere que la posibilidad de recompra de bonos por parte del emisor de obligaciones de una sociedad es una de las condiciones que puede ser pactada mediante una “prima de rescate”, la misma que califica como “interés” en tanto es condición de la emisión que retribuye la utilización del dinero.
- Con ello, la Administración Tributaria precisa que la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento, a través de una prima de rescate, en tanto forma parte de la contraprestación que el emisor de los bonos paga al tenedor de estos por el financiamiento recibido, debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”).
COMENTARIO DE LUIS MENDOZA
Recordemos que el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la LIR dispone que son gastos deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de aquellas, siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o para mantener su fuente productora; precisándose que no serán deducibles los “intereses netos” en la parte que excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior. Para tales efectos se deberán considerar los siguientes conceptos:
- Interés neto: Monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.
- EBITDA: Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.
Siendo así, SUNAT alega que la prima de rescate por la recompra de bonos califica como “interés” y, por lo tanto, se considerará para efectos del cálculo del EBITDA.
De otro lado, respecto al concepto de “intereses”, SUNAT ha señalado que, con prescindencia de su forma de cálculo o su denominación, toda contraprestación por la utilización de cierta suma de dinero constituye intereses y, por lo tanto, su deducibilidad debe ceñirse a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37° de la LIR, conforme a lo indicando en el Informe N° 032-2007- SUNAT/2B0000.
3.- Sunat: precisiones sobre la exoneración del igv por venta o importación de productos para fines agrícolas
Por medio del Informe No. 085-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:
“La venta en el país o importación del nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34 ,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) clasificado en la subpartida arancelaria 3102.30.00.10, se encontrará exonerada del IGV en la medida que dicho bien sea utilizado solo como fertilizante en la actividad agraria”.
Criterio de la SUNAT
- El artículo 5° de la Ley del IGV establece que están exoneradas del impuesto las operaciones contenidas en sus Apéndices I y II. Al respecto, el Apéndice I señala que se encuentra exonerada del IGV la venta en el país o importación de los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias comprendidas en su literal a), destacándose la siguiente:
- Cabe precisar que, a través del Decreto Supremo N° 342-2020-EF, se incorporó la subpartida 3102.30.00.10, siendo que, en la descripción del producto contenido en la referida subpartida arancelaria expresamente se consigna que el producto tenga calidad de fertilizante.
- En la Exposición de Motivos del Decreto Supremo se indica que, a efectos de incrementar la productividad y competitividad agraria, se incorpora en la lista de fertilizantes cuya venta en el país o importación se encuentra exonerada del IGV a seis subpartidas arancelarias, dentro de las cuales se ubica la subpartida 3102.30.00.10, por presentar movimientos de importaciones significativos; manteniéndose como criterios que justificaron su incorporación a los siguientes: a) Sean de uso principalmente en el sector agrario y se utilice para cualquier tipo de cultivo. b) Su incidencia en la actividad agraria sea cuantificable, y su administración (control y fiscalización) sea practicable.
- En ese sentido, la Administración Tributaria señala que si bien por su propia naturaleza, característica o composición, el nitrato de amonio puede destinarse a otros usos o actividades económicas diferentes, la finalidad de la exoneración siempre ha tenido como objetivo que su destino sea la actividad agrícola.
- En consecuencia, la venta en el país o importación del nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34 ,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante), clasificado en la subpartida arancelaria 3102.30.00.10, se encontrará exonerada del IGV en la medida que dicho bien sea utilizado solo como fertilizante en la actividad agraria.
COMENTARIO DE LUIS MENDOZA
Como se señaló, a través del Decreto Supremo N° 342-2020-EF se dispuso la exoneración del IGV por la venta o importación de diversos bienes destinados al uso agrícola, siempre que sean contenidas en determinadas subpartidas arancelarias.
Al respecto, la Ley del IGV no impone medidas adicionales para la exoneración; es decir, no exige que estos productos sean enajenados exclusivamente a contribuyentes cuyo rubro económico sea la agricultura, o que en las actividades que figuren en la Ficha RUC de los consumidores se señalen actividades agrícolas. Lamentablemente, SUNAT se limita a señalar en el Informe que la exoneración de la venta se dará “en la medida que dicho bien sea utilizado (…) en la actividad agraria”, algo que queda claro en la Ley.
En ese sentido, cabe preguntar lo siguiente: si bien una empresa de fertilizantes puede ofrecer productos que cumplen con las características señaladas en las subpartidas arancelarias (bienes diseñados para el uso agrícola), ¿existirían contingencias por parte del vendedor en caso el adquirente de los bienes los utilice para fines distinto al uso agrícola? ¿la venta dejaría de estar exonerada del IGV?
Como señala la Exposición de motivos del Decreto Supremo, la exoneración de la venta de estos bienes se impone con el objeto de incrementar la productividad y competitividad agraria; y tomando en cuenta únicamente su utilización para la actividad agraria.
Siendo así, a efectos de evitar contingencias por parte del vendedor de bienes exonerados del IGV, recomendamos contar con material probatorio que pueda validar que el destino de los bienes enajenados es la actividad agraria.
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1.- Establecen precedente de observancia obligatoria sobre el tema del drawback
Respecto a la Casación No. 466-2022 Lima, publicada el 29 de junio de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la República señala que constituye precedente de observancia obligatoria, los siguientes criterios:
‘’Se reconoce que, ante el supuesto de que el Despachador Aduanero incurra en error omitiendo incluir el referido Código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas-DUA, tratándose de una formalidad prevista normativamente para acogerse al beneficio aduanero Drawback, se puede subsanar o superar esta omisión si, en cualquier apartado de este mismo documento, es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios.
Se puede considerar como una forma de manifestación de voluntad de acogerse al régimen aduanero de Drawback, la consignada en las facturas comerciales que sustentan la Declaración Única de Aduanas, para cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Resituación Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 104-95-EF.
El Drawback constituye una transferencia de recursos financieros por parte del Estado con el fin de neutralizar los tributos a la importación que incidieron en los costos de producción de los bienes exportados, dado que no existe correspondencia entre lo pagado por derechos arancelarios y lo recibido en base al porcentaje establecido normativamente del valor FOB de la exportación respectiva.’’
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- Indemnización por despido arbitrario ¿Gasto deducible?
Por medio de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04514-4-2021, el Tribunal Fiscal concluye lo siguiente:
ANTECEDENTES
- El inciso l) del articulo 37° de la LIR señala que son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.
- En el presente caso, la recurrente dedujo gastos por concepto de indemnización por despido arbitrario, el cual se encuentra regulado por la legislación laboral en cuanto a su naturaleza, características y forma de cálculo. Esta califica como despido arbitrario al no corresponder a una causa justa, tal como se encuentra acreditado con la documentación presentada. Asimismo, la recurrente optó por proporcionar boletas de pago, estados de cuenta, liquidación de beneficios sociales, convenios de fraccionamiento de pago de las liquidaciones de beneficios sociales, donde se aprecia el monto de indemnización por despido arbitrario.
- Sobre el particular, los incisos d) y g) del artículo 16° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral prevén como causales de extinción del contrato de trabajo, el mutuo disenso entre el trabajador y el empleador; y el despido, en los casos y la forma permitida por Ley. Según el artículo 34° de la Ley, si el despido es arbitrario por no haberse expresado causal o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38°, como única reparación por el daño sufrido.
- Ahora bien, la Administración Tributaria señala que no es correcto consignar la entrega de dichos conceptos en el literal l) del artículo 37°, debido a que los pagos que se contemplan en dicha norma obedecen a un acuerdo entre las partes, es decir, existe un consenso entre el empleador y trabajador, lo que no ocurre en un despido arbitrario, al tratarse de un acto unilateral del empleador. Agrega que las indemnizaciones por despido arbitrario se otorgan a los trabajadores en tutela de sus derechos laborales y como consecuencia de actos unilaterales del empleador (despido) a consecuencia de haber culminado la relación laboral de forma unilateral y sin indicar causa justa, por lo cual no está vinculada a la generación de renta gravada ni a mantener la fuente productora.
CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL
- El Tribunal Fiscal considera que estas sumas de dinero entregadas a favor de los trabajadores no responden a una liberalidad: no se desembolsaron sin una finalidad concreta; sino que, por el contrario, se constata que provienen de una obligación asumida por la empresa en vista de la extinción del vínculo laboral y que estos fueron aceptados por los ex trabajadores, conforme se verifica de las liquidaciones de remuneraciones.
- Asimismo, se resalta que los pagos en referencia se efectuaron con ocasión del cese de la relación laboral, esto es, en cumplimiento de una norma legal.
- Por lo tanto, se concluye que los gastos sí cumplen con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
COMENTARIO DE LUIS MENDOZA
Con la presente Resolución, el Tribunal Fiscal ha interpretado que la indemnización por despido arbitrario es un gasto incurrido con motivo del cese del vínculo laboral, por lo que resulta deducible conforme al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe precisar que este criterio ya ha sido establecido en Resoluciones previas: 02371-3-2017, 06742-3-2019 y 10981-10-2019.
Debe destacarse que el Tribunal señala que, si bien el artículo 37° expresamente reconoce como gasto deducible los pagos que una empresa otorga a sus trabajadores con motivo de cese (por ejemplo, los efectuados como incentivo para renunciar al trabajo), ello no implica que la empresa no tenga la obligación de sustentar que efectivamente incurrió en dicho gasto, y que además este resulta razonable y proporcional en función a las rentas obtenidas en el ejercicio.
Así, a efectos de deducir gastos que se originan del acuerdo entre el empleador y el trabajador, es necesario que el primero detalle los criterios utilizados para determinar el beneficio otorgado a cada trabajador y certificar su aplicación objetiva.
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen beneficios económicos y fiscales para el impulso en el uso de vehículos eléctricos y gas natural
El Proyecto de Ley No. 5515/2022-CR, publicado el 4 de julio de 2023, tiene por objeto establecer un marco normativo para el otorgamiento de medidas económicas y fiscales para la adquisición y uso de vehículos netamente eléctricos y de gas natural, para el transporte masivo de personas y carga pesada de mercancías.
2.- Proponen establecer requisitos de idoneidad tributaria y fiscal
El Proyecto de Ley No. 5546/2022-CR presentado el 11 de julio de 2023, propone establecer los requisitos de idoneidad tributaria y fiscal que deben cumplir las empresa públicas, privadas y personas jurídicas para participar en todas las modalidades de licitaciones, adjudicaciones de buena pro y contrato con el Estado, así como ejecutar obras y estudios de perfiles técnicos y afines; el cumplimiento de estos requisitos garantizará la transparencia y adecuado uso de los recursos públicos.
NOVEDADES NORMATIVAS LABORALES
1.- Crean el régimen de reprogramación de aportes previsionales para entidades del sector privado
Con el Decreto Supremo No. 145-2023-EF, publicado el 5 de julio de 2023, establecen disposiciones para la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado (REPRO AFP – PRIVADO).
Al respecto, es importante tener presente lo siguiente:
DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO:
Podrán ser acogidas al REPRO AFP – PRIVADO las deudas por aportes previsionales al fondo del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley del SPP y que no fueron cancelados en su oportunidad por los empleadores, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales.
Asimismo, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde la publicación del presente Reglamento, el MEF deberá proporcionar a la SBS una relación con el detalle de las entidades públicas, a fin de que estas sean excluidas del ámbito del REPRO AFP – PRIVADO.
PROCESO DE ACOGIMIENTO AL REPRO AFP – PRIVADO
Una vez realizada la determinación, actualización y cálculo de la deuda fraccionada, el AFPnet emite el reporte y el convenio con cada AFP a ser aprobados por el empleador. Recuerda que, el convenio debe ser suscrito por el representante legal de la empresa o el más alto cargo de la misma que deben ser registrados en el AFPnet, dentro del mismo mes en que se calcula la propuesta de la deuda fraccionada.
La fecha límite de acogimiento es el 31 de diciembre de 2023; una vez culminado el proceso de acogimiento, los empleadores deben imprimir la constancia de suscripción del acogimiento para su archivo, conjuntamente con los documentos que hayan servido de sustento para dicho acogimiento.
Aquellos empleadores que se acojan previo al vencimiento del plazo de acogimiento al REPRO AFP – PRIVADO, pueden iniciar el pago de cuotas inmediatamente después del acogimiento en el presente ejercicio 2023. Finalmente, la SBS será el encargado de dictar las normas complementarias y aprobar los procedimientos operativos necesarios para la implementación del presente reglamento.
Vigencia: 6 de julio de 2023
2.- Aprueban reglamento de la ley que incorpora a los trabajadores de essalud bajo régimen cas al régimen laboral de la ley de productividad y competitividad laboral
A través del Decreto Supremo No. 007-2023-TR, publicado el 6 de julio de 2023, aprueban el Reglamento de la Ley No. 31703, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encuentran bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado.
Al respecto, es necesario tener presente lo siguiente:
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA INCORPORACIÓN
- Haber ingresado a prestar servicios mediante concurso público a ESSALUD, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo No. 1057, sus normas modificatorias y reglamentarias
- Estar laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la Ley.
Estos requisitos no enervan el cumplimiento de las normas sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la Administración Pública.
PROCESO DE INCORPORACIÓN
- En principio, se publicará un Listado Final de Beneficiarios
- Posteriormente, el trabajador deberá presentar una solicitud, la cual tiene carácter de Declaración Jurada.
En la solicitud, se deja constancia de la renuncia al Contrato Administrativo de Servicios que se tuviera vigente. La extinción del vínculo se hace efectiva únicamente con la incorporación del trabajador al régimen laboral de la actividad privada, la cual se concreta con la suscripción de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, donde no resulta aplicable la sujeción a un período de prueba.
Vigencia: 7 de julio de 2023
3.- Facilitan el control de pago de la cuota sindical y determinan la representatividad de las organizaciones sindicales estatales
Por medio de la Resolución Ministerial No. 286-2023-TR, publicada el 7 de julio de 2023, aprueban las disposiciones complementarias a la Resolución Ministerial No. 170-2023-TR, con el fin de facilitar el control de pago de la cuota sindical y determinar la representatividad de las organizaciones sindicales estatales.
Es importante recordar que, la Resolución Ministerial No. 170-2023-TR modificó los anexos de la Resolución Ministerial No. 121-2011-TR, la cual aprueba la información, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación que debe contener la Planilla Electrónica, a fin de permitir la identificación del sindicato, la federación y la confederación a los que está afiliado cada servidor público.
Vigencia: 8 de julio de 2023
4.- Modifican el clasificador de cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Por medio de la Resolución del Secretario General No. 054-2023-TR/SG,publicada el 9 de julio de 2023, modifican el Clasificador de Cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial No. 122-2010-TR y modificatorias.
Cabe recordar que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No. 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva No. 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya finalidad es que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasificador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos.
Vigencia: 10 de julio de 2023
5.- Ley del Joven Empresario
Con la Ley No. 31828, publicada el 12 de julio de 2023, se crea la Ley del Joven Empresario que tiene como objeto establecer un marco normativo promotor a fin de generar fuentes de trabajo para jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país dentro de una economía social de mercado.
Las empresas bajo el alcance de la presente ley tendrán los siguientes beneficios:
- Proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa
- El contribuyente sujeto al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario que contrate trabajadores nuevos para efectos de la determinación del IR de los ejercicios 2024 y 2025, pueden aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador,independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
- El trabajador deberá tener una edad entre 18 y 29 años
- No deberá estar registrado en planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de 12 meses previo al inicio de labores.
- La remuneración básica mensual no deberá superar los S/ 1,700
- El empleador deberá incorporar al trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica, en los plazos correspondientes.
- El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica es mayor al empleo en el periodo base.
- La relación laboral deberá iniciar desde el 1 de enero de 2024
- El plazo mínimo del contrato es de 1 mes
- Devolución del Impuesto General a las Ventas para las operaciones de exportación de bienes y servicios
- En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5% en la propuesta técnica.
Finalmente, determinan que el Poder Judicial dictará las disposiciones reglamentarias y complementarias referidas a la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días calendario.
Vigencia: 13 de julio de 2023
PROYECTOS DE LEY
1.- Proponen modificar condiciones referentes al pago de pensiones devengadas
El Proyecto de Ley No. 5499/2022-CR, presentado el 28 de junio de 2023, propone modificar el artículo 81 del Decreto Ley 19990; con el fin de corregir las condiciones para calcular el pago de las pensiones devengadas.
“Artículo 81. Solo se abonarán las pensiones devengadas correspondientes a un periodo de veinticuatro meses anteriores a la presentación de la solicitud del beneficiario. Si se comprueba que se dejó de pagar todo o parte de la pensión que le correspondía al asegurado como resultado de la vulneración del derecho pensionario, cometido por la propia administración de pensiones devengadas calculando desde la fecha correspondiente de la primera solicitud interpuesta por el solicitante, considerando el periodo establecido en el presente artículo”
2.- Proponen que trabajadores agrarios que cumplan 70 años continúen gozando de cobertura y beneficios
El Proyecto de Ley No. 5500/2022-CR, presentado el 28 de junio de 2023, propone que la trabajadora o trabajador agrario independiente que cumpla 70 años y se encuentre afiliado a ESSALUD continúe gozando de cobertura y beneficios que tiene el trabajador dependiente; con la finalidad de garantizar la atención de la salud de los adultos mayores dedicados al cultivo y crianza y darles una calidad de vida, así como de sus derechohabientes.
“Cuarta. Seguridad social para trabajadores independientes
(…)
La trabajadora o trabajador agrario independiente que cumpla setenta (70) años de edad y se encuentre afiliada a ESSALUD, sin necesidad de evaluación médica, continuará con su pago de aporte mensual, equivalente al 6% de la Remuneración mínima Vital – RMV vigente, quienes continúan gozando de la cobertura prevista en la Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud incluidos sus derechohabientes”
3.- Proponen crear el seguro por desempleo
El Proyecto de Ley No. 5510/2022-CR, presentado el 3 de julio de 2023, propone crear el Seguro por Desempleo como rama de la Seguridad Social, el cual tiene como fin proteger y promover el trabajo decente en el país, así como el desarrollo de la persona humana en condiciones de dignidad.
Al respecto, determinan que dicho Seguro cubrirá a los trabajadores dependientes del sector privado de la mediana y gran empresa, sea que cuenten con contratos a plazo indeterminado o contratos sujetos a modalidad.