PRINCIPALES NORMAS TRIBUTARIAS
publicadas durante la primera quincena de junio de 2018.
1.- Modifican normas para la aplicación del SPOT a fin de variar el porcentaje aplicable a la leche cruda entera
A través de la Resolución de Superintendencia No. 152-2018/SUNAT (10.06.2018), se modifica la Resolución de Superintendencia No. 183-2004/Sunat que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), a fin de variar el porcentaje aplicable a la leche cruda entera. Así, se incorpora el numeral 14 al anexo 2 de la mencionada Resolución de la siguiente forma:
Vigencia
La norma entra en vigor el 16.06.2018.
2.- Aprueban nueva versión del programa de declaración telemática del ISC
Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 140-2018/SUNAT (31.05.2018), se aprueba la nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) – Formulario Virtual No. 615.
De esta manera, se aprueba la versión 3.1 del PDT ISC, Formulario Virtual No. 615, la cual se encontrará a disposición en SUNAT Virtual a partir del 4.06.2018, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
Vigencia
La norma entra en vigor el 1.06.2018.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
1.- Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba normas para la presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País (formularios virtuales Nos. 3561 y 3562)
Como se recordará, a través del Decreto Legislativo No. 1312, se estableció que para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, que formen parte de un grupo y cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20 mil UIT, deberán presentar anualmente el Reporte Maestro, el cual contendrá información relativa a la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo, así como su posición financiera y fiscal.
Asimismo, para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional, tendrán la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga la información relacionada con la distribución global de ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional.
En ese sentido, el proyecto también ha señalado lo siguiente:
Reporte Maestro
- Se aprueba el Formulario Virtual No. 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, debiendo ser utilizado por el contribuyente obligado a presentar la declaración.
- La presentación de la declaración se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual se a) ingresará a SUNAT Operaciones en Línea, b) se ingresará a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas, c) se seleccionará como tipo de declaración Formulario Virtual y como No. Formulario Precios de Transferencia – Reporte Maestro, d) se adjuntará el archivo en formato pdf de acuerdo con el anexo I, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario. La información que corresponda al anexo I se debe elaborar en el formato indicado e importar al formulario.
Reporte País por País
- Se encuentran obligados siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a S/ 2 700 000 000, entre otros requisitos.
- Se aprueba el Formulario Virtual N.° 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, debiendo ser utilizado por el contribuyente obligado a presentar la declaración.
La declaración de los Reportes mencionados, se presentarán de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración. Asimismo, dichas declaraciones se podrán sustituir o rectificar.
NOTICIAS
1.- SUNAT presentó a SOFÍA, nueva asistente virtual
A fin de la continuar con la implementación de la transformación digital, SUNAT presentó a “SOFÍA” (Servicio de Orientación y Facilitación de Información Automatizada), así, se busca que esta nueva asistente virtual facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y la reducción en la atención de consultas sin tener que acudir a un Centro de Servicios, así como, llamar a la Central de Consultas.
SOFÍA (o chatbot) se encontrará disponible las 24 horas del día y permitirá otorgar una respuesta inmediata. Cabe mencionar que SUNAT indicó que en las etapas de prueba (entre febrero y abril 2018), se logró atender más de 95 mil consultas en línea relacionadas al sorteo virtual de comprobantes de pago y quinta categoría de la campaña de renta 2017; por lo que, ha demostrado una efectividad del 80% aproximadamente en la solución de las interrogantes efectuadas por los contribuyentes.
Asimismo, se puede acudir a SOFÍA a través del siguiente link http://renta.sunat.gob.pe/2017/index.html?p=guia-para-personas-naturales y se le podrá consultar sobre orientación en relación a la devolución automática de renta de quinta categoría y si corresponde la devolución automática.
CRITERIO OFICIAL DE LA SUNAT
1.- Ciudadano venezolano podrá acogerse al Nuevo RUS, a pesar de no ser domiciliado en Perú
Se consulta si un ciudadano venezolano que ha obtenido el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), pero que aún no ha superado los 183 días de permanencia en el país, puede acogerse al Nuevo RUS en el transcurso de un ejercicio para realizar conjuntamente actividades empresariales y de oficio.
En relación a la consulta planteada, SUNAT concluye lo siguiente en el Informe No. 053-2018-SUNAT/7T0000:
Un ciudadano venezolano que ha obtenido el PTP, que sea titular de una empresa unipersonal establecida en el país puede acogerse al NRUS en el transcurso del ejercicio para realizar conjuntamente actividades empresariales y de oficio, aun cuando no haya superado los 183 días de permanencia en el país.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
1.- Diferencia entre la declaración de nulidad y dejar sin efecto un acto
En este caso, la Administración Tributaria emitió Resoluciones de Determinación por concepto de IGV de los periodos febrero 2017 a diciembre 2018 y el impuesto a la renta de los ejercicios 2007 y 2008 y Resoluciones de Multa por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario en relación de dichos tributos y periodos. Sin embargo, a través de Resolución de Intendencia, se declaró la nulidad de los valores vinculados con el IGV de los periodos febrero de 2007 a diciembre de 2008; y se dejó sin efecto los valores relacionados con el IR de los ejercicios 2007 y 2008.
Así, el Tribunal Fiscal ha señalado en la RTF No. 02340-8-2017, que la diferencia entre la declaración de nulidad y dejar sin efecto un acto, implica que cuando se deja sin efecto un acto administrativo, se revoca con efectos futuros de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, a diferencia de la declaración de nulidad, la cual tiene efecto retroactivo a la fecha del acto nulo.
De esa manera, al haberse declarado la nulidad de las resoluciones de determinación y de multa, vinculadas al IGV de los periodos febrero de 2007 a diciembre de 2008, la fiscalización de dicho tributos y periodo no concluyó, conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, dado que los mencionados valores nunca surtieron efectos, al haberse declarados nulos.
2.- Reparo por provisiones específicas
La recurrente menciona que conforme con el tratamiento tributario que tienen las empresas del sistema financiero, realizó las provisiones de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR); por lo que, no es viable que la Administración pretenda ampliar los supuestos tipificados en la referida norma a más obligaciones formales tipificadas en el inciso f) del artículo 21° de su reglamento, como es el caso de presentar documentación que acredite el origen de los créditos observados tales como contratos, cronogramas de pago, entre otros.
Por su parte, la Administración refiere que la deducción tributaria de las referidas provisiones vinculadas con riesgos crédito implica que dichos créditos sean fehacientes, por lo que resulta necesario que estén acreditados con documentos probatorios pertinentes, asimismo, señala que la documentación evaluada, concluye que ésta no resulta suficiente para acreditar de manera fehaciente la provisión específica por riesgo de crédito realizada por la recurrente.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal a través de su Resolución No. 02231-3-2017, mencionó que la provisión por deudas incobrables en empresas del Sistema Financiero, constituye una de las provisiones admitidas por la LIR, estando sujeta su deducción al cumplimiento de ciertos requisitos. Asimismo, si bien la recurrente ha señalado que las provisiones específicas respondían a la clasificación crediticia de créditos distintas a la norma, debido a los días de atraso en el pago de los referidos créditos que tuvieron al cierre del ejercicio 2011 y que fueron realizadas de acuerdo con las normas de la SBS, al no presentar la documentación que acredite el origen de los créditos observados tales como contratos, cronogramas de pago, entre otros, no ha desvirtuado que dichas provisiones correspondan a créditos clasificados con mayor riesgo que la categoría normal, a efectos de conocer los tipos de créditos, el porcentaje que les corresponda aplicar y determinar los montos que supuestamente fueron materia de provisión en dicho ejercicio. Por lo tanto, al no haber la recurrente la documentación que desvirtuara el presente reparo, corresponde mantenerlo.
3.- Donaciones a favor de comunidades nativas pueden ser deducibles
La recurrente sostiene que las donaciones se realizaron a favor de los pobladores de las comunidades nativas comprendidas en la esfera de influencia de las actividades de explotación del Lote 8, como parte de la estrategia de compenetración que se siguió en el 2004, a fin de establecer en forma sostenida un ambiente de armonía y mutua colaboración a fin de evitar ciertos movimientos poblacionales dirigidos a impedir el libre y continuo desarrollo de las operaciones propias de la ejecución del contrato relativo a dicho lote.
La Administración señala que no son deducibles los gastos efectuados por la entrega de bienes y el financiamiento de servicios a favor de determinadas comunidades nativas, no son deducibles aun cuando se hubiera acreditado la existencia de riesgo en la continuidad de sus operaciones producto de la intervención de los pobladores de las mencionadas comunidades y hubiere sido necesario mitigar el impacto social de su actividad en las localidades próximas a los yacimientos, pues no existía obligación legal respecto de la entrega de bienes a título gratuito (donaciones) a favor de las comunidades, ni relación de causalidad entre dichos gastos y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente, pues el giro del negocio no era efectuar prestaciones gratuitas por cuenta propia a los habitantes de las comunidades nativas, sino la exploración y explotación comercial de petróleo.
Al respecto, el Tribunal Fiscal en su Resolución No. 01590-1-2018, se ha pronunciado, teniendo en cuenta pronunciamientos anteriores, que los gastos efectuados por la recurrente no respondieron a una simple liberalidad, puesto que no se realizaron sin que se buscara con ello una finalidad concreta, sino que por el contrario, fueron realizados a efecto de evitar conflictos sociales que directamente pudieran afectar el normal funcionamiento de su yacimiento y demás instalaciones, siendo importante mencionar que si bien en el periodo objeto de autos no se habría producido la toma de los pozos petroleros, por las características de la actividad desarrollada por la recurrente y de la zona en que ésta se efectuaba, tal posibilidad era patente, tal es así que en periodos posteriores ello se produjo, habiendo motivado la paralización de las actividades productivas de la recurrente e incluso la intervención del Gobierno Central, la Defensoría del Pueblo y de la sociedad civil con la finalidad de solucionar la situación de conflicto.
Asimismo, señala que la Administración no cuestiona la existencia de las operaciones ni niega que los bienes hayan sido entregados a los miembros de las comunidades nativas, de esa manera, en este caso, se encuentra acreditada la relación de causalidad entre los gastos realizados y el mantenimiento de la fuente, por lo que se levanta el reparo.